Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Núm. 9248
Convocatoria de subvenciones para acontecimientos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016 y bases que la rigen
BDNS (Identif.): 314542 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, el 8 de agosto de 2016, dictó la siguiente Resolución:
«Antecedentes
1. El día 16 de junio de 2016, la directora insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía ha emitido informe justificativo de la oportunidad de dictar una resolución de convocatoria de subvenciones para fomentar acontecimientos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016.
2. El día 16 de junio de 2016, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda ha dictado la resolución de inicio del expediente correspondiente para aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para fomentar acontecimientos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016.
3. El día 17 de junio de 2016, la Tag de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.
4. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2016 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 250.000 €, que se distribuye de la manera siguiente: 50.000 € para actividades de iniciativa privada, desglosados en 15.000 € a cargo de la aplicación 70.43110.47900 para microempresas, y 35.000 € a cargo de la aplicación 70.43110.48900 para entidades no lucrativas; así como 200.000 € para entidades locales, desglosados en 100.000 € a cargo de la aplicación 70.43110.46200 y 100.000 € a cargo de la aplicación 70.43110.76200.
5. La Intervención General del Consejo de Mallorca, el día 5 de agosto de 2016 ha emitido informe de fiscalización de conformidad sobre el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. Según el artículo 6 f) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2016 (BOIB nº. 109, de 18 de julio), modificado por Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca de 24 de febrero de 2016 (BOIB nº. 27, de 27 de febrero), y modificado por Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca de 9 de marzo de 2016 (BOIB nº. 35, de 17 de marzo), el Departamento de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y la planificación en el territorio de la isla de Mallorca.
2. El artículo 2 g) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015, en relación con la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca dispone, entre otros que los consejeros ejecutivos, tienen la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, así como para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).
3. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones determina que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece esta Ley.
4. El artículo 2 m) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca establece que los consejeros ejecutivos tienen las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre el inicio y la ordenación del procedimiento. Este precepto en relación con los artículos invocados en los puntos anteriores determina que el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda tiene la competencia para dictar el acto administrativo que nos ocupa.
5. La presente convocatoria se ajusta a la normativa que le es de aplicación, y específicamente, a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), así como en lo que establece el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132, de 3 de noviembre), y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.
6. La convocatoria se adecua a las bases 33, 34 y 35 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca de 2016, relativas a la regulación de la percepción y la justificación de las subvenciones.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar el expediente correspondiente, relativo a la convocatoria pública de subvenciones para fomentar acontecimientos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016.
2. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar acontecimientos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016.
3. Aprobar las bases que tienen que regirla.
4. Autorizar un gasto por un importe total de 250.000 €, como cantidad global del presupuesto de 2016 que se destina a la convocatoria de subvenciones para fomentar acontecimientos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016, cuantía que se distribuirá de la manera siguiente:
- 50.000 euros para actividades de iniciativa privada, desglosados en 15.000 euros a cargo de la aplicación 70.43110.47900 destinada a microempresas y 35.000 euros a cargo de la aplicación 70.43110.48900 para entidades no lucrativas.
- 200.000 euros para Ayuntamientos, de los cuales 100.000 euros van a cargo de la aplicación 70.43110.46200 y 100.000 euros a cargo de la aplicación 70.43110.76200.
5. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»
Palma, 9 de agosto de 2016
El secretario técnico de Economía y Hacienda
(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda.
Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB nº. 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marquès
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO LOCAL Y/O DE LOS VALORES TURÍSTICOS DE LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2016
Primera. Objeto y finalidad de las ayudas
1. El Consell de Mallorca, a través del Departamento de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de subvenciones del año 2016, promueve esta convocatoria pública de subvenciones para fomentar y apoyar proyectos y actividades de iniciativa pública y privada consideradas de interés público local en el ámbito del comercio y del producto local, así como para organizar eventos culturales y deportivos de gran repercusión e interés turístico.
2. Los eventos que tienen derecho a obtener una subvención son:
a) Las ferias comerciales que promocionen el comercio y el producto local de Mallorca.
b) Las actuaciones, las celebraciones y los proyectos de tipo cultural, social, folklórico, gastronómico, artístico o deportivo de gran repercusión e interés turístico.
En cualquier caso, los eventos subvencionables tienen que celebrarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (ambos incluidos).
3. No son subvencionables:
a) Las ferias en las que no hayan participado más de 15 empresas o empresarios/autónomos y/o entidades.
b) Las actividades que no tengan la autorización preceptiva de la entidad local o de los municipios donde se celebre.
Segunda. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios de objectividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y de publicidad.
Tercera. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas y/o entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell de Mallorca en la forma establecida en estas bases.
El importe de las subvenciones o de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta. Régimen de concurrencia
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación entrre ellas, a través de los criterios de evaluación previstos en la base trece de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en las bases 5ª, 6ª y 7ª, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
Quinta. Financiación e importe máximo
El presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2016 ha asignado la cantidad de 250.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se distribuirán de la siguiente manera:
- 50.000,00 euros se destinan a la línea 1, desglosados en 15.000,00 euros a cargo de la aplicación 70.43110.47900 destinada a microempresas y 35.000,00 euros a cargo de la aplicación 70.43110.48900 para entidades no lucrativas.
- 200.000,00 euros se destinan a las líneas 2 y 3, de los cuales 100.000,00 euros van a cargo de la aplicación 70.43110.46200 y 100.000,00 euros, a cargo de la aplicación 70.43110.76200.
Las ayudas que se otorguen se adjudicaran hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y de otras normas aplicables.
Si no se concedieran las cantidades previstas inicialmente en la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de acreditación, se puede traspasar la cantidad establecida dentro de la línea 1 entre las diversas aplicaciones presupuestarias, o bien, entre las líneas 1 y 2, indistintamente, de acuerdo con las solicitudes presentadas, con la tramitación previa del expediente de modificación de crédito, si procede.
La cuantía inicial para cada línea es la que se detalla a continuación:
El importe máximo subvencionable es de 5.000,00 euros por solicitud y no puede representar más del 80 % del coste total de la actividad subvencionable.
Hay que presentar una solicitud para cada acontecimiento subvencionable, hasta un máximo de dos solicitudes por entidad local. Se subvenciona un máximo de 10.000,00 euros por actuación (IVA incluido) y hasta el 100% del coste total de la actividad. En caso de presentar más de dos solicitudes, el órgano instructor sólo tendrá en cuenta las dos primeras solicitudes presentadas, ya que la tercera y siguientes no se subvencionan, según orden de entrada estricto en el Registro.
Hay que presentar una solicitud para cada proyecto subvencionable, hasta un máximo de dos solicitudes por entidad local. De manera agregada, el importe máximo subvencionable en esta línea es de 30.000,00 euros (IVA incluido) por entidad y puede representar el 100 % del coste total de la actividad. Eventualmente, si fuera necesario aplicar un criterio de asignación, la subvención máxima se prorrateará en función del importe solicitado en cada proyecto.
De acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes, según los criterios de valoración fijados, los proyectos se subvencionaran por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada, hasta el máximo correspondiente a cada línea y, por tanto, no será objeto de ajuste en función del porcentaje de la subvención respecto del importe total de los gastos del proyecto subvencionado.
Sexta. Beneficiarios
1. Tienen la consideración de beneficiarios de las ayudas:
a) Microempresas, según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DOUE de 20 de mayo de 2003.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Entidades locales de Mallorca.
2. Para poder acceder a las subvenciones que establece esta convocatoria se tiene que tener el domicilio fiscal, sucursal, delegación o establecimiento permanente en Mallorca.
3. En caso de que las comunidades de bienes quieran pedir una subvención tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes, o bien, como persona física. Es decir, no se puede solicitar la misma subvención como persona física a la vez que como comunidad de bienes, sino que se tiene que escoger una de estas dos opciones.
4. No pueden tener la condición de beneficiario las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicada en el BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) (en adelante LGS) y en el artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006).
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca (el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).
- Cuando los beneficiarios sean empresas se tienen que adaptar a las ayudas de minimis. En virtud de la naturaleza de ayudas de minimis, están sometidos a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la entidad beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede superar los 200.000 euros.
El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
Séptima. Actuaciones subvencionables
1. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (ambos incluidos) por los beneficiarios definidos en la base 6 de la convocatoria, efectuados a precio de mercado que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considera gasto efectuado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
a) Gastos corrientes (línea 1 y línea 2):
b) Gastos de inversión (línea 3):
2. En todo caso, no son subvencionables los gastos siquientes:
- Los que no son reales o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.
- Los que no se justifiquen adecuadamente.
- Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Los que hayan sido hechos y/o pagados después de la finalización del plazo otorgado.
- Los gastos que no cumplan los requisitos establecidos en el punto primero de esta base.
- Los gastos, cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tiene que tener en cuenta la particularidad siguiente:
En cualquier caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera hecho con anterioridad a la subvención. La elección de una de las ofertas que se tienen que presentar con la justificación de la subvención se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003) se tiene que presentar una memoria justificativa.
Octava. Formalización de la solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell de Mallorca, que se pueden recoger en las dependencias de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía del Consell de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, Palma, 07012), o bien descargarlos directamente de la web del Consell de Mallorca, a través de la dirección de internet www.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Toda la documentación que se entregue tiene que estar en catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que se quiera entregar en cualquier otro idioma, se tiene que entregar obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial a uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documentación que no cumpla esta premisa será excluida del proceso de valoración.
Cumplimentar la documentación de manera incompleta o con errores, de manera que no se pueda apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para otorgar la subvención, o no presentar la memoria técnica o económica, o la documentación complementaria necesaria es motivo suficiente de exclusión. Si así fuera, se comunicará la deficiencia al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días desde la notificación. En este caso se considerará como fecha válida de entrada en el Registro a efectos del cómputo de las solicitudes, si fuera necesario un desempate una vez aplicados los criterios de valoración, la fecha de presentación en el Registro de la totalidad de la documentación correcta, no la fecha inicial de presentación.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Modelo de solicitud (anexo 1).
b) Si procede, declaración expresa de recuperación o compensación del IVA.
c) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad o, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.
d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si firmara una persona diferente, cuyo modelo se adjunta como anexo a estas bases (anexo 2).
e) Si las entidades solicitantes son microempresas, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, se tiene que aportar el original o la copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con los estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. Si los solicitantes son entidades locales, se tiene que aportar un certificado del secretario con expresión del acuerdo plenario de solicitud de la ayuda que se pide. Si la solicitud la hace una comunidad de bienes se tienen que hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno de ellos que también tienen la consideración de beneficiarios. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) (anexo 3).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para la misma actividad, con indicación de los importes, cuyo modelo se adjunta como anexo a estas bases (anexo 4).
h) Certificado acreditativo del alta en el IAE del año en curso, si fuera necesario para desarrollar la actividad.
i) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consell de Mallorca pueda tramitar la solicidud de forma telemática (anexo 5).
Esta circunstancia se acreditará tanto antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
j) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa para que el Consell de Mallorca pueda tramitar la solicitud de forma telemática (anexo 6).
Esta circunstancia se acreditará tanto antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
k) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la subvención, según el modelo facilitado por el Consell de Mallorca (anexo 9).
l) Proyecto objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad solicitante, en el cual se tienen que reflejar y desarrollar, además, los aspectos que conforman los criterios de valoración de la base decimotercera. Tiene que incluir una descripción detallada de la actividad y temporalización, con indicación del número de visitantes y el grado de consolidación del acto. En caso de empresas o entidades no lucrativas, además, se tiene que especificar el número de municipios dónde se desarrolla el acontecimiento, y la temporada turística. En caso de entidades locales el proyecto tiene que hacer mención sobre la gratuidad o no del acontecimiento y el número de entidades y/o empresas que participan en él. Este documento se tiene que firmar y se tienen que incluir los objetivos generales de la actividad, el colectivo al cual se dirige, el número de beneficiarios y la metodología para ejecutar la actividad.
m) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actuación firmado por el solicitante o representante legal de la entidad. Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto; en caso de que el IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, se tendrá que desglosar a efectos de determinar el presupuesto subvencionable (anexo 7).
n) Declaración de minimis, si procediera (anexo 10).
o) Autorización de la entidad local o del municipio donde se lleve a cabo la actividad subvencionada (base primera, punto 3 de estas bases reguladoras).
p) Declaración responsable para la Tesorería del Consell de Mallorca (anexo 11).
q) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, relativa al hecho de que la entidad se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones o en el registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (anexo 12), sin perjuicio de la capacidad de comprobación por parte del Consell de Mallorca de esta circunstancia mediante consulta a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares que corresponsa.
El órgano instructor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributaries con el Consell de Mallorca.
Nota:
Dado el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados l) y m), se presenten completos con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
Novena. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación es de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en sábado o en domingo, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Las instancias se tienen que presentar dentro del plazo establecido en cualquier Registro General del Consell de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4; sede del Consell, Palau Real, 1; Llar de la Joventud: c/ General Riera, 111; y Llar de la Infància: c/ General Riera, 113).
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el momento de la presentación, se tiene que dejar constancia de la fecha, hora y minuto de la presentación con el objetivo que haya constancia para establecer el orden de entrada en el registro de las solicitudes, en caso contrario se entenderá presentada en el último lugar del día de la presentación, a efectos de poder desempatar las solicitudes si hubiera algún supuesto de empate a la hora de valorar las solicitudes presentadas.
Cuando las solicitudes se presenten en un lugar diferente del Registro General del Consell, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedente dentro del mismo día, enviando por fax (al número 971 219 788) una copia del Registro, en que conste la hora de entrada y el número de registro, para esperar la llegada de la documentación y respetar el orden de entrada riguroso, el cual se tendrá en cuenta en caso de necesidad de desempatar las solicitudes presentadas.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento con el fin de acreditar la fecha, hora y minuto de presentación, según se establece en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Postales. En este caso, igualmente, se tiene que comunicar esta circunstancia de la presentación al órgano concedente dentro del mismo día, enviando por fax (al número 971 219 788) una copia del Registro, en que conste la hora de entrada y el número de registro, para esperar la llegada de la documentación y respetar el orden de entrada riguroso, el cual se tendrá en cuenta en caso de necesidad de desempatar las solicitudes presentadas.
Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, esta solicitud pasará a tener el número de orden de entrada del día en que se presente la documentación completa o se aporten los documentos preceptivos, con la indicación que se tienen que aportar en el plazo de 10 días, a partir del requerimiento correspondiente. Si en este plazo, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que desiste de la petición.
Décima. Subsanación de las deficiencias
Si la instancia de la solicitud o la documentación adjunta son incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados que rectifiquen o mejoren la documentación presentada. No obstante, la fecha de presentación a contar como válida para fijar el orden de entrada de las solicitudes será la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro, a efectos de poder desempatar las solicitudes si hubiera algún supuesto de empate a la hora de aplicar los criterios de valoración.
Si en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de recibir el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de la petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima. Publicación de la convocatoria y resolución
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que informar sobre esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con las bases que la rigen, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven. También se tiene que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia y se tiene que colgar en la web del Consell de Mallorca, www.conselldemallorca.net.
Duodécima. Procedimiento, órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación entre ellas a través de los criterios de valoración previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en las bases 5ª, 6ª, y 7ª de esta convocatoria y hasta el importe del crédito presupuestario establecido. El órgano instructor puede requerir al solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas, de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de prelación, recibirá como máximo el importe remanente.
La Intervención General del Consell de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se deriven: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y el pago. El Consejero Ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde en la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones (LGS), y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando reciba el informe de la Comisión Evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y compruebe, por una parte, si las entidades propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos establecidos en estas bases y, por otra parte, si están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca, dictará la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto subvencionado, su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, una vez fiscalizada de conformidad, se elevará al Consejero Ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda para que resuelva la concesión de las subvenciones, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.
El plazo máximo de resolución es de tres meses, contados a partir de la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este periodo, si no se ha dictado resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin que ello libere a la administración de la obligación de dictar una resolución expresa.
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, nº. 4, Palma) y se colgará en la web del Consell de Mallorca, www.conselldemallorca.net.
Decimotercera. Criterios de valoración
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de valoración siguientes:
1. Para la Línea 1. Gastos directos corrientes para organizar eventos a cargo de empresas y/o entidades privadas no lucrativas:
a) Afluencia de visitantes al evento:
Número de personas asistentes |
Puntos |
Menos de 100 personas/entidades |
1 |
Entre 100 y 1.000 personas/entidades |
2 |
Entre 1.001 y 2.000 personas/entidades |
3 |
Entre 2.001 y 3.000 personas/entidades |
4 |
Más de 3.000 personas |
6 |
b) Grado de consolidación de la iniciativa o acontecimiento:
Años de realización del evento |
Puntos |
Sin precedente o no se determina |
0 |
Entre 1 y 3 ediciones |
1 |
Entre 4 y 8 ediciones |
2 |
Más de 8 ediciones |
3 |
c) Municipios involucrados en el proyecto:
Municipios donde se desarrolla el proyecto |
Puntos |
Se desarrolla en un único municipio o no se determina |
0 |
Se desarrolla afectando dos municipios |
2 |
Se desarrolla afectando más de dos municipios |
4 |
d) Temporada turística
Temporada |
Puntos |
Baja (noviembre – abril) |
6 |
Alta (mayo – octubre) |
1 |
e) Grado de elaboración del proyecto:
Descripción del proyecto |
Puntos |
Descripción actividad poco detallada y poco concreta |
0 |
Descripción actividad completa, concisa y coherente |
2 |
2. Para las líneas 2 y 3. Gastos directos corrientes para organizar eventos; y gastos directos de inversión de reposición y de mejora de las instalaciones, de equipos y de los espacios públicos afectados en la organización de acontecimientos feriales y comerciales de interés local y/o turístico a cargo de entidades locales:
a) Afluencia de visitantes al evento:
Número de personas asistentes |
Puntos |
Menos de 100 personas/entidades |
1 |
Entre 100 y 1.000 personas/entidades |
2 |
Entre 1.001 y 2.000 personas/entidades |
3 |
Entre 2.001 y 3.000 personas/entidades |
4 |
Más de 3.000 personas |
6 |
b) Grado de consolidación de la iniciativa o evento:
Años de realización del evento |
Puntos |
Sin precedente o no se determina |
0 |
Entre 1 y 3 ediciones |
1 |
Entre 4 y 8 ediciones |
2 |
Más de 8 ediciones |
3 |
c) Gratuidad del evento:
Gratuidad |
Puntos |
Actividad no gratuita o no se determina |
0 |
Actividad gratuita |
2 |
d) Participación de entidades y/ empresas en el evento:
Número de entidades |
Puntos |
Menos de 5 entidades/empresas/personas |
1 |
Entre 5 y 20 entidades/empresas/personas |
2 |
Más de 20 entidades/empresas/personas |
4 |
e) Uso de la lengua catalana:
Uso de la lengua catalana |
Puntos |
Uso parcial, nulo o no se especifica |
0 |
Uso generalizado en la difusión/realización del proyecto |
3 |
f) Grado de elaboración del proyecto:
Descripción del proyecto |
Puntos |
Descripción actividad poco detallada y poco concreta |
0 |
Descripción actividad completa, concisa y coherente |
2 |
En el supuesto de empate a puntos entre las solicitudes presentadas una vez aplicados los criterios de valoración, para desempatar, tendrá preferencia la solicitud presentada antes en el Registro general del Consell de Mallorca, y en las condiciones previstas en la base novena de esta convocatoria.
Decimocuarta. Comisión de Evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la Comisión de Evaluación siguiente, que integran las personas que se relacionan a continuación.
Presidencia
Sra. Maria Paula Ginard Vílchez, Directora Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía. En caso de necesidad su sustituto/a será designado por el Consejero Ejecutivo de Economia Y Hacienda.
Secretaría
Sra. Águeda Martorell Font, técnica del Servicio de Promoción Económica de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía o el funcionario/a que la sustituya.
Vocales
Sra. Francesca Rodríguez Frau, Jefa del Servicio de Turismo de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía o el funcionario/a que la sustituya.
Sra. Joana Maria Massanet Lofquist, técnica de Turismo de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía o el funcionario/a que la sustituya.
Sra. Joana Suau Simó, técnica de gestión económica del Servicio de Turismo de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía o el funcionario/a que la sustituya.
Esta Comisión de Evaluación examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Quincena. Modificación del proyecto y reformulación
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto, bien antes de que se acabe el plazo para hacer la actividad, bien en el momento de la justificación, que se han producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para la aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada siempre que no suponga dañar los derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes.
Decimosexta. Importe de la subvención
La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede superar el 80% del coste total de la actividad subvencionable para las actuaciones incluidas dentro de la línea 1, y no puede superar el 100% del coste total de la actividad subvencionable en el caso de las actividades incluidas dentro de las líneas 2 y 3.
3) El importe máximo subvencionable es de:
- 5.000,00 euros por solicitud en el caso de las actuaciones incluidas dentro de la línea 1.
- 20.000,00 euros por solicitante en el caso de las actuaciones incluidas dentro de la línea 2, con un máximo de 10.000,00 euros por actuación, y un máximo de dos solicitudes por entidad local. Hay que presentar una solicitud para cada evento subvencionable.
- 30.000,00 euros por solicitante en el caso de las actuaciones incluidas dentro de la línea 3. Hay que presentar una solicitud para cada proyecto subvencionable, hasta un máximo de dos solicitudes por entidad local.
Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean aplicables: las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca el 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132, de 3 de noviembre de 2001); las recogidas en estas bases y las del resto de la normativa de aplicación.
2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:
A) Respecto a la ejecución del proyecto:
- Acreditar ante el Consell de Mallorca que se han hecho las actividades del proyecto subvencionado que fomentan la concesión de las ayudas y justificarlo en el plazo establecido en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas, cumpliendo las condiciones y requisitos fijados.
- Proporcionar al Consell de Mallorca y/o al órgano instructor, toda la información complementaria referida a la actividad subvencionada y que se considere oportuna.
B) Respecto a las obligaciones administrativas:
a) Estar, antes de que se pague la subvención y en el momento de la adjudicación, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
b) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, tanto al adjudicar como para pagar la subvención.
c) Conservar los documentos justificantes de la aplicación de los fondos percibidos, incluso los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) En el supuesto de actividades ya realizadas, en adelante, el beneficiario procurará incluir la ayuda económica del Consell de Mallorca en el proyecto subvencionado así como difundirlo, mencionando la institución en todos los canales y medios de comunicación que se editen o se confeccionen para difundir el proyecto subvencionado, después del otorgamiento de la subvención. Si la actividad no se ha realizado en el momento de la solicitud de la subvención, el beneficiario tiene que hacer constar, de manera expresa, la ayuda del Consell Insular de Mallorca en las actividades subvencionadas.
e) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas de cada programa recaen exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
C) Respecto a las obligaciones económicas:
a) Comunicar al Departamento de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención o la ayuda, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural o deportivo subvencionado.
b) Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consell de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
d) Comunicar al Consell de Mallorca que acepta la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en el BOIB de la resolución, no se menciona nada en su contra.
e) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Justificación y pago de la subvención
Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario tiene que justificar que el proyecto subvencionado se ha hecho, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para llevar a cabo el total del proyecto y presentando la memoria sobre el evento, acontecimiento o la actuación llevada a cabo.
Para poder percibir la subvención, los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca, hecho que tiene que acreditar la Tesorería del Consell de Mallorca, y también tienen que acreditar que están al corriente de los pagos ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.
Como norma general, la justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica.
a) Memoria técnica:
Es la documentación mediante la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o informes finales.
Si, por causas ajenas, el beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y que ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se reducirá de acuerdo con la cuantía justificada y con los límites establecidos en las bases 5 y 16 de estas bases.
La memoria técnica tiene que estar integrada por la documentación siguiente:
- Memoria explicativa de la actividad hecha: descripción y evaluación de los resultados obtenidos y de todos los aspectos cuantitativos y cualitativos relevantes, especificando la fecha de inicio y la de finalización del acto y de las actividades, que se hayan llevado a cabo. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o por fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.
- Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.
- Documentación acreditativa de los criterios de valoración especificados en la base 13, como es, recortes de prensa, de revistas, de publicaciones en internet, folletos, etc.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar que el proyecto subvencionado se ha realizado.
b) Memoria económica:
Es la documentación en la cual el beneficiario tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto para percibir la subvención y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación del proyecto, ajustado a las partidas desglosadas en el presupuesto presentado.
A) Esta memoria está integrada por la siguiente documentación:
- Declaración responsable del beneficiario de que el proyecto subvencionado se ha realizado (anexo 8).
- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredita que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. Tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos (anexo 8).
- Declaración responsable que el coste de adquisición de los gastos subvencionados no supera el valor de mercado (anexo 8).
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario.
- Relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.
- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos del proyecto ejecutado, que tienen que estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que cumplir todos los requisitos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
- Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.
- Número y fecha de la emisión de la factura.
- Importe de la factura, IVA y retención fiscal (si procede).
- Concepto del gasto o documento similar, en que conste claramente a que se corresponde la factura, relacionada con la actividad que se subvenciona.
Las facturas o los justificantes de los gastos de la actividad subvencionable ejecutada se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se tiene que presentar junto con las facturas o documentos similares.
En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido por vía telemática o, a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar a la justificación, una declaración responsable que el importe total justificado o, en su caso, la parte imputada a la subvención, no se ha utilizado, ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
Los ayuntamientos pueden presentar una fotocopia compulsada de las facturas. Asimismo, tienen que anexar un certificado del secretario de la entidad local que acredite que las facturas adjuntadas no se han presentado ni se presentarán para ninguna otra subvención
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Esta relación de ingresos tiene que indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia (si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto salvo la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante una declaración responsable, que no lo recupera ni lo compensa (anexo 8).
B) El pago de los justificantes se llevará a cabo por los medios que se indican a continuación y la documentación que lo acredita tiene que tener las siguientes características:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria
- Copia de la orden de transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o el ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en qué se imputa el pago, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
Ello no obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión, se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, basta presentar este detalle del cargo bancario.
b) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:
- Copia del cheque o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el número del cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que ha de coincidir con el beneficiario de la ayuda).
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión, se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio y/o similares:
En este caso, la acreditación del pago se demostrará mediante el documento siguiente:
- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión, se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, basta presentar este detalle del cargo bancario.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
Este tipo de pago se acreditará con los siguientes documentos:
- Resguardo del pago con tarjeta.
- Certificado o documento de la entidad bancaria, en que, como mínimo, conste, el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión, se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Certificado o documento de la entidad bancaria, en que conste, el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión, se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
f) Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
g) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Debajo de la firma tiene que figurar el nombre, apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por importe no superior a 300 €, IVA incluido.
h) Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado el importe subvencionable se reducirá según la cuantía justificada y de acuerdo con los límites de los apartados 5 y 16 de estas bases.
i) Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención si faltase la justificación o que se concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
j) El Consell de Mallorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones por normativa legal o reglamentaria.
Decimonovena. Plazo de justificación
El plazo máximo para justificar será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día hábil cae en sábado, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Vigésima. Revocación y reintegro
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa de subvenciones y en este reglamento, y no son invocables como precedente.
Los órganos competentes del Consell de Mallorca pueden anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual queda obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del procedimiento correspondiente previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se ha iniciado, como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se comunicará al órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
En cualquier caso, es aplicable lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de aplicación.
Vigésimaprimera. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa de aplicación.
Vigésimasegunda. Normativa aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); en el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 03 de noviembre de 2001); en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares; en el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, de día 8 de marzo de 2004 y modificado por acuerdo del Pleno, del 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); en el Decreto de Organización del Consell Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de fecha 18 de julio de 2015), modificado por el Decreto del Presidente de día 24 de febrero de 2016 (BOIB nº. 27, de 27 de febrero de 2016), y modificado por el Decreto del Presidente de día 9 de marzo de 2016 (BOIB nº. 35, de 17 de marzo de 2016); en la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995), y el resto de normativa de aplicación.
Vigésimatercera. Recursos
Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria y de estas bases, que no agota la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante el Presidente del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO LOCAL Y/O DE LOS VALORES TURÍSTICOS DE LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2016
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DATOS DEL PROYECTO
Título:
|
Descripción breve del proyecto:
|
Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones 2016 para fomentar eventos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca.
Que adjunto la documentación exigida.
Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable por la ejecución del proyecto:
( ) Si se recuperará y compensará.
( ) No se recuperará ni compensará.
SOLICITO
Acogerme a la subvención de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía del Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo con la presente convocatoria:
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contiene la solicitud de admisión, la documentación que se adjunta o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consell de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidas en la base primera y, por otra parte, si fuera necesario, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consell de Mallorca, www.conselldemallorca.net); según lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El órgano administrativo ante del cual se pueden ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca (C/ Palau Real, 1. 07001. Palma).
(Firma)
_________________________,_______de____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
RELACIÓN DE DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO LOCAL Y/O DE LOS VALORES TURÍSTICOS DE LA ISLA DE MALLORCA PARA 2016
Marca con una “X” las casillas correspondientes:
(....) 1) Modelo de solicitud (anexo 1).
(....) 2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad o, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.
(....) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal de la entidad en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firmara una persona distinta (anexo 2).
(....) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa, de la entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados o, si así fuera, de su modificación y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
(....) 5) Declaración responsable, del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (anexo 3).
(....) 6) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, de no haber solicitado otra ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto o, en su caso, de la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionantes; así como de los ingresos previstos para la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que la financien (anexo 4).
(....) 7) Certificado acreditativo del alta en el IAE del año en curso, si procede.
(....) 8) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consell de Mallorca podrá obtener los certificados mencionados si la entidad solicitante cumplimenta y presenta los anexos 5 y 6; en caso contrario, la entidad solicitante tendrá que adjuntar los certificados señalados.
(....) 9) Anexos 5 y 6 (voluntario): autorización de la entidad solicitante, firmada por su representante legal, o por la persona física, para que el Consell de Mallorca, mediante el Departamento de Economía y Hacienda, pueda solicitar y obtener, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado y de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social respectivamente.
(....) 10) Presupuesto de ingresos y gastos, firmado por el solicitante o representante legal de la entidad. Se entenderá que el presupuesto aportado no lleva IVA si no se especifica nada al respecte (anexo 7).
(....) 11) Certificado bancario normalizado, acreditativo de cuenta corriente o libreta donde ingresar el importe de la subvención (anexo 9).
(....) 12) Proyecto objeto de la solicitud, firmado por el representante legal de la entidad solicitante. En este proyecto se mencionarán los aspectos que conforman los criterios de valoración de la base trece.
(....) 13) Declaración de minimis (anexo 10).
(....) 14) Autorización de la entidad local o del municipio donde se desarrolla la actividad subvencionada.
(....) 15) Declaración responsable para Tesorería (anexo 11).
(....) 16) Declaración responsable de la inscripción en el registro correspondiente de la asociación o fundación solicitante de la subvención (anexo 12).
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
En calidad de:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm. : Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax :
Correo electrónico:
CERTIFICA:
Que en la reunión de día ____ de __________________________________ de ________ la/el ____________________________ (indicar el órgano que adoptó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr./Sra. _______________________________________________ con DNI _________________ como ____________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________ con CIF___________________, por un mandato de ____ años.
Y, que dentro de las competencias que ostenta como representante, tiene la competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones a nombre de la entidad.
(Firma) y sello.
________________________, _______de ____________________ de 2016
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm.: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
Bajo mi responsabilidad, para conocimiento del órgano concedente de la subvención, no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El solicitante El secretario técnico del Departamento
(Firma) de Economía y Hacienda
_______________________ Joan Ignasi Morey Marquès
(Nombre y apellidos)
________________________, _______de____________________ de 2016
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm.: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
( ) No haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención para este proyecto.
( ) Haber solicitado otra ayuda o subvención para este proyecto, aportando relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionantes.
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________________________
Entidad subvencionante: __________________________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención: __________________________________________________________
Marque con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________________________
Entidad subvencionante: _________________________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención:__________________________________________________________
Marque con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________________________
Entidad subvencionante: _________________________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención: _________________________________________________________
Marque con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: ________________________________________________________________
Entidad subvencionante: ________________________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención: ________________________________________________________
Marca con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
(Firma)
_________________________, _______de____________________ de 2016
AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSELL DE MALLORCA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA PUEDA SOLICITAR TELEMÁTICAMENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTIFICADOS NECESARIOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo se refiere a las subvenciones de la convocatoria que menciona)
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm.: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
AUTORIZO:
Si la entidad mencionada es beneficiaria de una subvención en esta convocatoria de subvenciones para fomentar eventos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016; que el Consell de Mallorca, mediante el Departamento de Economía y Hacienda, solicite a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) los certificados necesarios sobre el cumplimento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.
Esta autorización se otorga al efecto de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE núm. 276, de 18/11/2003) y de recibir, si le corresponde, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
(Nota: Esta autorización puede revocarse en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de persona autorizada)
(Firma)
_________________________, _______de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSELL DE MALLORCA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, PUEDA SOLICITAR TELEMÁTICAMENTE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y solo se refiere a la subvención de la convocatoria que se menciona)
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (al efecto de notificaciones):
Calle o plaza: Núm: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
AUTORIZO:
Si la entidad mencionada es beneficiaria de una subvención en la convocatoria de subvenciones para fomentar eventos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016; que el Consell de Mallorca, mediante el Departamento de Economía y Hacienda, solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados sobre el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.
Esta autorización se otorga al efecto de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE núm. 276, de 18/11/2003) y de recibir, si le corresponde, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
(Nota: Esta autorización puede revocarse en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o persona autorizada)
(Firma)
_________________________, _______de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
. INGRESOS OBTENIDOS - PREVISTOS
- Solicitud a Administraciones y otras Entidades:
Entidad: _____________________________________________ Cuantía: __________________
Entidad _____________________________________________ Cuantía: ___________________
- Solicitud al Consell Insular de Mallorca:
Proyecto: ____________________________________________ Cuantía: __________________
- Recursos Propios:
Concepto: __________________________________________ Cuantía: __________________
Concepto: __________________________________________ Cuantía ___________________
TOTAL INGRESOS PREVISTOS: _____________________________
. GASTOS
Concepto: __________________________________________Cuantía: __________________
Concepto: __________________________________________Cuantía: __________________
Concepto: __________________________________________Cuantía: __________________
Concepto: __________________________________________Cuantía: __________________
Concepto: __________________________________________Cuantía: __________________
Concepto: __________________________________________Cuantía: __________________
TOTAL GASTOS: _____________________
Nota: Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos ha de ser igual al total de gastos.
Si los campos no son suficientes se recomienda añadir otro folio.
(Firma)
_________________________, ______de____________________ de 2016
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Representa la entidad solicitante en calidad de:
En relación al proyecto subvencionado por el Consell de Mallorca, en la convocatoria de subvenciones para fomentar eventos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca para el año 2016, bajo mi responsabilidad,
DECLARO
1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2.- Que la subvención otorgada por Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual fue concedida y que no supera – junto con otras subvenciones e ingresos concurrentes, si los hubiera - el coste del proyecto subvencionado.
3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se especifican los objetivos y finalidades conseguidos así como cualquier otro aspecto relevante) firmada por el representante legal.
4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados, los cuales no superan el valor de mercado.
5.- Que la relación final de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es el que se adjunta y se corresponde sin duda a la actividad subvencionada.
6.-Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:
( ) Es recuperado y compensado.
( ) No es recuperado ni compensado.
(Nota: La relación de gastos, que tiene que estructurarse de conformidad con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión, así como la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consell de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos ha de coincidir con el de los ingresos y tienen que explicarse las desviaciones significativas respecto del presupuesto inicial)
Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia cumplimentada y firmada junto con: a) Memoria técnica b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal) |
(Firma)
________________________, _______de____________________ de 2016
DATOS PERCEPTOR:
N.I.F. PERCEPTOR |
|
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
|||
|
|||
DIRECCIÓN |
|||
|
|||
LOCALIDAD |
C.POSTAL |
PROVINCIA |
|
|
|
|
|
TELÉFONO |
FAX |
|
|
|
|
|
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
BIC |
||||||
|
|
||||||
IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº |
||||
|
|
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a c/c o libreta abierta a mi nombre.
Palma,
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
DE LA ENTIDAD BANCARIA
Estos datos coinciden con los
que constan en esta oficina.
El Director / El Delegado El Perceptor
Firma: ..........................
(Sello Entidad Bancaria)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consell de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda de la Corporación.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TODAS LAS AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, RECIBIDAS EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2014, 2015 Y 2016
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm.: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO
Que la totalidad de les ayudas públicas o privadas, financiadas a cargo de fondos públicos, recibidos en concepto de minimis cumplen los requisitos del Reglamento número 1407/2013 de la CE sobre la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, que el beneficiario no puede haber recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014-2015-2016), ayudas públicas o de entes privados por este concepto, financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.
_______________________
(Nombre y apellidos)
________________________, _______de ____________________ de 2016
ANEXO 11
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TESORERÍA
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm.: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO
Que como persona solicitante de la ayuda económica no estoy sometido/a a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se concretan las circunstancias siguientes:
A) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
B) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declarado en concurso, estar sometido a intervención judicial o haber sido inhabilitado de conformidad con la Ley concursal sin que haya finalizado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
C) Haber resuelto algún contrato suscrito con la administración por causa en la que haya sido declarado culpable.
D) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas incurran en alguno de los supuestos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o que se trate de cualquiera de los cargos elegidos que regulan la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, o la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que se establezcan en esta normativa o en la normativa autonómica que regule estas materias.
E) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
F) Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
G) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados por reglamento.
H) Haber sido sancionado mediante resolución firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
El solicitante El Secretario Técnico del Departamento
(Firma) de Economía y Hacienda
_______________________ Joan Ignasi Morey Marqués
(Nombre y apellidos)
________________________, _______de ____________________ de 2016
ANEXO 12
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES / REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm.: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO
Que la entidad que represento se encuentra inscrita, el día de la presentación de la solicitud de subvención para el proyecto _______________________________________________________ para la convocatoria de subvenciones de 2016 para fomentar eventos sociales, culturales y deportivos destinados a la promoción del comercio local y/o de los valores turísticos de la isla de Mallorca, en el:
- (....) Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- (....) Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
I, para que conste, firmo esta declaración,
El solicitante
(Firma)
_________________, el _______, de _________________ de 2016