Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 9251
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa para paradas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público y industrias de la calle y ambulantes
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación de la ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y AMBULANTES
El artículo 3, Cuantía, Tarifa segunda. Mercado semanal, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Tarifa segunda. Mercado semanal
Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada ml o fracción:......0,70 €
Los sujetos que lo deseen podrán optar por realizar pagos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales por adelantado, a razón de multiplicar los metros de la parada por los días de mercado previsto; durante estos periodos de tiempo, el sujeto no podrá variar la superficie de ocupación.
“...”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 9 de Agosto de 2016
El Alcalde-accidental
Andreu Villalonga Simonet