Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 9597
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales entre la cala y la fuente de la vila
Se publicó en el BOIB núm. 87 de 9/07/2016, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 13 de junio de 2016, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales entre la cala y la fuente de la vila.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según lo previsto en el art 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre.
La transcrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente. Sin embargo, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley 30/1992.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EXISTENTES ENTRE LA CALA Y LA FUENTE DE LA VILLA
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL-, y de conformidad con lo dispone los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización de las instalaciones municipales existentes entre la cala y la fuente de la ciudad ", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de los servicios e instalaciones municipales existentes entre la cala y la fuente de la villa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen las instalaciones.
Los sujetos pasivos están obligados a firmar una declaración responsable en la que conocen que las instalaciones sólo se pueden utilizar para actividades de regadío, y en ningún caso por necesidades personales de higiene u otras, y por la que se comprometen a hacer exclusivamente este uso (regar jardines, huertos ...)
Artículo 4. Obligación de pago
En atención a la naturaleza del uso o actividad de que se trate, la obligación de pago de la tasa nace desde el momento de formalización de la solicitud y autorización de uso de las instalaciones.
Artículo 5. Cuantía
La cuantía de la tasa será la fijada en el anexo de la presente Ordenanza Fiscal
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No hay
Artículo 7. Lugar de pago
El pago de la tasa se realizará en las oficinas del ayuntamiento en horario de oficina, de lunes a viernes de 9: 00h a 14:00 h
Artículo 8. Momento del pago
Con carácter general, se liquidará y pagará por completo siempre con anterioridad al uso.
Artículo 9. Procedimiento de apremio
Las deudas pendientes de pago pueden exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición Adicional Primera.
Publicidad de la tarifa
La tarifa incluida como anexo de esta Ordenanza fiscal se podrá consultar en las oficinas municipales.
Disposición Adicional Segunda.
Aplicación supletoria
En todo lo que no establece esta ordenanza se aplicarán las normas establecidas en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa reguladora de las tasas y los tributos en general.
Disposición Final Única
Entrada en vigor La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse este mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO
TARIFAS
4 euro por cada hora que se utilicen de las instalaciones.
Banyalbufar, 18 de agosto de 2016.
El Alcalde
Mateu Ferrà Bestard