Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 9525
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella para permitir el uso hotelero en las edificaciones residenciales del grupo 5 del Catálogo
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 21 de julio de 2016, adoptó sobre la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso hotelero en las edificaciones residenciales del grupo 5 del Catálogo, el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella para permitir el uso hotelero en las edificaciones residenciales del grupo 5 del Catálogo, que implica la modificación de las fichas N-4 de las edificaciones afectadas (05-021, 05-022, 05-023, 05-030, 05-031, 05-033, 05-035, 05-038, 05-039, 05-040, 05-041, 05-043 , 05-047, 05-049, 05-063, 05-135, 05-136, 05-140, 05-141, 05-142, 05-143, 05-146, 05-148, 05-149, 05 -150 y 05 a 154), con las condiciones y observaciones:
1. Los incrementos de población de Ciutadella deben ser asumidos por agua desalada dejándose de explotar aquellos pozos que presentan mayores problemas de calidad. Asimismo, para poder recuperar el acuífero de la zona es necesario ir sustituyendo los pozos de mala calidad por agua desalada de buena calidad.
1. De acuerdo con la Resolución núm. 2016/205, de 18 de marzo de 2016, del consejero del Departamento de Ordenación Territorial y Turística, se recuerda que lo s establecimientos hoteleros deberán cumplir con las especificaciones que la normativa turística establezca para cada tipo de clasificación y categorías de establecimientos de alojamiento turístico.
2. De acuerdo con el acuerdo del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares, de fecha 25 de febrero de 2015, se recuerda que:
- En relación al riesgo geológico:
Ciudadela es un municipio obligado a determinar el tipo de roca y se le aconseja redactar un plan de emergencia sísmico.
- En relación a la planificación de emergencias:
Antes de la apertura al público, cuando sea preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, las instalaciones hoteleras deberán disponer y haber implantado su plan de autoprotección, así como evaluar los accesos del medios externo de emergencias, por poder dar una respuesta adecuada en caso de emergencia.
Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous), con la condición de que la entrada en vigor de la modificación se producirá cuando se haga efectiva esta publicación y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la documentación a que se refiere el punto tercero del presente acuerdo.
Tercero.- Remitir, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una copia literal o un extracto suficiente de este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, al Consejo Insular de Menorca ya la Delegación del Gobierno del Estado.
Cuarto.- Remitir, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Lous, un ejemplar diligenciado de la modificación puntual en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y en el Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca. "
Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, y contra este se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- Directamente, el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso administrativo de las Islas Baleares, correspondiente a esta jurisdicción, que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de e t acuerdo.
- El recurso de reposición potestativo, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso con administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso con tivo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 2971998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ciutadella de Menorca, 11 de agosto de 2016
La Alcaldesa
Joana Gomila Lluch