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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9627
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y eI Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la gestión de los programas de servicios sociales comunitarios básicos para el año 2016

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 19/16:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y eI Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talia para la gestión de los programas de servicios sociales comunitarios básicos para el año 2016.

Eivissa, 20 de junio de 2016

De un lado, el Sr. Vicent Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Y de otro, el Sr. Josep Marí Ribas, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y

EXPONEN

I. El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

También establece en sus artículos 41, 139 y 149.1.1, que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necessidad; así como que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio de Estado y, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales.

II. Nuestro Estatuto de Autonomía (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que se reformó) establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

III. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de manera progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el pleno desarrollo de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

IV. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local) establece en el art. 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos que prevé este artículo, y en el art. 25.2 prevé que ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias siguientes: letra e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Por otro lado, el artículo 36 atribuye a los consells insulars la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.

V. La mencionada Ley 4/2009, de 11 de junio, en su art. 38.1.a) prevé que serán de competencia de los municipios, entre otras, crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico y balear. Así como el art. 12 prevé que los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales.

VI. El Consell Insular d’Eivissa asumió competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

VII. La Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars, contempla en su artículo 46 que los consells insulars podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.

VIII. Desde hace años, el Consell Insular d’Eivissa y el Govern de les Illes Baleares a través de la consellería competente en materia de Bienestar Social, se están firmando convenios de colaboración para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB).

El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, surgió el año 1988 a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de articular la cooperación económica y técnica entre administraciones y con la finalidad de conseguir la colaboración del Estado y las Comunidades Autónomas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permitiera garantizar las prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, y así ayudar a las Entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, tienen que llevar a cabo en relación con la prestación de servicios sociales.

Las prestaciones básicas de servicios sociales comprenden todas las ayudas, fundamentalmente de carácter público, que se instrumentalicen para garantizar unos mínimos socialmente reconocidos para todos los ciudadanos (información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento alternativo, prevención e inserción social...)

IX. En este año 2016, el Gobierno de las Islas Baleares teniendo en cuenta la conjuntura actual, que afecta de lleno a los servicios sociales comunitarios básicos, ha incorporado al convenio de colaboración que se firma anualmente para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales, dos programas méá, el Programa de Integración de Personas Inmigrantes y el Programa de Apoyo a la Familia, estableciendo para cada uno de ellos una financiación concreta.

X. El Consell Insular d’Eivissa quiere continuar con esta cooperación con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para garantizar las prestaciones que se ofrecen desde los servicios sociales comunitarios y conseguir una mayor proximidad de estos servicios sociales básicos a los ciudadanos en su propio municipio.

Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con subjección a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA - Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la financiación de los programas correspondientes a los servicios sociales comunitarios básicos de este municipio para el año 2016, según los acuerdos de la conferencia sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares de 16 de noviembre de 2015. Así se pretende contribuir a mantener y desarrollar la red de servicios sociales comunitarios básicos, gestionada por las corporaciones locales de la isla de Eivissa, así como darles apoyo en el desarrollo de las competencias que les atribuyen tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, y el resto de normativa aplicable.

SEGUNDA - Objetivos y contenidos de los Programas de Servicios Sociales Comunitarios Básicos

2.1. El Programa de Prestaciones Básicas pretende cofinanciar proyectos que persigan los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura a sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales par el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales comunitarios básicos, entre las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2.2. La financiación del Programa de Integración de Personas Inmigrantes tiene como objetivo fomentar la acogida e integración de personas inmigrantes nacionales de paises no comunitarios en el ámbieto de las entidades locales. A través de los servicios de mediación intercultural se hace el acogimiento e integración social de las personas inmigrantes.

Las actuaciones básicas de este programa van destinadas a dotar a las personas inmigrantes de habilidades y conocimientos necesarios para integrarse y desarrollarse en la sociedad balear.

2.3. El objetivo general del Programa de Apoyo a la Familia y a la Infancia es la financiación del proyecto para hacer frente a la situación de las familias que se encuentran en situación de privacidad material grave o riesgo de pobreza con hijos a cargo. Así, se pretende financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas o en especie que mejoren su situación social y laboral.

Los objetivos más específicos del proyecto son:

a) Cubrir las necesidades básicas de alimentación e higiene personal.

b) Dar cobertura a situaciones puntuales de cortes de suministro (agua, luz, etc.).

c) Dar cobertura a situaciones puntuales de pago de alquiler de vivienda.

d) Prestar apoyo social y acompanyamiento social a las familias afectadas.

2.4. Los contenidos de los programas para 2016 constan de las prestaciones que se describen en el “Documento de definición y contenidos de los programas de servicios sociales comunitarios básicos” que obra en la página web de la Consellería de Servecios Sociales y Cooperación.

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=2562712&coduo=2390652&lang=ca

2.4.1. Programa de Prestaciones Básicas

a) Programa de Información, Orientación y Derivación (equipo mínimo de profesionales).

b) Programa de Atención a Domicilin municipal, apoyo a la unidad de convivencia y comida a domicilio.

c) Programa de Ayudas Económicas.

d) Programa de Alojamiento Alternativo y Comedores Sociales.

e) Programa de Prevención e Inserción Social.

f) Programa del Sistema Informativo.

g) Programa de Voluntariado y Cooperación Social.

2.4.2. Programa de Integración de Personas Inmigrantes

Desarrollo del servicio de mediación intercultural mediante las siguientes actuaciones:

a) Formación para la integración.

b) Emisión de los informes de arraigo social de los inmigrantes e informes de adecuación de sus viviendas.

c) Atención social de los inmigrantes, con asesoramiento y derivación a los recursos normalizados correspondientes.

d) Apoyo a la educación.

e) Mejora de las competencias de los inmigrantes.

f) Promoción de la salud.

g) Fomento de la convivencia intercultural.

h) Evitación de la discriminación.

i) Promoción de la igualdad de hombres y mujeres.

Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia

a) Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias.

b) Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción sociolaboral con hijos a cargo.

c) Servicios de intervención y apoyo familiar.

TERCERA - Gestión de los Programas de Servicios Sociales Comunitarios Básicos

3.1.  La distribución del crédito total para la isla de Eivissa para este programa (exceptuando 42.500 euros aportados por el CIE destinados al CAM), se ha distribuido entre los ayuntamientos según las siguientes variables socio demográficas:

- El 90 % del crédito se debe asignar en consideración a la totalidad de la población de cada municipio.

- El 10 % restante se debe asignar según el peso específico de dos grupos de población: los menores (de 0-14 años) y la gente mayor (de 65 años y más).

A  efectos de cálculo se han tenido en cuenta los datos oficiales de población a 1 de enero de 2015

A efectos de cobertura y financiación, se deben tener en cuenta, orientativamente, los criterios siguientes:

- La rátio básica de cobertura de profesionales se fija en un trabajador social y un educador social per cada 7.500 habitantes. El gasto salarial medio para un trabajador social o educador social se ha establecido en 35.000 € anuales.

- El coste de la teleasistencia se establece en 13,50 €/mes, de los cuales se deben imputar un máximo del 33% con cargo a este convenio.

- El servicio de ayuda a domicilio ordinario se establece, como máximo, en una hora diaria, con un coste de 16 €/hora.

- Las ayudas económicas de urgencia social se tienen que aplicar de acuerdo con la definición que se hace en el “Documento de definición y contenidos de los programas de servicios sociales comunitarios básicos a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas”, aprobado por la Conferencia Sectorial de 16 de noviembre de 2015.

En cualquier de los casos, la justificación final del gasto efectuado se tiene que hacer sobre los costes reales.

3.1.2. La distribución del gasto se debe aplicar orientativamente de acuerdo con los  siguientes porcentajes:

- Programa de Información, Orientación y Derivación, y Programa de Prevención e Inserción Social: como mínimo, el 36% de los fondos. La justificación de las actividades de estos programas se tienen que hacer con la imputación de los salarios del personal.

- Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia: como mínimo, el 7 % de los fondos.

- Ayudas económicas de urgencia social: como mínimo, el 5% de los fondos.

- Programa de Alojamiento Alternativo y Comedores Sociales: como mínimo, el 3% de los fondos.

- Sistema Informativo de Servicios Sociales: como mínimo, el 0,62 % de los fondos.

3.1.3.       La gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales corresponde a las corporaciones locales, a excepción de la actuación relativa al Sistema Informativo de Servicios Sociales.

3.2. El Consell Insular d’Eivissa distribuirá y transferirá al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia el importe del Programa de Integración de Personas Inmigrantes que corresponda a cada municipio, de acuerdo con las siguientes variables:

a) Total de población inmigrante no comunitaria en el ámbito municipal.

b) Equipo mínimo de profesionales en el ámbito municipal para el desarrollo de los programas en materia de integración de población inmigrada.

c) Mantenimiento de los programas desarrollados en los últimos cuatro años por distintos ayuntamientos y entidades locales a trevés de proyectos subvencionados por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de convocatorias de subvenciones.

La cuantía de este programa, es la que figura en el Plan de Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos, aprobado por acuerdo del Consell de Gobierno del día 4 de diciembre de 2015 y que consta en la pág. 17 del citado documento ubicado en la pág. web de la consellería donde figuran los modelos disponibles de los distintos documentos a presentar:

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=2562712&coduo=2390652&lang=ca

3.2.1. A efectos de cobertura y financiación, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

A partir de la rátio de servicios definida a continuación se asigna un coste teórico y se calcula el servicio mínimo para cada ayuntamiento. Para determinar la financiación que el Gobierno de las Islas Baleares debe aportar a cada ayuntamiento, se han establecido tres tipologías de profesionales:

- 1 técnico de grado medio por una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 35.000,00 € por técnico.

- 0,5 técnico de FP II por una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 15.000,00 € por profesional.

- 0,25 auxiliar administrativo por una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 5.000,00 € por profesional.

3.3. El Consell Insular d’Eivissa distribuirá y transferirá al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia el importe del Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia, de acuerdo con las siguientes variables:

3.3.1 A efectos de cobertura y financiación, se tiene que tener en cuenta el siguiente criterio:

- Se distribuye el crédito a partir del cálculo del porcentaje de población de menos de 16 años sobre el total de población.

La cuantía de este programa, es la que figura en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, aprobado por acuerdo del Consell de Gobierno del día 4 de diciembre de 2015 y que consta en la pág. 17 del citado documento ubicado en la pág. web de la Consellería donde figuran los modelos disponibles de los distintos documentos a presentar:

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=2562712&coduo=2390652&lang=ca

3.3.2.  La distribución del gasto se debe aplicar íntegramente de acuerdo con los siguientes criterios:

- Las prestaciones económicas o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no se pueden destinar al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc., de las administraciones públicas o entidades privadas.

- Los servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que pueden ser de personal y gastos corrientes de gestión, no pueden superar el 50 % del total de la subvención del Ministerio.

CUARTA – Financiación y aportaciones económicas

El Consell Insular d’Eivissa aportará al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu la cantidad de 303.515,04 € para hacer frente a las actividades derivadas de este convenio, distribuidos en los siguientes programas:

4.1 Programa de Prestaciones Básicas ................................................................230.901,11 €

Esta aportación proviene 235.058,03 € de la CAIB y 89.094,09 € del propio Consell Insular d’Eivissa

4.2 Programa de Integración de Personas Inmigrantes..........................................51.492,90 €

Esta aportación proviene de la CAIB

4.3 Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia ..................................................21.121,03 €

Esta aportación proviene 2.407,95 € de la CAIB y 18.713,08 € del Ministerio.

QUINTA - Pago y Justificación

La aportación del CIE (303.515,04 €) se transferirá al Ayuntamiento en dos pagos:

El primer pago, correspondiente al 50 % de la cuantía otorgada para el Programa de Prestaciones Básicas, a partir de la firma del convenio y una vez el Consell Insular d’Eivissa dé el visto y conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento en relación a los documentos de presentación de los distintos proyectos según el modelo disponible en la web de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación, y el certificado de retención de crédito por parte del Ayuntamiento.

Las actuaciones correspondientes a este primer pago se justificarán a través de certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento donde conste un balance detallado de los gastos correspondientes a dicho programa originadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2016.

El segundo pago, por el importe restante del Programa de Prestaciones Básicas más el 100% de los otros programas, una vez justificado el primer pago correspondiente a las actividades del PPB realizadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, justificación que como muy tarde se hará el 15 de octubre de 2016.

Si una vez revisada la documentación justificativa del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2016 correspondiente al programa del PPB se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento han sido inferiores a la cantidad avanzada por el Consell Insular, se procederá a compensar el importe de esta diferencia con la cantidad pendiente de abonar con el segundo pago por este programa.

En el supuesto que la cantidad justificada en el segundo pago fuera inferior a la cantidad avanzada, el Ayuntamiento deberá devolder la cuantía no justificada al Consell Insular d’Eivissa.

Para la justificación final, el Ayuntamiento deberá presentar como muy tarde el día 10 de febrero de 2017, la siguiente documentación:

- Memoria económica. Debe contener el balance final detallado de ingresos y gastos del coste total de los programas correspondientes del año 2016, y deben quedar reflejadas las distintas fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y de otras entidades) y las partidas de gastos de los impuestos totales de la transferencia. Se tiene que adjuntar un certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia donde se acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto.

- La ficha de evaluación de los diferentes programas, así como toda la documentación correspondiente, como máximo el 10 de febrero de 2017, disponible en la web de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación. Se tiene que presentar en papel y, también en formato electrónico.

- La ficha adjunta como anexo 1, de recogida de información de los servicios sociales comunitarios básicos, como máximo el 10 de febrero de 2017. Esta ficha también se tiene que presentar en formato electrónico, disponible en la web de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación.

SEXTA - Obligaciones del Ayuntamiento

a) Informar expresamente al Consell Insular d’Eivissa de todos los datos correspondientes a la gestión de los programas objeto del convenio en los términos que se indican.

b) Justificar al Consell Insular d’Eivissa la utilización de los fondos relativos a los programas objeto del convenio, de acuerdo con los datos establecidos en el convenio.

c) Remitir al Consell Insular d’Eivissa toda la documentación relativa a la presentación de los proyectos municipales que se deben ejecutar, según los modelos disponibles en la web de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación.

d) Cumplimentar el sistema de información de usuarios de los servicios sociales (SIUSS) así como aportar los datos que se soliciten por parte del CIE, CAIB y Ministerio competente en materia de Servicios Sociales.

SÉPTIMA - De la denuncia del Convenio

Este convenio se resuelve, con la previa audiencia de las partes, por el acuerdo mutuo, por el incumplimiento de cualesquiera de los puntos que se establecen o por imposibilidad sobrevenida.

En el caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento, éste ha de reintegrar el dinero que se le haya pagado y del cual no se haya efectuado el gasto, de acuerdo con lo que dispone este convenio.

OCTAVA - Vigencia del Convenio

Este convenio es vigente desde el 1 de enero de 2016, fecha de inicio de las acciones, hasta el 10 de febrero de 2017.

El ámbito temporal en el que se debe llevar a cabo las actuaciones que ampara este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para todas las actuaciones.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en  el encabezamiento.

El Presidente del CIE, Vicent Torres Guasch                                                         

El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, Josep Marí Ribas

     

Eivissa, 17 de agosto de 2016

   

El Secretario Técnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio, en substitución del Secretario Técnico de Transparencia,
Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana,

(DP núm. 959, de 16/08/2016)

Sergio Sorá Pascual

E es reduià en l mateixa proporc