Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 9531
Aprobación definitiva de la modificación de crèdito 19/2016, por crédito extraordinario
Finalizado el periodo de exposición pública y dado que no han sido presentadas reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de julio de 2016 sobre el expediente núm. 19/2016 de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario, por la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 177.2 del citado RDL, se hace público con el siguiente contenido:
Altas en Aplicaciones de Gastos
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
4921 64100 01 |
Gestión del conocimiento. Aplicacionse informáticas |
11.858,00 |
1611 62302 01 |
Sistemas de control de la presión del agua |
20.367,74 |
1611 62303 01 |
Sistema lectura electrónica contadores |
44.407,00 |
|
Total crédito extraordinario |
76.632,74 |
Altas en aplicaciones de ingresos
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
870 00 |
Romanente de tesoreria gastos generales |
76.632,74 |
|
Total |
76.632,74 |
Contra este Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o acuerdo impugnado.
Artà, 17 de agosto de 2016
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal