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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 9214
Aprobación definitiva Ordenanza de caminos

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Texto

Se publicó en el BOIB núm. 52 de 26.4.2016, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 22 de abril de 2016, de la Ordenanza de caminos.

El pleno del Ayuntamiento de Banyalbufar, en fecha 18 de julio de 2016, ha acordado por unanimidad:

 PRIMERO. - Desestimar la reclamación presentada por los motivos anteriormente transcritos y que se tienen aquí por reproducidos a todos los efectos.

SEGUNDO. - Aprobar definitivamente la Ordenanza de caminos que queda redactado así:

  

ORDENANZA DE CAMINOS

"EXPOSICION DE MOTIVOS.

Por sentencia del 4 de mayo de 2015 dictada por el Juez de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca en el procedimiento Juicio Ordinario 502/2011 se reconoció la titularidad pública a favor del Ayuntamiento de Banyalbufar los caminos del Rafal / Sa Costa ( ficha núm. 10 del catálogo de caminos) y Antiguo de Planícia (ficha nº 18 del catálogo de caminos). En dicha sentencia, -fundamento jurídico 23- exhorta al ayuntamiento a regular los usos dichos caminos. Por Autos de ejecución provisional de fecha del 10 de septiembre y de resolución de la oposición a la ejecución provisional de fecha del 14 de octubre de 2015 dictados en dicho procedimiento se estableció el uso peatonal y a caballo por los dichos caminos, prohibiendo el uso de vehículos motores y bicicletas.

Por todo lo expuesto y con el fin de dar cumplimiento a dicha resolución judicial se dicta la presente ordenanza con el fin de regular el correcto uso de los caminos antes mencionados.

Respecto del Camino Nuevo de Planícia y en cuanto es de titularidad de una comunidad de propietarios, de la que forma parte el Ayuntamiento de Banyalbufar, de acuerdo con lo establecido en la mencionada sentencia, queda al margen de la presente regulación,

  

TÍTULO PRIMERO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es el uso y conservación de los caminos de titularidad nombrados del Rafal / Sa Costa (fija 10 del catálogo de caminos) y El Camino Antiguo de Planícia (Fija 18 del catálogo de caminos), en aquellos tramos en que no se superpone al camino Nuevo de Planícia.

Art. 2.- Dichos caminos municipales son bienes de dominio público y de uso público y, consecuentemente, pueden utilizarse libremente y de forma común general para cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y de conformidad con lo rigen las disposiciones de tal uso aquí establecidas.

Art. 3.- El Ayuntamiento debe asegurar la adecuada utilización y conservación de los citados caminos municipales y proteger su integridad, dentro de la esfera de las competencias que le atribuye la presente legislación. Se podrán constituir asociaciones de usuarios o grupos de voluntarios para colaborar en la gestión y mantenimiento de los caminos.

   TITULO SEGUNDO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CAMINOS

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN GENERAL

Art. 4.- Todos los ciudadanos están obligados a respetar el estado de los citados caminos municipal. Los ciudadanos utilizarán dichos caminos municipales de forma adecuada, quedando prohibida la realización de cualquier uso, actuación, acción u omisión que no sea conforme con la naturaleza del camino o al establecido en la presente ordenanza.

Art. 5.- En los caminos objeto de la presente ordenanza únicamente se permite un uso peatonal o por caballerías. En ningún caso se permite el uso de bicicletas o similares, o de cualquier vehículo a motor. Los propietarios y usuarios de fincas colindantes con el camino o con derecho de paso quedan autorizados a poder hacer uso del camino con vehículos a motor, para acceder a sus fincas o para tareas agrícolas y forestales, siempre y cuando la tipología del tramo del camino sea ​​la de carro según la ficha del catálogo y permita el uso de vehículos. Dichos propietarios serán responsables de la reparación del deterioro que este uso comporte el camino.

Art. 6. Cuando se tenga que realizar algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares (instalaciones de riego, tuberías de agua,  ..), se deberá solicitar por parte del interesado autorización municipal acompañada de una memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el camino, incluyendo también las obras necesarias para restaurar de nuevo el camino, respetando la tipología constructiva y el firme originario del mismo. La financiación de las obras de reparación correrán a cargo del peticionario y por ello, el Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza previa por los posibles daños que se puedan producir. Una vez finalizada la obra, un técnico municipal o un perito evaluará el correcto estado del camino.

Art.7.- Los usuarios de los caminos deberán solicitar permiso al Ayuntamiento cuando las actividades a realizar puedan ser peligrosas, intensas o cualquier otro caso similar. Los peticionarios deberán depositar la fianza que determine el Ayuntamiento en función de los daños que hipotéticamente se puedan causar al camino. Las personas que utilicen el camino para determinadas actuaciones se deberá atender a los siguientes puntos:

A) Las personas que realicen en la zona de dominio público actuaciones que pese a no produzcan daños materiales perjudiquen la circulación o no puedan autorizarse atendiendo a la presente Ordenanza (como depósitos de materiales, construcción de accesos a lugares inadecuados, etc..) vendrán obligados a restituir el estado originario. En su caso, le será aplicada la Ordenanza u Ordenanzas que regulen dichas materias.

B) Cuando las actuaciones constituyan un obstáculo peligroso para cualquier tráfico, los servicios municipales, los servicios de vigilancia o cualquier otra autoridad competente procederán a suprimir de forma inmediata dicho obstáculo a cuenta del causante.

Art. 8.- En caso de que se efectúen nuevos pasos o accesos a las fincas, será preceptivo el permiso del Ayuntamiento y, en todo caso se deberán efectuar las obras de acondicionamiento necesarias y no perjudicar en ningún caso la libre circulación ni el estado del camino.

Art. 9.-. Además de las prescripciones que se consideren oportunas en cada caso, en base a los preceptos de esta Ordenanza y con el fin de no causar ningún perjuicio ni el camino ni el tráfico, se establecen también las reglas de obligado cumplimiento en las siguientes actuaciones:

a. Conducciones subterráneas: No se autorizarán nunca por encima de la zona de dominio público excepto cuando sean conducciones de carácter público

b. Vallas y cerramientos: No invadirán el camino.

c. Industrias, canteras y explotaciones agrícolas y ganaderas: Además de cumplir las condiciones que exijan los correspondientes planes de ordenación, se deberán tener en cuenta en estos establecimientos las molestias o peligros que puedan producirse en la circulación.

d. Cruce subterráneos: Las obras para cruces subterráneos tendrán la resistencia adecuada, dejarán el pavimento en las mismas condiciones que estaban y se ejecutarán de forma que produzcan las menores perturbaciones posibles al tráfico.

e. Animales domésticos y de compañía: Los perros siempre irán atados; además, los animales domésticos potencialmente peligrosos, irán bajo el control de su propietario y deberán llevar bozal homologado conforme a lo señalado en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los otros animales domésticos o de compañía irán siempre controlados por los propietarios, evitando cualquier molestia a los demás usuarios del camino y al entorno.

f. Se prohíbe terminantemente hacer fuego o acampar en los caminos

g. Se prohíbe salir de los límites de las vías, salvo que se cuente con la correspondiente autorización.

Art. 10.- La vigilancia y el mantenimiento de los caminos afectados por esta Ordenanza, correrá a cargo de los servicios de vigilancia municipal. Se podrán firmar convenios de colaboración con otras administraciones para la vigilancia y mantenimiento de los caminos.

Art.11.- En cumplimiento a la presente Ordenanza, el Ayuntamiento puede señalizar y / o instalar elementos como barreras cerradas sin cerradura, botadores, señalizaciones, carteles, etc.

TITULO TERCERO

Infracciones y sanciones

Art. 12.-. Serán sancionables todas y cada una de las infracciones que se cometan contra las disposiciones de la presente Ordenanza.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de la denuncia de los particulares, rigiéndose por lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto, así como por el Decreto 14/94 de la CAIB.

2. Las sanciones que se impongan serán independientes de la obligación de reparar los daños causados ​​y de devolución del camino a su estado original. En la restitución de los caminos, el Ayuntamiento dispondrá de la potestad de ejecución subsidiaria a cargo del infractor.

Art. 13.- Serán infracciones Leves la realización de actos sin autorización cuando sean legalizables o tengan escasa intensidad, que afecten al ornato público, o produzcan perturbación en el uso del camino por parte de las personas con derecho a utilizarlo o causen daños de escasa entidad en el camino o en sus elementos de servicio o instalaciones ajenas, así como cualquier acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 2 del artículo 140 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local , redactado por la Ley 57/2003 y no se conceptúa como infracciones graves.

Son infracciones Leves:

1. Establecer cualquier clase de anuncio publicitario en las zonas de dominio público del camino y colocar carteles informativos.

2. Colocar, sin la correspondiente autorización, barreras o cualquier obstáculo de paso transversales al camino con el fin de impedir el escape del rebaño y siempre y cuando no se impida el tráfico.

3. Permitir de forma negligente o intencionada que las aguas de riego discurran por el camino.

4. Permitir de forma negligente o intencionada que el ganado invada el camino.

5. Desarrollar actividades de venta ambulante no reguladas o sin autorización del Ayuntamiento.

6. Acampar y / o pernoctar en el camino o salirse intencionadamente de sus límites.

7. Alimentar animales asilvestrados o salvajes como perros, gatos, palomas o similares.

8. Transitar con animales de compañía sin el pertinente control por parte del propietario. Los perros deberán circular siempre atados y controlado. Los perros de peligrosidad previsible o manifiesta deben llevar un bozal puesto adecuadamente que impida las mordeduras, bajo la responsabilidad absoluta de su propietario o poseedor.

9. Utilizar el camino de forma reiterada como lugar de estacionamiento habitual (incluida la carga y la descarga), sin llegar a impedir el tránsito

10.- Lanzar basura o estiércol en el camino o su entorno, sin llegar a impedir el paso.

14.- Transitar por los caminos en bicicleta. similares o vehículos de motor con infracción de lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza.

15.- Realizar cualquier tipo de actividad en torno al camino que pueda perturbar el tráfico por el camino.

Art. 14.- Serán infracciones graves la realización de actos no autorizables o actos de entidad suficiente que afecten al ornato público o produzcan perturbación en el uso del camino por parte de las personas con derecho a utilizarlo o causen daños al camino o sus elementos de servicio o instalaciones anexas, así como cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, redactado por la Ley 57/2003.

Serán infracciones graves:

1. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona de dominio, desarrollarlas sin las autorizaciones o licencias requeridas o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.

2. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento del camino directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la señalización, como son las señales, balizas, barandillas, vallas, hitos y similares, o bien modificar intencionadamente sus características o situación.

3. Colocar o verter intencionadamente o por negligencia, objetos o materiales dentro de la zona de dominio público perturbando o impidiendo el tránsito por el camino.

4. Realizar en la zona de dominio público, obras, instalaciones y servidumbres de cruce, aéreos o subterráneos, plantaciones o cambios de usos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atender a las condiciones de la autorización otorgada.

5. Colocar carteles o cualquier otra información haciendo uso de las señales de circulación, del Ayuntamiento, del Consejo de Mallorca o de cualquier otra titularidad legalmente colocados.

6. Maltratar o deteriorar el camino circulando con cargas de peso que excedan los límites autorizados.

7. Aplicación de productos químicos en la vegetación de los bordes del camino sin la correspondiente autorización. En caso de contar con la autorización, también constituirá infracción el hecho de no colocar la señalización necesaria para advertir a los usuarios que el camino ha sido tratado con productos químicos.

8. Instalar aspersores de riego anexos al camino sin la pantalla correspondiente. Esta pantalla deberá impedir de forma efectiva cualquier proyección de agua en el camino.

9. Obstaculizar el camino con tierra, basura, hierbas o cualquier otro material, sin la previa autorización del Ayuntamiento.

10. Disparar armas y / o elementos de pirotecnia desde el camino.

11. Utilizar elementos audiovisuales, gritar o producir ruidos que puedan alterar la calma y la tranquilidad del medio rural.

12. Introducir, soltar o liberar especies vegetales o animales.

13. Capturar o apropiarse de cualquier especie cinegética o protegida que se encuentre dentro del camino.

14. Realizar maniobras o actividades que impliquen peligrosidad para la libre circulación.

15. Realizar surcos o zanjas en la cuneta que por su profundidad y proximidad al camino puedan constituir un peligro para la circulación.

16. Obstruir de forma negligente o expresa las alcantarillas o cualquier otro elemento de desagüe de aguas pluviales.

17. Realizar competiciones o carreras no autorizadas, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento o del Consejo de Mallorca.

18. Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, investigación o inspección en las materias objeto de la presente Ordenanza, así como el hecho de suministrar información falsa.

19. Resistirse o dificultar la labor de los funcionarios facultados para el ejercicio de la función de investigación, vigilancia o inspección.

20. Superar, con cualquier medio, los umbrales acústicos permitidos en la normativa sectorial en materia de ruidos.

Art. 15. Serán infracciones muy graves

1.Los actos de deterioro grave y relevante en el camino o sus elementos de servicio o instalaciones anexas, el impedimento del uso del camino por otra u otras personas con derecho a su utilización, así como cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, redactado por la Ley 57/2003.

2. Encender fuego incumpliendo la legislación aplicable.

3. Colocar cualquier tipo de red, barrera, alambre o cierra peligrosa para la circulación o tránsito por el camino.

4. La reincidencia en tres (3) o más ocasiones en la comisión de infracciones graves. 'El vertido de desechos, estiércol o basura tiene la clasificación de leve, grave o muy grave según la naturaleza y el volumen del vertido, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 16.- Salvo previsión legal distinta, las sanciones por infracción de esta Ordenanza local de caminos serán las siguientes:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones previstas en esta Ordenanza lo serán sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del sol u otras normativas sectoriales aplicables.

Art. 17. Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto, el Ayuntamiento y otros interesados ​​podrán ejercitar las acciones civiles y penales que estimen pertinentes. El plazo de prescripción de las infracciones será el previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 18.- Corresponderá al municipio, respecto de los caminos municipales, todas las potestades que la legislación otorga para la protección del dominio público. En concreto, las usurpaciones de caminos municipales se recuperarán por el procedimiento establecido en el Artículo 146 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la demás normativa legal que resulte de aplicación.

Art. 19.- Las autorizaciones exigidas por la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las requeridas en otros sectores de actuación, en concreto las necesarias licencias urbanísticas.

Art. 20- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre el Régimen Local, sus reglamentos y demás disposiciones legales dictadas o que se dicten para su aplicación.

Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y ​​haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer las facultades de requerimiento.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en la Isla de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. "

TERCERO.- Publicar el texto íntegro de la modificación en el BOIB.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los reclamantes indicando que contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BOIB, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin perjuicio de que los interesados ​​puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

El traslado de este acuerdo se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.

Banyalbufar, 5 de agosto de 2016

 

El Alcalde

Mateu Ferrà Bestard