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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9269
Consejo Ejecutivo Aprobación de una modificación a las bases aprobadas dia 19 de abril de 2016 y publicadas en el BOIB núm. 55, de 3.5.2016, que deben regir la concesión de ayudas del CIM a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) y una segunda convocatoria

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 25.7. 2016, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la modificación a las bases aprobadas día 18 de abril de 2016 y publicadas en el BOIB núm. 55 de 3.5. 2016 que deben regir la concesión de ayudas del CIM a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS), y sus anexos. Las modificaciones son las siguientes:

- Incluir en la base 1 el número de registro del documento validado por la aplicación SANI: "En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea) es 597227 de 4 de julio de 2016. »

- Se incluirá una nueva base 16: «16. Información sobre las ayudas

1. En cumplimiento del artículo 9.2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca publicará en la web:

- La información resumida relativa al artículo 9.1

- Texto completo de cada una de las ayudas previstas en el apartado 9.1

2. En cumplimiento del artículo 9.7 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca cumplirá lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4. »

- La base anterior 16 será la nueva base 17.

- Se incluirá el requisito de publicar la ayuda en la Base Nacional de Subvenciones. Las bases 10.2 y 10.9 quedarán redactadas de la siguiente forma:

10.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

10.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b) de la LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la segunda convocatoria correspondiente al período comprendido entre la fecha de presentación de las solicitudes y día 30 de noviembre de 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.

Partida

Cuantia máxima

6.41240.4890047 Control sanitario ADS

65.000 €

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente del día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción de esta convocatoria corresponde a la veterinaria del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell de Menorca, Gemma Sintes Coll.

Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Se adjunta anexo de las bases con las correcciones introducidas.

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RESERVA DE BIOSFERA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE MENORCA

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el día 30 de noviembre de 2016, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares.

Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrán en cuenta las previsiones previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, que constituye normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la citada disposición.

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea) es 597227 de 4 de julio de 2016.

2. Finalidad

La finalidad de las ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. Actividades subvencionables; requisitos y condiciones

1. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades de animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y bienestar de los animales y relativos a la fitosanidad y los animales de reproducción vegetal y por el que se modifican las Directrices 98/56 / CE, 2000/29 / CE i2008 / 90 / CE del Consejo, los Reglamentos (CE) . 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399 / CEE, 76/894 / CEE y 2009/470 / CE del Consejo (artículo 4 del RD 81/2015, de 13 de febrero, por que por lo que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

a. Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b. Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones.

c. Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones

d. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de la ADS.

2. Quedan excluidas de subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducir los importes recibidos de acuerdo a regímenes de seguro (art. 4.2 RD 81/2015)

3. Serán objeto de subvención los gastos realizados desde la fecha de presentación de las solicitudes a 30 de noviembre de 2016.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se debe justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.

5. El IVA no se podrá subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario. (Art. 4.3 RD 81/2015)

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2 de estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso el límite del 100% del importe total de la actividad objeto de subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas que con la mismo fin, pueda recibir el beneficiario, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 26.11 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de la isla de Menorca integradas por productores los que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado, y que cumplen los siguientes requisitos:

a. Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el marco de lo previsto en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm . 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

b. Que estén inscritas en el Registro Nacional de agrupaciones de defensa ganadera.

c. Que dispongan de un programa sanitario aprobado por la autoridad competente, antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares, con el contenido mínimo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal. (Hemos eliminado la recogida de los residuos zoosanitarios dado que queda incluido en el programa sanitario. Las bases de 2014 se puso dado que no estaba incluido en el programa sanitario. No lo habíamos actualizado)

2. Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta Resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Que la explotación esté inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014 / C249 / 01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014)

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a. Si es persona física, copia compulsada del NIF o DNI del solicitante.

b. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

c. Copia compulsada del NIF o DNI del representante

d. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

e. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) y / o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. Anexo III.

y. Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones - véase anexo I. La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.

j. En su caso, documento acreditativo en el que conste que la organización está exenta de presentar la liquidación por el importe sobre el valor añadido.

k. Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Documentación específica

l. Software sanitario para la campaña 2016, aprobado antes de la concesión de la ayuda por la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares con el contenido mínimo que establece la mencionada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca , de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.

m. Indicación de cómo está previsto realizar la difusión de la ayuda recibida por el CIM.

n. Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para el cumplimiento efectivo del programa para el que se solicita la ayuda. El presupuesto será elaborado el veterinario de la ADS o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y será firmado el presidente de la ADS. Si la ADS solicita otras ayudas para la misma finalidad, el presupuesto detallado se deben separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

o. Presupuesto actualizado del periodo para el que se solicita la subvención.

p. Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

q. Certificado emitido por el secretario de la agrupación que acredite la aportación económica realizada por los ganaderos que constituyen la ADS durante el periodo por el que se solicita la subvención.

r. Documentación que acredite la condición de PYME de las explotaciones integradas de la ADS, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, y que se ajustará al contenido de estas bases. (Anexo V).

s. Documentación acreditativa, de cada una de las explotaciones integradas en la ADS, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración de responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f) TRLGSIB) . (Anexo V)

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), d) y k) en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de quince hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, si el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y Determinación del importe de la subvención

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según el siguiente (Según el artículo 6, del RD 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

A. Porcentaje de explotaciones en relación al máximo de Menorca:

- ADS con un número de explotaciones ganaderas> 90%: 25 puntos

- ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 60-90%: 20 puntos

- ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 30-59%: 15 puntos

- ADS con un número de explotaciones ganaderas <30%: 10 puntos

B. Porcentaje de reproductoras en relación al máximo de Menorca:

- ADS con número de reproductoras> 90%: 25 puntos

- ADS con número de reproductoras entre 60-90%: 20 puntos

- ADS con número de reproductoras entre 30-59%: 15 puntos

- ADS con número de reproductoras <30%: 10 puntos

C. Número de veterinarios: 3 puntos por veterinario con un máximo de 15 puntos.

La subvención que corresponde a cada ADS se calculará sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores y aplicando la siguiente tabla de relación entre puntuación y importe.

- Por más de 20 puntos en un apartado: 15.000 €

- Para de 15-20 puntos en un apartado: 12.500€

- Para 10 puntos a un apartado 10.000 €

- 5 Puntos 5.000 €

- Menos de 5 puntos: 2.500 €

El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €

2. Para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las explotaciones y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). (Se comprobarán el censo de reproductoras el último día del plazo de presentación de solicitudes).

3. El conjunto de todas las ayudas individual no superará nunca el importe de la convocatoria.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

Titulares:

- El director de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- El veterinario del departamento ubicado en sa Granja

- El técnico agrícola de la sede del CIM

- La técnica media de gestión del departamento

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de esta ayuda, por la instructora se comprobará que este ajuste es compatible con otros ajustes.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo, jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b) de la LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Abono de las ayudas

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

En el momento del pago el beneficiario deberá acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede susbstituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f) TRLGSIB)

12. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes del día 3 de diciembre del año en curso.

2. Para justificar la ayuda se debe presentar la siguiente documentación:

a. Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Relación Nominativa de los gastos realizados (anexo IV)

b. Liquidación del presupuesto a fecha de justificación.

c. La justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

3. En el caso de recibir cualquier subvención pública, deberán entregarse los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los que se ha recibido.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Serán gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad al plazo de justificación de las ayudas.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

b. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.

c. Llevar a cabo el programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

d. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

e. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca

f. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

g. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

y. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

j. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

k. Acreditar, cuando el Consejo Insular así lo solicite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimiento

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en estas bases o incurre en alguna de las causas de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:

a. En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b. En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocacióE parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el Título IV de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el arte.

9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. Información sobre las ayudas

1. En cumplimiento del artículo 9.2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca publicará en la web:

- La información resumida relativa al artículo 9.1

- Texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 9.1

2. En cumplimiento del artículo 9.7 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca el Consejo Insular de Menorca cumplirá con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

- Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50 de fecha 27 de febrero de 2015)

- Ley 8/2003, de Sanidad animal, de 24 de abril (BOE núm. 99 de 25 de abril)

- Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por lo que se establece la normativa básica de las asociaciones de defensa sanitaria ganaderas, y se crea y regula su registro

 

Maó, 8 de agosto de 2016

La secretaria interina
Rosa Salord Oleo