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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 9607
Pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares que tienen que regir la contratación del suministro de energia eléctrica de origen renovable del ayuntamiento de Esporles, por procedimiento público y abierto de lecección del adjudicatario

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de día 28 de julio de 2016 aprobó el siguiente Pliego de condiciones:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN RENOVABLE, DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES, POR PROCEDIMIENTO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO

Primera. - Objeto del Contrato.

El objeto del presente pliegue de cláusulas se la contratación del suministro de energía eléctrica de origen renovable con un único lote  para el alumbrado público y las distintas instalaciones y edificios municipales.

El suministro de energía eléctrica a instalaciones y edificios municipales, necesariamente tendrá que ser 100% de origen renovable, disponer de las garantías de generación exclusivamente mediante fuentes renovables, excluyendo la obtenida mediante combustibles fósiles ò la incineración de residuos,  en la línea de cumplir con los objetivos del Pacto de Alcaldes de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de protección del Medio ambiente del Ayuntamiento d`Esporles

El adjudicatario de este contrato , tendrá que cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a la comercialización de energía eléctrica y aportar en cada factura el detalle de garantía del origen porcentual de energía eléctrica renovable obtenida por las diferentes tecnologías existentes según la Directiva Comunitaria 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril relativo al fomento de lo os de energía procedente de fuentes renovables (eólica, solar, aerotermica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertederos, gases de depuradoras, biogás) y excluida expresamente la procedente de incineración de residuos.

El objeto del contrato corresponde al Código 09310000-5 del vocabulario común de contratos públicos (CPV), según el Reglamento (CE) 213/2008, de la Comisión.

Segunda. - Forma de adjudicación del contrato.

 La forma de adjudicación será el procedimiento público y abierto, regulado por los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (de ahora en adelante TRLCSP),  para lo cual se tiene que anunciar y publicar la oferta en el Boletín oficial y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.

Las empresas, cooperativas o sociedades comercializadores de energía interesadas, se tendrán que encontrar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estarán comprendidas a ninguno de los supuestos de excepción señalados al arte. 60 del TRLCSP

La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de servicios de suministro eléctrico de origen renovable,  en conformidad con el que establecen los arte.10 y 19 TRLCSP, y queda sometida a la Ley mencionada, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (adelante RLCAP) en la medida que continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan, y a las cláusulas contenidas en este Pliegue de cláusulas administrativas particulares.

Así mismo, son de aplicación las otras disposiciones estatales y autonómicas  que regulan la contratación del sector público, en el marco de las competencias respectivas.

Tercera. -  Plazo de duración del contrato.

El contrato tendrá una duración de un año y será prorrogable, de mutuo acuerdo entre las partes, con los mismos precios, durante un plazo igual al de la duración del contrato. La conformidad de la empresa a la prórroga se efectuará con una antelación mínima de 90 días a la fecha de fin de vigencia del contrato.

La contratación del suministro se iniciará a partir del día siguiente de la formalización del contrato y de todos los trámites necesarios de portabilidad entre las diferentes comercializadores.

Cuarta. - Tipo de Licitación.

 El importe tipo de licitación se especifica en euros por quilovatio/hora (€/KWH), según las tarifas reguladas por los Reales decretos 1164/2001, de 26 de octubre, y 871/2007, de 29 de junio.

Quinta. - Forma de Pago.

La comercializadora enviará mensualmente al departamento municipal de contabilidad la factura correspondiente indicando: la lectura de consumo de los diferentes contadores,  el periodo  de facturación, el origen de la energía suministrada, y el coste total por el consumo realizado y la potencia contratada.

El Ayuntamiento ingresará a favor de la empresa  comercializadora, el importe facturado en un plazo inferior a 30 días, desde la aprobación de la factura, dando cumplimiento a los plazos establecidos a la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, modificado por la Ley 15/2010 de 04 de junio.

Sexta. –Objeto  del contrato.

Atendida la diversidad de situaciones técnicas de las instalaciones eléctricas objete del contrato se han establecido los siguientes criterios

Contadores municipales:

1.- MOSSEN ALCOVER 2  

CUPS:   SE0031500164536001VBOF

Potencia Contratada:  44,44  44,44 Y 44,44 kW

Tarifa de acceso:         3.0A

2.- COSTA DE SANT PERE  9        

CUPS:   SE0003150049997001DB0F

Potencia Contratada:   31,177 kW

Tarifa de acceso:         3.0A

3.- CA L’AMET ESCUELA    

CUPS:   SE0031500604596001GEOF

Potencia contratada:   59 kW

Tarifa de acceso:         3.0A

4.-, CRA ESGLAIETA-JTO INSTITUTO

 CUPS:   SE0031500600423001VGOF

 Potencia contratada:   26,4kW

Tarifa de acceso:         3.0A

5.- COTONER 3-CENTRO DÍA

CUPS:   SE0031500549191001LKOF

Potencia contratada:   41,6kW.

Tarifa de acceso:         3.0A 6.-

CEMENTERIO MUNICIPAL

CUPS:   SE0031500166046001GSOF

Potencia contratada:   19,8kW.

Tarifa de acceso:         3.0A

7.- SES ROTGETES ,VIAL PRINCIPAL

CUPS:   SE0031500165838001TGOF

Potencia contratada:   24,53 kW

Tarifa de acceso:         3,0A 8.-

CTRA PUIGPUNYENT-ESGLAIETA

CUPS:   SE00315001660000011MSOF

Potencia contratada:   29,7 kW

Tarifa de acceso:         23,0A

9.- MOSSEN ALCOVER 17-SECTOR @E.T.A CUPS:

SE003150065518001WAOF

Potencia contratada:   16,5 kW

Tarifa de acceso:         3.0A

10.- JAUME I -OBRAS

CUPS:   SE0031500665116001VFOF

Potencia contratada:   20,78 kW

Tarifa de acceso:         3.0A

11.- SA FONT DE BAIX 19Y 8 PCLS

CUPS:   SE00315006358001DWOF

Potencia contratada:   6,9 kW.

Tarifa de acceso:         2.0A

12.- DELS ESTRICADORS  / TRIAS

CUPS:   SE0031500592904001AAOF

Potencia contratada:   kW.

Tarifa de acceso:         2.0A

13.- VALLDEMOSSA /ESPORLES

CUPS:   SE0031500187021001BGOF

Potencia contratada:   1,1 kW

Tarifa de acceso:         2.0A

14.- PLAZA CONSTITUCIO

CUPS:  SE003150016612400ZEOF

Potencia contratada:   3,8 kW

Tarifa de acceso:         2.0A

15.- PLAZA ESPAÑA

CUPS:   SE0031500164537001ZEOF

Potencia contratada:   1,9 kW.

Tarifa de acceso:         2.0A

16.- S’HORT DES COLL

CUPS:   SE0031500165557001HHOF

Potencia contratada:   1kW.

Tarifa de acceso:         2.0A

17.- CASA DES POBLE

CUPS:   SE0031500165178001PNOF

Potencia contratada:   3,8 kW

Tarifa de acceso:         2.0A

18- JAUME I SN

CUPS:   SE0031500164947001QROF

Potencia contratada:   9,9kW.

Tarifa de acceso:         2.0A

19-JOAN CABOT /43

CUPS:   SE0031500164768001FXOF

Potencia contratada:   2,2 kW

Tarifa de acceso:         2.0A

20.- SA RECTORIA

CUPS:   SE0031500164580001KNOF

Potencia contratada:   7,6 kW.

Tarifa de acceso:         2.0A

21.- MOSSEN ALCOVER 2

CUPS:   SE00315001645360002VNOF

Potencia contratada:   9,9 kW

Tarifa de acceso:         2.0A

22.- VILANOVA 

CUPS:   SE0031500164419001JNOF

Potencia contratada:   7,6 kW

Tarifa de acceso:         2.0A

23.- DELS ESTRICADORS,ESQ TRIAS

CUPS:   SE0031500601068001TSOF

Potencia contratada:   4,95kW.

Tarifa de acceso:         2ODH

24.- CA L’ONCLO -TRAFO ESPORLES

CUPS:   SE00315005956511001KKOF

Potencia contratada:   2,3 kW

Tarifa de acceso:         20DH

25.- CEMENTERIO-DEPURADORA

CUPS:   SE0031500166047001WAOF

Potencia contratada:   9,9 kW.

Tarifa de acceso:         3,0DHA

26.- VIAL CENTRAL Se ESGLAIETA

CUPS:   SE0031500165797001BJOF

Potencia contratada:   6,7 kW

Tarifa de acceso:         2,0DHA

27.- DE LOS ESTRICADORS

CUPS:   SE0031500165249001JBOF

Potencia contratada:   6,6kW

Tarifa de acceso:         2,0DHA

28.- VALLDEMOSSA /SON GALCERAN

CUPS:   SE0031500165400001TQOF

Potencia contratada:   3,3 kW

Tarifa de acceso:         2.0DHA

29.- DARRERA SA PARET

CUPS:   SE0031500165449001SAOF

Potencia contratada:   9,9 kW

Tarifa de acceso:         2.0DHA

30.- DES SOL/POL RAFAL

CUPS:   SE0031500165212001ZHOF

Potencia contratada:   6,6 kW.

Tarifa de acceso:         2.0DHA

31.- JOAN RIUTORT /SON GALCERAN

CUPS:   SE0031500164815001AKOF

 2.495

Potencia contratada:   3,8 kW

Tarifa de acceso:         2.0DHA

32.-  VIAL PPAL SES ROTGETES SECTOR II

CUPS:   SE0031500564505001LTOF

Potencia contratada:   13,2kW

Tarifa de acceso:         21DHA

33.- VIAL PPAL SES ROTGETES SECTORI

CUPS:   SE0031500564504001KNOF

Potencia contratada:   13,2 kW

Tarifa de acceso:         21DHA

34.- MIQUEL MARQUES

CUPS:   SE0031500164995001XTO    

  Potencia contratada:   12,2 kW.

Tarifa de acceso:         21DHA

35.- CAN CAMPOS

CUPS:   SE00315001647600001

Potencia contratada:   14,5kW

Tarifa de acceso:         21DHA

36-COTONER

 CUPS: SE0031500164504001YGOF

Potencia contratada14,5

Tarifa de acceso  21DHA

37-CA SES MONGES.

 CUPS:   SE0031500165386001JTOF

 Potencia contratada   11Kw

Tarifa de acceso     2,1A 38-VALLDEMOSSA

PALMA/POLIDEPORTIVO

CUPS: SE00315006022885001HSOF

Potencia contratada:13,2Kw

Tarifa de acceso   2,1.ª

Séptima- Origen de la energía

La energía suministrada, necesariamente tiene que ser 100% renovable, con certificaciones de Garantía de Origen (GoO), según regula la Directiva 2009/28/EC, de 23 de abril.

El  adjudicatario del servicio tendrá que facilitar en cada factura el detalle porcentual de la tecnología de origen de la energía suministrada.

Además, el adjudicatario se compromete a la prestación de un servicio transparente y a facilitar el ahorro del gasto y el consumo energético.

Octava.- Obligaciones del contratista.

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas al presente Pliegue y al documento de contrato.

Los licitadores para la adjudicación del servicio de suministro de energía eléctrica, tienen que ser gestores autorizados para la Comercialización.

El adjudicatario del servicio aportará toda la información que, relacionada con el objeto del contrato, le solicite el Ayuntamiento.

Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se  causen, por sí o por personal o medianos dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si han sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, es responsable la administración dentro de los límites señalados a las leyes.

El contratista tiene que cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene al trabajo.

La ejecución del contrato se realiza a riesgo del contratista, sin perjuicio del que establece el artículo 231 TRLCSP.

Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si este se eleva a escritura pública, que se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso de su coste.

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como a los importes de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectas que graban la ejecución del contrato, que corren por cuenta del contratista.

Son de cuenta del contratista los gastos derivados de controles que sean necesarias como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

El contratista puede ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión tenga efectos, la administración tiene que expedir un mandamiento de pago a favor del cesionario. Es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.

En caso de que se haya otorgado puntuación al adjudicatario por la declaración responsable de emitir las facturas en el Ayuntamiento de Esporles en lengua catalana es obligación su cumplimiento

Novena. - Subcontratación.

En este contrato no se admite la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.

 

Decena. – Mesa de contratación.

 La mesa de contratación, de acuerdo con el punto 10 de la disposición adicional segunda TRLCSP y el arte. 21 del Real decreto 817/2009, estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de esta, y  formarán parte, como vocales, el secretario, el interventor o, si se tercia, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la corporación, o miembros electos de esta, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario un funcionario de la corporación.

La Mesa de contratación estará formada por:

-Maria Ramon Salas, Batlesa del Ayuntamiento

-Albert Salido Malberti, 1er Teniente de Batle

-Maria Frontera Carbonell, TAG Ayuntamiento Esporles

-Catalina Piña Oliver, arquitecto técnico Ayuntamiento Esporles

-Raimundo Tomás Montis Sastre, Secretario – Interventor del Ayuntamiento de Esporles

-Miquel Bernat Bosch, representando PP

-Juli Dalmau de Mata , representando PISB - PSOE

Undécima. - Capacidad para concursar.

 Puede participar en el concurso cualquier entidad autorizada para la comercialización de energía eléctrica, según el que regula el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La entidad licitadora tiene que tener plena capacidad de obrar, y no se tiene que encontrar incursa en ninguno de los casos de incapacidad ni de incompatibilidad para contratar establecidos a l´art. 60 del TRLCSP.

Docena. - Garantía definitiva.

Según el arte. 95.1 TRLCSP, no se establece una garantía, atendida la naturaleza del contrato, consistente en el suministro de bienes consumibles que su entrega y recepción se efectúa antes del pago.  

Decimotercera. - Criterios de interés general que sirven de base para la adjudicación del contrato.

Los criterios de interés general que sirven de base para la adjudicación del contrato,  de acuerdo con la ponderación siguiente por orden decreciente de importancia son:  ahorro económico,  beneficios medio ambientales  y beneficios  sociales.

CRITERIOS   PONDERACIÓN

Ofrecida económica Máximo 60 puntos

Realización de la certificación energética de todas las instalaciones y edificios municipales       20 puntos

Contar con programas de ayuda y apoyo, contra la pobreza energética   10 puntos

Comunicación de la empresa y emisión de facturas en lengua catalana al Ayuntamiento de Esporles   2 puntos

Disponer de alguna certificación de gestión empresarial ética y responsable.       5 puntos

Declaración responsable de la empresa de utilizar tejados o espacios municipales para producir energía fotovoltaica  3 puntos

Criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas: 100 puntos.

Oferta económica (máximo 60 puntos).

En función de la oferta económica presentada para cada uno de los lotes a los que se presente licitación, se otorgará la siguiente puntuación:

-Oferta económica más baja del lote: 60 puntos

-Segunda oferta más baja del lote:      45 puntos

-Tercera oferta más baja del lote:       30 puntos

-Cuarta oferta más baja del lote:         15 puntos

-Quinta oferta más baja del lote y siguientes:0 puntos

En caso de empate se otorgarán los mismos puntos a las licitaciones empatadas.

•Lote único y la oferta tiene que estipular precio/kw

A la hora de puntuar este apartado se estará al que determina el arte.152.2 TRLCSP y el arte.85 RLCAP, respecto de las ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán inicialmente sometidas en presunción de temeridad aquellas proposiciones que ofrezcan un precio por debajo la media aritmética de todas las presentadas en más de 15 por ciento

Propuesta técnica y de calidad medio ambiental y empresarial (máximo 40 puntos).

En función de la propuesta técnica y de calidad medio ambiental y empresarial presentada por las entidades licitadoras, se otorgará la siguiente puntuación:

-Compromiso de realización de la certificación energética de todas las instalaciones y edificios municipales: 20 puntos

- Disponer de programas de ayudas sociales y apoyo contra la pobreza energética que se tendrá que justificar a través de una memoria: 10 puntos

- Declaración responsable de la empresa de utilizar tejados o espacios municipales para producir energía fotovoltaica : 3 puntos .

- Comunicación de la empresa y emisión de facturas en lengua catalana al Ayuntamiento de Esporles : 2 puntos .

- Entidades que dispongan de una certificación de gestión ética y responsable comercializadora otorgada por las AA.PP o Entidades sin ánimo de lucro: 5 puntos.

Para la valoración de este apartado, la entidad licitadora tiene que presentar la documentación que considere oportuna que acredite el perfil de entidad ética, no sexista y no discriminatoria, tomando en consideración las certificaciones de administraciones públicas y/o entidades sin ánimo de lucro.

Decimocuarta. – Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

- Lugar y plazo: Las proposiciones se pueden presentar en el Ayuntamiento de Esporles , plaza del ayuntamiento n1, 1 CP 07190, hasta las 12.00 horas del decimoquinto día natural posterior al de la publicación del presente Pliegue al Boletín Oficial de las Islas Baleares.  En caso de que el último día no sea habilidoso, las proposiciones se podrán presentar hasta las 12.00 horas del primer día habilidoso siguiente.

- Un golpe presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

- Cuando las proposiciones se envíen por correo, la empresa comercializadora tendrá que justificar la fecha de la remisión a la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante  télex, fax o telegrama en el mismo día, también se admitirá la comunicación por correo electrónico a:  ajuntament@esporles.cat.  No se admitirá la proposición sin la concurrencia de ambos requisitos o si es recibimiento por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de acabamiento del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

Quincena. – Modelo de proposición.

La proposición se presentará dentro de uno sobre cercado, en el cual figure la inscripción:  "Proposición para tomar parte al procedimiento de contratación para adjudicar el servicio de suministro de energía eléctrica renovable a las instalaciones y edificios del Ayuntamiento de Esporles

Dentro de este sobre mayor, se presentarán  tres sobres cerrados.

- Sobre A: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA COMERCIALITZADORA” con los documentos siguientes:

a)   C.I.F o Fotocopia compulsada.

b) Escritura de Poder validada y legalizada de representación de la comercializadora.

c)  Escritura de constitución de la sociedad mercantil o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando  concurra una sociedad de esta naturaleza cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si fuera el caso, en el correspondiente registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la comunidad europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción a los Registros o presentación de las certificaciones que se indican al RLCAP y el RD 817/2009. El resto de empresas extranjeras tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o la Oficina Consular en el ámbito de la cual se ubique el domicilio de la empresa. Así mismo, tendrán que aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo al hecho que el estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

d) Si se trata de una agrupación temporal de empresas, cada una de ellas tendrá que acreditar su personalidad y capacidad indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que subscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato tiene que ostentar la representación de la agrupación.

e) Declaración responsable del licitador otorgada ante notario, autoridad judicial o administrativa, organismo oficial cualificado o jurada de no estar incluido a cabeza de las prohibiciones para contratar enumeradas al arte. 60 del TRLCSP.

f) Declaración expresa responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma, con el Ayuntamiento de Esporles y con la seguridad social. (ANEXO 2).

g) Justificación de la solvencia económica y financiera por alguno de los medios establecidos a l´art. 75.1 b  TRLCSP

h) Justificación de la solvencia técnica o profesional por alguno de los medios establecidos al arte. 77.1.a TRLCSP.  

 y) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, si fuera el caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando.

j) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, tendrán que acreditar que tienen abierta sucursal en España, designando los apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas al Registro Mercantil.

k) Si el licitador se encuentra inscrito en el Registro de contratistas estatal o autonómico, la aportación del certificado de inscripción en el mismo, acompañada de una declaración responsable que acredite la validez y vigencia de los datos del registro mencionado, lo eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre al registro. No obstante, el adjudicatario del contrato, tendrá que acreditar de manera fehaciente los datos inscritos al registro mencionado.

l) Declaración de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales (ANEXO 3)

m) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

-Sobre B: “OFERTA ECONÓMICA”:

Oferta económica según el modelo del ANEXO 1 de este Pliego, que tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para hacerlo, sin errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta. El importe se tiene que expresar claramente en cifras y letras. Se tiene que indicar el importe, IVA excluido, y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que se tenga que repercutir, así como el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.

-Sobre C: “PROPOSICIÓN TÉCNICA Y DE CALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y EMPRESARIAL”:

El licitador tiene que presentar los documentos mencionados en este Pliegues, que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos de la proposición, de acuerdo con los criterios técnicos y de calidad empresarial de adjudicación. Toda la documentación tiene que estar firmada.

Se pueden presentar documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

Cada licitador únicamente podrá presentar una única proposición. Tampoco se podrá subscribir ninguna propuesta de agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figura en más de una agrupación temporal.

Decimosexta. – Adjudicación del contrato.

Atendida la propuesta de Mesa, el órgano de contratación tiene que adjudicar el contrato dentro de los cinco días habilidosos siguientes a la recepción de la documentación mencionada al párrafo anterior. Además, tiene que notificar la adjudicación provisional –que en todo caso tiene que ser motivada –a los licitadores y, simultáneamente, lo tiene que publicar al perfil del contratante.

En igualdad de condiciones con las que sean más ventajosas, tienen preferencia en la adjudicación las empresas a que se refiere la disposición adicional cuarta del TRLCSP. En concreto, en cuanto a la solución de empates, y cuando proceda, la propuesta de adjudicación se tiene que realizar a favor del licitador que acredite alguna de las siguientes circunstancias, ordenadas de más a menos importante:

- número de trabajadores con discapacidad superior al 2%

- empresas de inserción

- entidades sin ánimo de lucro

- entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo

El licitador que haya resultado adjudicatario provisional tiene que acreditar que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la presentación de los documentos siguientes (original o copia auténtica o compulsada), de acuerdo con la normativa que despliega el TRLCSP:

- Último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o documento de alta de este impuesto, cuando el alta es reciente y no hay todavía la obligación del pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. Si el licitador está incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tiene que presentar el documento de alta y una declaración responsable acreditativa de la circunstancia mencionada.

- Certificado administrativo expedido por el órgano competente de la Administración del Estado respecto de las obligaciones tributarias con esta Administración.

-  Certificado administrativo expedido por el órgano competente de la Administración de la CAIB respecto de las obligaciones tributarias con esta Administración.

-  Certificado administrativo expedido por la Secretaría Interventora municipal respecto de las obligaciones tributarias con esta Administración.

- Puede acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante un certificado expedido por la autoridad administrativa competente.

- Los certificados a que se hace referencia en las cláusulas anteriores se tienen que expedir de acuerdo con la legislación aplicable.

- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no en estados miembros de la Unión Europea y sin domicilio fiscal en España, tienen que presentar un certificado expedido por la autoridad competente en el país de procedencia, en que se acredita que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Así mismo, tienen que presentar un certificado, también expedido por la autoridad competente, en que se acredite que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.

Así mismo, tiene que acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales.

También tiene que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales del personal de la entidad.

Decimoséptima. – Formalización  y modificación del contrato.

El contrato se tiene que formalizar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyente título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos que se  deriven. En ningún caso se pueden incluir al contrate cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Si las causas de la no formalización son imputables a la administración, se tiene que indemnizar el contratista de los daños y perjuicios que la demora le puede ocasionar.

Al amparo del arte. 219 TRLCSP los contratos administrativos sólo pueden modificarse por razones de interés público en los casos y en la forma previstos al título V del libro Y, y de acuerdo con el procedimiento regulado al artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato tienen que formalizarse según el que dispone el artículo 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de obras al arte. 234.

Decimoctava. –Revisión de precios.

Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables.

La empresa adjudicataria asumirá cualquier variación al alza del precio de electricidad en el Mercado de producción.

Los consumos anuales estimados y detallados por tarifas y periodo tarifario al Anexo II únicamente se podrán considerar orientativos y aunque el consumo final sea diferente, el precio ofertado por kWh no se podrá modificar.

