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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 9251
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa para paradas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público y industrias de la calle y ambulantes

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación de la ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y AMBULANTES

El artículo 3, Cuantía, Tarifa segunda. Mercado semanal, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:

“...”

Tarifa segunda. Mercado semanal

Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada ml o fracción:......0,70 € 

Los sujetos que lo deseen podrán optar por realizar pagos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales por adelantado, a razón de multiplicar los metros de la parada por los días de mercado previsto; durante estos periodos de tiempo, el sujeto no podrá variar la superficie de ocupación. 

 “...”

Lo que se hace público para general conocimiento.

       

Binissalem, 9 de Agosto de 2016

      

El Alcalde-accidental

Andreu Villalonga Simonet