Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 9642
Texto refundido ordenanza fiscal reguladora tasa por entradas de vehiculos
TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS MEDIANTE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER TIPO.-
Texto refundido de la Ordenanza Fiscal (aprobado inicialmente en sesión plenaria de 23-05-2016).-
Artículo 1º.- CONCEPTO.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del TR-LHL este Ayuntamiento ordena la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales para entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga, descarga de mercancías de cualquier tipo, especificado en las Tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, el cual se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.-
Están obligados al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen sin la oportuna autorización.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento. La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la tarifa correspondiente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, o Entidad bancaria colaboradora.
Artículo 3º.- Cuantía.-
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en función de las zonas que constituyen la base para determinar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
1.1.- Clasificación de las zonas (Ver ANEXO I: PLANO ZONAS)
1.2. Las Tarifas serán las siguientes:
1.2. Les Tarifes serán les siguientes:
Zona |
IV-a |
IV-b |
V-a |
V-b |
VI |
||
Acceso privado 1 a 4 vehículos |
Acceso privado 5 a 20 vehículos |
Acceso privado > 21 vehículos |
Acceso público |
Reserva a particulares |
Reserva a particulares |
Carga y descarga |
|
€/año |
€/año |
€/año |
€/año |
€/año |
€/día/m2s |
€/día/m2s |
|
1 |
47,78 |
90,29 |
114,66 |
171,99 |
286,65 |
0,81 |
25,08 |
2 |
31,51 |
59,56 |
75,63 |
113,45 |
189,08 |
0,54 |
16,54 |
3 |
14,96 |
28,28 |
35,91 |
53,87 |
89,78 |
0,25 |
7,86 |
4 |
7,79 |
14,72 |
18,69 |
28,04 |
46,73 |
0,13 |
4,09 |
5 |
1,49 |
2,81 |
3,57 |
5,36 |
8,93 |
0,03 |
0,78 |
IV. Cálculo de la tasa para la utilización de aceras públicas para la entrada de vehículos a los edificios y solares.
a.- Tasa anual para el acceso a un aparcamiento de uso privado. Se establece un valor en función de la intensidad de uso: número de vehículos autorizados en el permiso de instalación del aparcamiento o garaje.
b.- Tasa anual para el acceso a un aparcamiento de uso público, cocheras de camiones, talleres de reparación, alquiler de vehículos, de cualquier capacidad.
V. Cálculo de la tasa para reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
a.- Reserva permanente de vía pública vehículos particulares con licencia previa, al año.
b.- Tasa diaria para la autorización de prohibición de aparcamiento a requerimiento de un particular. Cualquier motivo que implique una ocupación temporal de una zona de aparcamiento: mudanza, servicio de una obra, descarga de gasóleo, etc. Se establece una tarifa por m2 de empleo.
VI. Cálculo de la tasa para reservas de vía pública para la carga y descarga de mercancías de cualquier tipo.
Por autorización de reserva permanente de vía pública, para carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, al año. Se establece una tarifa por m2 de empleo.
Artículo 4º.- NORMAS DE GESTIÓN.-
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el pago previo al que se refiere el artículo tercero y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de la situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dan diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se dirigirán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 5º.- EXEMPCIONS.-
Estarán exentos de tributación las entradas de vehículos o reservas de aparcamientos para minusválidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, momento en que comenzará a aplicarse, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Vº.Bº.
El 1ER Teniente Alcalde, El Secretario,