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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9301
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de formentera y la sociedad deportiva formentera (sd formentera) para la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de formentera

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público la Firma del siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Formentera) para la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de Deportes del municipio de Formentera, con la redacción que a continuación se recoge:

REUNIDOS

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI (...), con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, San Francisco Javier, Formentera.

El Sr. Francisco Ferrer Costa, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio a efectos de comunicación al Hotel Sa Volta, Avda Miramar 94, Es Pujols, Formentera.

INTERVIENEN

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell  Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulares, asistido por el secretario de la Corporación, D. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Francisco Ferrer Costa, presidente de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de la misma, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación en el Hotel Sa Volta, Avda Miramar 94, Es Pujols, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2016/01 celebrada en fecha 19 de marzo de 2016.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para obrar.

Manifiestan

1. Que la instalación deportiva denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, situado en el Camino Viejo de la Mola, Formentera, es titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que dicha instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

3. Que, a los efectos de dar uso a la instalación y dotarla de los servicios deportivos adecuados, a fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar , en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera en la S.D. Formentera, del campo municipal de deportes de Formentera, la cual realizará la gestión y el mantenimiento.

2. El Consell Insular de Formentera cede a la entidad S.D. Formentera el uso de parte de la instalación denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, es decir, se exceptúa la cesión de la casa del deporte, la recta de atletismo y el almacén exterior ubicado en el gol norte.

3. La entidad S.D. Formentera deberá permitir el acceso, el uso y el disfrute de esta instalación a entidades deportivas de Formentera y otros que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a dicha SD Formentera.

La entidad S.D. Formentera está obligada a presentar, con 15 días de antelación al inicio de cada temporada deportiva. su propuesta de ocupación del campo y los horarios de uso, la cual, para su validez, deberá ser estudiada por el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, para su posterior autorización por el órgano competente.

4. La entidad S.D Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como con respecto a la entrada de público en el recinto de la instalación, del cumplimiento de la Ley 14 / 2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, así como toda la demás normativa vigente que le sea de aplicación.

5. La cesión de uso de la instalación, que realiza el Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

a)  La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consejo Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización a la S.D. Formentera

b) La S.D. Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición.

c) Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo, la S.D. Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

6. Obligaciones de las partes respecto a mantenimiento de la instalación.

- Por parte de la S.D. Formentera:

a) Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.

b) El mantenimiento correctivo ordinario y extraordinario del terreno de juego, cierres, redes y vallas, luminarias y otros elementos no estructurales derivado del normal uso de estos elementos

c) Reparaciones en materia de fontanería, albañilería, electricidad, renovación de cristales, pintura, carpintería y material deportivo siempre y cuando no afecten sistemas generales de la instalación (tuberías generales, elementos del sistema de riego, etc.)

d) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terreno y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

e) La limpieza de la parte de la instalación cedida.

f) La S.D. Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas.

g) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consejo, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.

h) Establecer conjuntamente con un técnico competente del Consell Insular de Formentera, un Plan de Seguridad y Emergencia conjunto para la instalación.

i) La S.D. Formentera ha de realizar un control de los usuarios que utilizan la instalación, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo lo demás que le sea de aplicación.

-Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) Las obras que supongan modificación sustancial de estructuras (cimentación, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Mantener las fachadas del Campo Municipal de Deportes en perfectas condiciones de salubridad y estética, por lo que irá a su cuenta el borrado de grafitis o similares a las fachadas de esta instalación.

c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso al campo, y aparcamientos.

e) Mantenimiento y control de las calderas de la instalación.

7. La entidad S.D. Formentera ha de suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros de un mínimo de 300.000,00 euros, y también un seguro para cubrir los daños materiales y posibles desperfectos que se ocasionen en la instalación deportiva objeto del presente documento, con vigencia durante la aplicación del mismo. Esta documentación se presentará ante el Consell Insular de Formentera, como máximo, en el momento de la firma del presente convenio.

8. Para que la SD Formentera realice la gestión y el mantenimiento de la instalación, el Consell Insular de Formentera realizará un pago de 9.680,00 euros, IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 2016,341,21200.01 los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2016.

La forma de pago de este convenio es la siguiente: el Consell Insular de Formentera realizará el pago a la S.D. Formentera trimestralmente, a partir de la fecha de la firma de este convenio, previa presentación de documento / factura acreditativa de las actividades realizadas, y con la conformidad del Área de Deportes de la Corporación.

9. El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento mencionadas en este convenio, e informará a la S.D Formentera de cualquier incidencia que se pueda producir, para su conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisada ésta, sigue sin subsanar la incidencia producida, por parte del Consell Insular de Formentera, se abrirá el expediente pertinente, y se le podrá imponer una sanción, según lo establecido en la cláusula undécima.

10. Infracciones y sanciones.

A los efectos de este convenio, se considerará sancionable toda acción u omisión de la S.D. Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.

11.1.Tipos de infracción.

Las faltas que pueda cometer la S.D. Formentera se clasificarán en leves, graves y muy graves, dadas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione el servicio o los usuarios.

Se considerarán faltas leves:

1. Descuidar el mantenimiento de la instalación.

2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la concesión.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Reiteración de dos o más faltas leves en el período de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actas de inspección de técnicos municipales competentes.

2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los servicios municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.

3. Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de las mismas.

4. No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.

5. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilizan la instalación.

6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de la instalación, o menoscabe su valor económico.

Se consideran faltas muy graves:

1. La reiteración en la comisión de dos faltas graves.

2. Las infracciones en la prestación del servicio que el perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.

3. La desobediencia por parte de la S.D. Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones.

4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del período de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden del Consell Insular de Formentera, comunicada por escrito.

El régimen de sanciones, es el siguiente:

Las faltas leves, se sancionarán con una multa de 50 euros hasta 500 euros.

Las faltas graves, se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.500 euros.

Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y / o resolución del conveni.

Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores, son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se pudieran derivar.

11. Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2016.

12. Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y / o de los pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, este deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

13. Este Convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4. d

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa de Palma (Mallorca), según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por triplicado.

  

Formentera, 12 de julio de 2016

El presidente del Consell Insular de Formentera                                               El presidente de la S.D. Formentera.

   Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                                                       Sr. Francisco Ferrer Costa " 

 

Formentera, 13 de juliol del 2016.

 

El president del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas