Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9516
Resolución del titular de la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears de delegación de firma de las propuestas de resolución sobre determinadas materias, en la persona titular del departamento que ejerce las funciones en materia de Formación y Empleo
De conformidad con el artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Director del SOIB realizar las propuestas de resolución de los asuntos que afecten las áreas de su competencia.
El artículo 31.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar, en materias de su competencia atribuída por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, excepto los supuestos indelegables establecidos en esta Ley. El apartado 2 prevé que en los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma ha de constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que se ha de comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tengan carácter permanente.
De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. No obstante se considera oportuna su publicación en el BOIB.
Considerando que la Administración ha de actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficiencia, se considera conveniente delegar la firma de las propuestas de resolución de determinadas materias en las personas titulares de los Departamentos que ejercen las funciones en materia de Formación y Empleo y el de Asesoramiento Jurídico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Delegar la firma de las propuestas de resolución en materia de acreditación e Inscripción de centros en la persona titular del Departamento que ejerce las funciones en materia de Formación y Empleo.
En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación de firma debe hacerse constar en todo caso la autoridad de procedencia.
Esta delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante.
Atendiendo el carácter permanente de esta delegación de firma debe comunicarse al superior jerárquico.
Se deja sin efecto la Resolución del titular de la dirección del SOIB de 8 de febrero de 2016 de delegación de firma en la titular de la gerencia del SOIB y en la titular del Jefe del Departamento de Gestión Jurídicoadministrativo de las propuestas de resolución sobre determinadas materias (BOIB núm. 21 de 13 de febrero de 2016).
Esta Resolución será efectiva el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de agosto de 2016
El director del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Pere Torrens Martín