Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9264
Aprovación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en materia turística
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TURÍSTICA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consell establece la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística y expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2
Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, variaciones, bajas temporales, cierre y cambio de uso, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de cualificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
b) La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración.
c) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la Corporación de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realizaciones de actividades de competencia de la Corporación y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Consell, que estén grabadas por otra tasa o por los que se exija un precio público este Consell Insular.
Artículo 3
Exenciones
La tasa se exigirá siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.
Artículo 4
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la Conselleria competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien los que sean afectados o beneficiados.
Artículo 5
Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
A) Alojamientos
A1.- Apertura de establecimientos, variación del número de plazas, cambio de grupo y / o categoría:
- Hoteles, hotel apartamentos, pensiones, hostales, hostales residencia, posadas, pensiones y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles: 750 euros hasta 30 plazas y 24,84 euros por cada plaza adicional.
- Hoteles rurales, albergues, refugios y hospederías, agroturismos y turismo de interior, 750 euros.
- Viviendas turísticas vacacionales y estancias turísticas en viviendas: 414,10 euros hasta 2 plazas y 24,84 euros por cada plaza adicional hasta 12 plazas.
- Renovación de inscripción estancias turísticas en viviendas: 414,10 euros hasta 2 plazas y 24,84 euros por cada plaza adicional hasta 12 plazas.
A2.- Comunicación de bajas temporales, inscripción comercializadores y sucesivas modificaciones, cambio de explotadores y / o propietarios y cierres definitivos: el 30% de la tasa prevista en el supuesto A1.
A3.- Cambio de uso del establecimiento: el 50% de la tasa prevista en el supuesto A1.
A4.- Cambio de denominación: 159,27 euros.
A5.- Informes de viabilidad, por establecimiento: 1.500 euros.
A6.- Otros informes técnicos: 41,40 euros.
A7.- Visita de inspección a fin de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y / o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90,71 euros.
A8.- Inserción en catálogo anual y en la web de promoción turística de Formentera: 101,22 euros.
B) Agencias de viajes, empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y central de reservas
B1.- Apertura de establecimiento: 414,10 euros.
B2.- Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 152,36 euros.
B3.- Comunicación de cambio de titularidad, cambio de local u oficinas: 207,05 euros.
B4.- Visita de inspección a fin de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y / o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90.71.
B5.- Cambio de denominación: 41,40 euros.
C) Guías turísticos
C1.- Habilitación y expedición del carné, renovación y reconocimiento de cualificaciones profesionales: 41,40 euros.
D) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)
D1.- Apertura:
D2.- Comunicación de cambio de titularidad, o de categoría, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el apartado D1.
D3.- Informes técnicos: 41,41 euros.
D4.- Visita de inspección a fin de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y / o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90,71 euros.
D5.- Sellado de precios: 3,19 euros.
D6.- Cambio de denominación: 90,71 euros.
E) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria en el sector turístico
E1.- Apertura :: 414,10 euros.
E2.- Comunicación de cambio de titularidad, o de categoría, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el apartado E1.
E3.- Informes técnicos: 41,41 euros.
E4.- Visita de inspección a fin de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y / o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90,71 euros.
E5.- Cambio de denominación: 90,71 euros.
F) Servicios administrativos en general
F1.- Expedición de certificados, informes o similares, por expediente consultado: 8,28 euros.
F2.- Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a las expuestas en los puntos anteriores: 8,28 euros.
F3.- Para fotocopia de un plano DIN A1: 2,05 euros.
F4.- Para fotocopia de un plano DIN A0: 2,85 euros.
F5.- Modelos oficiales de impresos de la Consejería de Turismo:
- Instancia de declaración responsable y / o modificación de datos: 0,36 euros.
- Relación de habitaciones: 0,36 euros.
- Instancia para apartamentos turísticos: 0,36 euros.
- Enumeración de alojamientos: 0,36 euros.
- Cartel de recepción para establecimientos hoteleros: 0,36 euros.
- Cartel de recepción para apartamentos turísticos: 0,36 euros.
- Cartel de habitaciones para establecimientos hoteleros: 0,36 euros.
- Cartel de apartamentos turísticos / as: 0,36 euros.
- Instancia para guías turísticos / as: 0,36 euros.
- Libro de Inspección: 3,10 euros.
- Hoja de Reclamación: 0,36 euros.
- Lista oficial de precios hostelería: 0,36 euros.
- Carta de bebidas: 0,24 euros.
- Carta para restaurantes, cafeterías, bares, de menús, vinos, tapas, helados, bocadillos, y pastelería: 0,24 euros.
F6.- Otros documentos administrativos de carácter general:
Las tarifas establecidas en punto serán de aplicación a los documentos administrativos emitidos por el área de Turismo del Consell Insular de Formentera y no regulados a ningún otro epígrafe específico.
- Por cada hoja útil, certificado emitido para cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad inferior a cinco años: 3,56.- euros.
- Por cada hoja útil, certificado, emitido por cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad superior a cinco años: 6,56.- euros.
- Por diligencia o para compulsar documentos, por hoja: 1,24.- euros.
- Para validación de poderes: 13,28.- euros.
- Para la consulta de expedientes en el archivo general, con antigüedad inferior a cinco años: 2,49.- euros.
- Para la consulta de expedientes en el archivo general, con antigüedad superior a cinco años: 4,53.-euros.
- Para fotocopia realizada por el Departamento del área de Turismo: 0,30.- euros
Artículo 6
Bonificaciones de la cuota
No se concederá bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 7
Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación, cuando se solicita el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando el servicio se presta en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
Artículo 8
Declaración e ingreso
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permita a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados.
2.- Las certificaciones o documentos que expida la administración del Consell en virtud de oficio de Juzgados o tribunal para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional
La actualización de las tarifas, siempre que no superen la variación del IPC, se efectuará mediante los presupuestos generales anuales.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa ".
Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, conforme a lo que establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si se presentan, serán resueltas por la Corporación y, si no se presentan, la modificación de la Ordenanza fiscal se considerará aprobada definitivamente.
La consulta del expediente se realizará en el Departamento de Secretaría del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 1º, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.
Formentera, 2 de agosto de 2016
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas