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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9304
Juicio inmediato sobre delitos leves 11/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  JUANA MARIA MAS PERELLO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000011/2016 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA

En Palma a 9 de febrero de 2016.

Vistas por mí, Dña. Margalida Victòria Crespí Serra, Juez del Juzgado de  Instrucción nº 8 de Palma y su partido, las presentes actuaciones de Juicio de delito leve 11/2.016, por un delito leve de hurto seguido contra María de la Luz Pozuelo Amaya, incoado por denuncia presentada por D. Enrique Guillem Lobo, en nombre de la empresa MULLER.

FALLO

Que debo CONDENAR a D. REMIGIJUS KRAPUKAITIS, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de un delito leve de hurto en ejecutado en grado de tentativa del art. 234 CP, a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 €, es decir, al pago en total de 174 euros; cantidad que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.

Y todo ello con expresa imposición de costas a D. REMIGIJUS KRAPUKAITIS.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber  que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a DÑA MARIA LUZ POZUELO AMAYA  extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA