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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9256
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de edificios y construcciones históricas en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de edificios y construcciones históricas en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016, aprobadas por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa, siguientes:

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de edificios y construcciones históricas en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016

1. Finalidad y justificación

La presente convocatoria tiene como personas beneficiarias las que sean propietarias de edificios o construcciones históricas cuya antigüedad sea igual o superior a 1956 y que no se hayan sometido a reformas o transformaciones con posterioridad a los años cincuenta que hayan malmetido sus valores patrimoniales de manera muy elevada o, incluso, irreversible.

Con estas ayudas se pretende la protección de este importante patrimonio bajo dos ejes principales: el primero, ser una contribución directa de cariz económico, ya que la finalidad es ayudar a los propietarios de estos inmuebles o construcciones históricas con los gastos de conservación patrimonial, y el segundo, ser una medida encaminada a garantizar la permanencia y la perdurabilidad de estos bienes de carácter histórico-patrimoniales.

Esta línea de subvenciones figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2016, aprobado por el Consell Executiu el día 23 de diciembre de 2015 (publicado en el BOIB núm. 190, de 31/12/2015) y modificado por Resolución del conseller executiu del Departament d’Economia i Hisenda en fechas 26 de abril (BOIB núm. 55, de 03/05/16) y 24 de mayo (BOIB núm. 68, de 31/05/16).

2. Objecto

El objecto de esta convocatoria es la concesión de una subvención económica a las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles o construcciones históricas de Eivissa y de sus elementos integrantes y/o que constituyen su marco etnológico inmediato como son norias, torres de defensa, aljibes, pozos, almazaras, y que forman parte del patrimonio histórico y cultural de Eivissa, que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.

Se entiende en este caso por edificio histórico las casas payesas y otras construcciones cubiertas tradicionales, los edificios tipo tienda o industria de carácter extra-urbano, o simplemente de vivienda, que normalmente se ubicaban en los bordes de caminos importantes o carreteras, y las construcciones antiguas que conforman los conjuntos históricos rurales, tengan o no la función propia de casas payesas.

Se excluyen de esta convocatoria:

- Los edificios cultuales, ya que otras líneas de colaboración del Consell d’Eivissa van en este sentido.

- Los inmuebles que conforman la zona BIC de conjunto histórico de la ciudad de Eivissa y el Eixample Vell, ya que existe una importante colaboración del Consell d’Eivissa con el Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat.

Se entiende por construcción histórica todas las construcciones anteriores a 1956, como son por ejemplo norias, torres de defensa, aljibes, pozos, almazaras, eras…

Serán subvencionables:

Estudios arqueológicos

Sólo en el caso de inmobles que estén condicionados a un control y documentación de este tipo a cargo de personal titulado.

Persona titulada en restauración, sólo en el caso que la actuación lo requiera.

Mantenimiento:

- Blanqueado con cal, almagre (roja o amarilla), azulete de las paredes, rodapiés, pintados, etc. tanto en interiores como en exteriores.

- Reparación de pelados o desconchados de los enlucidos de los muros, con morteros de cal.

- Reposición y reparación de los redondos o parte superior de los muros y de los canalones de desagüe y de las tuberías que llevan el agua a la cisterna.

- Reparación y pintado con almagre de la cisterna o cisternas de la casa.

- Mantenimiento de los elementos de madera de la casa (puertas, ventanas, barreras, rejas, barandillas, pasamanos, etc.).

- Otros a criterio de la comisión evaluadora.

Recuperación y conservación:

- La eliminación y/o la substitución de intervenciones no adecuadas o de sus efectos, en el caso de ser reversibles.

- La eliminación y/o la substitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. en el edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de las Pitiusas.

- La eliminación y/o la substitución de las estructuras que sin estar en contacto directo con el edificio original están en los contornos, afectando las visuales y las condiciones ambientales de la casa.

- La eliminación de enlucidos hechos con materiales no tradicionales.

- La reparación de cubiertas: la retirada y la reposición de elementos de las cubiertas (vigas o jácenas y tegell). Se subvencionaran también sistemas de impermeabilización no vistos de tipo moderno.

- La reparación de muros del edificio o del tancó o corrales inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.

- La substitución de cubiertas no tradicionales por otras ajustadas a la tradición.

- La reparación de las intervenciones realizadas en el edificio original en que no se utilizaron los materiales o las técnicas tradicionales.

- Otras que se tomarán en consideración en cada caso.

En ningún caso se subvencionarán obres que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales. Tampoco serán subvencionables obras iniciadas con anterioridad a la concesión de la subvención de estas ayudas.

3. Régimen de las ayudas

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base decimocuarta de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actuación objecto de subvención.

4. Persones beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles o construcciones históricas que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.

No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas ni las administraciones públicas, ni los consorcios, las mancomunidades o otros personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas administraciones públicas.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellas personas en que concurra alguna de las causas previstas en el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes (artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

5. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

Se destina con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2016 y 2017 un importe de:

Presupuesto                 Partida                    Cuantía máxima

2016                            3360 78900              157.500 €

2017                            3360 78900              367.500 €

Presupuesto total de la convocatoria           525.000 €

Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año 2017.

El importe máximo de las ayudas individuales será de 25.000 € y, excepcionalmente, de 35.000 € en los casos de substituciones de cubiertas que impliquen proyecto y licencia de obra mayor, visto el incremento de gastos que supone este hecho.

El pago de la ayuda concedida se hará de la siguiente manera: un 30 % correspondiente al año 2016 y el otro 70 % restante del presupuesto del año 2017.

En cualquier caso, las obras solo se subvencionarán con un máximo de un 50 % del presupuesto total solicitado y previsto para la ejecución de las obras y el mantenimiento o la recuperación del bien inmueble.

En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento.

6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar

Las personas solicitantes formalizarán la solicitud de la subvención mediante instancia, según el modelo que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y las tendrán que acompañar de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI, NIE y/o de la tarjeta de residencia en vigor (la persona solicitante debe ser el promotor de la obra).

- Documento acreditativo de la propiedad o del título por el cual está legitimado/a para solicitar la ayuda.

- Memoria explicativa (proyecto de reforma) de las obras a realizar. Será imprescindible que contenga los siguientes datos ampliamente y claramente explicados:

· Descripción de los elementos o partes en que se quiere intervenir para el mantenimento y/o la recuperación del inmueble.

· Las causas, los motivos o la justificación de las obras.

· Los materiales de los que estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención.

· Materiales que se utilizarán en la intervención, según los criterios establecidos más arriba.

· Croquis de situación del inmueble, con la indicación de su acceso.

· Plano del inmueble con indicación de los lugares, los elementos, los ámbitos o las partes afectadas por la intervención.

· Fotografías actuales del inmueble y de los lugares en que se quiere intervenir.

· Plan de documentación arqueológica, si procede, firmado por personal competente.

- Memoria valorada del coste de la actuación para la que se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar y para el que se solicita la ayuda; en el presupuesto se deberán diferenciar los ingresos y los gastos previstos.

- Licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente.

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

- Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a término las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.

- Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. La persona solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se debe realizar el ingreso. En el supuesto que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, y cuando así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.

- El hecho de participar en esta convocatoria implica la autorización implícita al Consell Insular d'Eivissa para pedir la documentación acreditativa que la persona solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica. En caso contrario, la persona solicitante deberá hacer constar que no autoriza al Consell a solicitar esta información y deberá presentar la documentación correspondiente. Asimismo, el Consell comprobará de oficio que la persona solicitante no tenga deudas pendientes con aquesta institución (modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria).

Las personas que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad en el Consell Insular d'Eivissa deberán indicar la fecha y el Departament en que se presentó y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó la documentación.

En el caso que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requeriría su rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona solicitante no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que el/la solicitante desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

Se establece un plazo de presentación de treinta días naturales que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

8. Selección de las personas beneficiarias

Se establece el concurso como la vía de selección de las personas beneficiarias. Se entiende por concurso “el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre si de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases”.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula anterior.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se considerarán en primer lugar aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación, es decir, las solicitudes se irán resolviendo por orden riguroso de puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación plena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La subvención deberá ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria explicativa de las obras a realizar y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto.

b) La persona solicitante deberá solicitar la licencia de obras al ayuntamiento respectivo y presentar una copia en el Consell Insular.

c) Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán que iniciar las obras objeto de subvención después de haber recibido la notificación en que se le concede la ayuda.

d) Será obligación la instalación de un cartel en catalán que indique la naturaleza de la intervención, la entidad promotora y el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa como institución patrocinadora, sin perjuicio que puedan aparecer otros patrocinadores, en caso que haya, o entidades que presten su asesoramiento. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud facilitará el modelo.

e) Las personas solicitantes han de avisar al Departamento mencionado más arriba cuando empiecen las obras y si se produce cualquier incidencia. Una vez acabada la intervención se deben presentar las facturas justificativas por el importe total del gasto presupuestado.

f) La presente línea de subvenciones tiene por objeto la preservación del patrimonio etnográfico ibicenco, y por tanto no se podrán ejecutar intervenciones ni modificaciones que malversen este patrimonio y que supondrán la disminución o la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo que prevé el título XI de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares sobre las infracciones y las sanciones por daños ocasionados en bienes patrimoniales.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

h) Y, en cualquier caso, cumplir con lo que dispone el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y en el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) La ayuda económica podrá ser condicionada a la realización de determinadas medidas correctoras, como eliminar los elementos no adecuados y que distorsionen la imagen y el perfil original de cada inmueble a fin de preservar este tipo de arquitectura.

j) Queda expresamente prohibida la utilización de materiales inadecuados: cemento, hormigón, bloques, ladrillos, gres, rejas de hierro, plásticos, PVC o aluminios, uralita ni pintura plástica. Los enlucidos siempre serán de mortero de cal y blanqueado con cal.

k) Las personas beneficiarias se comprometen a no ejecutar intervenciones ni modificaciones con posterioridad que estropeen los valores patrimoniales del inmueble o construcción histórica.

10. Criterios que han de servir de base para la concesión de las subvenciones

Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:

a) Por formar parte de un bien de interés cultural (BIC), declarado o con procedimiento de incoación establecido, con las tipologías de monumento, de zona de interés etnológico, zona arqueológica o conjunto histórico: 30 puntos

b) Por tratarse de un bien catalogado (BC) al amparo del artículo 14 de la Ley 12/98: 20 puntos

c) Por estar dentro del entorno de protección de un BIC (zona de interés etnológico, zona arqueológica o conjunto histórico): 15 puntos

d) Por encontrarse incluida dentro del resto de medidas de protección patrimoniales legales y en vigor: 10 puntos

e) Por ser bienes que corren peligro inminente de desaparición a consecuencia de un estado de conservación muy deficiente o otros factores: 10 puntos

f) Por cualquier otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora: 10 puntos

11. Instrucción y resolución

El Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Pleno, mediante acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa y expresará la relación de las personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de entidades de beneficiaros y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión evaluadora

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponen las funciones siguientes:

- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

13. Publicidad

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

14. Justificación y pago de la subvención

A causa de su carácter bienal las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados en dos plazos:

1. El 30 % de la ayuda concedida antes del día 20 de noviembre de 2016.

Para su pago se deberá presentar como justificación facturas originales (y/o otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objecto de subvención que tendrán que justificar la cantidad mencionada en este apartado. Asimismo, se tendrán que presentar los comprobantes de pago correspondientes de las dichas facturas. Las facturas deberán tener fecha desde el día de la notificación de concesión de la subvención y, como fecha máxima, hasta el día 15 de noviembre de 2016. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 20 de noviembre de 2016.

2. El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva del 70% restante de la ayuda concedida será el 20 de noviembre de 2017, fecha límite para presentar la cuenta justificativa, que debe alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total (en relación al presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada.

El pago del segundo plazo se hará efectivo a las personas beneficiarias después de presentar al Consell la siguiente documentación:

1. Una relación detallada de todos los gastos que ha originado la actuación objeto de esta subvención, en la cual conste la siguiente información: Nombre del proveedor, DNI/NIF del proveedor, fecha y número de la factura, concepto y importe desglosado (importe base, impuestos aplicables y importe total).

2. Una liquidación de ingresos (subvenciones, fondos propios...) y gastos de las actuaciones llevadas a cabo.

3. Facturas originales (y/o otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objecto de subvención que deberán justificar el 70 % de la cantidad concedida. Asimismo, se deberán presentar los comprobantes de pago correspondientes de dichas facturas.

4. Fotocopia compulsada de las facturas (y/o otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes al resto de gastos de dichas actuaciones subvencionadas (en el caso que con las facturas originales no se justifique la cuantía total de la actuación), con el fin de comprobar que el gasto total de la actuación subvencionada coincide con el importe que consta a la liquidación de ingresos y gastos.

5. Las facturas deberán tener fecha desde el día de la notificación de concesión de la subvención y, como fecha máxima, hasta el día 15 de noviembre de 2017. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 20 de noviembre de 2017.

6. En el caso que la persona beneficiaria de estas ayudas haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.

Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut sobre el cumplimiento de las bases cuarta y novena de esta convocatoria y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut, se hará efectivo el pago de la subvención concedida. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gato justificado, de manera que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y en los plazos establecidos supondrá, ademas de la revocación mencionada en la base décimoquinta reguladora de estas ayudas, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas para los inmuebles histórico-patrimoniales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

15. Revocación

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Pleno, mediante acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, una vez emitida la propuesta de la jefa de Sección d’Educació, Patrimoni y Cultura.

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.

16. Reintegro de la ayuda

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida para las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los que se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de apremio.

17. Control

El Consell Insular d’Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

Las resoluciones del Consell Executiu, dictadas per delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Pleno) agotan la vía administrativa y en contra se pueden interponer, ante el mismo órgano que la ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, o directamente el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo, todo esto en virtud de lo que disponen el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación al artículo 22.1.a de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y al artículo 146.1.a del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016). Si optáis por la interposición del recurso de reposición no se podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa hasta que no se haya resuelto aquel o se haya producido su desestimación presunta, y se recuerda que el plazo máximo para resolverlo es de un mes.

19. Disposiciones supletorias

La convocatoria de estas ayudas se regirán por lo que disponen las bases reguladoras anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que le sea de aplicación.

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMENTO Y LA RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES HISTÓRICAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE EIVISSA, AÑO 2016

El Sr./La Sra. ....................................................................., con DNI ......……………........…, domicilio en la calle o plaza ………..................................................................................……., población ................................................................................................…, CP ...................., teléfono ...............…..........., correo electrónico.....................................................................…, como representante de la entidad:…………………, con CIF ……………….., con domicilio en la calle o plaza ......................................................................................……., población ................................................................................................…, CP ...................., teléfono ...............…..........., correo electrónico.....................................................................…,

EXPONGO:

Que enterado/a de la convocatoria pública del Consell Insular d’Eivissa de subvenciones para el mantenimiento y la recuperación de edificios y construcciones históricas en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016, de acuerdo con lo que prevén sus bases,

SOLICITO:

Acoger-me a la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento y la recuperación de edificios y construcciones históricas en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016, y por esto pido una subvención económica por la cantidad de…..…...….... euros para realizar una intervención en el edificio o construcción histórica conocida como:................................................., situada en …………………………………………………………..

Pueblo:……………...................................................................................................................

Municipio:.............................................................…………………………………………………..

Otros datos de situación:

Señale de qué tipo de edificio o construcción histórica se trata:

(   ) casa payesa                                      (   ) molino               (   ) aljibe

(   ) tienda                                               (   ) pozo                  (   ) era

(   ) edificio de carácter industrial          (   ) pallissa              (   ) fuente

(   ) torre de defensa                               (   ) almazara            (   ) otros:……………………..

Datos de la intervención:

Descripción de los elementos o las partes que serán afectadas por la intervención ......................................................................................... .................................................................................................…………………....…………………………………………………………

Causas, motivos o justificación de la intervención:

……………………………………………………………………………………………………………........................................................................

……………………………………………………………………………………………………………........................................................................

Materiales de que estaba hecho originalmente el elemento o parte objecto de intervención:

........................................................................................………………………………………….....................................

..............................................................................................................................................................................................

Materiales que se utilizarán en la intervención:

..............................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................

Plazo máximo de tiempo previsto de la intervención:……………………………………………...

Documentación que se adjunta

(según la base sexta reguladora de estas ayudas)

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consell en el Departamento y en la fecha que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento ante el que se presentó

Fecha de presentación

RGE

....................................................................., ............. de ...................................... de 2016

(firma)

En el caso que le sea concedida, la persona beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, y también a facilitar al Consell Insular d’Eivissa en cualquier momento del procedimiento administrativo cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

  

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra. .........................................................................................., con DNI......……….....…, domicilio en la calle o plaza …………................................................................……., población .........................................................…, CP ...................., teléfono ...............…..........., correo electrónico ..........................................................…, como representante de la entidad: ……………................................……, con CIF ………………., con domicilio en la calle o plaza ....…………………………………...............................…, población ................................................…, CP ...................., teléfono...............…..........., correo electrónico....................................................................…,

DECLARO bajo mi responsabilidad que, en relación al procedimiento para la obtención de subvención para el mantenimiento y la recuperación de edificios y construcciones históricas en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016, no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

(   ) AUTORITZO al Consell Insular d’Eivissa, para el cumplimiento de la base sexta reguladora de estas ayudas, a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/ que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social.

(  ) no autorizo al Consell Insular d’Eivissa a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/ que la entidad que represento se encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social.

I para que conste y surta efecto ante el órgano que convoca el procedimiento de subvenciones mencionado, firmo esta declaración responsable.

....................................................................., ............. d ...................................... de 2016

   

ANEXO 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra. .........................................................................................., con DNI......………….........…, domicilio en la calle o plaza ………….........................................……....................................……., población ............................................................................…, CP ...................., teléfono..............…..........., correo electrónico.......................................................…, como representante de la entidad:………………, con CIF ……………….., con domicilio en la calle o plaza ..................................................................................……., población .....................................................................................…, CP ...................., teléfono..............…..........., correo electrónico..........................................................…,

declaro

1. ( ) que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular d’Eivissa ni a ninguna otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actuaciones objecto de la presente subvención.

2. ( ) que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objecto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: ............................................................................................. Importe:........................

Ente: ............................................................................................. Importe: ........................

3. ( ) que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objecto de la presente subvención y que ya han sido concedidas per resolución por el órgano competente, de la que facilitamos copia:

Ente:.............................................................................................. Importe:........................

Ente: ........................................................................................… Importe: ........................

(firma)

Eivissa, ...... de ............ de 20..…

     

 

ANEXO 4

RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra. ................................................................, con DNI......……….......…, domicilio en la calle o plaza …………....................................................……., población ......................................................................…, CP ...................., teléfono..............…..........., correo electrónico ......................................................................…, como representante de la entidad:………………, con CIF …………….., con domicilio en la calle o plaza…………………………………….........….....................................................................................……., población................................................................................................…, CP ...................., teléfono...............…..........., correo electrónico......................................................................…,

declaro bajo mi responsabilidad que, en relación al procedimiento para la justificación de la ayuda concedida para el mantenimiento y la recuperación de edificios y construcciones históricas en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016, las facturas detalladas más abajo sólo se han presentado ante el Consell Insular d’Eivissa y como justificante de la ajuda recibida.

I para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca el procedimiento de subvenciones mencionado, firmo esta declaración responsable.

(signatura)

....................................................................., ............. d ...................................... de 2016

Relación de facturas y justificantes presentadas para justificar la ayuda del año 2016:

NÚM. PROVEEDOR            NÚM. JUSTIFICANTE      CONCEPTO    IMPORTE

....... ........................................... ................................ ........................... ...............

....... ........................................... ................................ ........................... ...............

....... ........................................... ................................ ........................... ...............

....... ........................................... ................................ ........................... ...............

....... ........................................... ................................ ........................... ...............

  

 

ANEXO 5

LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

El Sr./La Sra. ......................................................., con DNI......…………….......…, domicilio en la calle o plaza ………….........................……………..................................……., población ................................................…, CP ...................., teléfono..............…..........., correo electrónico ......................................................................…, como representante de la entidad:………………, con CIF …………….., con domicilio en la calle o plaza………………………………………………………..................................…, CP ...................., teléfono...............…..........., correo electrónico......................................................................…,

 

ACTUACIÓN:

INGRESOS

Aportación Consell Insular d'Eivissa

Aportación propia

Otras aportaciones

TOTAL INGRESOS

 

GASTOS

        

          

            

TOTAL GASTOS

(firma)

....................................................................., ............. de ...................................... de 2016

 

Eivissa, 4 de agosto de 2016

 

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

María Catalina Tur Torres