Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 9240
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de agosto de 2016 por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario 277/2016, contra la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016
Hechos
La Asociación de Madres y Padres del Colegio Llaüt, la Asociación de Madres y Padres de los Colegios Aixa-Aladern y la entidad Promociones Educativas S’Embat, S.A., han interpuesto un recurso contencioso administrativo -actuaciones nº. 277/2016, que se siguen por el procedimiento ordinario en la Sala Contenciosa Administrativa nº 1 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears- contra la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017 (BOIB nº 66, de 26 de mayo).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Emplazar a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016, actuaciones nº. 277/2016, que se siguen en la Sala Contenciosa Administrativa nº 1 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, a fin de que se puedan personar como demandadas ante este Tribunal en el plazo de nueve días a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo establecido, se las considerará parte, sin que por ello el procedimiento se tenga que retrotraer ni interrumpir, y que, si no se personan, el procedimiento continuará y no será procedente realizarles ninguna otra notificación.
Palma, 8 de agosto de 2016
El secretario general
Francesc Gálvez Capellà
Por suplencia
Resolución del consejero de Educación y Universidad
(BOIB nº. 118 de 06/08/15)