Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9455
Despido/Ceses en general 469/2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001, REFUERZO de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000469/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JULIANO ABOLAFIO DE ANDRADE contra EMERGENCIES SETMIL SL, INSTITUT BALEAR D,EMERGENCIES SL, SERVICIOS SOCORRISTAS AUXILIARES SL., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente Sentencia:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 22 de julio de 2016.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 469/15 seguidos en el Juzgado de lo Social Uno a instancia de D. Juliano Abolafio de Andrade, asistido por el Abogado Miguel Artigues Fiol, contra Emergències Setmil S.L., Institut Balear d´Emergències S.L., representadas ambas por D. Rafael Izquierdo Téllez y asistidas por el Abogado Joseph Salvá Grimalt, y contra Servicios Socorristas Auxiliares S.L.
(…)
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juliano Abolafio de Andrade contra Servicios Socorristas Auxiliares S.L., debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 16/04/2015, CONDENANDO a Servicios Socorristas Auxiliares S.L. a que, a su opción, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 1.331´55 euros, advirtiéndole de que, de no optar en dicho plazo, se entenderá que procede la readmisión (artículos 56.3 ET), ABSOLVIENDO a Emergències Setmil S.L. y a Institut Balear d´Emergències S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274, CONCEPTO: 0464000065 (Nº EXPEDIENTE 4 DÍGITOS) (AÑO 2 DÍGITOS). El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS SOCORRISTAS AUXILIARES S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA