Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9602
Pleno - Instrucción para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las Instrucciones para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular de Menorca que se transcriben a continuación en anexo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que su efectividad se rija por lo establecido en las mismas instrucciones.

 

Maó, a 10 de agosto de 2016

La secretaria interina
Rosa Salord Olèo

 

Anexo I
Instrucciones para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular de Menorca

Capítulo I
Ámbitos de aplicación

Artículo 1. Objeto

La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de criterios sociales y ambientales en la contratación pública del Consell Insular de Menorca, con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público y de los principios generales de la contratación pública.

Artículo 2. Ambito subjetivo de aplicación

1. La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Consell Insular de Menorca. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la instrucción los contratos adjudicados mediante adhesión a sistemas externos de contratación centralizada diferente a la insular.

2. Todos los órganos de contratación deben cumplir lo que dispuesto en la presente instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos.

Artículo 3. Ambito objetivo de aplicación

La presente instrucción es de aplicación a los contratos del Consell Insular de Menorca, independientemente de su procedimiento de adjudicación.

A los contratos menores, únicamente se aplicará lo que hace referencia a la reserva de contratos, sin perjuicio de que en los casos en que sea posible se incorporen condiciones especiales de ejecución.

Artículo 4. Incorporación a los pliegos

1. El anuncio de licitación, y también los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente, deben señalar que la contratación de que se trate está sometida al cumplimiento de los criterios y las condiciones de carácter social y ambiental que se hayan determinado de acuerdo con la presente instrucción.

2. Los órganos de contratación deben incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas, los criterios sociales y ambientales previstos en la presente instrucción, y pueden adaptar o ampliar su contenido a las características del contrato, incrementando incluso los porcentajes o los baremos establecidos para las mejoras sociales y las condiciones especiales de ejecución cuando el objeto contractual lo permita.

3. Con carácter excepcional, los órganos de contratación pueden considerar que las características del contrato, el objeto o la oferta de mercado no resultan apropiadas para la incorporación de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en la presente instrucción –sean criterios de adjudicación o condiciones de ejecución-, o que es procedente minorar parte de su contenido o de los porcentajes establecidos. En estos casos, el órgano de contratación ha de emitir un informe motivado, que se ha de incorporar al expediente.

Capítulo II
Contratos reservados y declaración de la reserva

Artículo 5. Disposiciones generales

1. El Consell Insular de Menorca debe reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos o lotes de estos contratos a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, o a programas de empleo protegido cuando al menos el 30 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. De acuerdo con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, se puede reservar el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios sociales, culturales y de salud a las organizaciones que cumplan los requisitos que establece el artículo 77.

3. La calificación como contrato reservado debe citarse en el anuncio de licitación y constar en el expediente administrativo, así como citarse en el objeto y el título del contrato.

Artículo 6. Entidades beneficiarias de la reserva

1. Pueden participar, sin ningún límite de objeto contractual, ni cuantía ni procedimiento las entidades cualificadas y registradas como centros especiales de empleo y empresas de inserción o programas de empleo protegido.

Las prestaciones objeto de los contratos estarán comprendidas en las finalidades, el objeto o el ámbito de actividad de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción o de los programas de empleo protegido.

2. Los contratos públicos de servicios sociales y los enumerados en el anexo XIV de la Directiva 2014/24 UE pueden adjudicarse a las entidades descritas en el artículo 5.2 de la presente instrucción exclusivamente en contratos por importe inferior a 750.000 euros.

Artículo 7. Declaración de la reserva

1. Los órganos de contratación deben determinar los contratos que califica como reservados.

2. Se fija un porcentaje mínimo del 1 % de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción y a los programas de empleo protegido.

Este porcentaje se cuantificará, se distribuirá y se asignará en cada órgano de contratación. En el caso de que resulte más esclarecedor, el porcentaje podrá substituirse por una cantidad concreta. A la hora de calcular este porcentaje se tomará como referencia el valor estimado anual destinado a nuevas contrataciones que correspondan a prestaciones adecuadas a las actividades de los centros especiales de empleo, las empresas de inserción y los programas de empleo protegido.

Capítulo III
Criterios de adjudicación de carácter social y ambiental

Artículo 8. Disposiciones generales

1. Los criterios de carácter social y ambiental son de inclusión obligatoria en todos los procedimientos de contratación, con excepción de los contratos menores. Así, el órgano de contratación debe determinar el criterio o criterios de adjudicación de carácter social y ambiental más idóneos para cada contrato entre los señalados en los artículos 10 y 11.

Según lo que se ha expuesto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares han de incorporar a los efectos de valorar las proposiciones y determinar la mejor oferta de acuerdo con parámetros calidad-precio, criterios de adjudicación vinculados con la finalidad del contrato que valoren aspectos de carácter social y ambiental.

2. De forma excepcional, los órganos de contratación pueden considerar que las características del contrato, el objeto del contrato o la oferta del mercado existente no resultan apropiadas para la incorporación de alguna o algunas de las cláusulas en los términos establecidos, o bien que es procedente minorar parte de su contenido o ponderarlos. En estos casos debe emitirse un informe motivado, que se incorporará al expediente.

Artículo 9. Selección y ponderación de los criterios sociales y ambientales

1. El órgano de contratación ha de seleccionar el criterio o criterios de adjudicación de carácter social y ambiental que considere más adecuados, u otros similares, entre los señalados en los artículos 10 y 11 para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

2. La puntuación y la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental se han de adaptar al objeto, al contenido y a las características del contrato, al sector de actividad, a la finalidad perseguida y a la oferta existente en el mercado.

3. Al conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental se ha de asignar una ponderación entre el 10 % y el 20 % del total del baremo, y el órgano de contratación ha de determinar el porcentaje concreto, sin perjuicio de que se pueda incrementar de acuerdo con lo que se ha señalado en el apartado 4.2 de la presente instrucción.

4. A estos efectos, tanto los criterios sociales como los criterios ambientales han de tener por separado una ponderación mínima del 5 % y máxima del 15 % sobre el total de baremo, y ambas son de inclusión obligatoria en los pliegos.

Artículo 10. Criterios de carácter social

El órgano de contratación ha de seleccionar el criterio o los criterios sociales entre los establecidos en el presente artículo para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas y ha de determinar la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato.

Se consideran criterios de adjudicación de carácter social, entre otros, los siguientes:

1. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral: se valorará hasta un 10 % sobre el total del baremo el hecho de que los licitadores se comprometan a tener, en la plantilla que ejecutará el contrato, al menos un 20 % de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, o en situación o riesgo de exclusión social.

La puntuación se otorgará a las empresas que superen el porcentaje y pueden establecerse escalas de puntuación cuando se supere el mínimo establecido.

2. Subcontratación con centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido: se valorará hasta un 10 % sobre el total del baremo el hecho de que los licitadores se comprometan a subcontratar un porcentaje del importe del contrato mediante empresas de inserción, centros especiales de empleo o programas de empleo protegido.

La puntuación se otorgará a las empresas mediante escalas proporcionales al porcentaje de subcontratación asumido por los licitadores.

3. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: se valorará hasta un 10 % sobre el total del baremo la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por el licitador.

La puntuación se puede desglosar en uno o diversos de los apartados siguientes:

1. En los sectores con menor índice de empleo femenino, se valorará el compromiso del licitador de contratar para la ejecución del contrato un número de mujeres superior en al menos diez puntos al porcentaje medio recogido por género y ramo de actividad en la última encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente.

La puntuación se otorgará a las empresas que superen este porcentaje y pueden establecerse escalas de puntuación cuando se supere el mínimo establecido.

2. Se valorará el compromiso de los licitadores de diseñar y aplicar en la ejecución del contrato medidas de conciliación o un plan de igualdad específico que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato relativo al acceso al empleo, la clasificación profesional, la calidad y la estabilidad laborales, la duración y la ordenación de la jornada laboral u otros.

Se otorgará esta puntuación por la asunción del compromiso, siempre que el plan de igualdad o las medidas de conciliación hayan sido elaboradas por personal con formación especializada en igualdad, o bien que haya participado la plantilla de la empresa o hayan sido objeto de consulta con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores. Además es necesario que se especifiquen las medidas que se quieren implementar, el calendario de realización, los indicadores de evaluación y el presupuesto del plan o de las medidas de conciliación.

3. Se valorará que la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluya una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y los datos disgregados por sexos de las personas usuarias o beneficiarias y del personal prestador del servicio que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. La memoria de impacto de género la ha de realizar personal técnico con formación específica en materia de igualdad.

4. Calidad social y de desarrollo local de la propuesta: en los contratos de carácter social, asistencial o de atención a las personas, se pueden valorar hasta un 10 % sobre el total del baremo las propuestas técnicas de los licitadores que incorporen para la ejecución del contrato criterios de calidad social y de desarrollo local.

Por ello, el órgano de contratación puede optar por incluir uno o alguno de los subcriterios siguientes en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de manera que los licitadores puedan plantear el conjunto de su propuesta con criterios de calidad social y de desarrollo local aplicada a la ejecución del contrato:

1. La aplicación de metodologías y mecanismos de participación, coordinación y decisión en el diseño, la ejecución y la evaluación del contrato de las personas o agentes implicados, las personas profesionales del ámbito de que se trate, las personas usuarias o beneficiarias del servicio, las personas voluntarias que actúan en este ámbito o las entidades públicas o privadas cuya actuación esté directamente relacionada con la actividad o el servicio contratado.

2. La participación en redes de trabajo y la suscripción de acuerdos de colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del contrato y que incidan en su prestación, durante el período de ejecución.

3. La participación de voluntariado en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, concretando el nombre de personas voluntarias, la descripción de los trabajos a realizar y el volumen de dedicación siempre que no substituyan puestos de trabajo.

4. La adaptación del contenido del contrato al territorio y la identidad local y sociocultural.

5. La aportación de los resultados formales de la ejecución del contrato: publicaciones, estudios o comunicaciones que la entidad adjudicataria se compromete a realizar durante la ejecución del contrato o al finalizarlo en relación con su desarrollo, prestación y conclusiones.

6. La realización de actividades de información y de sensibilización social relativas a la actividad o servicio que constituya el objeto principal del contrato.

7. La participación o la aportación económica en proyectos de interés social y solidario que contribuyan a una mejor realización de la actividad o a una prestación más adecuada del servicio contratado.

8. La contribución al desarrollo local y a la cohesión social en relación con el objeto del contrato.

9. La accesibilidad del servicio para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

10. La disposición de oficina y personal para la atención al público o a las personas usuarias o beneficiarias de la prestación a contratar en el mismo lugar de prestación del contrato o del servicio.

11. La adaptación del contenido del proyecto a grupos determinados especialmente desfavorecidos o con mayor necesidad de protección social, como por ejemplo personas inmigrantes, mayores, menores de edad o minorías étnicas.

Artículo 11. Criterios de carácter ambiental

El órgano de contratación ha de seleccionar el criterio o los criterios ambientales entre los establecidos en el presente artículo para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas y ha de determinar la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato.

Los criterios ambientales pueden referirse tanto a obras como a servicios y suministros y puede valorarse tanto el producto que se ha de utilizar como el proceso de elaboración o ejecución del contrato, incluso el ciclo de vida completo.

Se consideran criterios de adjudicación de carácter ambiental, entre otros, los siguientes:

1. La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.

2. La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.

3. La eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables.

4. Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o las exigencias funcionales que se definen en estas etiquetas.

5. La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o comidas, así como productos de denominación de origen protegida o con indicaciones geográficas protegidas, u otros productos de características técnicas iguales.

6. La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.

7. La reducción de emisiones de gases con efecto hivernadero (GEH), como CO2, HFC, PFC y SF6.

8. La reducción de emisiones contaminantes, como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.

9. La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la cual se establece un marco comunitario de actuación el ámbito de la política de aguas.

10. La eliminación o la reducción de la utilización de productos o substancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) y especialmente las substancias con riesgo R 50/53.

11. La incorporación y la inocuidad de materiales reciclados al producto final.

12. El carácter biodegradable del producto final.

Capítulo IV
Condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental

Artículo 12. Disposiciones generales

1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que tenga que licitar el Consell Insular de Menorca se han de incorporar las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental establecidas en el presente capítulo.

2. De conformidad con la legislación vigente, estas condiciones se configuran como obligaciones ineludibles para el contratista en la fase de ejecución del contrato.

Los licitadores han de presentar un documento de adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental que se establezcan.

3. En el anuncio de licitación, y también en el pliego y en el contrato, se ha de hacer constar la incorporación de condiciones de ejecución de carácter social y ambiental.

4. De forma excepcional, los órganos de contratación pueden considerar que las características del contrato o la oferta de mercado existente no resultan apropiadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones de ejecución de carácter social o ambiental, o bien que es procedente minorar parte de su contenido. En estos casos se ha de emitir un informe motivado, que se ha de incorporar al expediente.

Artículo 13. Condiciones especiales de ejecución de carácter social

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares han de incorporar las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social:

1. Discapacidad

Las empresas que dispongan de 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla han de acreditar que está compuesta al menos por un 2 % de personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Complementariamente o subsidiariamente se puede acreditar mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.

2. Igualdad entre hombres y mujeres

- Las empresas con más de 250 trabajadores han de acreditar el diseño y la aplicación efectiva del plan de igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- El contratista ha de establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la clasificación personal, la promoción, la permanencia, la formación, las retribuciones, la calidad y la estabilidad laboral, la duración y la ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de conformidad con lo que establece la Ley orgànica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- En toda la documentación, la publicidad, la imagen o el material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria ha de hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o esteorotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

3. Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral

- El contratista ha de adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un 10 % de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, sin perjuicio de lo que se prevé en el punto 3 del artículo 4 de estas instrucciones.

- Si hubiese el derecho de subrogar el personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidieran cumplir el porcentaje señalado, la empresa se ha de comprometer a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y substituciones que necesite o se produzcan hasta llegar al porcentaje citado.

- Complementariamente o subsidiariamente el contratista puede acreditar el cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de empleo o un programa cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, con idéntico porcentaje.

4. Derechos laborales y cumplimiento de convenios colectivos

- El contratista ha de cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.

- El contratista ha de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y del territorio vigente en que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo que se dispone.

5. Cumplimiento de criterios éticos

El contratista ha de aportar o fabricar todos sus productos o suministros y ejecutar sus obras o servicios respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública.

6. Comercio justo

El contratista, en los contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo, ha de incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo. El órgano de contratación ha de fijar la cuantía o el porcentaje de acuerdo con las características y el contenido del contrato:

Sobre la totalidad o parte de determinados productos (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino algodón, flores, frutos secos, productos textiles, pelotas u otros).

Sobre un importe determinado o un porcentaje de productos de comercio justo respecto del importe del contrato.

7. Transparencia y justicia fiscal

El contratista ha de ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o los beneficios procedentes del presente contrato público han de ser íntegramente declarados y liquidados de conformidad con la legislación vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraisos fiscales, bien sea de forma directa o mediante empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario.

Artículo 14. Condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas, han de incorporar las condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental adaptadas a las características, los importes y los objetos contractuales.

2. Las obligaciones de carácter ambiental han de tener entre otros los objetivos siguientes:

1. El ahorro, la eficacia y las energías renovables

2. La reducción de envases y embalajes

3. La reutilización y el reciclaje de los productos utilizados, y el correcto tratamiento de residuos con la participación de gestores autorizados.

4. La recogida selectiva de residuos.

5. La elaboración de planes de trabajo que contengan aspectos de gestión y control ambiental, o de medida del impacto ambiental.

6. La utilización de medios de transporte y/o maquinaria a usar en la ejecución del contrato con la menor afectación al medio ambiente.

7. El uso de especificaciones de productos que garanticen la nula incidencia sobre el medio ambiente.

8. La formación en materia medioambiental del personal empleado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato.

3. Las prescripciones técnicas en materia ambiental adquieren carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y han de establecerse de manera preceptiva para los siguientes contratos:

1. Papel para copias y papel gráfico

2. Productos y servicios de limpieza

3. Equipos TIC oficinas

4. Construcción

5. Transporte

6. Mobiliario

7. Electricidad

8. Servicios de alimentación y comidas

9. Productos textiles

10. Productos y servicios de jardinería

11. Ventanas, puertas de cristal y claraboyas

12. Plafones de pared

13. Aislamiento térmico

14. Baldosas rígidas para el suelo

15. CHP (cogeneración)

16. Construcción de carreteras y señales de tráfico

17. Alumbrado público semafórico

18. Iluminación interior

19. Infraestructuras de aguas residuales

20. Waters y urinarios de descarga

21. Grifos sanitarios

22. Equipos de impresión de imágenes (fotocopiadoras, escaners, etc.)

23. Equipos eléctricos y electrónicos usados en els sector de la salud

Otras disposiciones de carácter social y ambiental

Artículo 15. Acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública

El órgano de contratación, con el objetivo de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública, puede adoptar algunas de las medidas siguientes:

1. División del contrato en lotes, cuando sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan unidad funcional, siempre que esta operación sea proporcional a su objeto.

2. Limitación del número de lotes a los cuales pueda presentarse un mismo licitador.

3. Reducción de las exigencias de participación relativas a la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.

4. Reducción de la carga de garantías y eliminación de la garantía provisional para tomar parte en las licitaciones.

5. Aligeramiento de la carga administrativa a presentar por los licitadores o substitución de la documentación Sobre A por una declaración responsable.

Artículo 16. Puntuación mínima exigida a las propuestas técnicas, ambientales y sociales

El órgano de contratación puede señalar, en los criterios de adjudicación social y ambiental, un tope de puntuación mínima necesaria para continuar el proceso licitatorio.

Artículo 17. Ofertas con valores anormales o desproporcionados

1. El órgano de contratación puede indicar en el pliego de cláusulas administrativas particulares los parámetros objetivos en función de las cuales se apreciará, si procede, que la proposición puede incurrir en valores anormales o despropocionados.

2. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados la indicación de un precio inferior a los costos salariales mínimos por categoría professional, según el convenio laboral aplicable.

Capítulo VI
Control y verificación

Artículo 18. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales

Los pliegos de cláusulas administrativas han de señalar expresamente que los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, y el órgano de contratación, en caso de incumplimiento y en función de la gravedad, puede optar por:

- Resolver el contrato por incumplimiento culpable, hecho que comporta la inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación.

- Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalización, que el órgano de contratación tendrá que estimar, en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3 % y el 10 % del precio del contrato.

Artículo 19. Seguimiento del contrato

1. El órgano de contratación ha de designar al responsable del contrato para supervisar la ejecución. Ha de verificar su correcta prestación respecto a los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y las condiciones de ejecución sociales y ambientales asumidas por el contratista de conformidad con lo que disponga el contrato.

2. La persona o entidad responsable del contrato ha de informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente instrucción y, si procede, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalizaciones o de resolución del contrato.

3. El Consell Insular de Menorca ha de establecer los sistemas para el cómputo de los resultados de las cláusulas sociales y ambientales, con el objetivo de evaluar la eficacia y el impacto de su contratación pública socialmente y ambientalmente responsable.

4. El Consell Insular de Menorca puede crear un órgano de asesoramiento y de seguimiento del grado de cumplimiento de la presente instrucción, y de la incorporación de las cláusulas que se preven y de la medición objetiva de su impacto.

Disposición transitoria

La presente instrucción no es de aplicación a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor ni a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor. Se entiende, a estos efectos, que los expedientes de contratación han de estar iniciados si se hubiese publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento del inicio se debe tener en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los órganos afectados por esta instrucción han de adoptar las medidas necesaria para que las directrices que contiene sean efectivas a partir de 1 de enero de 2017.