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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 9543
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 17 de agost de 2016, para la convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo social Europeo, mediante el Programa Operativo FSE de las Illes Balears, 2014-2020

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de abril de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó resolución por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº 55, de 3 de mayo de 2016.

2. El anexo 1 de dicha Resolución establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social, de entre todos aquellos que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales que se recogen en el anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo. Entre estos servicios se encuentran recogidos con el número 2.4.13 los servicios ocupacionales para personas con discapacidad por trastorno mental grave.

3. El informe justificativo del director general de Dependencia, de fecha 6 de junio de 2016, relativo a la necesidad de concertar plazas para servicios ocupacionales para personas con discapacidad asociada a enfermedad mental grave.

4. La Dirección General de fondos Europeos ha emitido, el 13 de julio de 2016, informe favorable de elegibilidad de cofinanciación de un 50% de la operación, con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Islas Balears, en el marco de la prioridad de inversión 9.4: Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general, objetivo específico 9.4.1. Mejora de la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales i de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013.

6. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014.

7. El Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

8. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Decisión de la Comisión C (2015) 9274 final, de 17 de diciembre de 2015, por la cual se aprueba el “Programa Operativo FSE de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2014-2020” (CCI 2014ES05SFOP005).

11. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.

Visto todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el primer concierto y establecer el procedimiento de convocatoria para servicios ocupacionales para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, de acuerdo con el anexo 1, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo FSE de las Illes Balears, 2014-2020..

2. Acreditar la urgencia del concierto social de servicios ocupacionales para personas con discapacidad asociada a salud mental grave, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de fecha 6 de junio de 2016.

3. Aprobar el Pliego de Condiciones técnicas para la concertación de plazas de servicios ocupacionales como anexo 2 de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de agosto de 2016

La consejera
Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1
Convocatoria del concierto social para servicios ocupacionales para personas con discapacidad asociada a salud mental grave

1. Objeto y ámbito de aplicación

Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del primer concierto social para servicios ocupacionales para personas con discapacidad asociada a salud mental grave de las Illes Balears, y se dicta al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas con los servicios ocupacionales de atención diurna que dan apoyo a las personas con discapacidad por trastorno mental grave que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales, prelaborales, para que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia, ubicada en la avenida de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 70 68) o por correo electrónico en concerts@dgad.caib.es, la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, a la Dirección General de Dependencia en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener cada uno de los servicios ocupacionales a concertar acreditados por la administración competente. No obstante, la Administración puede suscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción.

4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, así como los requisitos fijados en el artículo 5 del Decreto 18/2015.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta Resolución tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la página web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tendrán que presentar una solicitud para cada una de los servicios ocupacionales que gestionen y de los cuales ofrezcan plazas a concertar con la Administración.

5.3. Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de acreditación del servicio ocupacional a concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios ocupacionales para personas con discapacidad por trastorno mental grave.

c. Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones de contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni de estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartado 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

d. Acreditación de solvencia financiera (anexo 3).

e. Acreditación de solvencia técnica (anexo 4).

f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Acreditación de la titularidad del servicio ocupacional, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

h. Declaración de número total de plazas del servicio ocupacional, firmada por la dirección del servicio ocupacional, diferenciando entre ocupadas y no ocupadas.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establecen al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio ocupacional y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley y de los pliegos técnicos del concierto.

En el momento de la formalización del concierto se tendrá que presentar una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

7. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas a concertar será de 90 en el ámbito territorial de las Illes Balears. Este número total de plazas se podrá ampliar hasta llegar al importe máximo estimado recogido en el punto 9.1.

8. Vigencia del concierto

La vigencia del concierto será por un periodo de un año. El régimen de concierto se iniciará en la fecha que se formalice el concierto y finalizará 12 meses más tarde.

9. Presupuesto y precio máximo del servicio

9.1. El importe máximo estimado a asignar es de 738.936,00 € (IVA incluido), que se distribuirá entre las anualidades de 2016 y 2017. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga compromiso de gasto. Por ello no consta consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

9.3. El precio de referencia máximo plaza/día, IVA incluido, es de 37,32 €.

10. Criterios de preferencia para la adjudicación de las plazas

10.1. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas solicitadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

10.2. En caso de que no esté la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio ocupacional objeto del concierto, la Comisión Evaluadora tiene que valorar cada solicitud, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 16.3 a y d del Decreto 18/2015. Los criterios b y c no son de aplicación dado que no existe actualmente una lista de espera para el acceso a servicios, elaborada por la Administración.

10.3. En la aplicación del criterio a del artículo 16.3, se procederá de la siguiente manera:

a. Únicamente se tendrán en cuenta las plazas que estén ocupadas por personas con discapacidad certificada por la Administración, en servicios ocupacionales autorizados e inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

b. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas ocupadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

c. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para atender la totalidad de plazas ya ocupadas, se aplicará el criterio d del Decreto 18/2015.

10.4. En la aplicación del criterio d del Decreto 18/2015 se valorarán los siguientes aspectos, con una puntuación máxima de 20 puntos:

a. La estabilidad laboral de la plantilla, que se valorará a través de 2 aspectos específicos (hasta un máximo de 5 puntos):

Personal con contrato indefinido (hasta un máximo de 2,5 puntos). Se valorará el porcentaje de contratos indefinidos en la plantilla sobre el total de contratos, según la siguiente puntuación:

  • (50-59) %       0,5 puntos
  • (60-69) %      1,0 puntos
  • (70-79) %      1,5 puntos
  • (80-100) %    2,5 puntos

Antigüedad del personal (hasta un máximo de 2,5 puntos). Se valorará el porcentaje de la plantilla adscrita al servicio con, al menos, tres años de antigüedad, según la siguiente puntuación:

  • (50-59) %       0,5 puntos
  • (60-69) %      1,0 puntos
  • (70-79) %      1,5 puntos
  • (80-100) %    2,5 puntos

b. Certificación de la calidad: que la entidad cuente con el certificado de sistema de gestión de la calidad ISO 9001 (de acuerdo con la Norma UNO-EN ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos) y con certificado de sistemas de gestión ambiental ISO 14001 (de acuerdo con la Norma UNO-EN ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso) (de 0 a 10 puntos.)

  • Contar con la ISO 9001: 2,5 puntos.
  • Contar con la ISO 14001: 5 puntos.
  • Contar con las dos ISO: 10 puntos.

c. Políticas de igualdad o responsabilidad social corporativa: se valorará a través de 2 aspectos (hasta un máximo de 5 puntos):

  • Se valorará con 2,5 puntos que la entidad cuente con un plan de igualdad específico y se comprometa a aplicarlo en la ejecución de la concertación del servicio y que detalle sus políticas de igualdad en cuanto al acceso al empleo, categoría profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
  • Se valorará con 2,5 puntos, el compromiso escrito de presentar un informe de impacto de género con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias del servicio, y de la plantilla que ejecutará el concierto, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas.

10.5. Si una vez distribuidas las plazas ocupadas no se ha agotado el crédito disponible o en caso de que no se hayan presentado solicitudes para este tipo de plazas, se seguirá el criterio d del artículo 16.3 del Decreto 18/2015, con aplicación de los factores y puntuaciones del punto 10.2.2.

11. Procedimiento de adjudicación de plazas

En el caso de tener que aplicar la puntuación prevista en el punto 10.4, el reparto se hará de la siguiente manera:

1. En las solicitudes que obtengan el máximo de puntos previstos a la convocatoria les corresponderán el 100 % de las plazas solicitadas y al resto de solicitudes un número proporcional de plazas a las puntuaciones obtenidas, hasta un mínimo de 10 puntos. En la distribución se descartarán las fracciones.

2. Si una vez hecha la primera distribución todavía se pueden asignar plazas, se harán sucesivos repartos entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido el 100 % de las plazas solicitadas.

3. En caso de empate en puntuación, se adjudicará la plaza o plazas a la entidad que obtenga una mejor puntuación sucesivamente en las
letras a, b, c y d del punto 10.4 sobre el criterio d del Decreto 18/2015. Si se mantiene el empate, se adjudicará la plaza a quien haya obtenido menos plazas en el reparto.

12. Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Dependencia y emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

Esta Comisión Evaluadora, la integrarán los miembros siguientes:

a. Presidente/a: el jefe del Servicio de Centros y Programas; presidente/a suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
  • Tres técnicos o técnicas de la Dirección General de Dependencia, nombrados/as por el director general de Dependencia.

c. Secretario/a, con voz y sin voto: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas; suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.

La Comisión Evaluadora, quedará válidamente constituida con la asistencia de como mínimo los siguientes miembros: el/la presidente/a o presidente/a suplente, el/la secretario/a o secretario/a suplente y 3 vocales.

13. Condiciones técnicas de ejecución

13.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán a lo que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios ocupacionales, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo.

13.2. Los pliegos de condiciones técnicas detallan el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las plazas, los medios que tiene que aportar el adjudicatario y el sistema de coordinación con la Administración (anexo 2).

13.3 Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Dependencia, son las únicas válidas para la gestión de las plazas ocupacionales concertadas, así como todo aquel uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13.4 Las condiciones de ayudas del Fondo Social Europeo previstas en los reglamentos de la Unión europea, normativa autonómica y estatal de gastos subvencionables del FSE.

14. Seguimiento

14.1. Los técnicos de los servicios ocupacionales son los responsables del seguimiento de los casos atendidos. Para hacerlo se tendrán que coordinar con el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidades y Dependencia, los servicios sociales comunitarios básicos y los servicios de atención a personas con enfermedad mental, servicios de salud y sociales.

14.2. Los técnicos del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidades y Dependencia podrán realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación de este cuando lo considere necesario.

14.3. La entidad concertada tendrá que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

14.4. Asimismo, la entidad concertada tendrá que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas, la Dirección General de Fondos Europeos u otros órganos de control externo.

15. Obligaciones de las entidades concertadas

Las obligaciones de las entidades concertadas se establecen en el Pliego de Condiciones técnicas (anexo 2).

Igualmente, la entidad concertada ha de cumplir las obligaciones previstas para  actuaciones cofinanciadas por el  Fondo Social Europeo, entre otras:

a) Disponer de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la operación cofinanciada en los términos que señala  el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación o control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE. Es decir, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 antes citado.

c) La entidad concertada ha de someterse a las actuaciones de comprobación,  seguimiento y control que haga la Dirección General de Fondos Europeos como Organismo Intermedio del PO FSE 2014-2020, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración Autonómica de las Islas Baleares y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y del resto de órganos competentes del Fondo Social Europeo. Si se detectan irregularidades a consecuencia de estos controles, se deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.  

Los modelos de documentos de seguimiento, evaluación y memorias se encuentran disponibles en la página web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

 

16. Penalidades

Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos de acuerdo a esta Resolución. Quedan exentas de responsabilidad en los casos en los que el servicio no se haya podido realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

Se entenderá que hay un incumplimiento grave por parte de las entidades concertadas, cuando no se cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en el Pliego de Condiciones técnicas, así como las obligaciones establecidas en el punto 14 de este anexo. Se considerará incumplimiento leve cuando no se cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional.

La realización de un incumplimiento leve supondrá una penalización que puede llegar hasta un 2 % del presupuesto total del concierto. En la realización de un incumplimiento grave el órgano instructor podrá optar por imponer una penalización que puede llegar hasta un 10 % del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.

Además, de aquellas que determinen los reglamentos de Fondo Social Europeo.

17. Criterios de acceso y lista de espera

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regula en el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

18. Publicidad

18.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que hacer constar junto con su denominación, en su documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, correos electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), y en su publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa que se facilitará desde la Administración siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

En la citada documentación también se tiene que hacer constar la participación del Fondo Social Europeo mediante la incorporación de los elementos identificativos correspondientes.

18.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en el acceso del servicio donde se ubican las plazas concertadas la indicación “Servicio ocupacional concertado con el Gobierno de las Illes Balears con la cofinanciación del Fondo Social Europeo” con la inclusión de los logotipos correspondientes.

18.3. Las entidades concertadas adoptarán las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones cofinanciadas por el  Fondo Social Europeo y cumplirán las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas en el apartado 2.2, de las cuales son responsables de su cumplimiento. También será de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión. Las entidades han de informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social europeo (FSE) a través del Programa Operativo de las Illes Balears 2014-2020 dentro del eje 2, objetivo temático 9.

18.4. La formalización de las ayudas implica la aceptación de las entidades a su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y en el Anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

19. Prerrogativas de la Administración

El órgano instructor del procedimiento de concierto tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.

Los acuerdos que, de acuerdo a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano instructor ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

20. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que se establecen en el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

 

21. Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.