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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 9198
Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2016

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Texto

EL 29 de julio de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2016.

(...)

Por todo ello,

resuelvo

Primero. Convocar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2016, de acuerdo con los puntos siguientes:

1. Objeto, finalidad y bases reguladoras

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde día 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta Resolución. Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción y reinserción para personas o colectivos de la isla de Mallorca, en alguna de las situaciones con necesidad de atención prioritaria señaladas en el art. 6 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que dice:

«Son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para los ancianos, los niños y las personas adolescentes.

f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.k) Urgencias sociales.

l) Emergencias sociales por catástrofe. »

Se excluyen de esta convocatoria cualquier tipo de ayudas para actuaciones que no se ajusten a las modalidades descritas en el apartado 2, como son: infraestructuras de edificios (construcción y / o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y / o residenciales) y estudios.

Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas entidades a las que se haya otorgado una subvención nominativa o tenga concierto o haya tenido a lo largo de 2015 contratos de servicios que guarden relación directa con el objeto de la convocatoria, con el IMAS , respecto del ejercicio 2015. A estos efectos, se requerirá informe preceptivo y vinculante del servicio Jurídico Administrativo.

Se rigen, además de por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio), y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril).

2. Modalidades de las ayudas

Podrán ser objeto de subvención los proyectos o actividades que hayan desarrollado y que se encuadren dentro de las siguientes actuaciones:

2.1 Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

2.2 Actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contengan actividades que se hayan desarrollado en esta isla.

3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 200.000,00 €, del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2016.

4. Beneficiarios

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades y las asociaciones que presenten un proyecto que hayan llevado a cabo entre alguna de las actividades que se mencionan en el punto 2 de esta convocatoria, siempre que, además , reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en lo que corresponda, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Presentación de las solicitudes

Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.com.

Para facilitar información para la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS en Palma:

  • Calle General Riera, 67. C.P. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.

En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indican en esta Resolución.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las delegaciones de Inca y de Manacor son las siguientes:

  • Calle General Luque, 223. 1º pabellón izquierda, 1er piso C.P. 07300 Inca. Tel: 971 880216 fax: 971 502 407.
  • Calle del Bonjesús, 2. C.P.07500 Manacor. Tel: 871 986 142 fax: 871 986.150

Cabe destacar que actualmente tiene firmados convenios de colaboración con determinados ayuntamientos, el listado de los cuales está en la web del IMAS.

No existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo de Mallorca y el resto de los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos que no hayan firmado el convenio correspondiente, (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca, a excepción del registro del Ayuntamiento de Palma.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, deberá enviar la hoja de la solicitud escaneado con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 h siguientes a la finalización del mismo, a la siguiente dirección electrónica rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, nº 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.

6. Documentación a presentar

En la solicitud de subvención (anexo 1), se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Acreditación de la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda.

e) Solicitud de transferencia bancaria para los pagos expedida a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, firmada y sellada por su representante legal y por la entidad bancaria (anexo 2)

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, vigente, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda autonómica, vigente, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud.

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

j) Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 3 )

k) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo 4)

l) Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.

m) Memoria técnica económica (anexo 5) de la actividad subvencionada, firmada y sellada

n) Autorización para la obtención de certificados telemáticos. (anexo 7)

7. Procedimiento y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención

Un técnico de la sección de la Comisión Evaluadora (punto 9.) emitirá informe de valoración de cada proyecto y, si es necesario, se realizará una visita técnica, de la que se levantará el documento correspondiente, en que se recabará información y documentación de las actividades realizadas a subvencionar.

Los criterios para la valoración de los proyectos son los siguientes:

A. VALORACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD REALIZADA (máximo 12 puntos)

A1. Actividades realizadas para intervenir en la necesidad identificada (máximo 2 puntos)

A2 Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados (máximo 2 puntos)

A3 Número de personas usuarias atendidas y la mejora de sus condiciones (máximo 2 puntos)

A4 Material producido o editado (máximo 2 puntos)

A5 Coordinación con las diversas redes de servicios sociales, públicos o privados (máximo 2 puntos)

A6 Situaciones con necesidades de atención sobre las que se ha intervenido (máximo 2 puntos)

B. VALORACIÓN DEL IMPACTO Y RESULTADOS (máximo 8 puntos)

B1 Valoración del impacto de la intervención sobre las situaciones sobre las que se ha intervenido (máximo 2 puntos)

B2 Valoración de los resultados obtenidos (máximo 2 puntos)

B3 Valoración global del proyecto (objetivos, contenido, proceso de actuación) (máximo 4 puntos)

La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 5 puntos y la puntuación máxima será la suma de los parciales y podrá llegar hasta los 20 puntos.

Cuando el crédito presupuestario disponible sea suficiente, se podrá otorgar el 100% de la cuantía solicitada, pero en caso de que éste sea inferior a la suma de las cuantías solicitadas, una vez valorados los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración mencionados en el mismo punto 7, la cuantía de la subvención se calcula de la siguiente manera:

De 5 a 20 puntos, entre el 25% y el 100% de la subvención solicitada, de acuerdo con el cuadro de valoración siguiente:

Puntuación obtenida

% Del importe solicitado

5 punts

25 %

6 punts

30 %

7 punts

35 %

8 punts

40 %

9 punts

45 %

10 punts

50 %

11 punts

55 %

12 punts

60 %

13 punts

65 %

14 punts

70 %

15 punts

75 %

16 punts

80 %

17 punts

85 %

18 punts

90 %

19 punts

95 %

20 punts

100 %

En caso de que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma de los importes superen el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria, deberán prorratear los importes de acuerdo con la siguiente fórmula:

importe concedido al proyecto

     según valoración técnica

_________________________  X  importe máximo de la convocatoria

  suma de los importes totales

   concedidos a los proyectos

En ningún caso, el importe de las subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad o el programa que se ha llevado a cabo por la entidad beneficiaria.

No se valorarán proyectos con un presupuesto de gasto realizado total superior a 30.000,00 €.

La cantidad máxima que se puede conceder por proyecto es de 15.000,00 € y cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto. El fondo de la subvención que concederá el IMAS, se aplicará sobre gasto acreditado para el coste del proyecto de actuación que ha servido de base para la concesión de la subvención.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la ley general de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.

9. Comisión evaluadora

De acuerdo con el artículo 24 de la ley general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas y, en base al informe técnico pertinente, debe emitir el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente, que informe del cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios a los que se les conceda la subvención.

Para el estudio de las solicitudes y valoración de los proyectos técnicos presentados se constituirá una comisión transversal formada por personal técnico de las diferentes direcciones insulares del IMAS, según el colectivo al que va dirigido cada proyecto.

La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

Presidente: El director insular de Personas con Discapacidad o persona que lo sustituya.

vocales

1. El jefe de servicio de la Dirección Insular o persona que lo sustituya

2. La cabeza de la sección de Recursos Sociolaborales o persona que la sustituya

3. La interventora delegada del IMAS o persona que la sustituya

La secretaria, con voz, pero sin voto: la secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:

a) Haber llevado a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la sección de de Recursos Sociolaborales del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse diversas lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.

e) Presentar una memoria técnica de la actividad subvencionada.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

No se podrá reformular ninguna de las cuantías del proyecto a partir del momento en que la comisión evaluadora emita el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

11. Resolución del procedimiento

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7.2 g) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

12. Justificación

La justificación económica del gasto objeto de la subvención se presentará en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación del otorgamiento de la subvención.

Se entenderá que desiste de su solicitud la entidad que no presente en el plazo previsto por la convocatoria, la justificación económica del proyecto / actividad.

Para justificar la ayuda económica, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa (anexo 6, a, b, c, dye) debidamente rellenado, en papel y en soporte digital, por correo electrónico a la dirección de correo que se indicará desde la sección de Recursos Sociolaborales.

b) Previamente a su cotejo, los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla, facilitada por la sección de Recursos Sociolaborales, indicando en la misma el nombre del proyecto objeto de subvención, el importe imputado al proyecto, el importe subvencionable y la fecha de resolución de la concesión.

c) Los gastos se justificarán mediante:

1. Copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos efectuados, que deben expresar claramente: nombre completo y CIF de la entidad expedidora y del receptor o de la receptora, número y fecha, concepto, retención IRPF e IVA (si corresponde ) y la especificación de que se ha abonado mediante la inscripción o sello correspondiente de que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.

2. Copia compulsada de los recibos de salarios, boletines de cotización a la seguridad social y la especificación de que se ha abonado mediante la inscripción o sello correspondiente de que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.

3. Otros documentos con valor probatorio equivalente.

En el caso presentar un cargo bancario que incluya diversos gastos, comprobante bancario del detalle que corresponde a cada gasto.

En el caso de justificar, kilometraje, la entidad deberá aportar informe firmado que describa y acredite las actividades relativas a la realización del gasto justificado.

d) Copia compulsada del modelo 110 o 111 y 190 del IRPF de todo el año 2015 y del comprobantes de sus pagos.

e) Informe firmado y sellado por la entidad, que describa los criterios de imputación de costes utilizados por la entidad, que dé respuesta a los porcentajes aplicados en los diferentes costes, que servirá para dar cumplimiento al art. 72 del Real Decreto 887/2006, del Reglamento de la ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Certificado actualizado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal.

g) Certificado actualizado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos a percibir hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención.

Y en el caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que esta fue concedida, se revisará y minorará en aplicación del criterio de proporcionalidad la cuantía propuesta a subvencionar.

La justificación de gastos de mantenimiento o gastos indirectos dentro de un proyecto no pueden superar el 25% de proyecto.

El proceso de comprobación de imputación de los gastos se fundamentará en la distribución de los gastos contenidas en la cuenta justificativa (anexo 6).

Si la documentación definida en los puntos anteriores fuera incompleta o incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación o enmienda oportuna, y la presente en un plazo no superior a los 15 días hábiles, a contar desde la notificación.

Y para la subsanación de reparos que pueda formular el servicio de Gestión Económica y por las formuladas por órganos de fiscalización, se requerirá a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna y las presente en un plazo no superior a los 15 días hábiles, a contar desde la notificación, en cada uno de los casos.

13. Pago

El pago de la subvención se hará efectivo una vez comprobado y justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se puede hacer en un solo momento a partir de la finalización de la actividad.

14. Revocación

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro

La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la ley general de subvenciones.

17. Deberes de colaboración e Inspección

Las entidades beneficiarias deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación y, en especial, a lo que señala el art. 46 de la Ley general de subvenciones.

18. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99 de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53 de 11 de abril); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006)

Segundo. Autorizar el gasto derivado de este expediente por el importe total de doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del IMAS de 2016.

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto. Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones del Área de Inclusión Social del IMAS,, el coordinador del Área de Personas con Discapacidad, al servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .. "

Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 29 de julio de 2016

La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas