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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9522
Bases para una bolsa de arquitectos para el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sessión ordinaria de dia 27/07/2016 punto nº 29:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA

PRIMERA. OBJETO Y PROCEDIMIENTO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas candidatas para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto municipal para posibles nombramientos como personal funcionario interino, del subgrupo de clasificación A1, de la escala técnica de administración especial.

El sistema de selección será mediante concurso oposición.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

b) Tener cumplidos 16 años de edad.

c) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitadas por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria ni condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece el punto a) de estas condiciones.

d) Poseer la capacidad funcional física y psíquica para el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación de arquitecto o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana y, en concreto, o bien estar en posesión del certificado B2 de la Direcció General de Política Lingüística (DGPL) o de cualquier otro que sea equivalente. Estos conocimientos deben ser acreditados aportando el título o el certificado oficial correspondiente, expedido por la Escola Balear d'Administració Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears. En caso de que haya personas aspirantes que no dispongan de esta titulación o certificado, el Ajuntament organizará, antes de las pruebas específicas, una prueba de catalán del nivel antes mencionado. En este último caso, el resultado de la prueba será apto o no apto. Solo las personas que resulten aptas en esta prueba se podrán someter al resto de pruebas y optar a ser incluidas, en su caso, en la bolsa objeto de esta convocatoria.

g) Disponibilidad para una posible incorporación inmediata.

TERCERA. FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Tareas propias de la profesión para las que están tituladas. Funciones, en general, de gestión, estudio y propuesta de carácter técnico de nivel superior. Funciones de informe con propuesta de resolución con relación a las solicitudes de licencias de obras. Uso de nuevas tecnologías. Comprobaciones técnicas y otras tareas encomendadas por los cargos superiores.

CUARTA. INSTANCIAS

Las solicitudes se deberán dirigir a Alcaldia.

Se deberán presentar en el Registro General y el plazo de presentación será hasta las 14 horas del 15º día hábil contador a partir del día siguiente al de su publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas bastará que las personas aspirantes manifiesten a sus instancias que tienen todas y cada una de las condiciones exigidas.

En su caso, deberán presentar, junto a la instancia, la relación de méritos al efecto de valoración en la fase concurso, y deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldia dictará la resolución correspondiente, donde declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios del Ajuntament. En éste constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de la no-admisión. En la mencionada resolución, también se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Qualificador, así como el lugar, la fecha y la hora de realización de las pruebas.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Las personas aspirantes excluidas podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de tres días a partir de la publicación de la lista.

SEXTA. TRIBUNAL

El Tribunal estará compuesto por:

  • El presidente: una persona funcionaria designada por el Ajuntament.
  • Vocales: tres técnicos designados por el Ajuntament.
  • El secretario o la secretaria: una persona funcionaria designada por el Ajuntament.

El Tribunal podrá decidir la incorporación a sus tareas de personas asesoras especialistas para las pruebas para las que sea necesario. Éstas se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas; tendrán voz pero no voto.

SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO

FASE DE CONCURSO

a) Valoración de los puestos ocupados. La puntuación total máxima por los méritos de este apartado será de 6 puntos:

  • Para el ejercicio libre de la profesión de arquitecto, 0.05 puntos por mes, con un máximo de 4 puntos.
  • Por servicios prestados como arquitecto o arquitecta para cualquier administración pública, 0,06 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.
  • Por servicios prestados como arquitecto o arquitecta para la administración local, 0,10 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos.

Un mismo mérito solamente se podrá valorar en aquel apartado en el que obtenga la mayor puntuación. En todos los anteriores apartados se valorarán igualmente tanto los servicios prestados en la Administración como personal funcionario como los prestados como personal laboral con funciones equivalentes a las que se señalan. La experiencia laboral se deberá acreditar mediante certificado de empresa, contrato o documento que el órgano de selección considere suficiente y donde consten la fecha de inicio, la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo, y acompañado en todo caso de la vida laboral expedida por la Seguridad Social.

b) Formación: la puntuación total máxima por los méritos de este apartado será de 8 puntos.

-Por estar en posesión de otra titulación además de la presentada como requisito:

  • Licenciatura o grado no relacionado con el puesto de trabajo: 1 punto.
  • Licenciatura o grado relacionado con el puesto de trabajo: 2 puntos.
  • Se valorará solo la titulación con mayor puntuación.

-Estar en posesión de alguna modalidad de postgrado, máster, doctorado, curso o de estudios de especialización organizados o promovidos por universidades, relacionados o de interés para el puesto de trabajo:

  • De hasta 250 horas: 0,25 puntos.
  • De 251 a 500 horas: 0,50 puntos.
  • De 501 a 750 horas: 0,75 puntos.
  • De 751 a 1.500 horas: 1 punto.
  • Más de 1.501 horas: 1,5 puntos.

-Por asistencia a cursos, seminarios o jornadas de materias relacionadas o de interés para el puesto de trabajo: 0,001 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 1 punto. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que imparta el curso.

-Por la asistencia a cursos, seminarios y jornadas, etc sobre materias de interés o relacionadas con el puesto, sin cómputo de horas y no valorados en otros apartados, a valorar a razón de 0,05 puntos por certificado presentado hasta un máximo de 0,5 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que imparta el curso.

-Conocimientos orales y escritos de catalán. Se valorarán los certificados relacionados con los tipos siguientes de conocimientos:

1) Conocimientos Certificado C1: 1 punto.

2) Conocimientos Certificado C2: 2 puntos.

3) Conocimientos Certificado E: 1 punto.

Se valorará solo un certificado; salvo el caso del certificado E, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

FASE DE OPOSICIÓN

La incomparecencia de la persona aspirante a cualquiera de las pruebas determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en la prueba o fase siguiente y su exclusión del procedimiento selectivo.

1. Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la realización de ejercicios de conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en la base segunda. Estarán exentas aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán de la DGPL o bien cualquier otro que sea equivalente. La acreditación se hará mediante la aportación de una fotocopia compulsada del título o del certificado oficial correspondiente expedido por la EBAP o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears.

En caso de hacer la prueba, la calificación de esta podrá ser: apto o no apto. Solo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declaradas aptas podrán seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, quedarán eliminadas.

2. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en responder un test de 40 preguntas relativas al temario anexo, en un plazo máximo de 60 minutos. Para cada pregunta habrá 4 posibles respuestas (apartados a, b, c, d), de las que solo 1 será la correcta. La persona aspirante deberá rodear la letra (a, b, c, d) correspondiente a la respuesta que crea que es la correcta.

La puntuación máxima de este ejercicio es de 10 puntos. Se puntuará a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta. Las respuestas incorrectas no descuentan puntos. Tampoco descontará puntos si se deja una pregunta sin contestar.

Quedarán eliminadas las personas que no consigan un mínimo de 5 puntos, una vez sumadas las puntuaciones de las respuestas que hayan contestado correctamente.

3. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en desarrollar, durante un plazo máximo de 90 minutos, dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal. Estos ejercicios serán supuestos, de los habituales que deben ser resueltos por los arquitectos municipales en el ejercicio de sus funciones. Se deberán realizar de acuerdo con el temario adjunto a estas bases. Los aspirantes, para la realización de esta prueba práctica, podrán llevar y consultar la normativa que es de aplicación.

Cada ejercicio será calificable hasta un máximo de 10 puntos (20 puntos máximo para ambas pruebas); quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan un mínimo de 10 puntos entre ambos ejercicios.

OCTAVA. RÉGIMEN JURÍDICO

Las personas aspirantes que hayan sido admitidas pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo y serán llamadas por orden de puntuación para la cobertura temporal de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Si una persona incluida en la bolsa de trabajo es requerida y no contesta o desestima la oferta de nombramiento, perderá su situación en el orden de la lista y pasará al último lugar de ésta.

La administración se reserva el derecho de realizar una nueva convocatoria para la cobertura de puestos. La nueva bolsa vigente anula la anterior.

La persona que sea llamada deberá presentar al Departament de Recursos Humans del Ajuntament los documentos acreditativos de las condiciones que se pidan en la presente convocatoria. Excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados, si la persona aspirante propuesta no presentara los requisitos exigidos no podría ser contratada, y quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en las que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

En el ejercicio de su relación laboral, será aplicable a la persona trabajadora la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cuyo cumplimiento la persona aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, debe efectuar una declaración de actividades, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Las personas candidatas que hayan presentado documentación original junto a la instancia de participación podrán solicitar la devolución de ésta una vez finalizado el proceso de selección. En ningún caso se devolverán las fotocopias compulsadas.

NOVENA. INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo que estas bases no prevén.

  

ANEXO

TEMARIO

1. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Reglas generales de valoración (RD 1492/2011, de 24 de octubre, del Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo).

2. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento. Modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

3. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. La Ley 6/1999, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

4. El Plan territorial insular de Menorca. La norma territorial transitoria.

5. El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprobó el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

6. El Título preliminar de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: disposiciones generales.

7. El Título I de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: régimen urbanístico del suelo.

8. El Título II de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: planeamiento urbanístico. El Reglamento de planeamiento urbanístico.

9. El Título III de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: gestión y ejecución del planeamiento. El reglamento de gestión urbanística.

10. El Título IV de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: intervención en el mercado del suelo.

11. El Título V de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: ejecución de las facultades relativas al uso y edificación del suelo.

12. El Título VI de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: expropiación forzosa por razón de urbanismo.

13. El Título VII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: la disciplina urbanística.

14. El Título VIII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: las infracciones urbanísticas y las sanciones.

15. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

16. La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

17. La Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

18. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears. Clasificación de las actividades. Procedimento aplicable a las actividades permanentes.

19. Habitabilidad: concepto. El Decreto 145/1997, de 21 de diciembre, mediante el cual se regulan las condiciones de mediciones, higiene y de instal·lación para el diseño y de habitabilidad de las viviendas así y como la expedición de lss cédulas de habitabilidad.

20. El Decreto 2/1997, de 16 de enero, de capacidades de población.

Ciutadella de Menorca, 09 de agosto de 2016

      

La Alcaldesa

Joana Gomila Lluch