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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9468
Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de agosto de 2016 de delegación de competencias en la Vicepresidencia del SOIB

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de Trabajo.

Con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB queda adscrito a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Asimismo, está regulado por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que ha sido modificado en varias ocasiones, por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre ( BOIB núm. 132, de 5 de septiembre de 2015), el Decreto 37/2016, de 8 de julio (BOIB núm. 87 de 9 de julio de 2016) y  Decreto 51/2016, de 5 de agosto (BOIB núm. 100, de 6 de agosto). El artículo 9 de los Estatutos establece que la Presidencia del SOIB recae en el titular de la Consejería de adscripción y el apartado 4 desarrolla las funciones.

El artículo 10 de los estatutos prevé que el cargo de la Vicepresidencia del SOIB lo ocupa el titular de la Secretaría General de la Consejería de adscripción.

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, es aconsejable delegar el ejercicio de determinadas competencias propias del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en la vicepresidenta del SOIB y también para que no haya coincidencia entre las dos personas firmantes cuando se trate de acuerdos de colaboración o convenios a suscribir con la Consejería de adscripción; todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Se delegan en la Vicepresidencia del SOIB el ejercicio de las siguientes competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la Presidencia del Servicio:

a) En materia de personal, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa vigente en materia de función pública.

b) El ejercicio de la competencia relativa a la ordenación o la solicitud de inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

c) El ejercicio de la competencia para suscribir acuerdos o convenios de colaboración con la Consejería de adscripción

Segundo.- Las delegaciones a que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la Presidencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de fecha 17 de julio de 2015, publicada en el BOIB núm. 111, de 23 de julio por la que se delegaron determinadas competencias en la vicepresidenta del SOIB que de acuerdo con la normativa aplicable corresponden al presidente.

Cuarto.- Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma a 11 de agosto de 2016

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Presidente del SOIB
Iago Negueruela i Vázquez