Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9280
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de julio de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2017/ Decreto 75/2004 según la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de fecha 31 de mayo de 2016
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, y también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, calificaciones y acreditaciones que tiene que responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, y tiene que favorecer la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales como a referente común de calificaciones y competencias profesionales del sistema productivo por todas las vías y modalidades de la formación profesional.
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las calificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales, permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de calificación que existen en la actualidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
La oferta formativa destinada a obtener los certificados de profesionalidad tiene una especial relevancia como instrumento de política activa de empleo. La dinámica del mercado laboral requiere propuestas permanentes, modificaciones y actualizaciones de la normativa laboral y formativa. Para acceder a esta oferta formativa, el Real decreto 34/2008 regula en el artículo 20 los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. Entre estos requisitos de acceso se encuentra la acreditación de una serie de competencias clave necesarias para poder cursar, con aprovechamiento, la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. Este artículo también establece que, para acceder en los certificados de profesionalidad, se harán pruebas de competencia matemática, de comunicación en lengua catalana, lengua castellana y lengua extranjera, si cabe, y que las pruebas se tienen que llevar a cabo en relación con las competencias definidas en el anexo 4 del Real decreto 34/2008.
Por otra parte, hay que tener presente que para verificar con objetividad y rigor técnico el cumplimiento de este requisito, los servicios públicos de empleo tienen que determinar el procedimiento de ejecución de las pruebas de competencias clave como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que se tienen que comprobar y los criterios para su medición.
El artículo 33 del Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de Enero, establece la superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de calificación. Según lo que establece el artículo 20 y en el anexo 4 del Real decreto 34/2008 se tiene que certificar según el modelo del anexo 10 de la orden ministerial. Las personas que superen con evaluación positiva las acciones formativas de las competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal recibirán un diploma de certificación expedido por la Administración laboral competente.
Con el objeto de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad, se ha hecho necesario plantear dos actuaciones: la primera, para instaurar un procedimiento estable y de calidad para llevar a cabo las pruebas y la segunda, para programar la impartición de las especialidades formativas de las competencias clave.
En cuanto al programa de impartición de las especialidades formativas y con el fin de dar el impulso necesario e incentivar la formación con aprovechamiento de los alumnos, se les concederá una beca de aprovechamiento como un servicio más de formación, para arrancar y reforzar el éxito del programa, hasta que la medida se consolide. Así, además de las ayudas para transporte y de las becas para mujeres víctimas de violencia de género, los alumnos de formación en competencias clave tendrán derecho a percibir, además, la beca por asistencia, dado que se trata de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, por su baja calificación, y que participan en itinerarios de formación personalizados. De acuerdo con el artículo 25 en relación con el artículo 22 de la Orden TAS/718/2008, las personas desocupadas que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recalificación profesional pueden percibir una beca por día de asistencia. Los alumnos a los que va dirigida esta formación cumplen con estos requisitos y, en consecuencia, pueden ser beneficiarios del esta subvención. Se trata, por lo tanto, de incentivar la formación de estas personas mediante la percepción de la beca por asistencia.
Así, el anexo 3 de la Orden TAS/718/2008, establece que la beca por asistencia tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia, que se podrá incrementar hasta en un 50 % cuando los destinatarios pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados. Visto eso, se ha previsto que el importe de esta beca sea de 13 euros/día asistencia. Así, teniendo en cuenta que el programa formativo de las cuatro competencias clave suma 555 horas y que, por término medio, se impartirán 5,5 h/día, resulta un total de 100,9 días por competencia clave que, multiplicadas por 13 euros, son 1.311,70 euros. Si se divide este importe por 4 (el número total de competencias clave), resulta que el total máximo que tiene que percibir el alumno/a y por competencia clave aprobada son 328 euros (redondeando al alza).
Por otra parte, el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, establece que se considera que un alumno/a ha acabado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. De esta manera, este cómputo permitirá acreditar la asistencia de cada alumno/a a la competencia clave de que se trate.
La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de Marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno/a, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.
En cuanto a la financiación de esta convocatoria, se tramita como expediente anticipado de gasto correspondiente al ejercicio 2017, dado que la concesión y el pago de estas ayudas y becas se harán efectivos el ejercicio siguiente.
