Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9623
Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto de 2016, aprobó:

PRIMERO- Autorizar el gasto de un máximo de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 -€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa correspondiente al año 2016.

SEGUNDO- Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa correspondiente al año 2016. (Documento 1 de la presente propuesta)

TERCERO - Aprobar la convocatoria y le extracto de las mencionadas ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa correspondiente al año 2016. (Documento 2 de la presente propuesta)

CUARTO - Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la resolución del pago de esta convocatoria.

QUINTO - Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente enviar la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Eivissa, 18 de agosto de 2016

El secretario técnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio en substitución del secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana (DP2016000959)
Sergio Sorá Pascual

 

Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016

1- Objeto

Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.

2- Consignación presupuestaria y límite máxima de ayuda individual

El presupuesto para esta convocatoria es de ciento vente mil euros (120.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el ejercicio 2016.

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los máximos establecidos en la base 4.

3- Requisitos generales de los beneficiarios, supuestos subvencionables y criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda

3.1 Requisitos generales de las personas beneficiarias:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien ser pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
  • Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener la residencia en la isla de Eivissa.

3.2 Supuestos subvencionables:

A- Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con una renda per càpita de la unidad económica de convivencia no superior a nueve mil seiscientos euros (9.600 €) anuales.

B- Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con discapacidad reconocida igual o superior al 85%, con una renta per càpita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.

C- Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada de fuera de la isla de Eivissa y con una renta per càpita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.

3.3 Criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda.

Estas ayudas se concederán teniendo presentes dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renta per càpita de la unidad de económica de convivencia.

A) La unidad económica de convivencia

A.1- La unidad económica de convivencia del grupo familiar. Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar, aquel que viva en el domicilio cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registre de parejas estables o tengan algún hijo en común .

En los casos de acogimiento permanente del menor, el menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.

El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.

En el caso que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacidades menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se concedió antes de cumplir esta edad) que vivan en el mismo domicilio unidas al beneficiara de la ayuda por un grado de parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renda per càpita.

Cuando del certificado de convivencia municipal juntamente con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en el domicilio hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario de la ayuda no se aplicará el requisito de renda per càpita no superior a 9.600/11.600 euros anuales.

A .2- La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.

En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar al efecto de determinar la renta per càpita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de veintiún años, o de veintiséis si estudian, que convivan con sólo uno de los padres y dependan económicamente.

A .3. Personas que viven solas en el domicilio.

En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per càpita.

B) La renta per càpita de la unidad económica de convivencia.

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y los bienes patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

No tienen la consideración de rentas aquellas que estén exentas del IRPF.

No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.

Al efecto del cómputo de la renta per càpita de la unidad económica de convivencia de las personas que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de la isla de Eivissa, se considerará que se incluya la persona beneficiaria a pesar que esta, por diversas circunstancias, esté empadronada en la localidad donde está ubicada la institución. Por otro lado su familia, de la cual depende, ha de estar empadronada en la isla de Eivissa.

4- Actividades objeto de ayuda e importe

Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:

I. Rehabilitación: Las ayudas por rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, estimulación precoz y otras actividades terapéuticas de las personas con discapacidad.

II. Movilidad, comunicación y asistencia, los cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro el entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas de movilidad y de comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para adaptación funcional del hogar, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y para órtesis.

El Consell Insular subvencionará:

- En los supuestos descritos en la base 3.2.A el 50% del coste con el límite que se especifica por concepto y con la cantidad máxima de 3.500 euros para el conjunto total de las ayudas.

- En los supuestos descritos en la base 3.2.B y 3.2.C el 75% del coste de los conceptos que a continuación se especifican. Para estas modalidades las cantidades máximas establecidas como límites a subvencionar que figuran en la convocatoria, se aumentarán hasta un 50%. con un limite por el conjunto total de las ayudas de 4.000 euros.

I. Actividades de rehabilitación subvencionables

  • Rehabilitación: 138 euros al mes con un máximo de 1.656 euros anuales.
  • Asistencia a escoletas, escuelas de verano y servicios análogos que tengan un carácter psicoeducativo, de la isla de Eivissa (únicamente el período de vacaciones escolares de verano): 106 euros mensuales o 318 euros por el período comprendido en esta convocatoria.
  • Asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de la isla de Eivissa dentro del territorio nacional en régimen interno con un límite de 330 euros mensuales.

Así mismo, se podrán subvencionar los desplazamientos, y hasta un máximo total de 857 euros por convocatoria, los siguientes trayectos de ida y vuelta en avión o barco para llegar al centro de atención especializada:

o El desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada.

o El desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad.

o El desplazamiento de los familiares (hasta el segundo grado de parentesco afinidad/consanguinidad) para visitar la persona con discapacidad en centro donde se encuentra institucionalizado.

Todas las facturas de billetes de avió y de barco habrán de especificar el trayecto de ida y vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, busines o análogos.

II. Conceptos de movilidad, comunicación y asistencia subvencionables

Las ayudas destinadas para movilidad irán destinadas a:

Ayudas para mobilidad y máximos subvencionables:

  • Adquisición de silla de ruedas.................................................. 744 euros
  • Adquisición de silla de ruedas eléctrica................................... 2.705 euros
  • Adaptación de silla de ruedas.................................................... 1.128 euros
  • Obtención del carnet de conducir............................................... 341 euros
  • Adquisición de vehículo a motor................................................ 2.705 euros
  • Adaptación de vehículo............................................................... 2.705 euros
  • Adaptación funcional del hogar en función de la discapacidad... 2.705 euros

En relación a las ayudas para la adquisición y la adaptación de vehículo a motor es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En caso de ayuda para la obtención del carnet de conducir también habrá que acreditar tener dificultades de movilidad.

En el cas que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que estén a su cargo y estén en posesión del carnet de conducir, siempre que los beneficiarios tengan dificultades de movilidad de conformidad con el Real decreto anteriormente referido.

Para poder recibir estas ayudas será necesario que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.

Ayudas técnicas y máximos subvencionables:

Se entiende por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con discapacidad y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.

Para transferencias:

· Grúa estándar ...............................................................

1.507 euros

· Trapecio ............................................................................

92 euros

· Mesa de transferencias ...................................................

60 euros

· Disco giratorio .....................................................................

65 euros

· Arnés para grúa .............................................................

163 euros

· Disco giratorio con apoyo de tronco ...........................

325 euros

· Grúa de bipedestación ......................................................

1.735 euros

· Grúa de techo .................................................................

2.385 euros

Para el dormitorio (para facilitar el descanso):

· Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada …................

1.020 euros

· Carro elevador de cama ......................................................

542 euros

· Barandillas de cama ...........................................................

170 euros

· Colchón lateralizador .....................................................

2.604 euros

· Respaldo de cama ajustable ..............................................

44 euros

· Colchón anti-esporas .......................................................

206 euros

Para facilitar la accesibilidad:

· Silla para subir y bajar escaleras ...................................

196 euros

· Rampas manuales portátiles .............................................

325 euros

· Aparato sube escaleras portátil ...........................................

2.705 euros

· Automatismo de puertas .................................................

781 euros

Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:

· Respaldo para tetraplégicos o con problemas de posición .

542 euros

· Silla de interior de posicionamiento .....................................

650 euros

· Falca de posicionamiento ......................................................

325 euros

· Silla vertical .....................................................................

2.604 euros

· Cojín para levantarse ............................................................

163 euros

· Silla ligera ....................................................................

717 euros

 

Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:

· Tabla de bañera ..............................................................

44 euros

· Asiento giratorio de bañera .................................................

196 euros

· Asiento elevador de bañera ...............................................

976 euros

· Barras de pared ..................................................................

98 euros

· Silla/ducha váter ..............................................................

423 euros

· Silla abatible de ducha ....................................................

163 euros

· Alza-váter (alza WC) ............................................................

65 euros

· Barra abatible ....................................................................

117 euros

· Alza-váter con reposa brazos ............................................

163 euros

· Plataforma abatible de ducha .............................................

694 euros

· Gandula bañera (niños) ....................................................

648 euros

· Reductor asiento con sujeciones (niños) ..........................

163 euros

· WC-bidet ............................................................................

456 euros

· Sistema de bañera en la cama ..................................................

521 euros

· Respaldo de WC con soportes laterales de tronco ...............

390 euros

· Aparato para comer ............................................................

2.493 euros

· Silla ducha váter basculante con accesorios ...................

650 euros

· Pasamanos ........................................................................

65 euros

· Poleas .............................................................................

196 euros

· Paralelas .........................................................................

261 euros

· Protector de cabeza ................................................................

195 euros

Otras ayudas:

  • Curso de lenguaje de signos................................................................. 300 euros
  • Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas................................... 150 euros
  • Audífonos .............................................................................................. 700 euros
  • Implante coclear .................................................................................... 700 euros c/u
  • Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición............ 700 euros c/u
  • Tratamientos dentales ............................................................................. 525 euros
  • Órtesis..................................................................................................... 675 euros

En el caso de los audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se subvencionarán las pilas que no sean las iniciales.

En el caso de los tratamientos dentales sólo se subvencionan implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial y dentadura, quedan expresamente excluidos los tratamientos de ortodoncia.

Así mismo, con la valoración y la aceptación previa del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas (en la base núm. 4 de esta convocatoria), por un importe máximo de 1.500 euros.

En referencia a las ayudas anteriormente descritas que también figuran en el catalogo general, vigente, de material ortoprotésico del Servicio de Salud de las Islas Baleares se habrá de optar por solicitar sólo, a una de las dos administraciones.

5- Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto, exceptuando aquello que dispone el último párrafo del punto 4 .

En ningún caso, el importe de las subvenciones no puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas), el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad para ayudas prevista en el punto 3 y 4 de este programa.

Si se agota el crédito destinado en esta convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación o ya finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho en la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

6. Publicidad

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ja que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan a su intimida personal y familiar.

7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, 49) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 10 de octubre de 2016.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante. Para el supuesto de que la solicitud es presente en representación de otra persona, también se habrá de presentar fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia o documentación análoga oficial que la substituya, en el supuesto que la persona solicitante no viva sola en el domicilio, o certificado de estar inscrito en el correspondiente registro de parejas estables.
  • En el caso de familias monoparentales con un hijo mayor de veintiséis años que estudie, para acreditar la unidad económica de convivencia se habrá de aportar la matrícula de estudios.
  • Certificado de convivencia.
  • Informe acreditativo del centre donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, para los supuestos de solicitud de ayuda para institucionalización fuera de la isla de Eivissa,.
  • Fotocopia acarada de la declaración de la renda de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al ejercicio 2015 o autorización al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.
  • Certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria, en el caso de no estar obligado a hacer la declaración de la renta, o autorización al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.
  • En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos habrán de presentar documentación suficiente acreditativa donde conste en que país tributan y los ingresos que perciben del correspondiente país.
  • Facturas originales del gasto realizado, emitidas des del 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
  • En el caso de obras, se habrá de adjuntar copia compulsada de la documentación que disponga el ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
  • Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. En el caso que la persona beneficiaria sea un menor de edad, el mencionado documento habrá de ir a nombre de la persona representante del menor.
  • Fotocopia compulsada de la resolución, certificado o tarjeta del grado de discapacidad, pensionista de la seguridad social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente por el servicio o inutilidad, emitidos por el órgano competente.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular de Eivissa. Esta acreditación puede substituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos en la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como Anexo II.
  • Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida en ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
  • Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.

Las personas que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo habrán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuese presentada y se indique la fecha y el número de registro de ’entrada del escrito en el cual se aportaron.

Además de la documentación antes mencionada, las solicitudes de ayudas para movilidad y comunicación irán acompañadas, de la documentación específica siguiente:

A.- Cuando la solicitud sea para la adquisición o adaptación de vehículo a motor, se habrá de aportar además:

  • Fotocopia compulsada del permiso de conducir correspondiente al tipo de vehículo que se pretenda adquirir.
  • Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado.
  • Declaración responsable donde conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
  • Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

B.- Cuando la solicitud sea para la adaptación de vehículo a motor:

  • Fotocopia compulsada del permiso de conducir correspondiente, en el cual se especifique el tipo de adaptación prescrita.

El CIE puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de ayuda presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.

Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que habrán de presentarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular considerará que desisten de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8- Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa sera el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutiu, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular de Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases y hasta que finalice la consignación presupuestaria.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar des de la presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas que se vayan adoptando se han de notificar a las persones interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Así mismo, esta resolución se colgará en la página Web del Consell Insular de Eivissa.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

9- Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

  • Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.

10- Pago de la subvención

El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado juntamente con la solicitud.

Para poder cobrar, habrá de constar en el expediente los siguientes documentos:

Las facturas originales justificativas a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas y pagadas del día 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

En el supuesto que el beneficiario sea un menor, la factura podrá ir en nombre de su representante legal.

Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:

  • En el caso que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria.
  • En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, habrá de constar en la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.

Cuando la actividad o el servicio lo preste una entidad pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto, período al que corresponde y el nombre de la persona usuaria, así mismo el justificante habrá de ser emitido y pagado del día 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Cuando se hayan solicitado otras ayudas para la misma finalidad se habrá de acreditar el importe, la procedencia y la aplicación objeto de la ayuda.

Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Eivissa consideren necesarios..

11- Rescisión de la subvención

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiares dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con perdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.

12- Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables sera el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

13- Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

ANEXO I
Solicitud de ayuda económica individual para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2016

1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN

Concepto

Cantidad

 
 
 
 
 
 

2. DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Apellidos y nombre

DNI / NIE

Fecha de nacimiento

Edad

Estado civil

Domicilio

Núm.

Localidad

Código Postal

Provincia

Teléfono

Fecha de vigencia de la discapacidad

Para personas ingresadas en centros

Nombre del centre

Dirección

3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIÀRIA

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI

Fecha de nacimiento

 
 
 
 
 

4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

(Ha de rellenar este apartado siempre que la solicitud la formule una persona diferente de la que tiene alguna discapacidad)

 

Apellidos y nombre

DNI / NIE

Fecha de nacimiento

Teléfono

Domicilio

Núm.

Localidad

Código Postal

Provincia

Relación con la persona solicitante

Título de la representación (*)

(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.

DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertas y que la documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha estado presentada en este Consell Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................

__________________ ,  _____________ d _______________  de  _____________

Firma

HBLE. SR. PRESIDENT E DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

ANEXO II
Convocatoria de ayudas económicas individuales para a personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2016

Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

NIF:

Declaro responsablemente al órgano instructor:

  • Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/aria, en relación con el articulo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento, y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
  • Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa mía, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
  • No Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.

DATOS FISCALES

o Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

o No autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

Firma

Eivissa, ........ d ........................... de 2016

ANEXO III
Convocatoria de ayudas económicas individuales para a personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2016

autorizacióN de solicitud de datos fiscales de OtrOs mIembrOs de la uniadad familiar

Nombre y apellidos:

NIF:

En relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el años 2016, efectuada por ....................................................................................................., en favor de (rellenar si es el caso).............................................................................. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada.

o Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de la mi renta.

(Firma)

Eivissa, ........ d ........................... de 2016

 

ANEXO IV
Convocatoria de ayudas económicas individuales para a personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2016

declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades

Nombre y apellidos:

NIF:

En relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para persones con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2016, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:

· Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

· Que sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

· ...........................................................................................

· ............................................................................................

· ............................................................................................

· ............................................................................................

· Que se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:

· ............................................................................................

· ............................................................................................

· .............................................................................................

I que comunicará al Consell Insular de Eivissa cualquier incidencia en relación a este asunto.

(Firma)

Eivissa, ........ d ........................... de 2016