Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 9200
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 20 de julio de 2016 por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y formación de personal investigador empresarial (FPI-E), como también subvenciones para tasas académicas, cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears
BDNS (identificador): 312999
Hechos
1. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears es el de potenciación de los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la cual se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado que se puede incorporar al sistema de innovación.
2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, al mismo tiempo, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.
3. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB nº 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.
4. El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta el I+D+I. El objetivo general estratégico de este Plan es incidir en el refuerzo del sistema de ciencia e innovación de las Illes Balears, lo cual implica la consolidación de políticas que permitan mejorar la eficiencia de las actuaciones. Uno de los objetivos del Plan es consolidar una estructura investigadora de excelencia.
5. En el contexto de “Europa 2020”, la especialización inteligente emerge como elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tiene que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación con los cuales tenga una ventaja competitiva más prometedora. En este marco, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) es considerada una agenda de transformación económica territorial.
6. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con la finalidad de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tienen que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
7. La legislación aplicable al Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears y las referencias al Fondo en los tratados de la Unión Europea son:
Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre.
Reglamento de ejecución (UE) 184/2014, de 25 de febrero.
Reglamento de ejecución (UE) 215/2014, de 17 de marzo.
Reglamento de ejecución (UE) 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero.
Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo.
Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.
Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, de 22 de septiembre.
8. Esta convocatoria se ajusta al Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).
9. Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2016 y los informes previos de los servicios jurídicos de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El 18 de febrero de 2016, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016. Entre las subvenciones establecidas en el Plan se encuentran las ayudas a la formación de personal investigador objeto de esta Resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar 14 ayudas a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral con el objetivo de formarse en investigación científica y técnica, de acuerdo con las actuaciones siguientes:
Modalidad A: 12 ayudas para la formación de personal investigador (FPI) en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.
Modalidad B: 2 ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) en empresas ubicadas en las Illes Balears.
Tasas académicas: 14 ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
2. Se destina un importe máximo de 1.251.418,00 € para esta convocatoria, distribuido de la manera siguiente:
Año 2016: 132.372,00 €, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—0,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—88.248,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—0,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2017: 312.312,00 €, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—3.444,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—176.496,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2018: 312.312,00 €, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—3.444,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—176.496,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2019: 312.312,00 €, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—3.444,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—176.496,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2020: 182.110,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—5.614,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—88.248,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
3. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de julio de 2016
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló y Milta
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 Otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y empresas ubicadas en las Illes Balears, para financiar 14 ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
Otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.
1.2 Las áreas estratégicas y los ámbitos prioritarios establecidos en esta convocatoria, que se corresponden con los establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría 2013-2017 y la RIS3 de las Illes Balears (<http://dgrdi.caib.es >), son los siguientes:
a. Ciencia y tecnología marinas.
b. Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.
c. Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y tecnologías de la información y las comunicaciones.
d. Medio ambiente: diversidad biológica, recursos hídricos, agroalimentación y energía.
e. Contenidos digitales basados en el conocimiento.
Se tiene que velar para que a cada una de las áreas se asigne una ayuda, siempre que las evaluaciones sean favorables.
1.3 A efectos de evaluación, en esta convocatoria se establecen las ramas de conocimiento siguientes:
Ciencias sociales (CSo): comunicación e información; economía, sociología y política, y pedagogía y didácticas.
Ciencias (C): física, geología, matemática y química.
Ciencias de la salud (CS): biología molecular y bioquímica; medicina, y psicología y psicofisiología.
Ciencias de la vida (CV): agricultura y veterinaria; biología general y zoología y botánica.
Ingenierías y arquitectura (EA): ingeniería y arquitectura.
Ciencias humanas (H): filología, lingüística y sociolingüística; filosofía; historia del arte; historia; geografía, y antropología.
1.4 Esta convocatoria está cofinanciada por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears, si reúne los criterios de selección que determine el Comité de Seguimiento. A la hora de determinar las condiciones para acceder a las ayudas, se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears, a las cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estas prioridades se concretan en la igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente, y el fomento de las nuevas tecnologías de la información.
2. Financiación de las ayudas
2.1 Se destina un máximo de 1.251.418,00 de euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual. Este importe incluye el cofinanciamiento del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears en un 50 %.
2.2 La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
Año 2016: 132.372,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—0,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—88.248,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—0,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2017: 312.312,00 €, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—3.444,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—176.496,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2018: 312.312,00 €, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—3.444,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—176.496,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2019: 312.312,00 €, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—3.444,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—176.496,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—22.062,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
Año 2020: 182.110,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
—5.614,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 78000 00 19113.
—88.248,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74113 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74421 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 70100 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74423 00 19113.
—11.031,00 euros, con cargo en la partida 12501 541A01 74365 00 19113.
—44.124,00 euros con cargo en la partida 12501 541A01 77000 00 19113.
2.3 Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2.4 La formación del personal investigador se incluye en el supuesto subvencionable con los fondos procedentes del Fondo Social Europeo de apoyo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología. Por este motivo, las ayudas para la formación de personal investigador aprobadas pueden aparecer en la lista pública que dispone el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears.
3. Ayudas objeto de la subvención
3.1 Modalidades
Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante el cofinanciamiento de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que quieran hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante el cofinanciamiento de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrollen en una empresa, en el cual se tiene que enmarcar la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad de este.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar totalmente o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
3.2 Tasas académicas
Las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarías de esta subvención corresponden a la Dirección General de Innovación e Investigación y se tienen que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarías de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.
4. Características de las ayudas
4.1 Estas ayudas para la formación de personal investigador se tienen que formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con la entidad a la cual se adscribe al personal investigador en formación, de acuerdo con lo que dispone la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el resto de normativa aplicable.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización del contrato por escrito se tiene que hacer al amparo de lo que disponen el artículo 21 de la Ley 14/2011 y la normativa laboral vigente.
La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el Espacio Europeo de Investigación.
4.2 El periodo para disfrutar de la ayuda empieza el 1 de diciembre de 2016 y finaliza, como máximo, el 30 de noviembre de 2020.
4.3 La duración de este contrato no puede exceder de los cuatro años. No obstante, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.
4.4 En caso de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
4.5 Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
4.6 Asimismo, con el objetivo de financiar la contratación laboral, el personal investigador en formación que haya obtenido el título de doctor antes del inicio de la última anualidad de la ayuda, puede disfrutar de un periodo de orientación posdoctoral (POP) de un año de duración. La dotación económica de este POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
4.7 Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears.
5. Dirección de los trabajos
5.1 Puede ser director del trabajo de tesis doctoral de un investigador en formación, cualquier doctor con vinculación permanente a una entidad con sede en las Illes Balears, en la cual se tenga que llevar a cabo el trabajo. En caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, se tiene que proponer a un codirector con este tipo de vinculación.
5.2 Ningún director de tesis puede presentar ni dirigir a más de una persona candidato de nueva concesión por medio de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.
5.3 Ningún director de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, a más de dos personas beneficiarias de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador del Gobierno de las Illes Balears.
5.4 Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses.
5.5 Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco).
5.6 El director o bien, si hay, el codirector del trabajo de la tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.
5.7 Sólo se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, se tienen que excluir del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.
5.8 El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que el trabajo de tesis doctoral para el cual se solicita la ayuda se lleve a cabo.
6. Beneficiarios y candidatos
6.1 Beneficiarios:
Son destinatarios de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:
a. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de esta, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de estas, independientemente de la personalidad jurídica.
b. Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.
c. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan estos centros.
d. Empresas innovadoras que realicen actividades en I+D y que tienen que figurar en el registro de empresas del Ministerio de Economía y Competitividad de la línea “ICO Innovación Fondo Tecnológico 2013-2015” o en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulado por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.
6.2 Candidatos:
Los candidatos interesados en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades, con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.
7. Requisitos de los candidatos
7.1 En el plazo de presentación de las solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.
b. Estar en posesión del título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura (240 créditos como mínimo). En el caso de las personas candidatas con estudios de 180 créditos, estas tienen que acreditar un mínimo de 60 créditos de posgrado en el momento de presentar la solicitud. En este contexto, los candidatos tienen que haber completado las enseñanzas que dan acceso a los estudios de máster o al periodo docente o formativo del doctorado (licenciatura, ingeniería y arquitectura, diplomatura, estudios de grado), con posterioridad al 1 de enero de 2012.
c. Haber cursado 60 créditos, como mínimo, de los estudios de máster o estar matriculado en los estudios de máster para poder cumplir estos requisitos antes de la incorporación.
7.2 En el momento de la incorporación al centro de I+D los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la residencia en las Illes Balears.
b. Estar matriculado en un programa oficial de doctorado, de acuerdo con la normativa vigente.
c. Estar en posesión del título de máster o haber cursado un mínimo de 60 créditos de máster.
7.3 En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite, el 1 de enero de 2008:
a. Las personas licenciadas en medicina, farmacia, biología, química o psicología que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR, respectivamente).
b. Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2008 y que acrediten que desde esta fecha hasta el momento presente se han dedicado a cuidar de hijos menores de seis años.
7.4 Los candidatos tienen que cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.
8. Documentación, formalización de la solicitud y plazo
8.1 Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con lo que dispone esta Resolución.
8.2 El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.3 La solicitud (anexo 3) se tiene que formalizar en línea en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y se tiene que presentar en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El representante legal de la entidad tiene que presentar la solicitud con el visto bueno del director de la tesis doctoral, del investigador principal del proyecto marco, del responsable del departamento en el cual se tenga que hacer la tesis y de la persona candidata.
8.4 Una misma persona candidata solo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita la persona candidata.
8.5 Junto con la solicitud se tienen que presentar obligatoriamente y debidamente cumplimentados los documentos que se indican a continuación
8.5.1 Con respecto al candidato:
a. Una fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de candidatos extranjeros, una fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).
b. Una fotocopia compulsada del certificado académico personal de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se tiene que expresar en una escala de 0 a 10.
c. Una fotocopia compulsada del certificado académico personal de máster, DEA o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas, con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. Si el título se ha obtenido en el extranjero, hay que tener en cuenta lo siguiente:
— En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero procedentes de sistemas educativos en los cuales se puede aplicar la disposición adicional 33 de la Ley orgánica 2/2006 (introducida por el apartado 94 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013), la nota media se tiene que calcular según el procedimiento que establece la Resolución de 6 de julio de 2010 de la Secretaría General de Universidades por la cual se modifican los anexos 1 y 4 de la Orden EDU/1161/2010 (BOE nº 167, de 10 de julio) o la actualización pertinente.
— Con respecto al resto de países, al certificado académico personal se tiene que adjuntar un certificado expedido por el centro donde se han cursado los estudios en que consten las calificaciones máximas y mínimas en el sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima para aprobar.
— Los candidatos que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.
d. Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible, en <https://cvn.fecyt.es>.
e. El historial del grupo de investigación en que se integra el director de la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.
f. Un justificante de la relación contractual del director de la tesis con la entidad según lo establecido en el apartado 5.1.
g. Una descripción del proyecto de tesis doctoral (como máximo, 300 palabras).
h. Un informe explicativo de la adecuación del proyecto al Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears 2013-2017.
i. Un informe explicativo de la adecuación del proyecto a la RIS3 de las Illes Balears.
j. Para las ayudas de la modalidad A, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, según el apartado 5.4, en que tienen que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, todo avalado por el investigador principal, así como una declaración responsable, si procede, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.
k. Para las ayudas de la modalidad B, un documento acreditativo de la existencia del proyecto marco, según el apartado 5.5.
l. Un informe y un plan general de trabajo de los cuatro años con indicación de los objetivos, el plan de trabajo y la metodología, como también un plan detallado del primer año.
m. Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en que indique que, si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, presentará el certificado en el momento en que la acepte.
n. Una declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares. En caso de que la persona candidata haya disfrutado de otras ayudas tiene que especificar las fechas y la entidad que ha otorgado esta ayuda.
o. Un CD u otro soporte digital que tienen que incluir todos los documentos presentados en papel o telemáticamente (a, b, c, d, e, f, g, h, y, j, k, l, m y n) anteriores.
Los documentos correspondientes a las letras d, e, g, l, se tienen que adjuntar en formato electrónico a la solicitud en línea.
Los candidatos a los cuales se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el apartado 7.3 tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.
8.5.2 Con respecto a la entidad solicitante:
a. El documento de identidad (CIF, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de las personas que la representan.
b. En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de la disposición por la cual se crea o se reconoce la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con indicarlo.
c. En el caso de personas jurídicas no incluidas en la letra anterior (b), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de estos documentos, con una declaración responsable de tener como objeto llevar a cabo actividades relacionadas con el I+D+I, y la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
d. En el caso de las empresas mencionadas en el apartado 6.1 d, una fotocopia compulsada del Registro de Empresas Innovadoras o del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
e. En caso de pequeñas y medianas empresas, además, una declaración responsable de la persona titular de la empresa o, si procede, del representante legal o voluntario, sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b del artículo 4.2 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 6).
f. Una memoria explicativa de la actividad que se tiene que llevar a cabo, en la cual se indiquen los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o inversiones previstas y, si procede, con el IVA desglosado.
g. Una declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6.3 d.3a de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 7).
h. Una declaración de responsabilidad en que conste que la entidad solicitante no incurre en ninguna causa de incompatibilidad o de prohibición para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).
i. Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y las que establece esta convocatoria (anexo 5).
j. Un certificado o una acreditación de que la persona o la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilidad, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, a menos que ya consten, tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, es suficiente con indicar los datos mencionados (anexo 8).
k. El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de personal investigador implica autorizar a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo a consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En caso de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.
8.6 Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, la complete o enmiende las deficiencias y la solicitud, con indicación de que, si no lo hace, se tiene que entender que desiste de la petición, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.
8.7 Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
8.8. En los supuestos en que, posteriormente (de conformidad con el artículo 11.2 segundo párrafo, de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010), el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
9. Evaluación y selección
9.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
9.2 Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una externa y otra interna.
9.3 La fase 1 o evaluación externa es a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido y ejecutado por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas escogidas por los candidatos, son los siguientes:
a. Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 3 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura y su potencial a partir de otros aspectos del currículum además de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.).
b. Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de 4 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).
c. Criterios relativos a la calidad de los proyectos (hasta un máximo de 3 puntos). Se tienen que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, como también del impacto social y económico esperado).
9.4 La fase 2 o selección interna es a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión está integrada por las personas siguientes:
a. El director general de Innovación e Investigación, que actúa como presidente.
b. Cinco personas expertas nombradas por el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo.
c. La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa como secretaria.
d. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.
e. Una persona representante del Servicio de Fondo Social Europeo de la Dirección General de Fondos Europeos.
f. Una persona de la Dirección General de Innovación e Investigación nombrada por el director general.
9.4.1 La Comisión de Selección Interna tiene que emitir un informe sobre la adecuación de las solicitudes a las áreas temáticas prioritarias del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears 2013-2017 y de la RIS3 de las Illes Balears.
La Comisión de Selección Interna tiene que revisar los informes elaborados por el organismo evaluador; tiene que establecer la nota de corte para cada una de las áreas prioritarias que considere oportuna, a partir de la totalidad de las evaluaciones, y tiene que someter a la segunda fase del proceso de evaluación solo aquellos que esta haya calificado favorablemente.
La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Innovación e Investigación, en la cual tienen que aparecer las listas de ambas modalidades con las personas candidatas convocadas a entrevistas.
A partir de la publicación de las listas, los candidatos disponen de un plazo de diez días a contar a partir de la publicación del resultado, para formular las alegaciones que consideren oportunas.
9.4.2 El proceso de evaluación consiste en:
a. Una entrevista personal en que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
· La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto.
· El conocimiento del proyecto que presenta.
· La oportunidad del tema y la adecuación a los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears 2013-2017 y de la RIS3 de las Illes Balears.
· La integración del candidato en el grupo de investigación o empresa.
b. Una valoración de la capacidad técnica y financiera y la experiencia de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria. Además, se tienen que valorar los criterios relativos a la empresa de las solicitudes presentadas en la modalidad B así como la trayectoria en I+D y en innovación de la empresa, las patentes, los proyectos competitivos, los convenios o contratos con centros de investigación, las relaciones con otras empresas, etc.
La Comisión de Selección puede solicitar o convocar a una persona responsable de la entidad con la finalidad de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.
El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
9.5 Una vez hechas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar dos listas provisionales con las doce personas candidatas para la modalidad A y las dos personas candidatas para la modalidad B seleccionadas para disfrutar de la ayuda y las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritos, seguidos de las personas candidatas en reserva y las entidades correspondientes. Estas listas se tienen que publicar en la dirección <http://dgrdi.caib.es>. Las personas candidatas disponen de un plazo de diez días a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, las personas candidatas seleccionadas tienen que presentar los documentos siguientes:
a. Un escrito de aceptación de la ayuda dirigido al director general de Innovación e Investigación.
b. Un escrito de la entidad beneficiaria de aceptación de la ayuda dirigido al director general de Innovación e Investigación.
c. La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2016-2017.
Si la persona candidata seleccionada no entrega esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a aceptar la ayuda.
Pasados estos diez días, la Dirección General de Innovación e Investigación tiene que publicar las listas definitivas con las personas candidatas seleccionadas en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el tablón de anuncios de la Dirección General.
9.6 Finalmente, a partir de las listas definitivas, el director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, tiene que firmar la propuesta de resolución con la relación de todas las personas candidatas y las entidades beneficiarias a las cuales están adscritas ordenadas según la puntuación obtenida.
9.7 Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.
10. Concesión
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
La aceptación de la subvención implica que el beneficiario acepta la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2 d del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en cuanto a los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada.
La resolución de concesión se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se tiene que dictar y notificar individualmente a las entidades beneficiarias en un plazo máximo de seis meses a contar partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11. Entidades colaboradoras
De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido, con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.
Esta entidad tiene que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica y presentar la documentación siguiente:
a. Un informe de las instituciones financieras o, si procede, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.
c. Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.
12. Dotación económica
12.1 La dotación máxima de cada ayuda en concepto de sueldo y Seguridad Social es de 22.062,00 euros anuales por investigador en formación. La retribución mínima anual en concepto de sueldo que tiene que recibir cada investigador en formación y que tiene que figurar en el contrato es de 16.422,00 euros brutos anuales. La entidad contratante tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21 d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, o de cualquier otra circunstancia.
12.2 Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que haga falta y a ingresar las cantidades correspondientes para los pagos que hagan al personal en formación.
13. Pago
13.1 La Consejería de Innovación, Investigación y Turismo tiene que transferir cada año a los centros de I+D la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.
13.2 En el caso de la modalidad A, el pago anticipado del 50 % de la ayuda correspondiente a la primera anualidad de la ayuda se tiene que tramitar al haberse notificado la resolución de concesión. En el caso del resto de anualidades, estas se tienen que pagar: el 50 %, una vez presentada la justificación, y el otro 50 %, con carácter de pago anticipado.
De acuerdo con el artículo 37.1 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se dictó, el 8 de junio de 2016, la Propuesta de resolución por la cual se autoriza el pago anticipado de las subvenciones de la convocatoria de ayudas para la formación del personal investigador (becas FPI) para el año 2016. El pago anticipado en los centros de I+D beneficiarios se ha autorizado por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Asimismo, se exime a las entidades beneficiarias de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El pago de las anualidades, por investigador en formación, se tiene que tramitar según se indica en el cuadro siguiente:
Pago |
Cuando se paga |
Cantidad (individualizada) |
Primer pago |
Al haberse notificado la resolución de concesión. |
11.031,00 € |
Segundo pago |
En noviembre de 2017. |
22.062,00 € |
Tercer pago |
En noviembre de 2018. |
22.062,00 € |
Cuarto pago |
En noviembre de 2019. |
22.062,00 € |
Quinto pago |
En diciembre de 2020. |
11.031,00 € |
TOTAL DE LA SUBVENCIÓN |
88.248,00 € |
13.4 En el caso de la modalidad B, el pago de cada anualidad se tiene que hacer una vez presentada la justificación de la anualidad vencida y una vez la Dirección General de Innovación e Investigación haya revisado de manera exhaustiva las cuentas justificativas presentadas.
El pago de las anualidades, por investigador en formación, se tiene que tramitar según se indica en el cuadro siguiente:
Pago |
Cuando se paga |
Cantidad (individualizada) |
Primer pago |
Una vez aprobada la justificación anual presentada. |
22.062,00 € |
Segundo pago |
Una vez aprobada la justificación anual presentada. |
22.062,00 € |
Tercer pago |
Una vez aprobada la justificación anual presentada. |
22.062,00 € |
Cuarto pago |
Una vez aprobada la justificación anual presentada. |
22.062,00 € |
TOTAL DE LA SUBVENCIÓN |
88.248,00 € |
13.5 Las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias de esta subvención corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación y se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y mantenimiento de expediente y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.139,00 euros, para todo el periodo de la ayuda.
La Universidad de las Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador.
13.5.1 Los conceptos y las cantidades máximas correspondientes a cada investigador son los siguientes:
Concepto |
Cantidad máxima |
Periodo de pago |
Apertura y mantenimiento de expediente |
36,00 € |
Anual (máximo cuatro anualidades). |
Tutela académica |
210,00 € |
Anual (máximo cuatro anualidades). |
Lectura de la tesis |
155,00 € |
Una vez que se haya defendido la tesis doctoral. |
13.5.2 Los investigadores en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de las Illes Balears pierden el derecho a recibir el importe destinado a este concepto.
13.5.3 Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria pierden el derecho a recibir el importe destinado a este concepto.
13.5.4 La orden de pago anual se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
Presentación del certificado |
Fecha para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Primer certificado |
Octubre de 2017 |
Curso académico 2016-2017 |
Segundo certificado |
Octubre de 2018 |
Curso académico 2017-2018 |
Tercer certificado |
Octubre de 2019 |
Curso académico 2018-2019 |
Cuarto certificado |
Octubre de 2020 |
Curso académico 2019-2020 |
14. Justificación económica de las ayudas
14.1 Las entidades beneficiarias tienen que certificar los gastos hechos en la ejecución de las ayudas mediante una cuenta justificativa de carácter anual (anexo 3), el cual tiene que incluir a todos los investigadores en formación adscritos al centro.
Esta cuenta justificativa se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación en papel y en formato electrónico de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:
Justificación |
Fecha límite para presentarla |
Periodo que se tiene que justificar |
Primera |
31/10/2017 |
Desde la fecha de incorporación hasta el 30/09/2017. |
Segunda |
31/10/2018 |
Desde el 01/10/2017 hasta el 30/09/2018. |
Tercera |
31/10/2019 |
Desde el 01/10/2018 hasta el 30/09/2019. |
Cuarta |
30/11/2020 |
Desde el 01/10/2019 hasta el 30/11/2020. |
La cuenta justificativa consta de una declaración, una memoria de las actividades hechas y la relación de los justificantes de los gastos. Además, se tiene que acompañar con las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, como se indica a continuación:
a. Las nóminas con el sello del FSE en que se indique el porcentaje de imputación.
b. Un documento compulsado en que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por cada uno de los investigadores en formación adscritos al centro, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.
c. Un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina a la cuenta corriente del investigador en formación (apartado 16.2 e)).
d. Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.
e. Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
f. Los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
g. Un modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.
h. Los logotipos del FSE, el Gobierno y la Consejería (anexo 12) tienen que constar en todos los documentos incorporados al expediente.
14.2 En el caso de la modalidad A, los remanentes económicos tienen que quedar en poder de las entidades beneficiarias hasta que no se acabe el contrato o el periodo de disfrute de la ayuda, dentro del cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. A este informe se tienen que adjuntar, si procede, los justificantes del reintegro de los fondos percibidos indebidamente.
14.3 En el caso de la modalidad B, si no se justifica totalmente la cantidad total concedida por cada anualidad pero se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente para el pago.
14.4 Siguiendo las indicaciones de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, solo el sueldo y la parte correspondiente a la Seguridad Social son gastos elegibles con cargo a estas ayudas. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, vigente hasta que no se apruebe el nuevo manual de procedimiento para el periodo de programación 2014-2020, que derogará el anterior.
14.5 En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
14.6 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
15.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los cuales disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
15.2 Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución.
15.3 Además, las entidades beneficiarias tienen que cumplir el resto de obligaciones recogidas en la orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.
15.4 Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
15.5 La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
15.6 El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.7 Asimismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.8 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.
15.9 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para hacer la comunicación.
15.10 Conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, según el artículo 140 del Reglamento (EU) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
15.11 Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013.
15.12 Las entidades beneficiarias tienen que acoger al personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a. Formalizar un contrato predoctoral en formación con el candidato. En el contrato tiene que figurar el cofinanciamiento de estas ayudas por el Fondo Social Europeo, así como el emblema y lema “Fondo Social Europeo, invertimos en su futuro” (anexo 12).
b. Entregar a la Dirección General de Innovación e Investigación una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en que el investigador en formación se incorpore a la entidad.
c. Justificar el gasto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
d. Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e. Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo, así como los logotipos correspondientes (anexo 12), disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
f. Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.
g. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. No obstante, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes, en los límites que establece el punto 4 del apartado 17, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
h. Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
i. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador en formación.
j. Atender al personal de la Dirección General de Innovación e Investigación en las visitas de control periódicas.
16. Obligaciones de los investigadores en formación
16.1 Los investigadores en formación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a. Incorporarse a la entidad el 1 de diciembre de 2016, a menos que el director general de Innovación e Investigación los haya autorizado a aplazar la incorporación. El investigador en formación tiene que solicitar este aplazamiento con el visto bueno del director de la tesis y tiene que explicar con claridad las razones que lo justifican, con indicación exacta del tiempo que pide, que, en todos los casos, no puede superar los tres meses. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en este plazo, se entiende que renuncia a la ayuda.
b. Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
c. Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.
d. Atender las obligaciones que les correspondan en razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
e. Llevar a cabo su tarea en la entidad en la cual están adscritos. Si el investigador en formación quiere cambiar de entidad, de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Innovación e Investigación.
f. Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo, de conformidad con las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre 2013, anunciando claramente que la operación cofinanciada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears. Con esta finalidad, se tienen que incluir los logotipos correspondientes (anexo 12), disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
16.2 El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar a los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar los documentos o la información siguientes:
a. Las personas investigadoras en formación tienen que comunicar en el plazo de cinco días el comienzo de la actividad y tienen que formalizar y enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 9).
b. Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 10), con una extensión aproximada de mil palabras, que tiene que contener estos puntos:
c. En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación una memoria final en un impreso normalizado (anexo 11).
d. Antes del 30 de noviembre de 2018, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Innovación e Investigación presentando un certificado del nivel B2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, que aparecen en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 91, de 5 de julio, por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras. En caso de que el investigador en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha límite establecida, se le suspenderá el sueldo temporalmente hasta que no los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda, que finaliza el 30 de noviembre de 2020.
e. Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la cual están adscritos un extracto bancario mensual, semestral o anual, con su DNI o NIE y su firma, en la que se indique que han recibido la nómina.
f. Tienen que comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación, mediante un escrito, la fecha de la lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
g.En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación posdoctoral (POP), de acuerdo con el apartado 4.6, tienen que entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.
16.3 A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Innovación e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
Asimismo, el investigador en formación tiene que atender al personal de la Dirección General de Innovación e Investigación en las visitas de control periódicas.
A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Innovación e Investigación se tiene que comunicar periódicamente con el investigador en formación.
17. Derechos del personal investigador en formación
17.1 El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:
a. El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al cual esté adscrito.
b. Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
c. El derecho a recibir, de la entidad que los acoja, la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de esta y con lo que establece el apartado 15.12.
17.2 Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y a los cuales se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.
17.3 Con respecto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
17.4 El personal investigador en formación que se encuentre en el tercero o cuarto año de disfrute de la ayuda puede colaborar, con finalidades formativas, en las tareas docentes de un departamento universitario, con el acuerdo previo entre el investigador principal y el departamento implicado, hasta un máximo de 60 horas el año. Al final de su tarea, el departamento universitario le tiene que expedir un certificado de la docencia impartida.
18. Incompatibilidades
18.1 Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.
18.2 Para colaborar con las actividades formativas mencionadas en el apartado 17.4 de esta convocatoria, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor y avalado por el director de la tesis, en el cual se haga constar que la tarea que tiene que llevar a cabo el investigador no afecta la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario.
18.3 También son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.
18.4 El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Innovación e Investigación.
19. Interrupciones
19.1 La Dirección General de Innovación e Investigación puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
19.2 Las interrupciones causadas por la incompatibilidad de percepciones no pueden ser superiores a seis meses en el transcurso del periodo de disfrute de la ayuda.
19.3 La duración de una interrupción solo se puede recuperar, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, cuando la interrupción haya sido ocasionada por un caso de fuerza mayor o de disfrute de los permisos de maternidad o paternidad, con las limitaciones que la legislación laboral y el régimen general de la Seguridad Social establezcan con carácter general para los trabajadores. La dotación de la ayuda será la que establezca el régimen general de la Seguridad Social durante el descanso por esta causa.
20. Bajas y renuncias
20.1 Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A este efecto, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
20.2 Cuando un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a. Comunicarlo al director de la tesis, a la Dirección General de Innovación e Investigación y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la cual esté adscrito con una antelación mínima de un mes, mediante un escrito en el cual tiene que hacer constar la fecha de finalización.
b. Presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 11) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.
20.3 La entidad beneficiaria a la cual está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la manera siguiente:
a. Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación.
b. Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, este tiene que ser sustituido de acuerdo con el punto 1 de este apartado. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.
c. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, este tiene que reintegrar la cantidad percibida a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo que establece el apartado 21 de esta convocatoria.
21. Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentarlos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto legislativo.
22. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.
Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que haga la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears y, en caso de que se detecten irregularidades, se tienen que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
23. Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Innovación, Investigación y Turismo no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
24. Normativa aplicable
En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y todas las normas de carácter económico administrativo que sean aplicables.