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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9404
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Binissalem correspondiente al ejercicio 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que estará expuesto en la sede del Ayuntamiento de Binissalem durante el periodo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2016.                                

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrán interponer los siguientes recursos: de reposición ante la Dirección  de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago o, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En ambos casos el escrito de interposición se dirigirá a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Se advierte que para las cuestiones relativas al valor catastral del inmueble deberá acudirse a la Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears.

2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Binissalem que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (a la que corresponde la función recaudatoria) procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2016, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  PLAZO DE PAGO: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

B)  FORMAS DE PAGO:

— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se pueden consultar en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530.

— El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web http://www.atib.es (Tributos locales), mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, en las terminales y cajeros automáticos del Banco Mare Nostrum (“Sa Nostra”), de Caixabank (“la Caixa”) y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en la oficina de recaudación situada en la calle Concepció, 7, 07350 Binissalem, de lunes a viernes laborables, de 8.30 a 13.30 horas, así como en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos de las oficinas en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas).

Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan. 

Palma, 8 de agosto de 2016 

El Administrador tributario
Justo Alberto Roibal Hernández
(Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)