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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 9571
CONCURSO para la cobertura temporal del puesto de trabajo de director/a de instalaciones por jubilación parcial y constitución de un bolsín para la cobertura interina de este puesto de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El gerente del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma, por resolución número 201600368 de fecha 9 de agosto, acordó:

PRIMERO.- Convocar por el sistema de CONCURSO la cobertura temporal del puesto de trabajo de director/a de instalaciones por jubilación parcial y constitución de un bolsín para la cobertura interina de este puesto de trabajo.

SEGUNDO.- Aprobar las bases para la selección para la cobertura temporal del puesto de trabajo de director/a de instalaciones por jubilación parcial y la constitución de un bolsín para la cobertura interina de este puesto de trabajo.

TERCERO.- Publicar esta convocatoria en la web de l’IME y del Ayuntamiento de Palma, así como en el BOIB.

REQUISITOS GENERALES:

- Ser español, o miembro de la Comunidad Europea, con las condiciones que se establecen en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad que se establece en la normativa vigente.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

1.Título de grado o equivalente.

2.Título C1 de catalán.

Para cubrir la plaza vacante por situación de jubilación parcial, además, es preciso:

a) Estar en desempleo e inscrito como demandante en el SOIB.

b) Tener concertado con el IME un contrato de duración determinada.

FUNCIONES:

  • Dirigir, coordinar y supervisar la organización, servicios, actividades y personal de la instalación.

PUNTUACIÓN:

  • Méritos       7 puntos
  • Entrevista    3 puntos

Para ser seleccionados, los candidatos deben obtener un mínimo de 5 puntos.

JORNADA LABORAL:

  • 37,5 horas semanales.
 

HORARIO:

  • De lunes a domingo.

RETRIBUCIONES:

  • Salario bruto anual     € 27.800,82

MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO:

  • Temporal o interinidad.

PUBLICIDAD:

Esta convocatoria se publicará en la web del IME y del Ayuntamiento de Palma, así como en el BOIB.

SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.

Todo ello sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, junto con el currículum se presentará la relación de méritos profesionales y académicos; la administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

El plazo de presentación de la solicitud será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la página web del IME.

RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN:

Una vez concluido el proceso de selección, el gerente dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas, sin perjuicio de que se pueda declarar desierta si ninguno de los aspirantes reúne la idoneidad apropiada para ocupar el puesto de trabajo. Esta resolución se publicará en la página web mencionada.

Notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato entre los aspirantes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en la web del IME.

CUARTO.- Nombrar la comisión de valoración que se relaciona a continuación:

  • Presidente titular: Montserrat Genestra Pericás
  • Presidente suplente: Juan Manuel Gracia Velasco
  • Vocal 1 titular: Francisco Baena Cantillo
  • Vocal 1 suplente: Luis Adeler Regalado
  • Vocal 2 titular: Francisca M. Payeras Femenías
  • Vocal 2 suplente: Rafael Estarellas Simonet
  • Vocal 3 titular: José Luis Berbel Vallés
  • Vocal 3 suplente: Margarita Massot Perelló
  • Vocal 4 titular: Margalida Sastre Mestres
  • Vocal 4 suplente: Antonio Perelló Mayol

QUINTO.- Aprobar los criterios de los méritos a valorar en el CONCURSO y que se relacionan a continuación:

 

1.- VALORACIÓN EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 3,20 puntos)

Por los servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza convocada:

  • 0,025 puntos por mes; máximo: 1,00 puntos

Por los servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza convocada:

  • 0,035 puntos por mes, máximo: 2,00 puntos

Por los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza convocada:

  • 0,05 puntos por mes, máximo: 3,00 puntos

Los puntos se podrán sumar entre los tres niveles. En ningún caso la suma máxima concedida superará los 3,20 puntos.

2.- TÍTULOS ESPECÍFICOS PARA LA PLAZA A OCUPAR (máximo 3 puntos)

Titulaciones técnicas oficiales específicas para la plaza que se convoca:

  • 0,60 puntos por título

3.- CURSOS DE FORMACIÓN Y/O PERFECCIONAMIENTO (máximo 0,80 puntos)

3.1.- Cursos de formación y/o perfeccionamiento, jornadas o seminarios, ESPECÍFICOS para la plaza que se convoca, impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Administración del Estado, la autonómica o la local, por las universidades, por los sindicatos y por las escuelas técnicas. En estos apartados se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia ocupacional (máximo 0,50 puntos).

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

  • La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

3.2.- Conocimiento de la lengua catalana (máximo 0,30 puntos)

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística:

La valoración de este apartado será la siguiente:

  • Título de nivel superior (C2)………..…………………….0,25 puntos
  • Título de nivel de Lenguaje Administrativo…………...….0,30 puntos

Los puntos no se pueden sumar entre los distintos niveles.

   

Palma, 10 de agosto de 2016

El gerente de l’Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.
José María González Navarro