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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9541
Aprobación del expediente y encomienda de gestión a TRAGSA del servicio “Urbanització de la UA-POL 03 (Formentera)”

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Texto

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 12 de agosto de 2016, y en ejercicio de sus competencias, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

“(…)

Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto básico y de ejecución de la obra “Urbanització de la UA-POL 03 (Formentera)”, redactado por el ingeniero Sr. Jesús Marinas Montalvillo con un presupuesto de ejecución, incluyendo el 1% cultural, por 700.840,97 euros.

Segundo.- Aprobar el expediente de encomienda de referencia.

Tercero.- Disponer que la obra "Urbanización de la UA-POL 03 (Formentera)", se ejecute a través de la empresa pública "Empresa de Transformación Agraria, SA" TRAGSA, con carácter de medio propio con sujeción al proyecto aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno y publicado en el BOIB núm. 90 de día 16 de julio de 2016, el cual le fue remitido, a la hora de solicitar la retarifación.

Cuarto.- Aprobar el importe de la encomienda en la cantidad de 696.998,36 euros, presentado por la empresa TRAGSA, en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, en vigor desde el 1 de septiembre de 2011, las cuales no han sido actualizadas en virtud del acuerdo de la Comisión de 28 de marzo de 2012, de congelación de tarifas.

Quinto.- Considerar que el importe total presupuestado de la encomienda efectuada es de 696.998,36 euros en aplicación del sistema tarifario aportado por TRAGSA y que es objeto de aprobación mediante la presente propuesta.

Sexto.- Autorizar con cargo a la partida presupuestaria del vigente presupuesto el gasto total de 450.000,00 euros.

Disponer la cantidad de 246.998,36 euros para la ejecución del contrato con cargo al presupuesto de 2017.

Séptimo.- Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 696.998,36 euros, quedando el importe de 3.821,47 euros correspondiente al 1% cultural a disposición del área de cultura y patrimonio para ser destinado a aquellas obras que consideren oportunas en el ámbito de lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Octavo.- Comunicar a la empresa TRAGSA que el director facultativo de dicha obra es el arquitecto Sr. Jesús Marinas Montalvillo, y el coordinador del plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al Sr. José Roman Tur.

Noveno.- Considerar que el plazo para la ejecución de la obra es el determinado en el proyecto básico y de ejecución, es decir, cuatro meses a partir de la notificación del acuerdo presente y les será de aplicación todo lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, y se iniciará dentro de la anualidad 2016, a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSA y finalizará dentro del anualidad 2.017.

Décimo.- Considerar que no procede la revisión de precios.

Undécimo.- Considerar que el pago correspondiente a la ejecución de las obras se llevará a cabo mediante certificación mensual, a partir de la factura presentada, de forma mensual, por TRAGSA a nombre del Consell Insular de Formentera y junto con una relación valorada de los trabajos efectuados, firmada por el responsable de la empresa pública y por el director de la obra.

Duodécimo.- Hacer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consell Insular de Formentera, debiendo ser contratado por el medio propio -TRAGSA- con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación, en relación con la ejecución del encargo.

Decimotercero.- Hacer constar que se prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta en las certificaciones mensuales por materiales provistos y por instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento de contratos de las administraciones públicas, por analogía.

Decimocuarto.- Notificar el presente acuerdo a TRAGSA con expresa indicación de que la comunicación de la encomienda supondrá la orden para iniciarla y que el plazo para la ejecución de la obra previsto en el proyecto básico y de ejecución se empezará a computarse desde la notificación del acuerdo presente.

Decimoquinto.- Publicar la presente encomienda el BOIB y en el perfil del contratante.

(...)”  

Formentera, 16 de agosto de 2016

    

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas