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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9469
Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de agosto de 2016, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Economía

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), como entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la Consejería competente en materia de Trabajo.

Asimismo, está regulado por el  Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que ha sido modificado en diversas ocasiones, por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre (BOIB núm. 132, de 5 de septiembre de 2015) y por el Decreto 37/2016, de 8 de julio (BOIB núm. 87, de 9 de julio) . El artículo 9 de los Estatutos establece que la Presidencia del SOIB recae en el titular de la consejería de adscripción y el apartado 4 desarrolla sus funciones.

Con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB quedó adscrito a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. De acuerdo con este Decreto, la Dirección General de Empleo y Economía ejerce dentro de la Consejería de Trabajo, las competencias en materia de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, información, orientación e intermediación en el mercado laboral.

Mediante la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 16 de septiembre de 2015 se delegaron determinadas competencias en el Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación en cualquier momento por el mismo órgano que las otorgó.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene que actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, por ello, es aconsejable delegar el ejercicio de competencias determinadas propias del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el Director General de Empleo y Economía, de conformidad con lo que prevé el artículo 9 de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Economía el ejercicio de las siguientes competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al Presidente del Servicio:

a. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, el importe de licitación de los cuales sea igual o inferior a 500.000 euros, como también las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

  • Dictar la resolución de inicio del expediente.
  • Aprobar el expediente y el gasto.
  • Designar los miembros de las mesas de contratación.
  • Adjudicar los contratos.
  • Formalizarlos.
  • Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.
  • Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que tengan que suscribirse con las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con los artículos 4.1.n y 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con las excepciones siguientes:

  • Las resoluciones de aprobación de las convocatorias.
  • Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
  • Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, como también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

Se delega igualmente la solicitud de la autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.1.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c. La adopción de medidas cautelares en caso de procedimientos de reintegros y sancionadores, de cualquier cantidad.

d. Las resoluciones por las cuales se declara la excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

e. En materia de hacienda pública, las propuestas de resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos y las propuestas de resoluciones de compensaciones de deudas.

f. En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:

  • La suscripción de los documentos contables de autorización y disposición de gasto y reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, de todos los programas presupuestarios de la sección 76, sin limitación de cuantía.
  • La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos relativos a las propuestas de aprobación de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

g. En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, como también todos los actos de trámite y medidas cautelares que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

h. En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente.

i. La resolución del recurso potestativo de reposición competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y de las reclamaciones previas en materia laboral interpuestas contra la resolución final de los procedimientos sancionadores tramitados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como las resoluciones de suspensión del plazo para resolver a que hace referencia el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

j. Las resoluciones por las cuales se inscriben/acreditan los centros de formación.

k. Las resoluciones por las cuales se autoriza a las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por la administración para impartir formación conducente a obtener certificados de profesionalidad, que desarrollen acciones formativas no financiadas con fondos públicos.

  • En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y, en particular, las siguientes:
  • El acuerdo de inicio de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.
  • La resolución de inadmisión, de desistimiento y de archivo en los supuestos previstos legalmente.
  • La resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamación de cualquier cuantía.

m. Los procedimientos de revisión de oficio, en particular:

  • La resolución de inicio del procedimiento.
  • La solicitud del dictamen en el Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 21.1.c de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

n. Todas las facultades y actuaciones llevadas a cabo en los centros, declarados como centros propios, que prevea la legislación reguladora en materias de políticas de empleo, de cualquier cuantía.

o La materia de relaciones con los Juzgados y Tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias, y en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

Segundo

Las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Tercero

Dejar sin efecto la Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 16 de septiembre de 2015 de delegación de competencias en el director del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 29 de septiembre de 2015).

Cuarto

Esta Resolución produce efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de agosto 2016

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB
Iago Negueruela i Vázquez