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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA (SEMILLA)

Núm. 9370
Resolución de la directora gerente de Serveis de Millora Agrària i Pesquera por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los criterios de selección de personal laboral temporal para cubrir el puesto de trabajo identificado en la RPT de Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA) con el código SE65, con la denominación de Auxiliar pecuario

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Texto

1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es seleccionar una persona para cubrir un puesto de trabajo de Auxiliar pecuario con carácter temporal en la isla de Menorca,  mediante un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador  con reserva de puesto de trabajo o hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo. Derivado de este proceso de selección se creará una bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas, vacaciones, permisos y licencias con y sin retribución, del puesto de trabajo de Auxiliar pecuario en isla de Menorca.

2.- Requisitos.

1. Según establece el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre  que aprueba el texto refundido  de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se exige tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que establece el artículo 57 del mismo  texto legal.

2. Tener más de 16 años cumplidos.

3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de les Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en  su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

4. Estar titulado en grado de educación secundaria, FP de grado medio o titulación equivalente.

5. Estar en posesión del carnet de conducir B1.

6. Estar en posesión del título B1 de Catalán.

3.- Comisión de selección.

Estará integrada por :

Presidente: José Manuel Fernández Zapata

Suplente del Presidente: Jaume Roca Jaume

Secretario: José María Ginard Llull

Suplente del Secretario: Noemí Marqués Pons

Vocal: Antonio Roca Comella

Suplente del Vocal: Àgueda Pons Barro

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de selección un representante del Comité de empresa, con voz y sin voto.

4. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud para poder formar parte en este proceso de selección se  ha de ajustar al modelo que se adjunta en forma de anexo.

2. Todas las solicitudes se han de presentar en el Registro de SEMILLA o en cualquier otro de los  que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles  a partir del día siguiente al que la convocatoria se haya  publicado en el BOIB. Si el último día de presentación de la solicitud fuera inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

4. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

a. Fotocopia del DNI o, en  caso de no tener nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

 b. Currículum actualizado, en el que se ha de hacer constar:

-Datos personales (dirección, teléfono y correo electrónico)

-La formación (titulaciones académicas, estudios, cursos, otros)

-La experiencia profesional (con descripción de entidades, funciones desarrolladas y duración).

La formación se debe acreditar mediante la aportación del título o del certificado correspondiente en original y fotocopia para compulsar o copia compulsada. La experiencia profesional se debe acreditar mediante contratos laborales o certificados de servicios prestados y vida laboral.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la comisión de selección hará pública en la web www.semilla.caib.es una resolución provisional de los admitidos y excluidos y se concederá un plazo de tres días hábiles para enmendar las posibles omisiones, deficiencias o carencias que se hayan podido observar en relación a los requisitos exigidos. Una vez superado este plazo se publicará en la misma web la resolución definitiva de admitidos y excluidos.

5.Méritos y entrevista personal a los aspirantes.

5.1. Fase de concurso de méritos

En el  concurso de méritos se valoran los méritos alegados por los aspirantes. Constituye el 90% del proceso selectivo y  está valorado, en su conjunto, con un máximo de 90 puntos.

Esta fase consta de dos partes diferenciadas: a) la experiencia profesional (hasta  50 puntos), y b) la formación complementaria (hasta 30 puntos) y los niveles de conocimientos, hablados y  escritos, de lengua catalana (hasta 10 puntos).

a ) Respecto a la experiencia profesional, se valoran como méritos la prestación de servicios encuadrados en cualquier régimen de la seguridad social  en funciones de auxiliar pecuario, según se indica en el punto 6.1 de estas bases.

b ) En cuanto a la formación, se valoran como méritos las siguientes titulaciones:

1.- Título de formación profesional de grado superior o equivalente relacionado con las tareas del puesto de trabajo, no aportado como  requisito.

2.- Título de formación profesional de grado medio o equivalente relacionado con las tareas del puesto de trabajo, no aportado como  requisito.

3.- Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo al que se opta:

Se valoran los cursos, seminarios, jornadas formativas y otras acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo.

c) Niveles de conocimiento, hablados y escritos, de lengua catalana.

5.2. Fase de la entrevista de selección de personal.

Se realizará a los aspirantes que hayan  cumplido con los requisitos de la convocatoria. Esta entrevista debe estar dirigida únicamente a valorar si el candidato responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y competencias específicas que determinen la adaptación al puesto y su desarrollo.

Esta fase se valora en hasta un máximo de 10 puntos.

6.Baremación de la experiencia y la formación.

La baremación del concurso de méritos se llevará a cabo en base a los siguientes criterios y puntuaciones:

6.1. Experiencia profesional (la valoración máxima por este concepto es de 50 puntos). Tan solo se valorarán como  experiencia profesional las siguientes actividades

-  Experiencia profesional como  auxiliar pecuario, según las funciones propias del puesto de trabajo, que son las siguientes:

Soporte y asistencia a los técnicos superiores y técnicos de grado medio de los departamentos del área técnica, de sanidad animal y de laboratorio.

 0,90 puntos per cada mes (30 días) de servicio prestado, con un máximo de 50 puntos.

- Experiencia profesional de auxiliar pecuario en tareas diferentes a las antes mencionadas: 0,90 puntos por cada mes (30 días) de servicio prestado, con un máximo de 10 puntos.

La suma total de las experiencias profesionales no puede superar en ningún caso los 50 puntos.

6.2. Formación (la valoración máxima por este concepto es de 40 puntos). Tan sólo se valorarán como formación las siguientes actividades o titulaciones:

6.2.1   Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo (con un máximo de 30 puntos) a tener en cuenta será:

6.2.1.1.  Título de formación profesional de grado superior o equivalente relacionado con las tareas del puesto de trabajo no aportado como requisito: 20 puntos.

6.2.1.2. Título de formación profesional de grado medio o equivalente relacionado con las tareas del puesto de trabajo no aportado como requisito: 15 puntos.

6.2.1.3.Cursos oficiales y otras acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo con certificado  de aprovechamiento: puntuación de 0.1 puntos por cada 10 horas, sin que  en ningún caso se pueda superar la cifra máxima de 5 puntos.

No se valorarán los certificados o diplomas que no indiquen las horas o los créditos de la acción formativa. 

No se valorarán los cursos que formen parte de una titulación superior que también se haya alegado para ser valorada.

La suma de les puntuaciones obtenidas por la formación establecida en los puntos 6.2.1.1, 6.2.1.2 i 6.2.1.3  no pueden superar por sí mismas o por el total de puntuaciones obtenidas la cifra de 30 puntos.

6.2.2.- Conocimientos de lengua catalana: puntuación máxima 10 puntos.

- Certificado B2 o equivalente; 6 puntos

- Certificado C1 o equivalente; 8 puntos

- Certificado C2 o equivalente; 10 puntos

De estas tres modalidades de certificados, tan sólo se puntuará la de nivel más alto.

Por lo tanto, la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos, según se desglosa en los siguientes bloques:

Experiencia profesional

50 puntos

50 %

Formación

40 puntos

40 %

Entrevista

10 puntos

10 %

TOTAL

100puntos

100%

7. Propuesta de la comisión de selección.

Una vez finalizado el proceso de selección se procederá a establecer el orden de clasificación definitiva de los aspirantes, según la puntuación obtenida.

En caso de empate, se concederá  prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso de méritos (punto 5.1) y si se mantuviera el empate, se resolverá por sorteo.

Realizadas las correspondientes pruebas selectivas, la comisión de selección publicara en la sede de SEMILLA y en la web www.semilla.caib.es el listado provisional de la valoración de los candidatos con las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.

Los candidatos disponen de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de este listado, para formular alegaciones.

Una vez revisadas les puntuaciones y resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la comisión de selección hará pública la lista definitiva de valoración y la elevará a la Directora Gerente de SEMILLA, por orden de puntuación, con el objetivo de constituir una bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a los nombramientos que sean convenientes para cubrir el puesto de trabajo.

Una vez que la Directora Gerente de SEMILLA haya aprobado la propuesta de la comisión, se formalizará la contratación del aspirante con mayor puntuación, junto con  la publicación del listado definitivo en la página web www.semilla.caib.es , ordenada por puntuación, que constituirá la bolsa de trabajo.

Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente hábil al de haber hecho efectiva la publicación en la página web www.semilla-caib.es  ante este mismo órgano, según lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo  que prevén los artículos 8.2. a i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

7.1 Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas que formen parte en esta bolsa de trabajo, a los efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponible los integrantes de la bolsa de trabajo que concurran  en alguna de les causas siguientes:

a) Estar en periodo de gestación, maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Por enfermedad o Incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, que han de ser llamados para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. En este caso, se les enviará correo electrónico, para comunicar el puesto de trabajo a cubrir y el plazo de incorporación, que puede llegar, a petición de la persona llamada, hasta  dos días hábiles, a contar desde la comunicación.

En el plazo de un día hábil, a contar desde la comunicación, o de dos días si la comunicación se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa ha de manifestar su conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasará al último puesto  de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente de la lista.

Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, o no hayan aceptado el puesto de trabajo ofrecido, pasarán al último puesto de la bolsa de trabajo, excepto que aleguen, dentro del  plazo de diez días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se deben justificar fehacientemente:

a) Prestar servicios laborales en cualquier puesto de trabajo de SEMILLA.

b) Estar en periodo de gestación, maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente  o preadoptivo.

c) Por enfermedad o Incapacidad temporal.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo en el mismo orden de prelación que tenía.

El incumplimiento de la incorporación al puesto de trabajo previamente aceptado, supone  la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de una situación sobrevenida con posterioridad a la aceptación que imposibilite, por voluntad ajena al convocado, su incorporación.

7.2 Vigencia de la bolsa de trabajo.

 Esta bolsa de trabajo está vigente  hasta que se convoque una nueva bolsa de trabajo para el mismo puesto de trabajo de auxiliar pecuario en Menorca.  

    

Palma, 9 de agosto de 2016

La directora gerente de SEMILLA

Immaculada Munar Pascual

  

Contra estas bases se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente hábil de haber hecho efectiva la publicación en la página web www.semilla-caib.es  ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que  prevén los artículos 8.2. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD

 ....................................................................................., mayor de edad, con DNI número ..................................... y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................. .................................... , teléfono ..................................... y correo electrónico .......................................

EXPONGO:

1.Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo de Auxiliar Pecuario en  la isla de Menorca, código del puesto de trabajo SE65, de Serveis de Millora Agrària i Pesquera

2. Que declaro estar en posesión de todos y cada un  de las condiciones o requisitos exigidos en el apartado 2 de la convocatoria.

3.Que adjunto la siguiente documentación:

-

-   

-

SOLICITO: Ser admitido y poder participar en el proceso de selección de un puesto de trabajo de Auxiliar Pecuario, código del puesto de trabajo SE65, de Serveis de Millora Agrària i Pesquera .

.......................... , ........... de ................................ de 2016

En caso de presentar la solicitud y la documentación requerida en un registro diferente al de SEMILLA , siempre cumpliendo con aquello que establece el artículo 38.4 de la Ley  30/1992 , de 26 de noviembre , se ruega que den constancia enviando un email  comunicando este hecho al siguiente correo electrónico: jfernandez@semilla-caib.es

Serveis de Millora Agrària i Pesquera