Por eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2016-2017, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como las ayudas de transporte previstas en el artículo 26.1 de la misma Orden y las becas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas en el artículo 7.b del Real decreto 1917/2008, de 21 de Noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Este expediente se tramita como anticipado del gasto del ejercicio 2017.
2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de julio de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias impartidas por los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2016-2017
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2016-2017, para que puedan presentar las solicitudes a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiación, así como las ayudas de transporte previstas en el artículo 26.1 de la misma Orden y las becas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas en el artículo 7.b del Real decreto 1917/2008, de 21 de Noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es la concesión de las becas y las ayudas mencionadas en el punto anterior. Se concederán de manera directa, previa solicitud del alumno/a, de acuerdo con el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de Marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación para el empleo y por el Real decreto 395/2007, de 23 de Marzo.
3. Normativa de aplicación
Las becas y ayudas objeto de esta convocatoria informativa se rigen por el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo; el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, y el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas.
4. Crédito
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 480.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 17020.
Esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017.
5. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de las becas y las ayudas los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas en los términos siguientes:
a) Becas por asistencia
Las personas que estén desempleadas en la fecha de inicio de la formación, que participen en itinerarios de formación profesional personalizados y que acaben cada competencia clave con calificación de apto/a, tienen derecho a una beca por día de asistencia, por el importe que dispone el punto 7.
La participación en el itinerario de formación profesional personalizado se tiene que acreditar mediante la presentación del documento IPI (itinerario personalizado de inserción).
b) Ayudas para transporte público
Las personas que estén desempleadas en la fecha de inicio de la formación y que utilicen la red de transporte público urbano para asistir, tienen derecho a percibir una ayuda por el importe que se determina en el punto 7.
En caso de que tengan su domicilio en un municipio diferente del cual se imparte la formación tienen derecho a una ayuda por el importe que se establece en el punto 7. Para acreditar esta circunstancia el alumno/a tiene que presentar copia compulsada de la tarjeta de demanda del SOIB o del certificado de empadronamiento de la fecha del inicio de la acción formativa.
c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo tienen derecho a percibir una beca por día de asistencia por el importe previsto en el punto 7. Para poder beneficiarse de estas becas, la situación de violencia de género se tiene que acreditar:
* A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.
* A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.
* A través del informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.
Estos plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
No se puede recibir ninguna ayuda o beca correspondientes días lectivos que el alumno/a haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se tienen que formalizar con el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es. Se tiene que hacer una solicitud para cada competencia clave.
Los centros tienen que recoger las solicitudes de los alumnos y tienen que presentarlas en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares en el plazo de 15 días desde la finalización de cada competencia clave.
El alumno/a tiene que formalizar la solicitud, en el plazo de 15 días desde q haya finalizado la competencia clave, acompañada del documento D52, Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios, y de la documentación prevista en el punto 5 b) i c) de este anexo, en función de la beca que solicite.
7. Concesión e importe de la beca
Las becas y las ayudas se conceden en régimen de concesión directo mediante una resolución del consejero competente en la materia, por las cuantías siguientes:
a) Beca por asistencia
* 13 euros por día de asistencia, con un máximo de 328,00 euros por competencia clave con calificación de aprovechamiento.
b) Ayudas para transporte
* 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público urbano.
* 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.
c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género
* 10 euros por día de asistencia.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por día de asistencia toda la jornada lectiva completa del día de la semana que corresponda, con independencia del número de horas que abarque.
8. Plazo para resolver y notificar o publicar
El plazo para resolver la solicitud y notificarla o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha de haberla presentado. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa, tanto de concesión como de denegación, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Justificación de la aplicación de los fondos
La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno/a al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas, que los centros deberán presentar en el SOIB en el plazo de 15 días desde la finalización de la competencia clave. La baja o la exclusión del alumno/a da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.
10. Pago
Con respecto a las becas por asistencia, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada competencia clave, y se tiene que presentar el certificado de aprovechamiento.
La propuesta de pago del ayudas de transporte y de la beca para mujeres víctimas de violencia de género se tiene que tramitar al acabar las acciones formativas, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.