Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9299
Bases reguladores de la convocatoria de becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016
De conformidad con aquello establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de concesión de ayudas economicas para becas de investigación en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa de fecha 4 de agosto de 2016, siguientes:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EIVISSA, AÑO 2016.
1. Finalidad y justificación
El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa convoca esta línea de becas de investigación con la finalidad de contribuir al mejor conocimiento del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, a su protección, y sobretodo, con el objeto de financiar programas de investigación arqueológica, etnológica, histórica y cultural, dentro del espiritu que prevee la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Esta convocatoria de becas de investigación figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2016, aprobado por el Consell Executiu el día 23 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 190, de 31 de diciembre de 2015), y especialmente en su modificación aprobada por Resolución 2016000045 del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda de fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 55 de 3 de mayo de 2016).
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover el conocimiento y el estudio del patrimonio histórico y cultural ibicenco para el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio, para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras, tal como establece el art. 1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Son objeto exclusivo de esta convocatoria:
3. Régimen de las ayudas
Las ayudas recibidas por esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de qualquier otra administración o ente público o privado, y la propiedad intelectual será del Consell Insular de Eivissa, que tambien ostentará el derecho de publicación, sin perjuicio de los derechos de autor, inalienables. Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada de que no reciben ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
4. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas los investigadores, historiadores o arqueólogos de forma particular o equipos de investigadores, formados al efecto o institucion de carácter cientificocultural, así como aquellas entidades dedicadas a la busqueda y la investigación sobre el patrimonio y la cultura de Eivissa, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en la isla de Eivissa.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Esta convocatoria está dotada económicamente en el Presupuesto del ejercicio 2016, con una cantidad máxima de 55.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3360-48100. Se prevee una distribución inicial de 5.000 € para cada beca, planteamiento que podrá ser modificado según los proyectos presentados, por la Comisión Evaluadora, sin excederse nunca de la cantidad máxima prevista:
El importe máximo de las ayudas a cada persona, equipo o institución será de 5.000 €; el importe dependerá del alcance del proyecto, en concurrencia competitiva. La Comisión Evaluadora, una vez examinados los proyectos, podrá redistribuir las cantidades asignadas a cada beca, si fuese necesario, y siempre que este justificado, y en función de los proyectos presentados, pero sin exceder el límite máximo total de 55.000 €.
En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departament de Cultura y Patrimonio.
6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar
Los interesados formalizaran la solicitud de ayuda mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida España, 49, tel. 971 195900 o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se deberá acompañar copia de los siguientes documentos:
- DNI, currículum y título universitario del interesado o de cada uno de los interesados en caso de formación de equipos. Y, en el caso de entidad o institución legalmente constituida, DNI de su representante legal, y de cada una de las personas que haya de participar en la investigación.
- Documentos de nombramientos del representante de la entidad, si cabe.
- Estatutos de la entidad debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad, si cabe.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. O bien, a la solicitud, autoritzar al Consell Insular de Eivissa a obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia.
- Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, segun el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatòria.
- Declaración responsable de no haber solicitado ayuda economica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente beca, segun el modelo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.
- Memoria explicativa del objeto de la investigación.
- Propuesta metodológica del trabajo.
- Proyecto detallado de la estructura de la investigación, que obligatoriamente ha de contener las partes del tema de la investigación a desarrollar con cronograma de actuaciones teniendo en cuenta que de forma improrrogable la memoria final se deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2016. Y, detalles de lugares y documentación a estudiar.
- En el caso de equipos, relación de personas y parte que desarrollará cada una de ellas.
- Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. En el caso de equipos, por cada una de las personas participantes. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. La entidad o asociación solicitante ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se ha de reailizar el ingreso. En el supuesto que este documento ya conste en la Tesoreria del Consell Insular de Eivissa, y cuando así lo manifieste la persona o la asociación interesada, no será necesario volverlo a presentar.
No deberá presentar el DNI de los solicitantes, ni el NIF, ni los documentos de nombramiento de los representantes de las asociaciones o entidades, cuando esta documentación ya conste en el Consell Insular de Eivissa y siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.
En el caso que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requeriría la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, la persona solicitante, la asociación o la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la persona solicitante, la asociación o entidad interesada desiste de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Plazo de presentación de las solicitudes
Se establece un plazo de presentación de 10 días naturales que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
8. Seleción de los beneficiarios
Se establece el concurso como vía de selección de los beneficiarios. Se entiende por concurso “el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases”.
No podrán obtener beca aquellas personas, asociaciones y/o entidades que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la clausula anterior.
En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se consideraran en primer lugar aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación, es decir, las solicitudes se irán resolviendo por orden riguroso de puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.
9. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones
El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación plena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La beca deberá ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto. Cualquier incidencia se deberá comunicar por escrito al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa.
b) Los beneficiarios deberán seguir las indicaciones del Director de la investigación, nombrado por el Consell Insular de Eivissa, y presentar cada mes un informe detallado del trabajo realizado. Al final de la investigación, y siempre antes del 30 de noviembre, deberán presentar la memoria final de la investigación, entendido como trabajo definitivo, en formato publicable, que quedará propiedad del Consell Insular de Eivissa, sin perjuicio de lo que prevee la legislación vigente sobre los derechos de autor.
c) Será obligación del beneficiario, que siempre que se refiera a la investigación realizada, haga referencia al patrocinio del Consell Insular de Eivissa, especialmente en el caso de referencias en publicaciones.
d) Los beneficiarios han de avisar al Departamento mencionado más arriba en caso de producirse cualquier incidencia que afecte el desarrollo previsto de la investigación. En caso de tener que renunciar a la beca deberá comunicarlo por escrito y por Registro General de Entrada. En caso que haya suplentes, y siguiendo el orden fijado por la Comissión Evaluadora, se podrá designar un suplente para acabar la busqueda. El primer beneficiario tendrá derecho a la parte proporcional del trabajo realizado, excepto en el caso que el Director de la investigación, informe que la interrupción afecta la continuación de la investigación por parte de algun suplente.
e) La presente convocatoria de becas de investigación tiene por objeto el mejor conocimiento del patrimonio y la cultura de Eivissa. Y a tal efecto, las investigaciones, siempre en la medida en que las posibilidades presupuestarias y de procedimiento administrativo lo permitan serán publicadas por el Consell Insular de Eivissa.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
g) Y, en cualquier caso, cumplir con lo que dispone el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Criterios que han de servir de base para la concesión de las becas
Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:
a) La adecuación del proyecto presentado en relación a los temas del punto 5 de la presente convocatoria: hasta 10 puntos
b) Valoración de la propuesta metodológica: hasta 10 punts
c) Por el perfil curricular de los solicitantes: hasta 10 punts
d) Tener experiencia demostrable con el tema planteado: hasta 5 punts
e) Tener experiencia en algun otro proyecto de investigación: hasta 5 punts
f) Por cualquiera otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora: 5 puntos
11. Instrucción y resolución
El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederan, por delegación del Consell Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y expresará la relación de los investigadores, historiadores o arqueólogos de forma particular o equipos de investigadores, formados al efecto o instituciones de caracter cientificocultural, así como aquellas entidades dedicadas a la búsqueda y la investigación sobre el patrimonio y la cultura de Eivissa, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en la isla de Eivissa subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establece la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones (art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
Se podrá prescindir del tramite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las mencionadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá caracter de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, ppor los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá de expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes que ese refiere esta convocatòria. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En complimento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €, y se expondrá en el tablón de anuncios y la web del Consell Insular de Eivissa.
12. Comisión evaluadora
La comisión de evaluación en el órgano colegiado al cual corresponde las funciones siguientes:
- Evaluar y Calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
- Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
- Redistribuir las cantidades, si fuese el caso que algun tema quede desierto, y haya solicitudes que por puntuación superen los 20 puntos, cuando eso no suponga una repetición de temas, y siempre sin superar nunca el importe máximo de 55.000,00 €.
- Solicitar una reformulación del proyecto o de la propuesta metodológica, si se considera pertinente, dando un plazo máximo de 3 días.
La comisión evaluadora estará integrada per un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
13. Publicidad
Una vez aprobadas las bases, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatòria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará tralado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
14. Justificación y pago de la subvención
El pago se hará de forma fraccionada, prévia presentación por parte del beneficiario de un informe mensual, el 30 de cada mes, y que el director deberá evaluar. Los dos primeros mesesse harán dos pagos 1.200 €, y el tercero, será de 2.600 €, una vez presentada la memoria final.
El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 30 de noviembre de 2016, fecha límite que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y su coste total.
Con el informe favorable del técnico o la técnica del Departament de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases cuarta y novena de esta convocatoria y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se harán efectivos los pagos de los importes correspondientes de las becas de investigación concedidas.
El incumplimiento de la obligación de presentar un informe mensual para justificar la finalidad de la ayuda económica concedida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado en la base decimoquinta de esta convocatoria, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de becas de investigación, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
15. Revocación
Las becas concedidas ses podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, una vez emitida la propuesta de la jefa de Sección de Educación, Patrimonio y Cultura.
Corresponde revocar la concesión de la beca cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la beca, y así lo informe el director de la beca.
16. Reintegro de la ayuda
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las personas o entidades beneficiarias y, si cabe, la exigencia de intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Para el reintegro se han de aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se ha de garantizar la audiencia a las personas o entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Control
El Consell Insular de Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como entrevistas con los beneficiarios, solicitud de aclaraciones o de informes o de documentación suplementaria, etc. para la aplicación correcta de la beca concedida.
18. Régimen de recursos
Las resoluciones del consejero ejecutivo, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo) no agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponer, ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo eso en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
19. Disposiciones supletorias
La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE BECAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EIVISSA, AÑO 2016
El Sr./La Sra. ............................................., con DNI ..........................., con domicilio .....................…............., población...........................…, CP..........., telefono/fax ......................, telefono movil...................…,
EXPONE:
Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular d’Eivissa de becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016, y, de acuerdo con lo que preveen sus bases,
SOLICITA:
Acojerse a la convocatoria de becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016, de la siguiente temática, según la base segunda de la presente convocatoria: .............................................................
Documentación que se adjunta
(según la base sexta de la convocatoria)
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
□ Autoriza al Consell Insular de Eivissa, para el cumplimiento de la base novena de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que representa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d’Eivissa.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2016
(firma)
En caso que le sea concedida, la institución o la asociación beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y la aceptación de las bases de esta convocatoria, y también a facilitar al Consell Insular d’Eivissa cualquier actuación de control como solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./La Sra......................................., con DNI ..................…, con domicilio en la calle o plaza ................., población ........…............, CP ...................., telefono ..........................., correo electrónico ..........................…,
declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de una beca de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa para el año 2016, que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de becas de investigación mencionada, firmo esta declaración responsable.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2016
ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./La Sra......................................., con DNI ..................…, con domicilio en la calle o plaza ................., población ........…............, CP ...................., teléfono ..........................., correo electrónico ..........................…,
Declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de una beca de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016, y sobre el tema concreto escogido
□ NO he solicitado otras ayudas a ninguna otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo la misma investigación y/o estudio objeto de la presente beca.
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de becas de investigación mencionada, firmo esta declaración responsable.
............................, ....... d ...................................... de 2016
ANEXO 4
AUTORIZACIÓN DIRECTOR EXCAVACIÓN
El Sr./La Sra. ..................................., con DNI ......................, con domicilio en la calle/plaza ..................... ......, núm. ........, piso ......., puerta .........…, localidad ..........................................., código postal ...........…, telefono ................…,
EXPONE:
Que es el/la director/ora de la siguiente campaña de excavación:
Nombre de la campaña: ..................... Ubicación: .................... Población: ........................ Término municipal: ........................... CP: ...........
AUTORIZO:
El arqueólogo/la arqueóloga ..................................................................................................………..
a llevar a cabo trabajos de estudio y siglado de los materiales arqueológicos extraidos de la campaña antes mencionada, llevada a cabo bajo mi dirección y, de la cual todavia esta pendiente el estudio y siglado de los materiales arqueológicos, y que se prevee se lleven a cabo con la ayuda de una beca de investigación del Consell Insular, año 2016. Asimismo, su ejecución deberá ser de conformidad con lo que disponen las bases de la convocatoria, siguiendo la metodologia arqueológica, y de acuerdo con todo aquello que prevee la Ley de Patrimonio Histórico y el Reglamento de Excavaciones Arqueológicas y Paleontológicas.
Se adjunta:
Copia acarada del documento de autorización de la mencionada campaña arqueológica.
Eivissa, .......... d ................................ de 2016
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA»
Eivissa, 4 de agosto de 2016
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
Maria Catalina Tur Torres