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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9268
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases para la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) y de la convocatoria correspondiente al año 2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 25 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) y los anexos adjuntos.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), año 2016, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 190.000 €

b) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación:

Partida

Cuantía máxima

32600 4620024

190.000 €

c) El importe máximo de la subvención por centro podrá llegar hasta 20.000 €.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2016.

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS ESCUELAS INFANTILES DE MENORCA CON ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan y que van destinadas a niños y familias en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, 0-3 años .

La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo y la mejora de la actividad educativa de las escuelas infantiles de Menorca y el apoderamiento educativo de las familias tanto de niños escolarizados como no escolarizados.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención las actividades educativas destinadas a niños y familias en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar 2015-2016.

Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas las escuelas infantiles de las que sea titular el Govern de les Illes Balears.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

a) Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años, que estén autorizados como centros educativos para impartir el primer ciclo de educación infantil.

b) Se deberá tener constituido el Consejo Escolar de centro y haber nombrado el director o directora.

c) Se dispondrá de Proyecto educativo de centro, Plan de atención a la diversidad y Programación general anual.

d) Se dispondrá de la Memoria anual del curso 2015-2016 aprobada por el Consejo Escolar

e) El centro debe estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consell Insular de Menorca.

f) Los centros deben estar dentro del programa GESTIB de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares y lo mantendrán actualizado en lo que hace referencia a gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y que se puede descargar de la web del Consell Insular de Menorca: www.cime.es.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular):

a) Si el solicitante es una persona física, copia cotejada del DNI.

b) Si es una entidad pública, copia del nombramiento de quien firma la solicitud como representante de la entidad y copia del acuerdo de petición del órgano competente.

c) Si el solicitante es una persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

f) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

g) En el caso de empresas privadas deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, en el caso de que sea preceptivo.

h) Certificados donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar al Consell Insular de Menorca comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 4 de estas bases.

j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (incluida en el anexo 1).

k) Documento de designación de cuenta bancaria o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo 5).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b), c), d), f) g) y k) en caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el que se solicita la ayuda):

Se deberá entregar la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por el director/a de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la que se solicita la subvención, acreditativo de tener constituido el Consejo Escolar y que éste haya nombrado al director o directora del centro, de disponer del Proyecto educativo de centro, del Plan de atención a la diversidad y de la Programación general anual del curso 2015-2016 aprobados por el Consejo Escolar de centro y que también acredite los datos necesarios para determinar el importe de la subvención (punto 8 de las bases) (anexo 2).

b) Memoria anual del curso 2015-2016 aprobada por el Consejo Escolar.

c) Liquidación del curso escolar para el centro de acuerdo con los epígrafes del anexo 3.

3. Las solicitudes y toda la documentación especificada en el apartado anterior se presentará, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella o en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el solicitante no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En cualquier caso, el Consell Insular podrá hacer las comprobaciones oportunas de las todos los datos que figuran en la documentación presentada.

7. CRITERIOS Y MÓDULOS A CONSIDERAR PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

En primer lugar se tendrán en cuenta un conjunto de módulos (1, 2, 3) que implican un aumento de los gastos o el desarrollo de actividades para los niños y familias en las escuelas infantiles. En segundo lugar (módulo 4), se considerarán el número de niños matriculados

Así, para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes módulos:

1. Los gastos extraordinarios en material o RH derivadas de la escolarización de alumnos con NEE justificados mediante factura y con informe previo del EAP (equipo de atención temprana) que ya hayan sido solicitadas y denegadas por el Servicio de Apoyo educativo de la Consejería de Educación

2. Número de sesiones de espacios familiares, de masaje infantil, talleres y charlas temáticas, tertulias literarias, cuentacuentos, desarrolladas en la escuela con aportación de personal por parte de la escuela, fuera del horario escolar.

3. Días de patios abiertos al atardecer o en periodo no lectivo.

4. El número de alumnos matriculados en la escuela en la fecha de 30 de junio.

8. DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Por gastos extraordinarios en material o RH derivadas de la escolarización de alumnos con NEE justificados mediante factura y con informe previo del EAP que ya hayan sido solicitadas y denegadas por el Servicio de Apoyo Educativo de la Consejería de Educación: hasta 750 euros por alumno.

2. Por cada sesión de espacios familiares, de masaje infantil, con familias con niños de 0-3 años, tanto si los hijitos están escolarizados o no, y para cada sesión de talleres de familias, charlas temáticas, tertulias literarias y cuentacuentos desarrollados en la escuela con aportación de personal por parte de la guardería con familias de hijos escolarizados desarrollado fuera del horario escolar: 40 euros. Máximo 20 sesiones para guardería.

3. Por cada día de patio abierto al uso de todas las familias de la población en horario o período no lectivo: 40 euros. Hasta un máximo de 1.000 euros por municipio con una sola escuela pública y hasta 2.000 en las poblaciones con más de una guardería públicas, con el visto bueno previo por escrito del concejal de Educación. En el caso de las guarderías privadas será necesario el consentimiento del titular del centro.

4. Por cada hijo matriculado en fecha de 30 de junio, de acuerdo con los datos que figuren en el GESTIB: 100 euros.

El importe inicial para cada guardería será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos.

Una vez aplicados los criterios de los módulos anteriores el importe resultante se restará del importe global de la convocatoria. Tanto si lo supera como si es inferior, la diferencia se sumará o restará del módulo 4 y se distribuirá de forma proporcional al número de hijos matriculados.

Dado que la convocatoria especifica que el importe máximo a percibir por escuela infantil es de 20.000 €, si una vez hecha la distribución la cuantía que correspondería a alguna guardería supera los 20.000 €, la cantidad que sobrepase este importe incrementará nuevamente el módulo 4 y se distribuirá de forma proporcional entre el resto de escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

La instrucción corresponderá a la técnica de grado medio de Cultura y Educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe resolver la resolución de la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El consejero responsable de Educación

Vocales: La técnica de grado medio del Departamento de Cultura y Educación

Un miembro del personal administrativo del departamento, que actuará de secretario

11. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LOS GASTOS

Se considerarán justificados las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

g) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular para consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)

ANEXO 2: MODELO CERTIFICADO DEL / DE LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (consta en el expediente)

ANEXO 3: MODELO DE LIQUIDACIÓN ECONÓMICA (consta en el expediente)

ANEXO 4: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO 5: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

Maó, 8 de agosto de 2016

La secretaria interina
Rosa Salord Oleo