Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 9553
Subvenciones destinadas a promover la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales domésticas mediante filtros verde
La Junta de Gobierno Local del dia 18 de julio de 2016, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
PRIMERO. Aprobar las bases, con los dos anexos correspondientes, que regirán la concesión de subvenciones destinadas a promover la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales domésticas mediante filtros verdes, en régimen de concurrencia competitiva.
SEGUNDO. Aprobar simultáneamente la convocatoria, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior.
TERCERO. Las subvenciones concedidas serán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica a continuación:
Partida: 2016 CM1 1610 7800311
Importe máximo: 25.000€
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIÓN DESTINADA A PROMOVER LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS MEDIANTE FILTROS VERDES
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a la implantación de instalaciones de sistemas de depuración ecológicos y descentralizados de aguas residuales domésticas para viviendas sin conexión al alcantarillado, bajo los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, publicada en el BOIB núm. 101, de 20 de julio de 2013.
Las bases deben servir para aprobar las convocatorias que correspondan, en función de las disponibilidades presupuestarias municipales para cada anualidad, para fomentar la instalación de sistemas de depuración ecológicos que den solución a las aguas residuales generadas en las viviendas sin conexión al saneamiento.
Para este Ayuntamiento es una prioridad promover la buena gestión de las aguas residuales de las viviendas aisladas, ya que, conjuntamente con los abonos y purines de la agricultura, y las pérdidas y mala gestión de las fosas sépticas y los pozos negros, es uno de los focos de contaminación de los pozos de suministro y, en general, del acuífero.
Mahón cuenta con núcleos aún sin conexión al saneamiento y con muchas viviendas rurales dispersas, que difícilmente podrán conectarse algún día a una red de alcantarillado. No tienen mucho sentido las grandes infraestructuras e inversiones necesarias para conectar estos lugares cuando existen alternativas viables mucho más económicas, eficientes y ecológicas, que permiten la correcta gestión de las aguas residuales domésticas y, además, permiten la reutilización del agua para riego de jardines o limpieza. Los sistemas naturales y autónomos de depuración están recogidos en el anexo IV del Plan hidrológico de las Illes Balears.
Los filtros verdes son un sistema de depuración de aguas residuales, ya implantados con éxito en varios lugares de la isla, consistentes en un ajardinamiento con plantas acuáticas especialmente seleccionadas, sobre un lecho de grava, donde el agua residual —previo almacenamiento y decantación— va circulando lentamente, de modo que plantas y bacterias van fijando los elementos y descontaminando el agua. El agua resultante puede reutilizarse o infiltrarse en el terreno.
Son varios los motivos por los que se considera muy adecuado promocionar los filtros verdes: la sencillez del sistema de depuración, la facilidad para detectar cualquier anomalía en el correcto funcionamiento del proceso —simplemente observando el estado de las plantas—, su bajo coste económico en comparación con los sistemas convencionales de alcantarillado, así como su fácil mantenimiento e integración paisajística.
Por tanto, vista la viabilidad de este sistema, ante el interés y demanda, por parte de algunos propietarios, de implantar una alternativa de este tipo en sus viviendas aisladas y en atención a la prioridad de este Ayuntamiento para promover y realizar difusión de este tipo de solución descentralizada, se preparan estas bases y convocatoria de subvención para la implantación de sistemas de depuración de agua residual doméstica, mediante filtros verdes, en viviendas particulares.
1. OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a propietarios de viviendas aisladas de la red de alcantarillado, para la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales domésticas mediante filtros verdes que se ajusten a las condiciones marcadas por esta convocatoria.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el reglamento que la desarrolla.
2. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de viviendas privadas, legalmente establecidas, del municipio de Mahón, que tengan intención de instalar un sistema de depuración de aguas residuales domésticas mediante filtro verde, o bien que lo hayan instalado dentro de la anualidad o periodo permitido por cada convocatoria.
Para esta convocatoria 2016, pueden ser beneficiarios los propietarios de cualquier instalación de filtro verde ejecutada a partir del día 1 de enero de 2016 y antes de la finalización del plazo de ejecución fijado por esta convocatoria.
Sólo pueden optar a subvención las viviendas que no dispongan de red de alcantarillado operativa, ni opciones de poder conectarse a ésta.
No podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos propietarios que ya lo hayan sido en convocatorias anteriores, por el mismo concepto y para la misma vivienda.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que concurran en alguna de las circunstancias citadas en los artículos 10.2, 10.3 y 10.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón.
3. ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos derivados de la instalación de un sistema de depuración de agua residual mediante filtro verde, las acciones necesarias para adaptar las infraestructuras existentes y/o la necesidad de obra nueva.
Son acciones subvencionables:
No serán subvencionables los gastos destinados a cualquier instalación complementaria que no vaya ligada a la implantación de un filtro verde. Tampoco serán subvencionables otros tipos de depuradoras domésticas que no actúen mediante filtros verdes.
No son subvencionables los gastos por licencias o permisos necesarios para ejecutar la instalación.
4. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Cada convocatoria publicará su consignación máxima total y la partida presupuestaria correspondiente.
Esta convocatoria 2016 dispone de una consignación máxima de 25.000 euros, con cargo a la partida CM1 1610 7800311 del Presupuesto municipal de 2016.
La financiación máxima a la que puede optar cada solicitud es del 80% del presupuesto presentado.
La cuantía individualizada de la subvención para cada beneficiario vendrá dada por la aplicación de los criterios de valoración especificados en el apartado 9.
La suma de las subvenciones otorgadas no puede sobrepasar, en ningún caso, la consignación máxima.
5. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD
Los solicitantes presentarán, mediante registro, la siguiente documentación:
1. Anexo 1: modelo de solicitud cumplimentado.
2. Fotocopia del NIF del representante legal
3. Informe, firmado por un técnico competente o empresa con experiencia en el sector, que contenga un resumen de los datos necesarios para la instalación del filtro verde, que son, como mínimo, los siguientes:
Sólo en los siguientes casos también debe aportarse:
4. En caso de que la persona que realiza la solicitud no sea la titular de la propiedad, deberá aportar un justificante del derecho de intervención sobre la vivienda en la que se quiere actuar, firmado por la persona titular.
5. Si no se autoriza la consulta directa por parte del Ayuntamiento (apartado 3 del anexo 1), también debe aportarse: certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria (estatal, autonómica y local).
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualesquiera de los siguientes registros:
a) Oficina de Atención Ciudadana (OAC); pl. Constitució, 1; de 8.30 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
b) Servicios Sociales Comunitarios; c/ Cós de Gràcia, 28; de 8.30 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
La presentación podrá realizarse por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Si la solicitud y documentación aportadas son incompletas o no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, la persona interesada será requerida para que los subsane, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
8. PROCEDIMIENTO
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Alcaldía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta de la Comisión de Valoración, y trasladada al órgano competente, para que éste resuelva.
La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros especificados en cada convocatoria.
La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local y, en caso de estar suspendida, se aprobará por decreto de Alcaldía de la alcaldesa o del alcalde/esa accidental.
Para la convocatoria 2016, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: Sra. Conxa Juanola, alcaldesa, o persona en quien delegue.
1º vocal: Sr. Rafael Muñoz, teniente de Alcaldía de Recursos y Sostenibilidad, o persona en quien delegue.
2º vocal: Sr. Xavi Tolós, arquitecto municipal, o persona en quien delegue.
3ª vocal: Sra. Sonia Sans, técnica de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
4º vocal: Sr. Mateo Ainsa, miembro de la oposición, o persona en quien delegue
Hará las funciones de secretario/a el primer vocal o persona en quien delegue.
La presidenta de la Comisión de Valoración podrá invitar a cualquier otro miembro de la corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración del proyecto presentado y con el fin de determinar la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de puntuación:
CRITERIOS |
puntuación |
Características de la vivienda |
MÁX. 25 |
Vivienda ubicada en suelo urbano |
10 |
Vivienda situada en núcleo rural y huertos de ocio |
20 |
Vivienda aislada en suelo rural |
25 |
Antigüedad de la vivienda |
MÁX. 15 |
Vivienda de nueva construcción (menos de 5 años) |
5 |
Vivienda existente (más de 5 años) |
15 |
Riesgos de contaminación |
MÁX. 30 |
Vivienda situada en urbanización costera, riesgo de contaminación marítima y zonas de baño |
30 |
Vivienda situada en zona de riesgo de contaminación de acuífero |
30 |
Protección de pozos |
MÁX. 30 |
Vivienda situada en el perímetro de restricciones máximas, por proximidad a pozo de abastecimiento |
30 |
Vivienda situada en el perímetro de restricciones moderadas, por proximidad a pozo de abastecimiento |
20 |
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MÁX. 100 |
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Una vez confirmada la adjudicación, el beneficiario debe presentar, en el plazo de dos meses, un proyecto técnico que desarrolle el informe-resumen presentado en la solicitud (punto 5.3 de la convocatoria). El proyecto debe incluir una memoria descriptiva y técnica, el presupuesto y el estado de mediciones, los planos de detalle y la estimación del periodo de ejecución.
En cuanto a los materiales de construcción, no serán aceptados los proyectos que no especifiquen las siguientes condiciones, imprescindibles para el correcto funcionamiento de la instalación:
b)Ejecutar el proyecto y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la ejecución del proyecto (inspecciones o visitas de seguimiento), así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.
d)Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que haya autorizado su comprobación al Ayuntamiento de Mahón. La comprobación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mahón se efectuará de oficio.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en el resto de los contemplados en la Ordenanza general de subvenciones.
12. MEDIO DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución de concesión será publicada en el BOIB, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se impute, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Esto último no será necesario cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de su extracto en la página web.
13. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
En aquellos supuestos en los que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados en la solicitud, y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta esta circunstancia, a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.
14. COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
La subvención de esta convocatoria no será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración.
15. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Los pagos se realizarán de conformidad con los siguientes términos y cuantías:
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ayuntamiento, de oficio, podrá proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de estas subvenciones, o de parte de ellas, con las cantidades adeudadas.
16. PLAZO DE EJECUCIÓN
Una vez adjudicada la subvención, el beneficiario contará con un periodo de 6 meses para finalizar la ejecución de la obra. Dentro de este período se incluye el máximo de 2 meses para presentar el proyecto (punto 11 a) de la convocatoria), a fin de poder cobrar el 50% de la subvención.
17. JUSTIFICACIÓN
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención, según el proyecto presentado; debe constar la fecha de inicio y la fecha de final de la ejecución del proyecto.
b)Anexo II: relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañado con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar todos los gastos producidos por la realización de las actividades subvencionadas y presentadas en el proyecto (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención).
18. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de la documentación justificativa del proyecto será de un mes, a partir de la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado.
En el caso de los beneficiarios que hayan obtenido subvención para proyectos realizados con anterioridad a la convocatoria y dentro del plazo permitido por ésta, pueden presentar directamente la justificación en el período máximo de un mes desde la notificación de la adjudicación.
19. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones de carácter público no podrán suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del propio Ayuntamiento, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
El Ayuntamiento procederá al reintegro de las cantidades que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la exigencia del interés legal desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b)Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, por causas imputables a la persona beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
d)Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de éstas.
e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por la persona beneficiaria a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.
f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
g)Obstrucción o negativa en la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación indicadas en la presente base.
La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano otorgante, previa instrucción de expediente de acuerdo con la legislación general aplicable.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y les será de aplicación, para su cobro, lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.
20. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrán introducirse modificaciones en el proyecto presentado, que deberá ser aprobado por el órgano competente, previa valoración por el servicio municipal que corresponda.
21. PUBLICIDAD DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD
La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a dar la adecuada publicidad al hecho de que las actuaciones objeto de la subvención han sido financiadas por el Ayuntamiento de Mahón. Por este motivo, deberá estar de acuerdo en participar en las campañas de publicidad y difusión que pueda poner en marcha la Administración, bien con la cesión de imágenes, con la colaboración en reportajes, permitiendo la visita o en cualquier otra iniciativa que se acuerde entre ambas partes.
22. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en su ejecución, podrán interponerse potestativamente los siguientes recursos:
Mahón, 17 de agosto dae 2016
LA ALCALDESA
CONXA JUANOLA PONS
ANEXO I
CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS DESTINADES A PROMOURE LA INSTAL·LACIÓ, EN HABITATGES AÏLLATS, DE SISTEMES DE DEPURACIÓ D’AIGÜES RESIDUALS DOMÈSTIQUES MITJANÇANT FILTRES VERDS. ANY 2016.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA INSTALACIÓN, EN VIVIENDAS AISLADAS, DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS MEDIANTE FILTROS VERDES. AÑO 2016.
1. DADES DE LA SOL·LICITUD / DATOS DE LA SOLICITUD |
Referència cadastral de l’habitatge / Referencia catastral de la vivienda: |
Nom de la persona titular*/ Nombre de la persona titular*: |
DNI: |
Domicili/Domicilio: |
Telèfon/Teléfono: Mòbil/Móvil: |
Població/Población: CP: |
Adreça electrònica/Correo electrónico: |
*En cas que la persona que fa la sol·licitud no sigui la persona titular de la propietat, haurà d’aportar un justificant del dret d’intervenció sobre l’habitatge en què es vol actuar, signat per la persona titular / En caso de que la persona que haga la solicitud no sea la persona titular de la propiedad, deberá aportar un justificante del derecho de intervención sobre la vivienda en la que se quiere actuar, firmado por la persona titular.
2. DOCUMENTACIÓ QUE S’ACOMPANYA / DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcau amb una x / marque con una x) |
Fotocòpia DNI i/o CIF / Fotocopia DNI i/o CIF Informe tècnic, amb pressupost / Informe técnico, con presupuesto |
3. AUTORITZACIÓ CONSULTA / AUTORIZACIÓN CONSULTA |
Autoritz a consultar la situació de les meves obligacions amb la Seguretat Social i amb l’Administració Tributària (estatal, autonòmica i local). Autorizo a consultar la situación de mis obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria (estatal, autonómica y local). No autoritz. Aport certificat acreditatiu vigent d’estar al corrent de les meves obligacions amb la Seguretat Social i amb l’Administració tributària (estatal, autonòmica i local). No autorizo. Aporto certificado acreditativo vigente de estar al corriente de mis obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria (estatal, autonómica y local). |
FIRMA Maó, de 2016 |
D’acord amb la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, i la normativa que la desenvolupa, us informam que les dades de caràcter personal facilitades en el present imprès s’utilitzaran exclusivament per a la gestió d’aquesta convocatòria i seran incorporades als fitxers que conformen la base de dades de l’Ajuntament de Maó, davant el qual podreu exercitar els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició, adreçant-vos als registres municipals.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, le informamos que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Maó, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a los registros municipales.
ANEXO II
RELACIÓ DE DESPESES DEL PROJECTE
RELACIÓN DE GASTOS DEL PROYECTO
ANY/AÑO: 2016
PERSONA BENEFICIÀRIA / PERSONA BENEFICIARIA:
NÚM. DE FACTURA |
CONCEPTE CONCEPTO |
CREDITOR/A ACREEDOR/A |
NIF |
DATA D’EMISSIÓ FECHA EMISIÓN |
DATA DE PAGAMENT FECHA DE PAGO |
IMPORT IMPORTE |
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