Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9625
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 17 de agosto de 2016, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2015
En fecha 17 de agosto de 2016 se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:
Primero – Reconocer la obligación de pago a la persona que figura a continuación con un importe total de 397,50 euros (trescientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos), ya que en el resto de cantídad concedida (193,50- €) ha renunciado la beneficiaria en no poder justificarla.
Núm exp. |
DNI |
Importe concedido |
82/15PD |
X5956700E |
397,50, € |
Segundo – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 7ma de la convocatoria referida.
Interposición de recursos:
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.
Eivissa, 18 de agosto de 2016
El secretario técnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio en substitución del secretario técnico de Transparencia,
Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana
(DP2016000959)
Sergio Sorá Pascual