Los precios unitarios establecidos en las contrataciones objeto de este procedimiento no serán objeto de revisión durante el primer año de vigencia del contrato, de acuerdo con el arte. 89 TRLCSP.

La variación de los puntos de suministros por parte del Ayuntamiento (ya sea por baja, cambio de potencia, unificación de pólizas, cambio de tipo de tarifa, etc.) no generará ningún derecho a favor de la adjudicataria, teniendo que asumir las variaciones que proponga la administración.

El mantenimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliegue a las nuevas instalaciones se podrá realizar previa solicitud por parte del Ayuntamiento y con la conformidad y aceptación por parte del adjudicatario. Cada variación se incorporará a la modalidad contratada correspondiente.

La tramitación de la variación se efectuará por el adjudicatario sin ningún cargo por el Ayuntamiento previa solicitud por parte del mismo.

 

Decimonovena. –Liquidación del contrato.

Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y dará lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.

Veintena. – Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta, son resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos Pueden ser recorridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, conforme al que dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

Esporles,  ---- de ----------------- de 2016

ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

En/na ................................................................................................................. con DNI ...............…………………., domicilio a ……………………………………………, C/.......………………………....……………………….……….…...número….....…..……, CP…………………, y teléfono………………..…,

DECLAR:

Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/adjudicataria del contrate “Suministro de energía eléctrica renovable a las instalaciones y edificios  del Ayuntamiento de Esporles”

LOTE 

CUPS:   

Consumo anual:

Potencia Contratada:  ----- kW

Tarifa de acceso:         ------0A Potencia

a contratar:

- hora punta:     P1:   ----.00.  kW

- hora plana:      P2:   ----.00  kW

- hora  valle:      P3:   ----.00  kW

Que me comprometo, en nombre propio (o en nombre y representación de la entidad .......………………………………………..……...... con NIF/CIF ……………………………), a proporcionar el suministro eléctrico con sujeción estricta a los requisitos y a las condiciones estipulados en los pliegues de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato.

Esporles, …….. de ………………………….. de 2016

(Firma)

 

ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA

En/Na ................................................................................, con DNI núm. ..................................., con domicilio a .............................................................................................., actuando en nombre propio ( o en representación de la empresa.................................................................., con núm. de CIF ...................................., domiciliada a ........................................................., ...................................................................., según acredita documentalmente,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Primero.- Que no incurre ni personalmente ni tampoco la entidad o sociedad que representa en ninguna incapacidad o incompatibilidad de las establecidas al artículo 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, ni en ninguna circunstancia prevista a la legislación vigente de incompatibilidad para contratar con la Administración Pública, y en concreto con el Ayuntamiento de Esporles, para presentarse al procedimiento para la adjudicación del contrate “Suministro de energía eléctrica renovable a las instalaciones y edificios  del Ayuntamiento de Esporles”

Segundo.- Que esta empresa se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con el dispuesto al artículo 42 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- Que esta empresa se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias estatales o autonómicas, conforme dispone el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarto.- Que esta empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Esporles.

Esporles, _____ de ___________ de 2016

Firma.

ANEXO 3
MODELO TIPO NORMALIZADO DE LA DECLARACIÓN RELATIVA Al /AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En/Na ..........................................................................., con DNI núm. ........................................, con domicilio a ................................................................................................., actuando en nombre propio ( o en representación de la empresa............................................................, con núm. de CIF .............................., domiciliada a ............................................., .................................................................................................................................,  según acredita documentalmente, declara que la empresa licitadora a la cual representa, en relación a sus trabajadores, cumple estrictamente con las medidas de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud. Por eso, se compromete a aportar la documentación necesaria y suficiente que lo justifique antes de la firma del contrato.

Finalmente, hace constar que conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efectos sino se aporta esta documentación o, a pesar de hacerlo, no se cumple íntegramente con la mencionada normativa.

Esporles, ____ de _________________ de 2016

Firma.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con aquello dispuesto al artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utilizara el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, en conformidad con el artículo antes indicado y los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que considere conveniente.

Esporles, 11 de agosto de 2016

La Batlessa,
Maria Ramon Salas,