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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9466
Juicio sobre delitos leves 70/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000070/2016 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

D./Dña.  ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000070/2016, seguida por dos delitos leves  de  HURTO incoada en virtud de denuncia suscrita por FRANCISCO BONETTI BARRY en representación de la entidad “Mercadona” contra  ABDEL MONAIM EL OUARDANI  habiendo sido parte en la misma por disposición legal el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Dolores Rial, ejercitando la acción pública.

F A L L O: Que debo CONDENAR Y CONDENO a ABDEL MONAIM EL OUARDANI, como autor responsable de un delito leve de  DE HURTO a la pena de 45 días multa a razón de 6 euros diarios y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la entidad "Mercadona" en la cantidad de 46'94 euros y por un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA  a la pena de 29 días multa a razón de 6 euros diarios; y al pago de las costas procesales causadas.

Se prohíbe asimismo al condenado MONAIM EL OUARDANI ABDEL ACERCARSE a menos de 200 metros DEL SUPERMERCADO “MERCADONA”, SITO EN C/ MANACOR, Nº. 22 DE ESTA CIUDAD, por tiempo de TRES  MESES bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en delito de quebrantamiento de sentencia pudiéndose adoptar otras medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal.

En caso de impago de las multas impuestas, las mismas quedan sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a nueve de agosto de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA