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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9279
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de julio de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2017/ Decreto 75/2004 según la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de fecha 31 de mayo de 2016.
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2016-2017, para que puedan presentar las solicitudes a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiación, así como las ayudas de transporte previstas en el artículo 26.1 de la misma Orden y las becas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas en el artículo 7.b del Real decreto 1917/2008, de 21 de Noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es la concesión de las becas y las ayudas mencionadas en el punto anterior. Se concederán de manera directa, previa solicitud del alumno/a, de acuerdo con el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de Marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación para el empleo y por el Real decreto 395/2007, de 23 de Marzo.
3. Crédito
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 480.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 17020.
Esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017.
4. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de las becas y las ayudas los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas en los términos siguientes:
a) Becas por asistencia
Las personas que estén desempleadas en la fecha de inicio de la formación, que participen en itinerarios de formación profesional personalizados y que acaben cada competencia clave con calificación de apto/a, tienen derecho a una beca por día de asistencia, por el importe que dispone el punto 7.
La participación en el itinerario de formación profesional personalizado se tiene que acreditar mediante la presentación del documento IPI (itinerario personalizado de inserción).
b) Ayudas para transporte público
Las personas que estén desempleadas en la fecha de inicio de la formación y que utilicen la red de transporte público urbano para asistir, tienen derecho a percibir una ayuda por el importe que se determina en el punto 7.
En caso de que tengan su domicilio en un municipio diferente del cual se imparte la formación tienen derecho a una ayuda por el importe que se establece en el punto 7. Para acreditar esta circunstancia el alumno/a tiene que presentar copia compulsada de la tarjeta de demanda del SOIB o del certificado de empadronamiento de la fecha del inicio de la acción formativa.
c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo tienen derecho a percibir una beca por día de asistencia por el importe previsto en el punto 7. Para poder beneficiarse de estas becas, la situación de violencia de género se tiene que acreditar:
- A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.
- A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.
- A través del informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.
Estos plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
No se puede recibir ninguna ayuda o beca correspondientes días lectivos que el alumno/a haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.
5. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se tienen que formalizar con el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es. Se tiene que hacer una solicitud para cada competencia clave.
Los centros tienen que recoger las solicitudes de los alumnos y tienen que presentarlas en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares en el plazo de 15 días desde la finalización de cada competencia clave.
El alumno/a tiene que formalizar la solicitud, en el plazo de 15 días desde que haya finalizado la competencia clave, acompañada del documento D52, Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios, y de la documentación prevista en el punto 5 b) y c) de este anexo, en función de la beca que solicite.
6. Concesión e importe de la beca
Las becas y las ayudas se conceden en régimen de concesión directo mediante una resolución del consejero competente en la materia, por las cuantías siguientes:
a) Beca por asistencia
- 13 euros por día de asistencia, con un máximo de 328,00 euros por competencia clave con calificación de aprovechamiento.
b) Ayudas para transporte
- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público urbano.
- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.
c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género
- 10 euros por día de asistencia.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por día de asistencia toda la jornada lectiva completa del día de la semana que corresponda, con independencia del número de horas que abarque.
7. Plazo para resolver y notificar o publicar
El plazo para resolver la solicitud y notificarla o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha de haberla presentado. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa, tanto de concesión como de denegación, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Justificación de la aplicación de los fondos
La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno/a al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas, que los centros deberán presentar en el SOIB en el plazo de 15 días desde la finalización de la competencia clave. La baja o la exclusión del alumno/a da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.
9. Pago
Con respecto a las becas por asistencia, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada competencia clave, y se tiene que presentar el certificado de aprovechamiento.
La propuesta de pago del ayudas de transporte y de la beca para mujeres víctimas de violencia de género se tiene que tramitar al acabar las acciones formativas, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.
Palma, 28 de julio de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
Presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears
Iago Negueruela i Vázquez