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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9305
Juicio inmediato sobre delitos leves 16/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 30/05/16  en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:"

 S E N T E N C I A  16/16

En PALMA DE MALLORCA a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número 8 de esta ciudad , habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2016, a instancias de D MIGUEL ANGEL MADUEÑO VELASCO,  seguida por una  falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) contra LUZ AYDEN ELIZALDE BARAT Y ALBERTO  PONS GÓMEZ  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por DÑA CONCEPCIÓN GOMEZ, ejercitando la Acción Pública,

F A L L O

DEBO CONDENAR Y CONDENO a denunciados D. ALBERTO PONS GOMEZ Y DÑA LUZ AYDEN ELIZALDE  BARAT como autores responsables de un delito leve de HURTO a la pena de DOS  MESES MULTA A RAZON DE DIEZ  EUROS DIARIOS para cada uno de ellos y a que indemnicen de forma solidaria en concepto de responsabilidad civil a “Carrefour” en la cantidad de  SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO EUROS ( 63,64 euros ); y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa el mismo quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a DÑA LUZ AYDEN ELIZALDE BARAT, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a uno de agosto de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA