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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9613
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 16 de agosto de 2016 por la que se convocan a los centros educativos de las Illes Balears para que aporten profesores para tutorizar a los estudiantes en prácticas del grado de pedagogía y del Máster Universitario de Formación del Profesorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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Texto

La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación y Universidad, mientras que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Es un objetivo de ambas instituciones regular la colaboración para que los alumnos de la UNED puedan realizar las prácticas del grado de pedagogía y del Máster Universitario de Formación del Profesorado en centros educativos de las Illes Balears.

De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la UNED firmado el 23 de diciembre de 2009, la Consejería tiene que poner a disposición de la UNED una lista de los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos donde los alumnos de los estudios de pedagogía y del Máster Universitario de Formación del Profesorado pueden realizar las prácticas. A este efecto, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que aprobar y publicar en su página web (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es) las convocatorias de centros de formación necesarias para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan realizar las prácticas que les corresponden.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears para que aporten profesores para tutorizar, en los propios centros, a los estudiantes en prácticas del grado de pedagogía y del Máster Universitario de Formación del Profesorado que imparte la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de agosto de 2016

El director general de Política Universitaria y de Educación Superior

Juan José Montaño Moreno

 

 

ANEXO 1
Prácticas de los estudios del grado de pedagogía de la UNED

1.     Finalidad de la convocatoria

1.1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) una relación de los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de los centros de educación de personas adultas, de los centros de educación especial, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) y de atención temprana (EAP) y de los centros de profesores (CEP) de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados que cumplen los requisitos especificados en el punto 1.2 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos del grado de pedagogía de la UNED.

1.2. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

1.3. Esta colaboración entre los centros docentes y la UNED, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2.   Destinatarios de la convocatoria

2.1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, primaria y secundaria, los centros de educación de personas adultas y de educación especial, los EOEP, los EAP y los CEP de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

2.2. Cada centro tiene que designar a un tutor de las prácticas, que, en colaboración con el equipo docente del prácticum de la UNED, es el encargado de realizar el seguimiento de la formación de los alumnos de los estudios del grado de pedagogía durante el periodo de prácticas y controlarla.

3.   Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 27 de julio y el 30 de septiembre de 2016, tienen que clicar en el enlace «UNED» y, a continuación, en el enlace «Pràcticum del grau de pedagogia» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán en este enlace.

4.   Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

4.1.  Con relación a los centros:

a)  Se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de admitir alumnos en prácticas del grado de pedagogía.

b)  En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

4.2.   Con relación a los profesores que tienen que hacer de tutores:

a)  Tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos.

b)  Ningún profesor puede tutorizar a más de dos alumnos simultáneamente.

5.  Compensaciones por la participación en las prácticas

5.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2009, la UNED tiene que reconocer mediante un certificado la condición de supervisor de prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que lleven a cabo esta función. Asimismo, la UNED tiene que ofrecer una serie de contraprestaciones a los tutores de las prácticas, como reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas reguladas, de cursos de verano y de cursos de idiomas impartidos por esta Universidad, así como el acceso a los recursos bibliográficos en línea con los que cuenta.

5.2. Los tutores tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en las prácticas del grado de pedagogía. El director del centro educativo tiene que solicitar este certificado vía GestIB.

5.3. Las compensaciones económicas directas a los profesores quedan explícitamente prohibidas. En su lugar, la UNED, de acuerdo con su disposición presupuestaria, tiene que ofrecer una contraprestación económica al centro.

6.  Comisión mixta

6.1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión mixta, encargada de realizar el seguimiento de las prácticas.

6.2. Las modificaciones que se lleven a cabo antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de estas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.

7.  Resolución de la convocatoria

7.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan presentar alegaciones.

7.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UNED para que los alumnos del grado de pedagogía realicen las prácticas. Esta resolución definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

7.3. Si, una vez concluida la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la UNED, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se realicen en centros escolares de las Illes Balears.

8.  Asignación de alumnos en prácticas a los centros

8.1. La UNED tiene que asignar a los alumnos del grado de pedagogía a los centros. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de profesores del claustro. Por otra parte, ningún profesor puede tutorizar a más de dos alumnos simultáneamente.

8.2. El coordinador del grado de pedagogía de la UNED tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la relación de centros y de profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

8.3. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de las prácticas que los alumnos del grado de pedagogía de la UNED llevan a cabo en los centros docentes.

ANEXO 2
Prácticas de los estudios de Máster Universitario de Formación del Profesorado de la UNED

1. Finalidad de la convocatoria

1.1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 1.2 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado.

1.2. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

1.3. Esta colaboración entre los centros docentes y la UNED, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Destinatarios de la convocatoria

2.1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

2.2. Cada uno de los centros tiene que designar a un tutor de las prácticas, que, en colaboración con el equipo docente del prácticum de la UNED, es el encargado de hacer el seguimiento de la formación de los alumnos del Máster durante el periodo de prácticas y controlarla.

2.3. En este curso se ofrecen las especializaciones siguientes: inglés, francés, italiano, filosofía, intervención sociocomunitaria, matemáticas, física y química,  economía y administración de empresas, orientación educativa, geografía e historia, latín, griego, lengua castellana y literatura, tecnología de máquinas, fluidos y mantenimiento, informática, educación física, y formación y orientación laboral.

3. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y el 5 de octubre de 2016, tienen que clicar en el enlace «UNED» y, a continuación, en el enlace «Máster Universitario de Formación del Profesorado» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán.

4. Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

4.1. Con relación a los centros:

a) Se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de admitir alumnos en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado.

b)   En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

4.2.   Con relación a los profesores que tienen que hacer de tutores:

a)   Tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos.

b)   Ningún profesor puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.

5. Compensaciones por la participación en las prácticas

5.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2009, la UNED tiene que reconocer mediante un certificado la condición de supervisor de prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que lleven a cabo esta función. Asimismo, la UNED tiene que ofrecer a los tutores de las prácticas una serie de contraprestaciones, como reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas reguladas, de cursos de verano y de cursos de idiomas impartidos por esta Universidad, así como el acceso a los recursos bibliográficos en línea de los que dispone.

5.2. Los tutores tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por el hecho de participar en las prácticas del Máster. El director del centro educativo tiene que solicitar este certificado vía GestIB.

5.3. Las compensaciones económicas directas a los profesores quedan explícitamente prohibidas. En su lugar, la UNED, de acuerdo con su disposición presupuestaria, tiene que ofrecer una contraprestación económica al centro.

6. Comisión mixta

6.1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión mixta, encargada de realizar el seguimiento de las prácticas del Máster.

6.2. Las modificaciones que se hagan antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de estas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.

7. Resolución de la convocatoria

7.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es) y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan presentar alegaciones.

7.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UNED para que los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado realicen las prácticas. Esta resolución definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

7.3. Si, una vez concluida la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se realicen en centros escolares de las Illes Balears.

8. Asignación de alumnos en prácticas a los centros

8.1. La UNED tiene que asignar a los alumnos del Máster a los centros de prácticas. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de profesores del claustro. Por otra parte, ningún profesor puede tutelar a más de dos alumnos simultáneamente.

8.2. El coordinador del Máster de la UNED tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la relación de centros y de profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

8.3. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de las prácticas que los alumnos del Máster llevan a cabo en los centros docentes.