Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9470
Resolución de la vicepresidenta del SOIB de delegación de firma en la persona titular de la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears y en la persona titular del Departamento que ejerza las funciones de Formación y Empleo en relación con las materias delegadas por Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 11 de agosto de 2016 de delegación de competencias en la Vicepresidencia del SOIB; así como la autorización de las comisiones por razón de servicio con derecho a indemnización y en materia relativa a funciones jurídicas
El artículo 31.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y los actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta Ley. El apartado 2 prevé que en los actos y resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma debe constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que se deben comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tienen carácter permanente.
El artículo 16.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. Sin embargo, se considera oportuno su publicación en el BOIB.
Vista la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB de 17 de julio de 2015 de delegación de competencias en la vicepresidenta del SOIB, publicada en el BOIB núm. 111, de 23 de julio, se considera conveniente delegar la firma en relación con las materias de personal, de relaciones con los tribunales y de ordenación o de solicitud de inserción de textos en el BOIB y en el BOE, referidas en la mencionada resolución de delegación de competencias.
También, dado que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo que aprueba los Estatutos del SOIB la vicepresidenta tiene como función la gestión de los recursos humanos del SOIB, se considera oportuno delegar la firma de las competencias de autorización de las comisiones por
razón del servicio con derecho a indemnización al titular de la dirección del SOIB.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Delegar la firma de las siguientes materias en la persona titular de la Dirección del SOIB:
2.- Delegar la firma en la persona titular del departamento que ejerza las funciones en materia de Formación y Empleo, de la ordenación o la solicitud de inserción de textos en el BOIB y en el BOE.
3.- En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación de firma se hará constar en todo caso la autoridad de procedencia.
4.- Esta delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.
5.- Dado el carácter permanente de esta delegación de firma se comunicará al superior jerárquico.
6.- Dejar sin efectos la resolución de la vicepresidenta del SOIB de 8 de febrero de 2016 de delegación de firma en la titular de la gerencia del SOIB y en la titular del Jefe de Departamento de Gestión Jurídicoadminsitrativa en relación a las materias delegadas por Resolución del Presidente del SOIB de 17 de julio de 2015 (BOIB núm. 21 de 13 de febrero).
8.- Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma a 11 de agosto de 2016
La vicepresidenta del SOIB
Montserrat Berini Pérez