Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 9308
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, expositores tendales y estructuras similares con finalidad lucrativa en el término municipal de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Aprobación inicial.

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, expositores tendales y estructuras similares con finalidad lucrativa en el término municipal de Felanitx.

2. Información pública y trámite de audiencia.

La ordenanza se ha sometido a información pública, por el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 44 de día 7 de abril de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, desde el día 7 de abril de 2016 hasta el día 12 de mayo de 2016, ambos incluidos, para que los vecinos y las personas legítimamente interesadas pudiesen examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

Asimismo, se ha dado audiencia a la Associació de Comerciants i Empresaris de Felanitx, por el plazo de treinta días, desde el día 19 de marzo de 2016 hasta el día 26 de abril de 2016, ambos incluidos, para que pudiese formular alegaciones y sugerencias.

Durante el período de información pública de treinta días y del trámite de audiencia de treinta días no se ha presentado ningún escrito de alegaciones, ni reclamaciones, ni sugerencias.

3. Aprobación definitiva.

De conformidad con el artículo 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (en adelante, LMRLIB), el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, ya que no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia.

4. Entrada en vigor.

La recepción de la comunicación de la aprobación definitiva de la ordenanza al Gobierno de las Islas Baleares, al Consejo de Mallorca y a la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares ha tenido lugar entre los días 10 y 15 de junio de 2016.

Ninguna de las anteriores administraciones ha hecho uso del requerimiento de anulación al que se refiere el apartado a) del artículo 112 de la LMRLIB. Este requerimiento de anulación tenía que realizarse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la aprobación definitiva de la ordenanza, tal y como exige el artículo 113 de la LMRLIB.

En consecuencia, y en atención a que ya ha transcurrido el plazo de 15 días hábiles que indica el artículo 113 de la LMRLIB, la ordenanza se publica íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su entrada en vigor, en aplicación del artículo 103 de la LMRLIB.

5. Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

6. Consulta del expediente.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Secretaria del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 19 de julio de 2016

El alcalde
Joan Xamena Galmés

 

ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, EXPOSITORES, TOLDOS Y ESTRUCTURAS SIMILARES CON FINALIDAD LUCRATIVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FELANITX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ordenanza pretende regular la distribución del uso de los bienes de dominio público como plazas, calles, avenidas y paseos con instalaciones desmontables como mesas, sillas, expositores, sombrillas y expositores de mercancías con el fin de adecuar la estética de las instalaciones al entorno donde se pretende la ubicación, en consideración que el uso de estos bienes con estos elementos constituye un uso común especial normal, sujeto a licencia, en conformidad con el artículo 143 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que tiene que ser compatible y respetuoso con los usuarios de la vía pública, y tiene que prevalecer su derecho y especialmente el de los colectivos con movilidad reducida; a la vez, también se pretende dotar el espacio urbano de atracción singular.

Para conseguir estas finalidades, el Ayuntamiento, cuando autorice la utilización del dominio público, tiene que tener en cuenta los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y finalidades que justifican la ocupación y respecto a la libertad individual. Por eso lo tiene que hacer fijando las condiciones necesarias para garantizar el interés público y la conservación y protección del propio dominio, además de ser compatible con la legislación sectorial que resulte de la aplicación a las características del uso de la actividad.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo del artículo 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) y del artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los cuales atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, aunque limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia. A estos efectos, los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio publico local.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es regular el régimen jurídico el cual se tiene que someter la ocupación temporal del suelo y el voladizo del dominio público municipal mediante instalaciones desmontables o bienes muebles como mesas, sillas, sombrillas, mercancías, toldos, aparca-bicicletas, entoldados, y otros elementos e infraestructuras auxiliares con finalidades comerciales o análogas, con el propósito de adecuar su estética al entorno donde se pretende ubicar.

Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza:

- la ocupación de la vía pública con permisos o autorizaciones no permanentes que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares, que se tiene que regir por la normativa que le sea de aplicación o por los acuerdos que autoricen la ocupación.

- la venta ambulante y los mercados semanales o esporádicos también se tienen que regir por la regulación específica.

Artículo 3. Naturaleza

Esta Ordenanza regula el uso común especial del dominio público local del término municipal de Felanitx que no comporta la transformación o la modificación de la vía pública, el cual queda sujeto al otorgamiento de la licencia de ocupación temporal que origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización. Por este motivo, los elementos que pueden ser autorizados tienen que ser desmontables.

Artículo 4. Emplazamientos

A efectos de esta Ordenanza, se entienden por vía pública o espacios de uso público y de titularidad pública aquellas zonas para las cuales el instrumento de planeamiento urbanístico municipal correspondiente establece un uso público que pueda ser usado libremente por la ciudadanía, la titularidad de las cuales recaiga sobre cualquier entidad pública.

Se establece la siguiente clasificación de emplazamientos de ocupación de vía pública o espacios de uso públicos en que se podrá autorizar la ocupación:

1. Calles y plazas para peatones.

2. Calles, avenidas y plazas de tránsito rodado.

3. Paseos de peatones.

4. El resto de espacios libres públicos.

Definiciones a efectos de esta Ordenanza:

  • Calzada: el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar vehículos.
  • Aceras: los espacios de la vía pública destinados únicamente al tránsito de los peatones.
  • Espacio público libre: las plazas, parques, paseos, explanadas o similares.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 5. Requisitos

Para la obtención o renovación de la correspondiente licencia que regula esta Ordenanza será condición necesaria el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud:

a. Haber pagado la tasa por la ocupación de terrenos de uso público mediante alguno de los elementos regulados en la presente Ordenanza.

b. Disponer el local de Título Habilitando para ejercer la actividad.

c. Estar, la persona titular del local o establecimiento, al corriente ante el Ayuntamiento de pago de los tributos municipales.

Así mismo, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación de la licencia de autorización, se tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceras personas, derivada de la actividad producida a la vía pública con la ocupación con mesas, sillas, mercancías, etc... La cuantía mínima del seguro tiene que ser la que corresponda según el establecido a la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Artículo 6. Tramitación

El procedimiento para el otorgamiento de licencias que regula esta Ordenanza se tiene que ajustar a lo que establece el Reglamento de bienes de las entidades locales y hace falta solicitud expresa de la persona interesada.

Artículo 7. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes tienen que indicar todos los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretenden instalar y tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa del año anterior, en el caso de que sea una renovación.

b) Plano de emplazamiento.

c) Plano de distribución a escala y acotado del espacio y superficie cuantificada a ocupar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias.

Se tiene que representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libres, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar el resto de usos permitidos a la vía pública con la instalación pretendida.

d) Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretende instalar; se tiene que adjuntar fotografía u hoja informativa de las características, y también el resto de documentación que se exige en esta Ordenanza según el elemento a instalar.

Artículo 8. Licencia temporal

La ocupación de la vía pública con finalidades comerciales o análogas requiere la autorización municipal previa. Para la concesión se tienen que tener en cuenta las medidas de la repercusión sobre el tránsito y el grado de molestias -de cualquier tipo- que se pueda producir a la ciudadanía.

Sin perjuicio de otros informes, es obligatorio el informe de los servicios técnicos y/o de la Policía Local para las ocupaciones de vía pública.

El otorgamiento de la licencia de ocupación es temporal, lo cual origina una situación de posesión precaria.

En virtud de los principios de inalienabilidad y imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios porque la ocupación pueda ser autorizada no otorga ningún derecho a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene la potestad discrecional para conceder o denegar la licencia, y tiene que prevalecer el interés general sobre el particular.

Artículo 9. Autorización

1. La autorización tiene que expresar el número de mesas, sillas, sombrillas y otros elementos e infraestructuras auxiliares que se permiten colocar, y también la superficie autorizada.

La distribución de los elementos autorizados será propuesta por quien presente la solicitud y el Ayuntamiento lo autorizará si técnicamente la propuesta se considera adecuada. En caso de que no se considere, será el Ayuntamiento quien, de forma motivada, determinará la distribución de los elementos a realizar para la mejor satisfacción del interés general.

2. En los supuestos en qué recaiga la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta Ordenanza o la denegación de la renovación de la licencia cuando se haya solicitado, esta denegación se tiene que resolver motivadamente y se tiene que comunicar a la persona interesada. En el supuesto que la persona solicitante ocupe la vía pública, tiene que retirar los elementos instalados sin autorización inmediatamente o en el plazo máximo de 24 horas a partir del momento que recibe la notificación de la denegación.

3. Las autorizaciones se encuentran sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si hay causas que lo aconsejen a criterio del Ayuntamiento.

Concretamente, se pueden modificar las condiciones de la autorización e incluso suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tránsito. En este caso, no se genera ningún derecho de las personas afectadas a ninguna indemnización o compensación, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de la vía pública en el periodo no disfrutado.

A estos efectos, el Ayuntamiento puede reducir, mediante una resolución motivada, la superficie autorizada a cada establecimiento en calles o plazas donde haya concentración de varios establecimientos de restauración que ocupen la vía pública y se constate excesiva contaminación acústica.

4. Las autorizaciones se tienen que conceder sin perjuicio del derecho de propiedad ni del derecho de terceras personas. No se pueden arrendar ni ceder, ni directamente ni indirectamente, en todo o en parte.

5. La licencia expedida por el Ayuntamiento tiene que estar disponible al establecimiento para la inspección municipal tantas veces como sea requerida. Junto con la licencia se expedirá un cartel identificador de la autorización, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de esta Ordenanza, y que se tendrá que colocar en un lugar visible desde el exterior del local.

6. La superficie o espacio de la vía pública de la cual se autorice la ocupación temporal y precaria tiene que ser delimitada por los servicios técnicos municipales, ya sea mediante señales gráficas al suelo o por elementos del propio pavimento.

7. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública que son objeto de esta Ordenanza tienen que ser resueltas por la Junta de Gobierno Local, vistos previamente los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se tienen que ajustar al que dispone esta Ordenanza.

8. Las solicitudes de licencia y de renovación de licencia no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, contados desde su presentación, se tienen que entender denegadas.

9. Cuando el dominio público que se pretende ocupar se trate de una zona de servidumbre de protección, el Ayuntamiento tiene que disponer de la autorización de la Administración titular del dominio público, con carácter previo a la autorización a favor de la persona interesada.

10. El plazo para solicitar la ocupación y su duración, así como el resto de condiciones que se puedan imponer, se tienen que establecer según el que dictamine la administración competente. Respecto a los requisitos y la documentación, se tienen que ajustar al que establece esta Ordenanza y al que dictamine el organismo titular del dominio público.

Artículo 10. Duración

Las licencias tienen que tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, y la duración se tiene que corresponder, en general, con el año natural, tiene que finalizar en cualquier caso día 31 de diciembre del año vigente y se puede renovar.

Artículo 11. Caducidad

Cuando se produzca la paralización del procedimiento incoado a solicitud de la persona interesada, por causa imputable a ella, el Ayuntamiento le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se produce la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones.

Se produce la caducidad por la inactividad de la persona interesada en la complementación de los trámites, siempre que sean indispensables para dictar resolución.

Artículo 12. Renovación de la licencia

La licencia por ocupación de la vía pública se renovará de forma automática por años naturales siempre y que la persona interesada, antes del 31 de diciembre, haya pagado la tasa correspondiente al ejercicio siguiente.

La renovación automática queda supeditada al mantenimiento de todas las circunstancias relativas a la licencia. Cualquier cambio, ya sea en la titularidad del establecimiento, como en la modificación o adición de elementos, superficie, materiales, o cualquiera otro parámetro, determina la obligación de presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación señalada en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Cuando la modificación se refiera al cambio en la titularidad del establecimiento, se podrá conceder la renovación de la licencia en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Traspasos y cambios de titularidad de las licencias

Las licencias referidas en esta Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco puede ceder, ni totalmente ni parcialmente, a terceras personas el derecho a utilizar la superficie o el espacio de la vía pública, o el voladizo, de la cual se ha autorizado la ocupación temporal y precaria.

No obstante, cuando haya un traspaso o cambio de titularidad de un establecimiento de los indicados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento puede autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujeto titular, si este lo solicita previamente.

Artículo 14. Cambio de negocio o actividad

En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, se entiende extinguida la licencia y la persona interesada tiene que solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.

Artículo 15. Revocación de la licencia

1. Atendida la naturaleza precaria de la licencia, esta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia a la persona interesada en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no comporta indemnización de ninguna clase.

2. Es procedente la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.

También es procedente la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o para sobrevenir otras de nuevas que, en caso de haber existido, entonces habrían justificado la denegación, en los términos establecidos por la normativa general aplicable.

Artículo 16. Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de las renovaciones tienen que ser motivadas y expresar los motivos por los cuales han sido denegadas.

 

CAPÍTULO III. ELEMENTOS E INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES OBJETO DE REGULACIÓN DE ESTA ORDENANZA

Artículo 17. Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública

1. Elementos de mobiliario urbano: mesas, sillas. Excepcionalmente se pueden autorizar otros elementos dependiente del lugar a ocupar y siempre que haya relación entre la ocupación con los elementos y la actividad del establecimiento.

2. Elementos auxiliares: lámparas, papeleras, jardineras, macetas, elementos de soporte publicitario de los productos o servicios del establecimiento, estufas y calefactores exteriores, aparca-bicicletas y otros elementos similares.

3. Estructuras auxiliares: sombrillas, expositores de mercancías, plataformas, biombos o mamparas, toldos de dos o cuatro pies no sujetados a las fachadas y toldos con sujeción a la fachada.

Artículo 18. Estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública

1. Se consideran estructuras auxiliares que se pueden instalar a la vía pública: sombrillas, expositores de mercancías, plataformas, barandillas de protección o balizas, biombos o mamparas y toldos de dos o cuatro pies no sujetos a las fachadas.

A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante el anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son las responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública los días de limpieza por parte de los servicios municipales, y de fuerte viento o tormenta. En especial tienen que retirarse los parasoles, toldos y mamparas siempre que haya la previsión de climatología adversa.

3. Con carácter previo a la adquisición de estos elementos, la persona interesada tiene que presentar documentación escrita y gráfica en que se describan suficientemente las formas, colores, dimensiones, impacto dentro del entorno, anclaje, seguridad, etc., para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, si procede, determine las condiciones específicas en que puede autorizarse la instalación de estos elementos.

Cuando la persona interesada disponga de la conformidad del Ayuntamiento para la instalación de la estructura auxiliar, tiene que solicitar la ocupación de la vía pública con los elementos de mobiliario urbano y con la incorporación de la estructura auxiliar según los requisitos y condiciones que establece esta Ordenanza.

Artículo 19. Condiciones que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras auxiliares

1. Sillas/taburetes

Tienen que ser de tipo individual y de color crudo con un único color y modelo por establecimiento. En supuestos especiales los bancos o elementos similares serán autorizados dependiendo de las circunstancias particulares del lugar a ocupar.

2. Sombrillas

Se entiende por sombrilla aquel utensilio usado para resguardar del sol, o lluvia, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y planta circular o poligonal.

Todas las sombrillas del mismo establecimiento tienen que ser de color crudo con un único color y modelo.

3. Toldos sin sujeción a la fachada

Se entiende por toldo aquel utensilio de dos o cuatro pies y sin ninguna sujeción a la fachada, normalmente de mayor medida que las sombrillas, de tela rectangular y más consistente. Sólo se admiten los de brazos retráctiles soportados por una estructura formada por dos o cuatro columnas con pies dotados de ruedas y sistema de bloqueo o una vaina empotrada al pavimento.

Los toldos sólo se pueden emplear en aquellos emplazamientos en que la configuración y la extensión lo permitan. La base tiene que ser de diseño y peso suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Queda prohibido a todos los efectos perforar el pavimento y fijar los pies o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. Sin embargo, se permitirán estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales. El diseño de los toldos tiene que ser el adecuado que permita la retirada fácilmente. Su color tiene que ser crudo con un único color y con un modelo similar a los autorizados a otros establecimientos con objeto de crear una unidad estética. En todo caso la instalación de toldos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones y siempre será obligatorio dejar el paso libre el paralelo a la fachada y más cercano a la vía.

4. Toldos con sujeción a la fachada

Se entiende como toldo aquellos elementos ubicados fuera del recinto del local sujetos a la fachada plegables o enrollables y que tienen por finalidad la protección de los mostradores o terrazas del sol o las inclemencias del tiempo. Se tiene que ajustar a los metros de fachada del establecimiento y no podrá sobresalir sin excepción, tanto si son fijos como desmontables y también cualquiera de sus elementos de sujeción fijos o móviles, que sobresalgan de la pared de fachada del edificio, ni tampoco sus suplementos de cortina o colgantes en general.

El color, textura y forma del toldo no podrá romper la composición general del edificio, fachada o elementos sobre el cual se soporte o introducir efectos discordantes extraños encima suyo o en su entorno.

La altura mínima de paso debajo cualquier elemento del toldo, medida desde el pavimento hasta la parte más baja de este será superior a 2,50cm en cualquiera de sus posiciones. Podrán traer un faldón de como máximo 20cm donde se prohíbe la publicidad, sólo se podrá rotular la información en lo referente al establecimiento (nombre, número de teléfono, servicios prestados, etc...).

No se podrán instalar a fachadas de planta baja, colindantes con vías públicas en que no haya acera, excepto calles peatonales.

Para su instalación, se tendrán que aportar los documentos necesarios subscritos por el propietario o comunidad de propietarios del edificio, que garanticen, no sólo su conformidad, sino también la simultánea colocación sobre voladizos de balcones, terrazas o ventanas del edificio que se trate y la adopción de uniformar el sistema de colocación de colores y dibujos.

5. Biombos o mamparas

Se pueden autorizar mamparas, vallas y biombos, siempre que sean flexibles, ligeras, enrollables con apoyo desde el toldo, y anclajes al toldo y en tierra, siempre y cuando estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y queda prohibido que esté sujeta a columnas de apoyo. Tienen que ser transparentes y de colores crudos. En cualquier caso, no se permite el cierre con estos elementos a los cuatro lados; tiene que quedar abierto a los laterales y paralelamente a la fachada del establecimiento.

En todo caso la instalación de biombos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones y siempre será obligatorio dejar el paso libre el paralelo a la fachada y más cercano a la vía.

El saliente del biombo no puede exceder en ningún caso del saliente del toldo en aquellos establecimientos que tengan.

6. Expositores de mercancías

Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocadas directamente encima de la acera. Las mercancías siempre tienen que estar colocadas encima de expositores, y tienen que reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad.

Los expositores tienen que estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad para que no tumben durante la utilización. La estructura no tiene que tener cantos vivos, y no está permitida la realización de anclajes en el pavimento para asegurar la estabilidad.

7. Estufas o calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o con gas butano o propano. No se permitirá la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de un vidrio o similar y con protección para evitar quemaduras.

8. Aparca-bicicletas

Son aquellos elementos exteriores destinados al aparcamiento de bicicletas. Son estructuras individuales y con diseño y peso suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. La estructura o los pies no se pueden anclar o fijar al pavimento y de fácil retirada.

Condiciones comunes a todos los elementos:

Como norma general, las estructuras auxiliares tienen que ser realizadas con materiales tradicionales de alta resistencia y durabilidad, y características que no desdigan con el entorno donde tienen que estar situados, sin perjuicio del que establece el anexo I de la Orden de 6/7/1992 de la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, en el apartado de requisitos técnicos generales, la aplicación de los cuales es competencia del Consejo de Mallorca. A estos efectos es preceptivo un informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Felanitx sobre la idoneidad de estos elementos, con carácter previo a la autorización. Así como también los colores tienen que ser crudos, rehuyendo de colores llamativos, con objeto de conseguir una uniformidad estética. A estos efectos es perceptivo un informe emitido por los servicios técnicos municipales sobre la idoneidad de estos elementos, con carácter previo de autorización.

No se permiten la colocación de publicidad externa en estas estructuras y o mobiliario, y sólo es permite rotular la información en lo referente al establecimiento (nombre, número de teléfono, servicios prestados, etc...), siempre que el logotipo y la denominación del establecimiento sea con unas proporciones justificadas.

Los locales tendrán una fecha limite para adaptarse al mobiliario antes mencionado que será hasta día 31 de Diciembre de 2017.

A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar estos elementos cuando puedan ser causa de deterioro. Sin embargo, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y, una vez finalizado el periodo de ocupación, se tiene que restituir el pavimento al estado original.

El Ayuntamiento puede establecer, a determinados emplazamientos que necesiten una especial protección, ordenando el uso, unas condiciones más restrictivas o diferentes de las establecidas a todos los efectos en este capítulo, respecto a los requisitos que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE LA OCUPACIÓN

Artículo 20. Relación o nexo entre la ocupación de la vía pública y la actividad

La licencia lo tiene que solicitar quién explota el establecimiento o el negocio ante el cual se pretende la ocupación de la vía pública, por lo cual la persona titular de la licencia por ocupación de vía pública y la persona titular de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o, si procede, quién haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de la mencionada licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos, tiene que ser necesariamente y obligatoriamente la misma persona.

Artículo 21. Condiciones generales en la delimitación y ubicación de la superficie de dominio público susceptible de ocupación temporal

1. A todos los efectos, los establecimientos que quieran ocupar la zona de peatones con sus instalaciones (mesas, sillas, sombrillas, etc...) tienen que dejar una franja libre para el paso de peatones, entre las instalaciones autorizadas y la zona que no está destinada a los peatones (aparcamiento de vehículos, calzada, etc...), de como mínimo 1, 20 metros de anchura, libre de obstáculos y de forma aconsejable, siempre que sea posible, de 1,80 metros de anchura. De este modo, se delimitarán dos espacios perfectamente separados, uno destinado a la actividad del establecimiento y otro destinado al paso de peatones.

2. Con excepción al establecido al párrafo anterior los establecimientos que, por las características de la acera confrontando al local, no puedan obtener una autorización de ocupación del dominio público en las condiciones establecidas con carácter general, podrán solicitar autorización para una ocupación reducida especial de, como máximo, cuatro mesas o mobiliario análogo con dos sillas o taburetes cada una, teniendo que ubicar todos estos elementos adosados en la fachada, sin que se pueda exceder en ningún caso la anchura de la fachada del establecimiento. Esta excepción se tendrá que autorizar por la Junta de Gobierno Local.

3. En el supuesto de ocupación de zonas que no están destinadas a los peatones (aparcamiento de vehículos, calzada, etc...) las instalaciones se tienen que colocar encima de una plataforma de madera natural o sintética y nivelada con las aceras.

4. A todos los efectos la longitud máxima autorizada para la ocupación se tiene que corresponder con la fachada del establecimiento o negocio.

5. En el supuesto de ocupación en zonas que no son de peatones, a todos los efectos las ocupaciones se tienen que autorizar siempre encima de la acera, respetando el paso de peatones. La calzada se reserva para la circulación y el estacionamiento de vehículos. Se admite la colocación de mesas, sillas y sombrillas a la calzada (zona destinada a aparcamientos de vehículos) encima de una plataforma de madera natural o sintética y nivelada con las aceras, y se tiene que cumplir en todo caso el que dispone esta Ordenanza.

6. La ocupación de la vía pública nunca tiene que impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada a los edificios, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones, accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, bocas de riego, registros de servicios urbanos, paradas de buses y otros espacios que el Ayuntamiento de Felanitx pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tránsito u otros de interés general.

CAPÍTULO V. CONDICIONANTES QUE TIENEN QUE CONCURRIR PARA PODER AUTORIZAR OCUPACIONES A LA VÍA PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA ZONA A OCUPAR

Sección primera. Ocupaciones situadas encima de la calzada en calles y avenidas de tránsito rodado

Artículo 22. Ocupaciones situadas encima la calzada en calles y avenidas de tránsito rodado

1. Estas ocupaciones están condicionadas a dejar libre la anchura mínima de 3 m que tiene que tener el carril o carriles de circulación de vehículos. Se puede establecer una anchura común a todas o aparte de las ocupaciones de una misma calle o zona por criterios de homogeneización del impacto estético.

2. En todo caso, solamente se permite la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas, biombos rígidos y estufas o calefactores exteriores, y no con mercancías u otros elementos, y tienen que estar colocadas encima de una plataforma de madera natural o sintética cerrada a manera de terraza, a la cual no se puede tener acceso desde la calzada.

De lo contrario, y en conformidad con el artículo 112.3 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de despliegue de la Ley turística, también podrán obtener autorización los establecimientos destinados a la elaboración y venta de productos alimentarios artesanos (pastelería, heladería, etc.) con la limitación a un máximo de 10 plazas y un 20% de la superficie del local.

3. Para la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas encima de una plataforma cuando implique la supresión de aparcamientos de vehículos, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos se encuentre permitido en linea o cordón, o en batería.

En ambos supuestos, la superficie máxima a ocupar no puede ser superior a la que establece esta Ordenanza, dependiendo de si la ocupación implica supresión de aparcamiento en linea o cordón, o en batería, y, en todo caso, en esta superficie se tiene que poner una plataforma de madera natural o sintética cerrada a manera de terraza que separe físicamente el espacio destinado a mesas y sillas del resto de aparcamiento.

4. En cualquier caso, para que se pueda autorizar la ocupación de la calzada con una plataforma tienen que concurrir los requisitos establecidos por la Policía Local dependiendo del lugar a ocupar. A todos los efectos para la instalación de la plataforma tienen que concurrir los siguientes requisitos:

- La ocupación se tiene que hacer mediante una plataforma de madera natural o sintética, de forma que no haya ningún escalón entre la calzada y la acera.

- Se tiene que dejar libre el desagüe.

- Tiene que estar perfectamente señalizada y visible para los usuarios del resto de la calzada.

- Tiene que estar debidamente cerrada, de tal manera que impida la salida del cliente hacia la calzada.

- Tiene que llevar bandas reflectantes en las esquinas y en la base de la plataforma.

5. En las tarimas, las mesas y sillas tienen que tener protegidos los extremos de las piernas con gomas para evitar la emisión de ruidos cuando estos elementos sean arrastrados por encima de la tarima, tanto cuando lo haga el cliente como el personal del establecimiento justo en el momento de su retirada.

A estos efectos, con carácter previo a la solicitud de ocupación de la calzada con una plataforma y a la adquisición de esta, las personas interesadas tienen que solicitar y obtener informe favorable de la Policía Local sobre la adecuación de la ocupación de la calzada con una plataforma y sobre la idoneidad de esta plataforma, y también informe técnico del Departamento de Actividades favorable en cuanto a la idoneidad de los materiales, el diseño propuesto y la estructura.

6. En el supuesto que se quiera instalar esta plataforma, en el caso de ser favorables los informe técnicos, la plataforma tiene que ser autorizada junto con la solicitud de ocupación de la vía pública. Es preceptivo aportar estos informes técnicos con la solicitud de ocupación de la vía pública, junto con el resto de documentación exigida.

7. El Ayuntamiento, mediante el servicio de la Policía Local, puede dictar las instrucciones complementarias que estime oportunas por razones de tránsito para el desarrollo de esta Ordenanza, y modificar, si hace falta, las dimensiones de las terrazas.

Artículo 23 Ocupación de la calzada con supresión de aparcamiento en linea o en cordón

1. La anchura de la ocupación de la calzada no tiene que exceder de los 10 metros, tiene que haber un carril libre de paso de un mínimo de 3 metros para el resto de usuarios y usuarias del tránsito rodado, y se tiene que dejar, además, un margen de seguridad entre el límite de la zona de ocupación y el carril de circulación mencionado, con un espacio mínimo de 50 cm de profundidad.

2. La longitud de la ocupación de la calzada en ningún caso no tiene que exceder de la longitud de la fachada del establecimiento. Sin embargo, en casos puntuales, se permitirán ocupaciones más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación cuando esté debidamente justificada según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales

Artículo 24. Ocupación de la calzada con supresión de aparcamiento en batería

1. La zona de ocupación no puede exceder la línea del aparcamiento, tiene que haber un carril libre de paso de un mínimo de 3 metros para el resto de usuarios y usuarias del tránsito rodado, y se tiene que dejar, además, un margen de seguridad entre el límite de la zona de ocupación y el carril de circulación mencionado, con un espacio mínimo de 0,50 cm de profundidad.

2. La anchura de la ocupación no puede exceder en ningún caso los 10 metros ni tampoco la anchura de la fachada del establecimiento. Sin embargo, en casos puntuales, se permitirán ocupaciones más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación cuando esté debidamente justificada según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

Sección segunda. Casos especiales de ocupación de la vía pública

Artículo 25. Ocupaciones en plazas

Como norma general, sólo se puede ocupar un máximo de un 50% de la superficie transitada de una plaza, tanto si es en zona de peatones cómo de tránsito rodado. No obstante, esta cifra puede ser más restrictiva en función de los planes de protección que afecten estas plazas y espacios públicos, o de los planes de ordenación de uso de plazas que pueda aprobar el propio Ayuntamiento.

Artículo 26. Ocupaciones compartidas

En el supuesto de que haya una pluralidad de personas interesadas en ocupar la misma zona de la vía pública (plazas y paseos), teniendo en cuenta que esta vía puede ser utilizada por dos o más establecimientos, dado que la ocupación no se produce frente a la fachada del establecimiento interesado, debido a los requisitos que establece esta Ordenanza para este tipo de ocupación, sino sobre las plazas y paseos, la ocupación tiene que ser compartida proporcionalmente en función del número de establecimientos interesados y de forma que la zona a ocupar por cada establecimiento quede el más cerca posible de su portal. En cualquier caso el Ayuntamiento puede considerar adecuado limitar la ocupación.

En el supuesto de que no sea posible la ocupación solicitada, atendidas las limitaciones establecidas en el artículo 25 de esta Ordenanza, el espacio a ocupar tiene que ser repartido equitativamente entre los establecimientos interesados en la ocupación.

En el supuesto que cualquier establecimiento ya disponga de licencia de ocupación de la vía pública, tiene que ser cuando venza esta licencia y corresponda la renovación que la zona a ocupar se distribuya equitativamente entre los establecimientos interesados, excepto en el supuesto de que se llegue a un acuerdo entre las partes.

Artículo 27. Ocupaciones a paseos

Si la ocupación que se solicita es encima paseos, el porcentaje de ocupación del espacio se hará de manera compartida con el resto de solicitantes y no serán autorizadas:

  •  la instalación de expositores con mercancías de ningún tipo;
  •  la instalación de carteles publicitarios con pie o sostenidos por cualquiera otro medio.

Solamente se puede autorizar la ocupación con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas, biombos rígidos, estufas o calefactores exteriores y aparca-bicicletas.

CAPÍTULO VI. PROHIBICIONES

Artículo 28. Elementos prohibidos

Queda prohibida la instalación y el uso a la vía pública de:

  • aparatos reproductores de sonido o de imagen al espacio autorizado;
  • cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc.

  

CAPÍTULO VII. CONDICIONES TÉCNICAS

Artículo 29. Instalaciones eléctricas

1. Las instalaciones eléctricas que pueda haber en las ocupaciones de la vía pública tienen que estar adaptadas al reglamento electrotécnico de baja tensión, y no pueden estar a ras del suelo sino que tienen que ser aéreas. En cualquier caso, las responsabilidades que se puedan derivar de las instalaciones u ocupaciones autorizadas, recaen sobre la persona titular del establecimiento o negocio.

2. Los establecimientos que cuenten con instalaciones eléctricas sepultadas y que lo puedan hacer, tienen que hacer uso, y se consideran excepciones de la regla general de instalaciones aéreas. La reparación del pavimento que se estropee tiene que ir a cargo de la persona titular de la licencia. En este caso, se tiene que utilizar el mismo tipo de pavimento que el existente.

Artículo 30. Estufas y calefactores exteriores

No se permite la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin protección. Sólo se permite la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

Para obtener licencia para cualquier tipo de dispositivo, es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Informe firmado por un ingeniero o ingeniera industrial, ingeniero o ingeniera técnica, o cualquier otro técnico o técnica competente que informe que las estufas tienen el distintivo CE y que cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a la colocación, que se encuentran en una distancia mínima de seguridad de cualquiera para-sol o toldo, u otros elementos, como puede ser la línea de fachada, árboles o farolas.

2. Declaración de la persona titular de la explotación que para la utilización de estufas cumple los siguientes requerimientos:

a) Se compromete a cumplir las condiciones de utilización de la empresa fabricante de las estufas y las indicadas en el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, este último sólo para las estufas de gas.

b) Mantiene en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, si es el caso, de la zona privada de uso público.

c) Dispone de extintores de polvo ubicados en un lugar de fácil acceso.

d) Se compromete a retirar las estufas de la vía pública al cerrar el establecimiento.

Para las estufas de gas, también tiene que cumplir los siguientes requisitos para el almacenamiento de botellas de gas:

  • Certificado firmado por un técnico competente, ingeniero técnico industrial, ingeniero industrial o similar, que justifique que el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada que predica el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del código técnico de la edificación.
  • Alternativamente, puede presentar declaración de la persona titular de la explotación que, para el almacenamiento de las estufas, cumple con los siguientes requerimientos:

o que dentro del local no se almacenen más de dos botellas de gas de menos de 15 kg y que el local no esté en un sótano ni comunique, y que disponga de una ventilación permanente de 70 cm2 con una apertura en la parte inferior a menos de 15 cm del suelo del local;

o o bien que las botellas se almacenen dentro de un armario destinado exclusivamente a las botellas, con una ventilación permanente con el exterior, con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario, de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06 del RD 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

CAPÍTULO VIII. HORARIO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 31. Horario de la ocupación de la vía pública

1. A todos los efectos, el horario en que los establecimientos pueden llevar a cabo la actividad en la zona de vía pública autorizada es de lunes a jueves, a partir de las 8.00 h de la mañana, y la actividad tiene que finalizar antes de las 24.00 horas.

Este horario queda ampliado el anochecer en una hora más los viernes, sábados, domingos, vigilias de festivos y festivos. En zonas turísticas y plazas abiertas, se amplía este horario en dos horas más. De este modo la actividad tiene que finalizar a las 2.00 horas de la madrugada, pero se puede restringir en una zona concreta o a los locales donde la ocupación produzca molestias a los vecinos, con informe previo de la Policía Local.

2. Por decreto de Alcaldía se pueden modificar para cada temporada o año natural, si procede, los horarios de apertura y cierre o de recogida de los elementos en los espacios o superficies de ocupación de la vía pública, o el voladizo, establecidos en esta Ordenanza a todos los efectos.

CAPÍTULO IX. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA LICENCIA

Artículo 32. Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública, o el voladizo, tienen la obligación de:

a. Respetar el número y condiciones de los elementos para los cuales se ha otorgado licencia.

b. Respetar estrictamente la superficie, el espacio o el voladizo para la cual se le ha otorgado licencia de ocupación temporal y precaria.

c. Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contengan, en las debidas condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoro, adornado, salubridad e higiene.

Por eso, se tienen que adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que se puedan generar, de conformidad a la vigente ordenanza de limpieza. A estas efectos, cada establecimiento tiene que disponer de una papelera en la zona ocupada de la vía pública, y los establecimientos de restauración y hostelería, además, tienen que disponer de un cenicero encima de cada una de las mesas. Es responsabilidad del establecimiento vaciar las papeleras y los ceniceros, y no se permite almacenar o amontonar productos o materiales en la vía pública, ni tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética como de higiene.

d. No impedir nunca el paso de peatones ni vecinos y vecinas, respetando las medidas mínimas de paso que establece esta Ordenanza.

e. Respetar los horarios que se fijen.

f. Respetar las condiciones que se establezcan al otorgamiento de la licencia y/o aquellas otras obligaciones específicas que se puedan incluir por razones de interés público.

g. Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para la ocupación de la cual disponía de licencia, en el plazo máximo de tres días contados a partir del cese o paralización de la actividad o negocio, o de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o revocación. Si el establecimiento se encuentra cerrado por fin de temporada, se tienen que retirar todos los elementos de la vía pública.

h. Garantizar en todo caso el acceso de vehículos de emergencia en las zonas de peatones o de acceso restringido.

i. Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.

j. No utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.

k. Retirar todos los elementos instalados en la vía pública cuando lo pida el Ayuntamiento, al haber circunstancias que así lo requieran, como la celebración de fiestas locales, actos cívicos, deportivos, culturales, religiosos, etc.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33. Tasa fiscal

La ocupación temporal de la vía pública o el voladizo regulado en esta Ordenanza está sujeta a las tasas reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 34. Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa

a. En los casos en que la ocupación se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se tiene que calcular como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.

b. Cuando haya aprovechamiento de voladizo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no tiene que ser nunca inferior a la superficie del voladizo. Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo, se deja de contar este exceso como suelo.

CAPITULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 35. Responsables

Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza las personas que figuren como titulares de la licencia de ocupación del dominio público.

Artículo 36. Infracciones

Las infracciones contra esta Ordenanza pueden ser calificadas como faltas muy graves, graves o leves.

A. De las faltas leves

Son faltas leves:

a. No tener a disposición de la Policía Local o del servicio de inspección de actividades del propio Ayuntamiento la documentación necesaria que acredite la licencia de ocupación de la vía pública.

b. No respetar los horarios establecidos, excederse en media hora del horario legal, ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.

c. Apilar productos, envases o residuos en la zona autorizada para la ocupación de la vía pública o en los alrededores.

B. De las faltas graves

Son faltas graves:

a. Tener los elementos situados dentro de la superficie o espacio de ocupación de vía pública en mal estado, deteriorados y con falta de condiciones de seguridad o estética.

b. Impedir el paso de peatones o vecindarios y vecinas no respetando las medidas mínimas establecidas en esta Ordenanza.

c. Tener el espacio autorizado con carencia de limpieza.

d. Utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.

e. No respetar los horarios establecidos, excederse en más de media hora del horario legal, ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.

f. No retirar los elementos que ocupen la vía pública en los casos en qué haga falta según esta Ordenanza.

g. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados o con elementos que no reúnen las características y condiciones con qué fueron autorizados.

h. Ocasionar daños a la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.

i. Efectuar instalaciones eléctricas en la vía pública sin la autorización municipal previa.

j. Instalar equipos reproductores de sonido o de imagen sobre la vía pública.

k. No tener el seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas o no mantenerla en vigor.

l. Colocar publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse al que establece esta Ordenanza.

m. Cualquier incumplimiento de esta Ordenanza que no tenga la calificación de leve o muy grave.

C. De las faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a. Ocupar la vía pública sin disponer de autorización municipal.

b. Haber sido sancionado por cinco faltas leves o tres faltas graves dentro del periodo de 6 meses.

c. Ocasionar daños a la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

Artículo 37. Sanciones

A. Por faltas leves

Las faltas leves se sancionan con advertencia o multa desde 100 hasta 750 euros, según el grado de intencionalidad y la naturaleza del perjuicio causado.

B. Por faltas graves y muy graves

  • Las faltas graves se sancionan con multa desde 750,01 hasta 1.500 euros.
  • Las faltas muy graves se sancionan con multa desde 1.500,01 hasta 3.000 euros.

En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público, la sanción tiene que consistir en una multa de una cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 euros para las faltas graves y 1.500,01 para las muy graves, y con el límite máximo fijado según el tipo de infracción, sin perjuicio de la restauración del daño causado o, si procede, de la exigencia del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

La reincidencia por dos faltas muy graves o tres graves en un plazo de 12 meses podrá comportar la sanción adicional de la retirada de la licencia por el plazo de un año.

Para la graduación de la sanción se tiene que tener en cuenta:

  • el grado de intencionalidad;
  • la naturaleza del perjuicio causado, en especial las molestias y males producidos a los vecinos y vecinas, peatones, estacionamiento o tráfico de vehículos; el beneficio económico obtenido;
  • y la reincidencia

Artículo 38. Disposiciones complementarias sobre régimen disciplinario

1. La competencia para la imposición de sanciones corresponde al alcalde o alcaldesa, sin perjuicio de la posibilidad de delegarla en la Junta de Gobierno Local.

2. El procedimiento sancionador se tiene que ajustar a los principios establecidos a la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo, y el procedimiento a seguir tiene que ser el que establece la normativa autonómica de las Islas Baleares, en concreto el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El sujeto responsable de la comisión de las faltas tipificadas en esta Ordenanza es la persona física o jurídica titular de la licencia de ocupación del dominio público.

4. Inspección. La Policía Local y los servicios técnicos de inspección (inspectores/oras generales e inspectores/oras de obra) tienen que ejercer funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 39. Restauración de la legalidad

Instalaciones sin licencia

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin licencia sobre terrenos de dominio público municipal se tienen que retirar inmediatamente o en el plazo máximo de 24 horas dependiendo de la obstaculización del espacio destinado al tránsito de peatones, dejando el espacio ocupado completamente libre. Será necesaria una orden dictada previamente por la Alcaldía o el órgano local en quien delegue.

Se tiene que requerir la persona titular o la que se encuentre a cargo del establecimiento para que recoja y retire los elementos instalados indebidamente. En caso de no atender el requerimiento, se tiene que solicitar la asistencia de la Policía Local para proceder, si hace falta, a la retirada.

Se tiene que levantar acta de las actuaciones realizadas y entregar un ejemplar a la persona interesada.

La liquidación de los gastos ocasionados en virtud de las actuaciones realizadas subsidiariamente en nombre de la persona titular del establecimiento, se tiene que efectuar en los términos que establecen los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Exceso de elementos o de superficie respecto al que se autoriza

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse en conformidad con el régimen sancionador, se tiene que requerir a la persona presuntamente infractora que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose en la ocupación o sin ajustarse a las condiciones fijadas que en el plazo máximo de 24 horas retire los elementos con qué haya ocupado la vía pública, con la advertencia que si transcurre el plazo señalado sin haber cumplido la orden cursada, basándose en el que prevé el artículo 98 de la Ley 30/1992, el personal municipal retirará los elementos por ejecución subsidiaria, a expensas de la persona obligada, que tendrá que responder de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente sancionador incoado.

Disposición transitoria

Las licencias municipales de ocupación de la vía pública que haya en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, mantendrán la vigencia hasta día 31 de diciembre de 2016.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el que dispone esta Ordenanza.

En particular, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y de oferta turística complementaria.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Felanitx, 15 de marzo de 2016

 

ANEXO I

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, EXPOSITORES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ESTABLECIMIENTO:

Licencia núm. 0000/2016

Titular:

Fecha de otorgamiento: 00/00/2016

Emplazamiento:

Superficie autorizada:

Instalaciones autorizadas

Mesas (u):

__________________

Sillas (u): _____________

Plataforma (medidas): _____________________

Sombrillas (u): __________________

Para-sol (u): _____________

Aparca-bicicletas (ml):_________________

Toldo (mides): __________________

Expositores (u): _____________

Biombos/mamparas (ml): ________________

Estufas (u): __________________

Otros: _____________

Otros: __________________________________________