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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 9315
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de agosto de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2016

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Texto

Identificador BDNS: 314103

El tercer Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 2016-2019, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en fecha 29 de abril de 2016, señala el camino que durante este periodo tiene que seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y pone el acento en la mejora de la calidad, la coordinación y complementariedad entre los otros actores, la alineación con las estrategias locales de desarrollo, y la información y la transparencia.

La coyuntura económica en que se encuentra nuestra comunidad ha provocado, entre otras situaciones, una reducción notable de la disposición presupuestaria para implementar esta política de cooperación. La reducción y el ajuste no han sido sólo económicos, sino también de recursos humanos y medios técnicos, porque durante el año 2013 ha desaparecido la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (AECIB) y ha asumido sus funciones la misma Dirección General de Cooperación (DGC).

Este Plan Director sigue las directrices que marca la Ley, aunque considera que la lucha contra la pobreza y sus causas son un objetivo en sí mismo. También incorpora el enfoque de derechos como una herramienta para avanzar de manera más sostenible hacia el desarrollo, mediante el análisis y la lucha contra las desigualdades y las relaciones injustas de poder. Junto con los derechos humanos, la participación, la equidad de género y la sostenibilidad ambiental constituyen el marco transversal que tiene que determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Illes Balears. Las estrategias descritas desde cada uno de estos enfoques se integran en las líneas estratégicas y los objetivos de este Plan.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero de 2016), se indica que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación puede establecer una convocatoria de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en países en desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para favorecer el desarrollo económico, la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida.

En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº 107, de 9 de agosto), y las ayudas están dirigidas a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto; a propuesta del director general de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la autorización previa del Consejo de Gobierno; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo en países en desarrollo para el año 2016, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, como también el resto de anexos que se adjuntan.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.860.000,00 € (un millón ochocientos sesenta mil euros).

3. Autorizar un gasto de 1.860.000,00 € (un millón ochocientos sesenta mil euros) con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016:

  • 1.395.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00.
  • 465.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.78000.00.

4. Designar al director general de Cooperación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de agosto de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

  

ANEXO 1
Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2016 en los países en desarrollo según las prioridades que establece el III Plan Director.

Se prevén dos modalidades:

  • Modalidad A: proyectos que soliciten una subvención igual o superior a 60.000 €.
  • Modalidad B: proyectos que soliciten una subvención inferior a 60.000 €.

1.2. Estas subvenciones tienen su razón de ser en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los países en desarrollo del mundo y, en consecuencia, mejorar las condiciones de vida de la población. Con esta línea de subvenciones se facilita la participación de la sociedad civil de las Illes Balears en proyectos solidarios. También se pretende promover la concienciación de nuestra sociedad sobre la realidad de los países en desarrollo.

1.3. Como establece el III Plan Director, tendrán preferencia los proyectos que se ejecuten en los países clasificados como prioritarios, preferentes y en los países de la cuenca mediterránea.

  • Países prioritarios: Níger, Burundi, Burkina Faso, Malí, República Democrática del Congo, Etiopía, Senegal, Tanzania, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, India, Marruecos, Territorios Palestinos Ocupados (y población palestina refugiada en otros países) y República Árabe Saharaui Democrática. Para los países prioritarios se reservará como mínimo el 70 % del presupuesto de esta convocatoria.
  • Países preferentes: Colombia, Ecuador, Perú, República Dominicana y Cuba.
  • Países de la cuenca mediterránea: Túnez, Libia, Argelia, Jordania y Líbano.

No obstante, también se podrán presentar proyectos en el resto de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en los países menos adelantados (PMA).

1.4. La finalidad es contribuir al reconocimiento y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos, generando en los agentes locales capacidades para que ellos sean protagonistas de sus luchas y demandas, prestando especial atención al enfoque de género en el desarrollo (GED) contribuyendo a transformar los sistemas que generan desigualdades y trabajando por la conservación y el acceso equitativo a los recursos naturales. Tendrán mayor consideración en la baremación de los proyectos presentados aquellos que intervengan en los sectores definidos como prioritarios en el III Plan Director.

1.5. Esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº 107, de 9 de agosto).

2. Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 1.860.000,00 € (un millón ochocientos sesenta mil euros) con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016:

  • 1.395.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00.
  • 465.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.78000.00.

Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos debidamente rellenados de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es/, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pza. de la Drassana, 4, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Hay dos formularios, uno para la modalidad A y otro la modalidad B.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

3.2. El plazo para presentar las solicitudes es de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, y del resto de normativa de aplicación en materia de subvenciones.

3.4. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es enmendable.

3.5. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

3.6. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooper.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, como también estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
  2. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.
  3. Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
  4. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. En el caso de fundaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el Protectorado en el momento de presentar la solicitud.
  6. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
  7. Ejecutar la actuación mediante un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desarrollar la acción que mantiene relaciones de colaboración con la entidad o agrupación beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.
  8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
  9. Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal y el formulario de proyectos de cooperación para el desarrollo, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, siguiendo la guía facilitada con esta finalidad. Es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud presentar en plazo el formulario del proyecto —en papel y en soporte informático.

  • Para proyectos con una solicitud de subvención igual o superior a 60.000,00 €, el formulario A.
  • Para proyectos con una solicitud de subvención inferior a 60.000,00 €, el formulario B.

Además, se tiene que presentar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

  1. Estatutos actualizados de la entidad. En el caso de asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el caso de fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  2. Inscripción en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears.
  3. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y del hecho de que disponen de una delegación o sede en las Illes Balears.
  4. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Illes Balears, en su caso.
  5. Documento de identidad del representante legal de la entidad.
  6. Código de identificación fiscal de la entidad (CIF).
  7. Declaración responsable relativa a la veracidad de datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar en cuál se tiene que hacer el pago.
  8. En el caso de fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el Protectorado en el momento de presentar la solicitud.
  9. En el caso de desplazamiento de personal expatriado, informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad, que justifique la necesidad, las tareas que se tienen que hacer, el tiempo de dedicación y la retribución.
  10. Declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.
  11. En el caso de no autorizar en la solicitud a la Dirección General de Cooperación para comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, hay que presentar los certificados administrativos correspondientes.
  12. Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:
  • De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.
  • De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
  • De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

5.2. Con respecto al socio local, se tiene que presentar una copia de la documentación siguiente:

  1. Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro que corresponda.
  2. Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.
  3. Documento de identificación de la persona responsable legal y su nombramiento como tal.
  4. En caso de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de su participación en el proyecto.

Toda la documentación del socio local se tiene que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, en inglés, francés o portugués.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4. En los proyectos que lo requieran, hay que presentar documentos probatorios de titularidad de propiedades o derechos sobre los inmuebles, siempre que estén intrínsecamente vinculados, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar.

5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complemente la información presentada; mapas generales y de localización detallada de la actuación; estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el cual encaje la intervención; carta o documento de consentimiento previo informado de las personas destinatarias de la actuación; documentos estratégicos de la entidad o el socio local; facturas proforma; presupuestos profesionales o peritajes; memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Junto con la documentación, se tiene que incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.

5.6. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que se ha mencionado anteriormente, se tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya enmendado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Asimismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarla a la entidad interesada.

5.7. En relación a la entidad solicitante, no es necesario presentar los documentos que se han establecido en el punto 5.1, a excepción de los que se indican en los apartados h), y), j), k), l) —que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvención de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

6. Número de proyectos y duración

6.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de un proyecto para esta convocatoria.

6.2. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se podrá efectuar desde el 1 de enero de 2016.

6.3. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar formalmente a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo durante este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

6.4. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y que no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también para comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.

6.5. La duración máxima del proyecto que se presente es de dieciocho meses, a contar desde la fecha de inicio.

6.6. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

6.7. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:

  1. Sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. La ampliación se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación antes de que expire el plazo inicial de ejecución, el cual se entiende ampliado automáticamente con la notificación.
  2. Con la autorización previa del órgano competente para resolver en el caso de las ampliaciones del plazo de finalización de la actividad superiores a tres meses. Esta ampliación se rige por lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. En el caso de una segunda ampliación del plazo de finalización, si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. En este caso, el plazo máximo por el cual se puede ampliar la ejecución de un proyecto, obtenido por la suma de la primera y la segunda ampliación, es de la mitad del plazo inicial de ejecución aprobado en la resolución de concesión. La solicitud de la segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

7. Tipo de gastos subvencionables

7.1. Son gastos susceptibles de ayuda los detallados en el artículo 24 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, por el cual se establece el régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

7.2. Estos gastos se tienen que presupuestar en el apartado correspondiente del formulario con la clasificación siguiente:

a) Gastos directos:

Primero. Terrenos y/o inmuebles (compra o alquiler). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición o el alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. También se incluye en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o las valoraciones de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal local o expatriado.

Segundo. Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de construcción y reforma incluidos en la intervención. No se podrán imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si esta coincide con los beneficiarios finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfirieran a los beneficiarios o a las entidades públicas al final de la intervención.

Tercero. Equipos, materiales y suministros. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de equipos y materiales, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, equipos, mobiliario, utensilios, elementos de transporte, equipos y material informático (hardware y software), material de oficina, como también los suministros asociados que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.

Cuarto. Personal. Se tienen que incluir en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio totalmente o parcialmente del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y la persona trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial en función de la dedicación a la actuación concreta que se trate. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondo de depósito obligados de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares en primer grado. Estos últimos, si no están obligados por la legislación laboral a que corresponda, tendrán que figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato imputables a la entidad beneficiaria, contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o Seguridad Social, que no serán imputables a la subvención. Se utilizarán tres subpartidas para este concepto:

  1. Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria de las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria se tiene que regir, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo que se regula en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes.
  2. Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta sus servicios, o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.
  3. Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente y que presta sus servicios en las Illes Balears, con independencia de sus desplazamientos ocasionales o regulares al país de ejecución. La imputación puede ser total o parcial en función de su vinculación al proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3 % del proyecto aprobado.

En todos los casos, el personal contratado tiene que disponer del contrato de trabajo correspondiente y, cuando corresponda, del complemento de destino en caso de cooperantes, u otros complementos, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso. En los contratos se tienen que especificar las tareas por las cuales se ocupa al trabajador o trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. Cuándo la dedicación de un trabajador o trabajadora sea a tiempo parcial, el responsable de la entidad beneficiaria o contraparte local extenderá un certificado donde conste el importe del gasto de personal que se tiene que imputar al proyecto y el tiempo dedicado a la intervención. En el caso que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención, o que el trabajador sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un determinado proyecto, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza en relación con este proyecto. En los informes de seguimiento y final se tienen que detallar las funciones y el número de horas o los porcentajes semanales imputables al proyecto.

Quinto. Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes (diferentes de los de identificación, evaluación y auditoría, que se imputan en sus mismas partidas), proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas. En su caso, también se pueden incluir los gastos del cuidado de niños de las personas participantes durante las capacitaciones, talleres, etc.

Sexto. Funcionamiento sobre el terreno. Se tienen que imputar en esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos ocurridos en el país de ejecución, en el periodo de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local que estén generadas por la gestión del proyecto aprobado.

Séptimo. Viajes, alojamientos y dietas. Se tienen que incluir en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamientos, viajes, estancias y dietas tanto del personal vinculado al proyecto y de la población sujeto (personas beneficiarias), directamente relacionados con las actuaciones previstas, que se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Estos gastos no pueden superar el 5 % del proyecto aprobado. Sólo en el caso de proyectos de formación y fortalecimiento de capacidades en que se impliquen varias comunidades locales separadas geográficamente estos gastos pueden ser hasta un máximo del 15 % del proyecto aprobado, siempre que queden probadas la pertinencia y la necesidad.

Octavo. Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para la ejecución de la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la entidad beneficiaria y/o sus contrapartes locales. Se tienen que incluir los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto. Se tienen que incluir también en este apartado los gastos derivados de las compulsas de documentos por notarios o autoridades locales, y los gastos de traducción de documentos.

Noveno. Evaluación externa. Se pueden imputar como gastos directos las relativas a la evaluación externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 8 % del proyecto aprobado. En cualquier caso, sólo se aceptarán estos gastos cuando el proyecto incluya un plan de evaluación como documento anexo. La evaluación tiene que valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico del proyecto y de los resultados conseguidos partiendo de criterios de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.

b) Gastos indirectos o administrativos:

Corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto y es necesario indicar las que tiene que asumir el socio local y las que corresponden a la entidad solicitante de la subvención. Los gastos se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención y las entidades beneficiarias tienen que acreditarlas mediante una declaración responsable firmada por el representante legal. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 8 % del proyecto aprobado. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

7.3. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

7.4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad solicitante tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se conceda la subvención durante el tiempo mínimo que establece el artículo 10 l) del Decreto 115/2010, que es de diez años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de cinco años para el resto de bienes. Estas actuaciones tienen que respetar la normativa del país con respecto a permisos y licencias, prevención de riesgos, protección ambiental, etc.

7.5. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra o de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) en el resto de casos, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar en la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en la memoria. En los gastos imputados a terrenos y a construcción de inmuebles vinculados a la intervención, se tiene que especificar el régimen de propiedad y la titularidad, y se tiene que presentar documentación probatoria suficiente, según lo que dispone el apartado 5.5 de esta convocatoria.

8. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

8.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al director general de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios y formular la propuesta de resolución, conforme a aquello que establecen los artículos 18 y 20 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre.

8.3. La competencia para resolver corresponde la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

8.4. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

8.5. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, no se puede interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los artículos 22 y siguientes, de la Ley 30/1992.

9.3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

  1. Presidenta: la jefa del Servicio de Cooperación.
  2. Vocales:
  • Dos funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.
  • Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que tiene que designar la secretaria general de esta Consejería.
  1. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, que tiene que designar la presidenta, con voz pero sin voto.

9.4. Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de cooperación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto y/o las que hayan valorado el proyecto.

9.5. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

10. Forma de adjudicación de las subvenciones

10.1. El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 120.000 € (ciento veinte mil euros).

10.2. En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto total del proyecto.

10.3. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en los anexos 2 y 3 (modalidad A y modalidad B), hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 130.

10.4. Son susceptibles de financiación los proyectos que obtengan la siguiente puntuación mínima en cada uno de los primeros dos bloques previstos en los anexos 2 y 3:

MODALIDAD A:

  1. Bloque I: ONGD solicitante y socio local (mínimo de 16 puntos).
  2. Bloque II: descripción del proyecto (mínimo de 34 puntos).

MODALIDAD B:

  1. Bloque I: ONGD solicitante y socio local (mínimo de 20 puntos).
  2. Bloque II: descripción del proyecto (mínimo de 30 puntos).

10.5. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación prevista en el punto 10.4, y que además tengan una valoración igual o superior a 85 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. De esta manera se tienen que repartir las ayudas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

10.6. Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación prevista en el punto 10.5, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que financiar por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes:

  1. El apartado 1.2 de los anexos 2 y 3 relativos a socio local.
  2. El apartado 1.1 de los anexos 2 y 3 relativos a la entidad solicitante.
  3. La formulación técnica del proyecto de acuerdo con el Bloque 2 (descripción del proyecto) de los anexos 2 y 3.
  4. Los enfoques transversales y las prioridades según el Bloque 3 de los anexos 2 y 3.

Se tiene que proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.

10.7. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos de acuerdo con la orden de prelación determinado de conformidad con el punto anterior, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada a fin de que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto de conformidad con lo que prevé el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 115/2010. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que no admita la Administración, se propondrá el otorgamiento de la subvención de forma sucesiva a todos los beneficiarios que consten en el orden de prelación fijado de conformidad con los puntos anteriores.

10.8. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que la concede tiene que otorgar la ayuda a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar.

11. Reformulación y factores de corrección del proyecto

11.1. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, de régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de treinta días a contar desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.

11.2. La reformulación se tiene que presentar, en formato papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. En caso de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda enmendarlos.

11.3. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

12. Aceptación o renuncia de la subvención

12.1. El órgano instructor tiene que notificar individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y darle un plazo de ocho días a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.

12.2. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

13. Pago de las subvenciones

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de fecha 17 de junio de 2016, del consejero competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

14.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 21 del Decreto 115/2010, las siguientes:

  1. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
  2. Acreditar ante la Dirección General de Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
  3. Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
  4. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
  5. Comunicar en el plazo de tres días hábiles a la Dirección General de Cooperación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  6. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
  7. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
  8. Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  9. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
  10. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la manera apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en el Decreto 115/2010 y, con carácter específico, en esta convocatoria.
  11. Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación en la web mencionada, con el fin de identificar el origen de las ayudas.
  12. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
  13. Entregar las cuantías recibidas a las contrapartes gestoras de las acciones.
  14. No transferir ni permitir que los fondos otorgados sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.
  15. Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden formalmente vinculados al proyecto. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, habrá un plazo de diez años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, y de cinco años para el resto de bienes.
  16. Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, y cumplir todo lo que prevé el Estatuto del cooperante.
  17. Presentar informes de seguimiento técnico con una descripción del progreso en la consecución de los objetivos y de los resultados, y también de las actividades llevadas a cabo durante el periodo de acuerdo con lo que prevé el punto 16 de esta convocatoria, como también el informe final en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.

14.2. La entidad beneficiaria tendrá que cumplir igualmente las obligaciones siguientes:

  1. Respetar y cumplir con las leyes y normas vigentes en el país de ejecución del proyecto.
  2. En caso de que haya una misión de seguimiento en el terreno por parte de la Dirección General de Cooperación o una evaluación externa financiada por esta, facilitar la visita a los lugares de ejecución del proyecto y el contacto con la población sujeto, así como la revisión de la documentación ligada al proyecto.

15. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

15.1. Las entidades que hayan recibido ayudas quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

  1. Las que afectan a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.
  2. La creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.
  3. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10 %, pero que sumadas lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, con posterioridad al acto de concesión y antes de la finalización del plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación y el presupuesto detallado modificados.

15.4. El resto de modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente, quedan condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda, dentro del mismo capítulo presupuestario.

15.5. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Seguimiento técnico del proyecto aprobado

16.1. La entidad beneficiaria está obligada a entregar informes técnicos de seguimiento de la ejecución del proyecto cada seis meses desde el comienzo de la actividad objeto de ayuda.

16.2. Estos informes se tienen que presentar en papel y soporte informático, de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, y no tienen que incluir facturas u otros justificantes de los gastos.

16.3. No es susceptible de ampliación el plazo para la presentación de los informes técnicos de seguimiento.

16.4. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Cooperación podrá requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.

17. Justificación del proyecto aprobado

17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa que tiene que contener la documentación siguiente:

  1. Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades realizadas y la sostenibilidad del proyecto, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. En el caso de proyectos que incluyan una evaluación externa, en la memoria final se tiene que incluir el informe final de esta evaluación.
  2. Justificación económica que tiene que comprender toda la documentación que justifique los gastos hechos con cargo a la intervención objeto de la ayuda. Las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria se tienen que justificar con la presentación de una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web <http://dgcooper.caib.es>. Asimismo, se tienen que adjuntar los documentos siguientes:
  • El balance final del proyecto aprobado, que tiene que contener los gastos financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los financiados por otras entidades o administraciones públicas y los financiados con fondos propios. Asimismo, se tiene que incluir la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
  • Justificación de los gastos de la partida de personal local: copia compulsada del contrato laboral y del documento de identidad de todos los trabajadores.
  • Justificación de la partida de construcciones: originales o copias compulsadas de las certificaciones de obra, y el certificado de final de obra, en su caso.
  • Comprobantes de las transferencias realizadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.
  • Documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas (documentos bancarios de las transferencias recibidas por el socio local).
  • Una declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente el socio local en la cual declare haber recibido los fondos en el país beneficiario, donde se haga referencia a la Dirección General de Cooperación como financiadora, el número de expediente, el título del proyecto y el año de ejecución.
  • El certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el caso de adquisición de bienes inmuebles o declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración de bienes inmuebles.
  • Según el artículo 32.3 del Decreto 115/2010, las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos no necesitan justificación, si bien las entidades beneficiarias tienen que acreditarlas mediante una declaración responsable firmada por el representante legal.

17.2. Con respecto al resto de gastos no enumerados expresamente en el punto anterior, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 b del Decreto 115/2010, se aplicará un sistema de justificación basado en el muestreo estadístico por partidas, según la información facilitada por la entidad en la cuenta justificativa presentada. La muestra de justificantes que se requerirán será estadísticamente representativa en el conjunto de la partida y de la cuenta justificativa. El proceso que se adopte precisará de unos estimadores descriptivos para un nivel de confianza del 95,50 % para una distribución normal estándar. Adicionalmente, la Dirección General de Cooperación podrá requerir en cualquier momento las facturas que considere adecuadas con el fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos otorgados. En cualquier caso, si una vez revisados por la Dirección General de Cooperación se encuentran deficiencias en los justificantes requeridos según el sistema de muestreo, la Dirección General de Cooperación solicitará a la entidad la presentación de todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado.

17.3. La justificación del gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o por las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears, puede hacerse mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitido por el órgano de control propio del estado o de la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que sean aplicables.

17.4. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad, donde se incluya el importe subvencionado en el proyecto por aquella administración pública. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

17.5. Los justificantes requeridos en aplicación del sistema de muestreo tienen que ser originales o copias compulsadas, numerados correlativamente del primero al último sin diferenciar entre partidas, según la lista de los gastos efectuados que consta en la cuenta justificativa presentada, y tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, que tiene que acreditar el origen de la financiación. El resto de justificantes no requeridos por la Dirección General de Cooperación pero imputables al proyecto, tendrán que ser documentos originales con el sello de imputación y tienen que estar en la sede de la entidad a disposición de los requerimientos que pueda realizar la Dirección General de Cooperación en aplicación del punto 17.2 y para las tareas de control del gasto.

17.6. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Para gastos de evaluación externa se admiten facturas realizadas en el periodo de justificación del proyecto.

17.7. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente a los oficiales de las Illes Balears, se tiene que firmar la declaración jurada correspondiente que certifique que los conceptos y las cuantías correspondientes son las detalladas en la cuenta justificativa. Asimismo, la descripción del concepto correspondiente a cada factura en la cuenta justificativa tendrá que estar en alguna de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

17.8. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar. Estas valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, tengan que ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se tienen que acreditar con un certificado de la contraparte, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se tiene que describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios, si corresponde, y la valoración total. Las valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tienen que tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en caso de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, estas no pueden suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección General de Cooperación.

17.9. Tanto la declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad solicitante en concepto de gastos indirectos como el certificado para justificar las valoraciones en las cuales hace referencia el punto anterior, quedan excluidas del sistema de justificación por muestreo descrito en el punto 17.2 y se tendrán que presentar con la justificación final del proyecto.

17.10. Se pueden utilizar también los recibos de caja como justificantes de gasto. A este efecto, se entienden por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago y que están firmados por el proveedor de los bienes o servicios, que de esta manera acreditan que se ha recibido el importe que se indica. La utilización de recibos de caja la tiene que autorizar con carácter previo el órgano que concede la ayuda, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. En cualquier caso, estos recibos tendrán que incluir la identificación fiscal o personal, según corresponda, del proveedor y la descripción del gasto similar a lo que contiene una factura. Para actividades llevadas a cabo en las Illes Balears no se admiten recibos de caja.

17.11. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso será objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

17.12. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

17.13. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para enmendarlos.

18. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

19. Responsabilidad

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Dirección General de Cooperación de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de la ejecución.

20. Revocación y criterios de gradación

Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010, así como el artículo 11 del Decreto 36/2014 de modificación del Decreto 115/2010, que añade el apartado e) en el artículo 36.3. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

  1. Incumplimiento total de los fines por los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.
  2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.
  3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.
  4. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.
  5. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.

 

ANEXO 2
Modalidad A. Proyectos con una solicitud de subvención igual o superior a 60.000 €

Criterios objetivos para conceder la subvención

Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (32 puntos)

1.1. Entidad solicitante (17 puntos)

1.1.1. Presencia activa en las Illes Balears y trabajo en red (0-7 puntos)

  • La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (1 punto).
  • Se coordina con otras entidades o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales de ONG (1 punto).
  • Ha hecho al menos dos proyectos o campañas de sensibilización en los últimos tres años (2 puntos).
  • Ha participado en el proceso de análisis, valoración y formulación del III Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears (2 puntos).
  • Ha participado en algún curso formativo y/o práctico en los últimos tres años relacionado con la cooperación para el desarrollo (1 punto).

1.1.2. Experiencia en proyectos de cooperación para el desarrollo (0-3 puntos)

  • En los últimos cinco años, ha gestionado dos o más proyectos de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado al menos un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (2 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado al menos un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (1 punto).

1.1.3. Experiencia en la zona o en el país (0-2 puntos)

  • Anteriormente, ha hecho un proyecto o más en la misma zona o región (2 puntos), o bien
  • Ha hecho un proyecto o más en el país (pero no en la zona o región) (1 punto).

1.1.4. Experiencia en el ámbito de intervención (sectores de actuación) (0-2 puntos)

  • Ha hecho dos o más proyectos en los mismos ámbitos de intervención actuales (2 puntos), o bien
  • Ha hecho al menos un proyecto en los mismos ámbitos de intervención actuales (1 punto).

1.1.5. La entidad dispone de una estrategia de género en el ámbito institucional (1 punto)

1.1.6. Líneas de trabajo en cooperación de la entidad solicitante (0-2 puntos)

  • La entidad tiene una estrategia de cooperación coherente y definida en el sector y en el país donde se desarrolla la acción (1 punto).
  • El proyecto encaja con esta estrategia (1 punto).

1.2. Socio local (15 puntos)

1.2.1. Líneas de trabajo en cooperación del socio local (0-4 puntos)

  • El socio local tiene una estrategia de intervención coherente y definida en el sector y en la zona donde se desarrolla la acción (1 punto).
  • Esta estrategia se alinea con las políticas públicas del sector de intervención (2 puntos).
  • El proyecto encaja con esta estrategia (1 punto).

1.2.2. Experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (0-3 puntos)

  • La entidad tiene más de cuatro años de experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (3 puntos), o bien
  • La entidad tiene más de tres años de experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (2 puntos), o bien
  • La entidad tiene más de dos años de experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (1 punto).

1.2.3. Experiencia en proyectos y actuaciones sociales de desarrollo (0-3 puntos)

  • En los últimos cinco años, ha gestionado dos o más proyectos de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado como mínimo un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (2 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado como mínimo un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (1 punto).

1.2.4. Experiencia en el ámbito de intervención del proyecto (sectores de actuación) (0-2 puntos)

  • Ha hecho dos o más proyectos en los mismos ámbitos de intervención actuales (2 puntos), o bien
  • Ha hecho al menos un proyecto en los mismos ámbitos de intervención actuales (1 punto).

1.2.5. Experiencia previa con la ONGD solicitante (0-3 puntos)

  • Presenta un acuerdo de colaboración con la entidad solicitante (1 punto).
  • Han llevado a cabo proyectos conjuntamente desde hace más de tres años (2 puntos), o bien
  • Han llevado a cabo proyectos conjuntamente desde hace más de dos años (1 punto).

Bloque 2. Descripción del proyecto (67 puntos)

2.1. Definición narrativa del proyecto (37 puntos)

2.1.1. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-9 puntos)

  • El contexto geográfico, social, político y económico de la zona del proyecto claro está y bien definido (1 punto).
  • Se describe de manera detallada el trabajo previo de prospección e identificación y estudios del proyecto (2 puntos).
  • Es un proyecto de continuidad o surge a partir de la convocatoria de prospecciones del Gobierno de las Illes Balears (2 puntos).
  • El proyecto se integra dentro de un programa o plan estratégico más amplios a medio o a largo plazo (1 punto).
  • El proyecto se coordina con otras actuaciones similares en la zona (1 punto).
  • Se explican los mecanismos de coordinación con otras actuaciones, organismos y entidades en la zona (2 puntos).

2.1.2. Población sujeto (0-9 puntos)

  • Está claramente definida la población sujeto (2 puntos).
  • Están claramente definidas las características sociodemográficas y familiares de la población sujeto y también las condiciones de vida (2 puntos).
  • El proceso de selección de la población sujeto está bien definido según los criterios de selección (3 puntos).
  • La población sujeto participa activamente en las diferentes fases del proyecto: identificación, ejecución, seguimiento y evaluación (2 puntos).

2.1.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y resultados (0-13 puntos)

  • El proyecto está descrito con un plan de trabajo coherente que delimita con claridad los objetivos (2 puntos).
  • Los resultados de la matriz son coherentes y se adecuan al análisis y diagnóstico previos (2 puntos).
  • El proyecto está descrito con un plan de trabajo coherente que define con claridad los resultados (2 puntos).
  • Se indican de manera clara y coherente los indicadores de los resultados esperados (2 puntos).
  • El proyecto está descrito con un plan de trabajo coherente que delimita con claridad las fuentes de verificación (2 puntos).
  • La metodología y la explicación narrativa de la lógica de intervención es coherente con la matriz de planificación (3 puntos).

2.1.4. Actividades y cronograma (0-6 puntos)

  • Las actividades son ajustadas a la problemática que se quiere afrontar (2 puntos).
  • Las actividades están bien definidas (2 puntos).
  • Se detallan los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades (1 punto).
  • La programación temporal de las acciones es adecuada a los recursos, a las actividades y al contexto donde se desarrollan (1 punto).

2.2. Recursos necesarios, valoración económica del proyecto (13 puntos)

  • Los recursos humanos están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (2 puntos).
  • El presupuesto está distribuido claramente y desglosado por partidas y entidades financiadoras (3 puntos).
  • Las partidas están distribuidas claramente y desglosadas por conceptos (3 puntos).
  • El gasto de las partidas presupuestarias es coherente con los recursos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto (3 puntos).
  • Los costes no están sobrevalorados y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (2 puntos).

2.3. Viabilidad y sostenibilidad (8 puntos)

  • Hay una previsión de los posibles riesgos y de las acciones necesarias para superarlos (1 punto).
  • Se identifican y se describen los elementos del ámbito económico-financiero que garantizarán la viabilidad del proyecto (1 punto).
  • Se identifican y se describen los elementos del ámbito institucional que garantizarán la viabilidad del proyecto (1 punto).
  • Se identifican y se describen los elementos del ámbito sociocultural que garantizarán la viabilidad del proyecto (1 punto).
  • Se prevén medidas coherentes para garantizar la sostenibilidad de los resultados referentes a la apropiación y apoderamiento de los actores involucrados (1 punto).
  • Las instituciones locales y/o organismos dan apoyo a la continuidad (2 puntos).
  • Se han previsto y asegurado los recursos económicos necesarios para garantizar la sostenibilidad del proyecto en los próximos años (1 punto).

2.4. Seguimiento y evaluación (5 puntos)

  • Hay un sistema de seguimiento del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
  • Están claramente definidas las técnicas de seguimiento (1 punto).
  • Hay un sistema de evaluación del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
  • Están claramente definidas las técnicas de evaluación (1 punto).
  • El proyecto prevé una evaluación externa (1 punto).

2.5. Actividad de sensibilización y/o información (4 puntos)

  • El proyecto prevé alguna actividad de sensibilización y/o información en las Balears sobre el proyecto presentado (4 puntos).

BLOQUE 3. Enfoques transversales y prioridades (31 puntos)

3.1. Enfoques transversales (16 puntos)

  • Enfoque basado en los derechos humanos (4 puntos)
  • La población sujeto es protagonista en las diferentes fases del proyecto (2 puntos).
  • El proyecto está dirigido a un reconocimiento y cumplimiento efectivo de los derechos humanos de la población sujeto (2 puntos).
  • Participación y organización comunitaria (4 puntos)
  • El proyecto genera capacidades para la población sujeto (2 puntos).
  • El proyecto permite el apoderamiento de los actores locales participantes (2 puntos).
  • Enfoque de género (4 puntos)
  • El proyecto tiene en cuenta en su identificación, formulación y ejecución las relaciones de género, busca transformar el sistema político que genera desigualdades (2 puntos).
  • El proyecto ofrece medidas para la consecución de los derechos de las mujeres (2 puntos).
  • Sostenibilidad ambiental (4 puntos)
  • El proyecto tiene en cuenta en su identificación, formulación y ejecución la conservación de los recursos naturales (2 puntos).
  • El proyecto garantiza el acceso equitativo de las comunidades locales a los recursos naturales (2 puntos).

3.2. Prioridades geográficas y sectoriales (15 puntos)

  • Países prioritarios (7 puntos).
  • Países preferentes (2 puntos).
  • Sectores de acción prioritarios (6 puntos).

BLOQUE 1:                32 PUNTOS

BLOQUE 2:                67 PUNTOS

BLOQUE 3:                31 PUNTOS

TOTAL BAREMO:    130 PUNTOS

 

ANEXO 3
Modalidad B. Proyectos con una solicitud de subvención inferior a 60.000 €

Criterios objetivos para conceder la subvención

Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (39 puntos)

1.1. Entidad solicitante (22 puntos)

1.1.1. Presencia activa en las Illes Balears y trabajo en red (0-12 puntos)

  • La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (2 puntos).
  • Se coordina con otras entidades o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales de ONG (2 puntos).
  • Se coordina con otras entidades del sector de las Illes Balears (2 puntos).
  • Ha hecho al menos dos proyectos o campañas de sensibilización en los últimos tres años (3 puntos).
  • Ha participado en el proceso de análisis, valoración y formulación del III Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears (2 puntos).
  • Ha participado en algún curso formativo y/o práctico en los últimos tres años relacionado con la cooperación para el desarrollo (1 punto).

1.1.2. Experiencia en proyectos de cooperación para el desarrollo (0-3 puntos)

  • En los últimos cinco años, ha gestionado dos o más proyectos de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado al menos un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (2 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado al menos un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (1 punto).

1.1.3. Experiencia en la zona o en el país (0-2 puntos)

  • Anteriormente, ha hecho un proyecto o más en la misma zona o región (2 puntos), o bien
  • Ha hecho un proyecto o más en el país (pero no en la zona o región) (1 punto).

1.1.4. Experiencia en el ámbito de intervención (sectores de actuación) (0-2 puntos)

  • Ha hecho dos o más proyectos en los mismos ámbitos de intervención actuales (2 puntos), o bien
  • Ha hecho al menos un proyecto en los mismos ámbitos de intervención actuales (1 punto).

1.1.5. La entidad dispone de una estrategia de género en el ámbito institucional (1 punto)

1.1.6. Líneas de trabajo en cooperación de la entidad solicitante (0-2 puntos)

  • La entidad tiene una estrategia de cooperación coherente y definida en el sector y en el país donde se desarrolla la acción (1 punto).
  • El proyecto encaja con esta estrategia (1 punto).

1.2. Socio local (17 puntos)

1.2.1. Líneas de trabajo en cooperación del socio local (0-5 puntos)

  • El socio local tiene una estrategia de intervención coherente y definida en el sector y en la zona donde se desarrolla la acción (2 puntos).
  • Esta estrategia se alinea con las políticas públicas del sector de intervención (2 puntos).
  • El proyecto encaja con esta estrategia (1 punto).

1.2.2. Experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (0-3 puntos)

  • La entidad tiene más de cuatro años de experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (3 puntos), o bien
  • La entidad tiene más de tres años de experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (2 puntos), o bien
  • La entidad tiene más de dos años de experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (1 punto).

1.2.3. Experiencia en proyectos y actuaciones sociales de desarrollo (0-3 puntos)

  • En los últimos cinco años, ha gestionado dos o más proyectos de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado como mínimo un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (2 puntos), o bien
  • En los últimos cinco años, ha gestionado como mínimo un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (1 punto).

1.2.4. Experiencia en el ámbito de intervención del proyecto (sectores de actuación) (0-2 puntos)

  • Ha hecho dos o más proyectos en los mismos ámbitos de intervención actuales (2 puntos), o bien
  • Ha hecho al menos un proyecto en los mismos ámbitos de intervención actuales (1 punto).

1.2.5. Experiencia previa con la ONGD solicitante (0-4 puntos)

  • Presenta un acuerdo de colaboración con la entidad solicitante (1 punto).
  • Han llevado a cabo proyectos conjuntamente desde hace más de tres años (3 puntos), o bien
  • Han llevado a cabo proyectos conjuntamente desde hace más de dos años (2 puntos).

Bloque 2. Descripción del proyecto (60 puntos)

2.1. Definición narrativa del proyecto (34 puntos)

2.1.1. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-8 puntos)

  • El contexto geográfico, social, político y económico de la zona del proyecto claro está y bien definido (1 punto).
  • Se describe de manera detallada el trabajo previo de prospección e identificación y estudios del proyecto (1 punto).
  • Es un proyecto de continuidad o surge a partir de la convocatoria de prospecciones del Gobierno de las Illes Balears (2 puntos).
  • El proyecto se integra dentro de un programa o plan estratégico más amplios a medio o a largo plazo (1 punto).
  • El proyecto se coordina con otras actuaciones similares en la zona (1 punto).
  • Se explican los mecanismos de coordinación con otras actuaciones, organismos y entidades en la zona (2 puntos).

2.1.2. Población destinataria (0-8 puntos)

  • Está claramente definida la población sujeto (2 puntos).
  • Están claramente definidas las características sociodemográficas y familiares de la población sujeto y también las condiciones de vida (2 puntos).
  • El proceso de selección de la población sujeto está bien definido según los criterios de selección (2 puntos).
  • La población sujeto participa activamente en las diferentes fases del proyecto: identificación, ejecución, seguimiento y evaluación (2 puntos).

2.1.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y resultados (0-12 puntos)

  • El proyecto está descrito con un plan de trabajo coherente que delimita con claridad los objetivos (2 puntos).
  • Los resultados de la matriz son coherentes y se adecuan al análisis y diagnóstico previos (2 puntos).
  • El proyecto está descrito con un plan de trabajo coherente que define con claridad los resultados (2 puntos).
  • Se indican de manera clara y coherente los indicadores de los resultados esperados (2 puntos).
  • El proyecto está descrito con un plan de trabajo coherente que delimita con claridad las fuentes de verificación (2 puntos).
  • La metodología y la explicación narrativa de la lógica de intervención es coherente con la matriz de planificación (2 puntos).

2.1.4. Actividades y cronograma (0-6 puntos)

  • Las actividades se ajustan a la problemática que se quiere afrontar (2 puntos).
  • Las actividades están bien definidas (2 puntos).
  • Se detallan los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades (1 punto).
  • La programación temporal de las acciones es adecuada a los recursos, a las actividades y al contexto donde se desarrollan (1 punto).

2.2. Recursos necesarios, valoración económica del proyecto (10 puntos)

  • Los recursos humanos están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (1 punto).
  • El presupuesto está distribuido claramente y desglosado por partidas y entidades financiadoras (2 puntos).
  • Las partidas están distribuidas claramente y desglosadas por conceptos (3 puntos).
  • El gasto de las partidas presupuestarias es coherente con los recursos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto (2 puntos).
  • Los costes no están sobrevalorados y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (2 puntos).

2.3. Viabilidad y sostenibilidad (0-7 puntos)

  • Hay una previsión de los posibles riesgos y de las acciones necesarias para superarlos (1 punto).
  • Se identifican y se describen los elementos del ámbito económico-financiero que garantizarán la viabilidad del proyecto (1 punto).
  • Se identifican y se describen los elementos del ámbito institucional que garantizarán la viabilidad del proyecto (1 punto).
  • Se identifican y se describen los elementos del ámbito sociocultural que garantizarán la viabilidad del proyecto (1 punto).
  • Se prevén medidas coherentes para garantizar la sostenibilidad de los resultados referentes a la apropiación y apoderamiento de los actores involucrados (1 punto).
  • Las instituciones locales y/o organismos dan apoyo a la continuidad (1 punto).
  • Se han previsto y asegurado los recursos económicos necesarios para garantizar la sostenibilidad del proyecto en los próximos años (1 punto).

2.4. Seguimiento y evaluación (5 puntos)

  • Hay un sistema de seguimiento del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
  • Están claramente definidas las técnicas de seguimiento (1 punto).
  • Hay un sistema de evaluación del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
  • Están claramente definidas las técnicas de evaluación (1 punto).
  • El proyecto prevé una evaluación externa (1 punto).

2.5. Actividad de sensibilización y/o información (4 puntos)

  • El proyecto prevé alguna actividad de sensibilización y/o información en las Balears sobre el proyecto presentado (4 puntos).

BLOQUE 3. Enfoques transversales y prioridades (31 puntos)

3.1. Enfoques transversales (0-16 puntos)

  • Enfoque basado en los derechos humanos (4 puntos)
  • La población sujeto es protagonista en las diferentes fases del proyecto (2 puntos).
  • El proyecto está dirigido a un reconocimiento y cumplimiento efectivo de los derechos humanos de la población sujeto (2 puntos).
  • Participación y organización comunitaria (4 puntos)
  • El proyecto genera capacidades para la población sujeto (2 puntos).
  • El proyecto permite el apoderamiento de los actores locales participantes (2 puntos).
  • Enfoque de género (4 puntos)
  • El proyecto tiene en cuenta en su identificación, formulación y ejecución las relaciones de género, busca transformar el sistema político que genera desigualdades (2 puntos).
  • El proyecto ofrece medidas para la consecución de los derechos de las mujeres (2 puntos).
  • Sostenibilidad ambiental (4 puntos)
  • El proyecto tiene en cuenta en su identificación, formulación y ejecución la conservación de los recursos naturales (2 puntos).
  • El proyecto garantiza el acceso equitativo de las comunidades locales a los recursos naturales (2 puntos).

3.2. Prioridades geográficas y sectoriales (15 puntos)

  • Países prioritarios (7 puntos).
  • Países preferentes (2 puntos)
  • Sectores de acción prioritarios (6 puntos).

BLOQUE 1:                39 PUNTOS

BLOQUE 2:                60 PUNTOS

BLOQUE 3:                31 PUNTOS

TOTAL BAREMO:    130 PUNTOS