Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9231
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para acontecimientos no deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza y que se celebren, dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de gener de 2016 y el 30 de noviembre de 2016
1. Objeto de las bases.
1.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones dinerarias para acontecimientos no deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza y que se celebren, dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016.
1.2. La selección de los eventos que tendrán derecho a subvención del Consejo Insular de Ibiza serán aquellos considerados de interés turístico para la promoción del destino, la ejecución de los cuales tenga lugar en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016.
1.3. Los eventos que se presenten a la convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tiene que tratarse de una acción programada de las indicadas al apartado 1.4 siguiente.
b) Tiene que estar relacionado con, al menos, una de las categorías o líneas de producto previstas en el ANEXO VIII de las presentes bases.
1.4. Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones del Consejo Insular de Ibiza:
a) Aquellas actuaciones, celebraciones y acontecimientos que giren alrededor de manifestaciones de interés lúdico, cultural, social, folclórico, artístico, gastronómico, o sobre la naturaleza que contribuyan a la creación, promoción, comercialización y diversificación turística del destino ‘Ibiza’ y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de la isla de Ibiza y su desestacionalización.
b) La organización de acontecimientos singulares (ejemplo: jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios, foros, etc.) de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza.
1.5. No se consideran acontecimientos susceptibles de obtener subvenciones del Consejo Insular de Ibiza las entregas de premios, las exhibiciones y los concursos.
1.6. Quedan expresamente excluidas de las presentes bases:
a) Aquellos acontecimientos que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.
b) Las actuaciones, celebraciones, acontecimientos y acontecimientos que giren alrededor de manifestaciones de interés deportivo.
c) Acontecimientos el presupuesto total de los cuales sea igual o superior a 250.000 €, impuestos incluidos.
2. Dotación económica.
Para las subvenciones objeto de estas bases se destinará la cantidad máxima de cien mil euros (100.000.-€), que se harán efectivos con cargo a la aplicación 4321-48900 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2016, y que figura así mismo en el plan estratégico de subvenciones del año 2016 del Consejo Insular de Ibiza, modificado por resolución núm. 2016000053, de fecha 19 de mayo de 2016.
3. Beneficiarios.
3.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que ejecuten las acciones establecidas en estas bases, siempre que cumplan los requisitos que, así mismo, se indican en las mismas.
3.2. A la convocatoria podrán presentarse un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por acontecimiento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que una misma entidad presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.
b) En la situación que dos entidades diferentes soliciten la subvención para un mismo acontecimiento, únicamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta será excluida.
c) En el caso de presentar una misma entidad más de una solicitud para el mismo acontecimiento, aunque soliciten especies diferentes, se valorará la primera solicitud, según la orden de presentación por registro de entrada, quedando excluidas el resto de solicitudes.
d) En el caso de entidades que gestionen varios acontecimientos, tendrán que presentar una solicitud por cada acontecimiento concreto por el cual solicita la subvención, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, acontecimientos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes que se presenten en una única solicitud quedarán excluidos.
3.3. Quedan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:
a) Las entidades u organismos pertenecientes al Consejo Insular de Ibiza.
b) Aquellas entidades que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas contraídas con el Consejo Insular de Ibiza.
c) Aquellas entidades que no hayan cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Consejo Insular de Ibiza en convocatorias anteriores.
4. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
4.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
4.2. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el registro del Consejo Insular de Ibiza o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico dep.turisme@conselldeivissa.es un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud. Así mismo, cuando la documentación se envíe por correo, la entidad tendrá que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza el envío de la solicitud el mismo día, mediante cualquier de los medios admitidos en Derecho.
(El texto íntegro y sus anexos pueden consultarse en las bases que regulan la convocatoria).
Eivissa, 4 de agosto de2016
El Secretario Técnico
Ramón Roca Mérida