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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9281
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 27 de julio por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de inglés A1, A2, B1, B2 y C1 de la convocatoria de 5 de mayo de 2015

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y  Presidente del Soib  5 de de mayo de 2015 (BOIB núm. 070, de 9 de mayo)

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y  Presidente del Soib  5 de de mayo de 2015 (BOIB núm. 070, de 9 de mayo), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades , Presidenta del Soib  28 de octubre de 2013 (BOIB núm. 149, de 30 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades , Presidenta del Soib  28 de octubre de 2013 (BOIB núm. 149, de 30 de octubre)

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y  Presidente del Soib  5 de de mayo de 2015 (BOIB núm. 070, de 9 de mayo)

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y  Presidente del Soib  5 de de mayo de 2015 (BOIB núm. 070, de 9 de mayo)

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 27 de julio de 2016

El director del SOIB
Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,
presidente del SOIB
Por delegación de competencies
(Resolución de 16/09/15, BOIB núm. 143 de 29 de septiembre)
El director del SOIB
Pere Torrens Martín

 

  

 

ANEXO  I

IMPORTE

 APELLIDOS Y NOMBRE

79,5

REDONDO SANCHEZ CARLOS

79,5

GABALDON BERNABE BEGO A

64,5

SENDEROS CERRATO M SUSANA

66

BENITO REBOLLO JAVIER RAMON

93

GIL ALONSO RUBEN

73,5

MONTA ES LOPEZ MARIA JOSE

423

SOLAS FEBRER JUAN

133,5

MARTIN GALLARDO MANUELA

79,5

AGRAMUNT ARNAU SARA

69

LARA ESCUDERO URSULA

414

MARTIN ROLDAN MARIA CARMEN

51

GARCIA RAMIRO RUBEN

76,5

RAIGADA FERNANDEZ JOSE ANTONIO

153

LOPEZ RUIZ CARLOS

73,5

LARRUBIA GONZALEZ MARIA DEL PILAR

93

DIEZ ORELLANA ANA CRISTINA

76,5

PORRAS ALBA AGUSTIN

153

DEUDERO GRACIA ANA ISABEL

94,5

ROIG FOREST ALFRED

79,5

ARBOS BABRA MARIA GEMMA

109,5

SIMO ALEMANY SEBASTIAN

67,5

JEREZ FERRER MARIA CATALINA

63

FERRER HERNANDEZ SUSANA

70,5

SIERRA VACA FRANCISCO JAVIE

66

EXPOSITO RUIZ LIDIA

78

CAMPS FAYAS MARIA ASSUMPCIO

75

PORTELLA HUGUET BEATRIZ

87

PETRUS CAMPS FRANCISCA

88,5

PONS ANGLADA JOAN JOSEP

82,5

TRIAY LLORENS INES

75

JUAN FRAILE RAQUEL

69

CAPO CAPO SILVIA

30

ROSSELLO VALLS MARIA ISABEL

85,5

SERRA REY CAROLINA

84

ANGLADA MARQUES JUAN JAVIER

70,5

ESTEBAN MARQUES JACINTO

69

ESTEBAN MARQUES NURIA

73,5

PONS MARQUES SONIA

82,5

COLL MARQUES MARTA

70,5

JIMENEZ CORONADO RUBEN IVAN

171

SABATER PERELLO MARGARITA

57

SANCHEZ RODRIGUEZ ISIDRO

132

NOGALES GARRIDO PEDRO

171

CA ELLAS CA ELLAS FRANCISCA

57

PONS MULET CATALINA MARIA

211,5

IGNACIO VICENS JUANA

54

CORTES AGUILO F. JOSE

57

BALINOT COBO ADELA

69

PUERTO DUQUE MARIA DE GRACIA

57

RIGO JOAN BARBARA

87

COVAS DIEZ FCO

70,5

TOUS GARCIA EVA MARIA

166,5

ARCOS TORRES CRISTINA

266

MENENDEZ GONZALEZ LAURA

234

RAMOS GARCIA MARIA ANGELES

329

CAMPANO GARCIA BRUNO

43,5

YENES ALVAREZ NURIA

69

NAVARRO CA ETE JOSE MARIA

157,5

FIESTAS SANTOS LLUIS

220,5

GARCIA CATALAN GABRIEL

198

MARI VILLAR BEATRIZ

67,5

GUILLEN CRESPO SERGIO

67,5

VALLE MILLAN ISABEL MACARENA

72

DE LA TORRE FERNANDEZ MARIA ANGELA

162

GRANADOS PORRINO CRISTINA

82,5

PEREIRA REY LETICIA

72

CAPARROS JIMENEZ MELANI

57

GARCIA TOCINO ANTONIA

220,5

DOLS MOLINA AMPARO

66

DELGADO PEREZ E. MACARENA

52,5

CHAPARRO PARDO HENAR CARMEN

261

BONET DIAZ MARIA C

202,5

BORRAS CATALA ISABEL

69

IGLESIAS BIBILONI MARIA MAGDALENA

638

PAYERAS MIR MARIA MAGDALENA

81

COLL CLOPES GERARD

57

GRANDA GRANDA CARMEN YENI

171

MARTIJENA PEDRO IGNACIO

229,5

SANCHEZ TARDIO LETICIA MACAREN

72

SALAS RODRIGUEZ YOLANDA

79,5

FRANCESCA BRESCO ANA MARIA

63

AMOR DIAZ JUAN PEDRO

198

MORENA LLORENS VERONICA

126

COLMENERO MENDIOLA BATUL

54

BENEJAM BOSCH CARLA

162

PLAZA SILVAN SARA

121,5

DEL POZO BALLESTER ALBA

343

MEDINA SANCHEZ EMILIO SALVADOR

237

BASSA SUREDA BARTOLOME

238,5

JIMENEZ TENZA JULIAN

268,5

RUIZ ARROM MARIA ANTONIA

60

PRATS VALERO JUAN

274,5

TORRES BENITEZ MARIO

207

MELOUL YASSIN

57

MATEI ECATERINA LUCIA

90

PONT DURAN BARBARA

265,5

MOLL PASCUAL ROSER

63

CA AR AGURTO JOSE IMERIO

360

MARCH ROSSELLO ANDRES SALVADOR

55,5

OLIVERA SILVERA ESTELA

72

DAZA CARO MARIA ANGELES

207

EIZAGUIRRE SANCHEZ MARINA

72

CRUZ GUTIERREZ NARCISA YOLANDA

76,5

ANGLADA PORTELLA MATIAS

45

MONTIEL BURGOS LOURDES

54

PEREZ FERNANDEZ MARIA ISABEL

55,5

GOMEZ TREJOS JOSE MANUEL

136,5

CORTES DOMINGUEZ ROSA

69

SANCHEZ COLL JULIA

57

ROJAS MONTEZUMA PAULA ANDREA

166,5

CHIONNA ALESSIA

43,5

GONZALEZ VARGAS LIDIA ISABEL

85,5

FEBRER BARRACHINA MARIA TERESA

144

ELVIRA SANCHEZ ADRIANA

55,5

VARGAS ASTILLEROS ROBERTO

66

GALLEGO CAMPOS MARIA CARMEN

162

CUBA GARCIA ALINE MAGGA

70,5

PEREIRA RUIZ LUIS PABLO

144

CURALET GABRIELA

54

MEDINA ALEMANY YUREMA

48

BERNIER ALLES JUDIT

54

ARIAS ALZATE CATHERINE

52,5

CUITI O MANGO CAROLINA

96

PEREZ MENA ALBERTO

64,5

ELVIRA MARTINEZ JUAN FELIX

220,5

MARTIN BALLESTEROS DEBORA

193,5

EL HAMMOUCHI MOHAMED

111

MARTIN OLIVER ALEJANDRO

57

DIAZ VELASQUEZ HUMBERTO ESTANI

52,5

TEJEDA MATOS MARIA ISABEL

46,5

RUIZ MARTINEZ LUIS ALEJANDRO

396

FERREIRA HERRERA STELLA MARYS

72

DAZA CARO VICENTE

623,35

FONSECA ARENAS DIANA MARIA

202,5

OMELCHENKO OLGA

207

ALAMO TORRES LORENA

166,5

MORENO CANTERO JUAN MANUEL

82,5

DIAZ MASCARO JOSE JUAN

57

GRADINARU GRADINARU ANCA

121,5

GARCIA NAVARRO LUISA MARIA

72

PITARCH JUANICO CATALINA

63

ORJUELA DELGADO MARIA CAMILA

57

FALAGAN DE CABO HECTOR

138

LOBO SANCHEZ JAVIER

148,5

BORBOR BARAHONA SHIRLEY KARINA

79,5

MORA PALACIOS GRETHEL ABIGAIL

52,5

ORDO EZ ZARTA DIANA

130,5

MUSERRA VERONICA

57

ORCERA FRANCH SILVIA

76,5

MASCARO SANCHEZ JOAN MANUEL

51

BOURAZMA MOHAMED

148,5

BARCELO GAYA CATALINA

175,5

GOMILA PEREZ LORENA

171

AREAN ADROVER MARTA

52,5

CASADO SUAREZ LAURA

75

MOLL MARQUES GABRIEL

57

DE JESUS PEREIRA APOLIANA A

88,5

GODES ARIZA ANA

66

ORTEGA PEREZ NEREA

270

VALLS MIR AINA

73,5

RAMIREZ RUIZ ANTONIO

87

ANGLADA VALMAGE CLOE LORENA

273

MESQUIDA RUBIO MARIA ANTONIA

54

DE LA CRUZ DELGADO JOEL LUIS

88,5

HAMMOUTI RAISSI HANANE

69

BOURAZMA WAFA

57

GARCIA DELGADO SARAY

57

IVANOV VALKOV NIKOLAY

229,5

CANCHINGRE BARRAGAN WILSON RAUL

108

BERNABEU GAYA ANTONIA MARIA

57

CORPORAN GUZMAN YENIFER

120

BARCELO RIERA CRISTINA

61,5

TORAL BUENO MARIA GABRIELA

346,5

PRIETO FRAILE IRENE

54

CORTES PARRAS SENECA

265,5

JUAN SANCHO CATERINA

54

VEGA HERRERA MARIA CRISTINA

57

LONDO O VALENCIA FRANCEDITH

171

GONZALEZ ELIZALDE SUSANA CARMEN

60

LLULL FORTEZA JOAN

58,5

FUSTER ASENSIO SERGIO

42

STENTA VALENTINA

87

RUIZ LOPEZ ANAIS

63

ORJUELA DELGADO CIELO

207

ALVAREZ ESTRADA LORNA MARA