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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9240
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de agosto de 2016 por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario 277/2016, contra la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016

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Texto

Hechos

La Asociación de Madres y Padres del Colegio Llaüt, la Asociación de Madres y Padres de los Colegios Aixa-Aladern y la entidad Promociones Educativas S’Embat, S.A., han interpuesto un recurso contencioso administrativo -actuaciones nº. 277/2016, que se siguen por el procedimiento ordinario en la Sala Contenciosa Administrativa nº 1 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears- contra la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017 (BOIB nº 66, de 26 de mayo).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

2. El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Emplazar a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016, actuaciones nº. 277/2016, que se siguen en la Sala Contenciosa Administrativa nº 1 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, a fin de que se puedan personar como demandadas ante este Tribunal en el plazo de nueve días a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.

2. Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo establecido, se las considerará parte, sin que por ello el procedimiento se tenga que retrotraer ni interrumpir, y que, si no se personan, el procedimiento continuará y no será procedente realizarles ninguna otra notificación.

  

Palma, 8 de agosto de 2016

El secretario general 

Francesc Gálvez Capellà

Por suplencia

Resolución del consejero de Educación y Universidad

 (BOIB nº. 118 de 06/08/15)