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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 9195
Bases TAE proyecto reordenación, organización e impulso de servicios deportivos

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Texto

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR, CON FUNCIONARIO INTERINO, UNA PLAZA PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL, EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL GRUPO A, SUBGRUPO A1, PARA EL PROYECTO DE REORDENACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPULSO DEL SERVICIO De DEPORTES

1. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria regular el concurso-oposición para poder nombrar personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal relacionados con el impulso y la dinamización del Servicio de Deportes, del grupo A, subgrupo A1, técnico de administración especial, para el Proyecto de reordenación, organización e impulso del Servicio de Deportes.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para formar parte en las pruebas selectivas, las persones aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes:

a) Nacionalidad: Poseer nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos que prevé el art. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Las personas aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar, mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, y se les podrá exigir, si procede, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Compatibilidad funcional: No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones para cada categoría.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) Titulación: estar en posesión de la licenciatura de ciencias de la actividad física y el deporte o grado.

En el supuesto que hubiera presentado un título equivalente al exigido, se tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia o, si no la hay, lo tendrá que acompañar con un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, tendrá que acreditar la correspondiente homologación, según lo se prevé en el RD 967/2014, de 21 de noviembre.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de acuerdo con el que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán. Si no posee ningún certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente, podrá demostrar el conocimiento del catalán ante el Tribunal. En este caso tendrá que solicitar la realización de la prueba de catalán al presentar la instancia.

g) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones propias de su escalera y categoría.

h) Abonar una tasa de 20 euros por los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. Se tendrá que solicitar al Departamento de Tesorería (presencialmente o a la dirección tresoreria@llucmajor.org) con la aportación de los datos personales (nombre y apellidos, NIF, y dirección postal) y emitir la correspondiente autoliquidación. El documento de ingreso, en el concepto del cual figurará claramente el nombre de la persona aspirante así como la plaza a que se presenta, se tiene que aportar con la instancia y el resto de documentación.

Con anterioridad a la toma de posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

3. Publicación de las bases y presentación de solicitudes

Las bases se publican en el BOIB y en la página web de esta Corporación.

Presentación de instancias: el modelo de instancia para formar parte en estas pruebas selectivas se tiene que presentar en el Registro General de esta corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

A la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

1. El documento de ingreso de la tasa de derechos de examen. El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellas personas que no fueran admitidas por falta de algunos de los requisitos exigidos para formar parte de las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el BOIB de la resolución por la cual se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, para las plazas en qué sea posible, fotocopia del documento oficial acreditativo de la personalidad en el caso de no tener la nacionalidad española.

3. A los efectos de estar exento de la prueba específica de conocimientos de la lengua catalana, se tiene que presentar una fotocopia compulsada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel exigido en esta convocatoria.

4. Relación de méritos de que dispongan las personas aspirantes, siguiendo el mismo orden que consta en el baremo de méritos de la fase de concurso. Estos méritos se tienen que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos no justificados en la forma indicada no serán valorados

De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a las cuales se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, circunstancia que se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido, si procede, por el órgano competente, que tiene que acreditar así mismo la compatibilidad de su discapacidad con el ejercicio de las tareas propias del puesto de trabajo al cual aspira.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

4. Admisión de las personas aspirantes

Por el hecho de presentar las instancias para solicitar formar parte en el concurso-oposición, las personas aspirantes se someten expresamente en sus bases reguladoras que constituyen la ley de éste, sin perjuicio de las responsabilidades en qué pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.

Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten, junto a la instancia, reunir los requisitos exigidos, según aquello que se ha expuesto en la base segunda.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas y concediendo un plazo de subsanación a los excluidos de tres días hábiles, de conformidad con aquello que establece el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, indicando que si no se realiza la enmienda se entenderá que han desistido de la solicitud y serán definitivamente excluidos.

La lista de admitidos y excluidos contendrá también la causa o causas que han motivado la exclusión, así como la determinación del lugar y la fecha del concurso-oposición, que será publicada en el tablón de anuncios y a la página web de esta Corporación. La fecha de publicación será determinante de los plazos a efecto de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, en conformidad con el que dispone el artículo 105.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Si no se produjera ninguna reclamación, sugerencia o petición de enmienda, la resolución provisional acontecerá definitiva automáticamente. En cualquiera otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación.

5. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Llucmajor

-Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Llucmajor

- Vocales: tres funcionarios de carrera de cualquier Administración pública situada en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal (titulares y suplentes) tendrán una titulación igual o superior a la exigida para la plaza o plazas convocadas.

El tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de primera, de las recogidas en el Real decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La designación nominativa de los miembros del tribunal se hará pública en la página web de la corporación.

El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el concurso-oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas de algunas pruebas, los cuales tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, de acuerdo exclusivamente con las cuales colaboraran con el tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se tendrá que contar con la asistencia de presidente y secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. Cuando, en ausencia del presidente titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

Los miembros del tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.

6. Sistema selectivo

El sistema selectivo de las personas aspirantes será mediante concurso-oposición.

FASE DE CONCURSO

La fase de concurso se realizará una vez realizada la fase de oposición y únicamente se valorarán los méritos de las persones aspirantes que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios.

El tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por las persones aspirantes. La justificación se tiene que aportar en documento original o copia compulsada.

La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 10 puntos.

Se valorarán los méritos siguientes:

1. Por servicios prestados como personal estatutario o laboral en la Administración local, relacionados con la plaza o lugar convocados, en un lugar igual o similar: 1 punto por año trabajado, con un máximo de 3 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir y tiene que incluir la gestión de instalaciones deportivas. A tal efecto se tendrá que presentar un certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y de baja en esta, así como el puesto de trabajo ocupado.

2. Por servicios prestados fuera de la Administración pública, tanto por cuenta ajena como en calidad de autónomo, relacionados con la plaza o lugar convocados, en un lugar igual o similar: 0,50 puntos por año trabajado, con un máximo de 2 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir e incluya la gestión de instalaciones deportivas.

A tal efecto se presentará según el caso:

- Certificado de la entidad o empresa del cual se indique la fecha de alta y baja en esta, así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, donde se especifique la fecha de alta y de baja en la actividad correspondiente.

- Acreditación de la tarea realizada como autónomo, acompañada de una certificación acreditativa del tiempo de alta en el colegio profesional correspondiente.

3. Formación académica: puntuación máxima 2 puntos.

Máster o Posgrado en gestión de instalaciones deportivas ..... 2 puntos.

4. Formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada: puntuación máxima 2,5.

La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el baremo siguiente:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, Autonómica o Local, las universidades y las escuelas técnicas, la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y por los sindicatos.

Los cursos pueden tener cualquier duración.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. Los cursos que hayan sido impartidos se valorarán con la misma puntuación que los cursos de aprovechamiento. No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de aprovechamiento o impartición se valorará con 0,005 puntos.

La hora de asistencia se valorará con 0,002 puntos.

5. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana: puntuación máxima 0,5 puntos.

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 0,5 puntos:

Conocimientos de dominio funcional efectivo (Certificado C1 o equivalente): 0,3 puntos.

Conocimientos superiores (Certificado C2 o equivalente): 0,4 puntos.

Conocimientos de lenguaje administrativo (Certificado E): 0,1 punto.

No son acumulativas las puntuaciones establecidas para cada certificado, excepto las de lenguaje administrativo.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado, y sólo se pueden valorar los conocimientos superiores al exigido o de especialidad.

FASE DE OPOSICIÓN

La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 20 puntos.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no hayan acreditado el conocimiento de la lengua catalana nivel B2.

Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos a nivel de dominio funcional efectivo de catalán. El tiempo máximo para su realización de esta prueba será de una hora y media. Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirante queda eliminada.

Para la corrección de este ejercicio se podrá contar con la asistencia de asesores.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.

Consistirá en realizar durante un tiempo máximo de 2 horas una prueba teórica, que consistirá a desarrollar por escrito un tema elegido al azar del temario indicado en el anexo I que figura en estas bases.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y serán eliminadas todas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación menor de 5 puntos.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio por todas las personas aspirantes.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias de la plaza propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de tres horas. Las personas aspirantes podrán venir provistas de los textos legales que consideren adecuados, en formato papel, y no se admitirá el uso de aparatos informáticos.

Estos ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y serán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación menor de 5 puntos.

7. Cualificación definitiva

La orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición por cada persona aspirando que haya superado todos los ejercicios eliminatorios.

8. Relación de aprobados.

Acabada la calificación de las persones aspirantes, el tribunal hará pública la relación final de personas aprobadas por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, y se podrá efectuar el nombramiento para los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que no podrá tener una duración superior a tres años.

9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

La fecha, hora y lugar del comienzo se anunciará en la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios y la página web de esta Corporación.

Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las convocatorias, tendrá que proponer, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, y comunicar a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición.

10. Nombramiento, toma de posesión y cese

Concluido el proceso selectivo, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a designar el propuesto, con mayor puntuación, el cual tendrá que tomar posesión en el plazo de 10 días, a contar del día siguiente de la notificación del nombramiento. Previamente tendrá que prestar juramento o promesa, de conformidad con lo que establece el RD 707/1979, de 5 de abril.

El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la ejecución del programa de carácter temporal relacionado con el impulso y la dinamización del servicio de deportes, sin que la duración pueda superar los tres años.

11. Impugnación

La convocatoria y sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la LRJPAC.

 

Llucmajor, 8 de julio de 2016

 

El Alcalde

Jaume Tomàs Oliver

       

ANEXO I

Tema 1

El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. Las competencias municipales.

Tema 2

El sistema de fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 3

La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde, los tenientes de Alcalde, el pleno y la junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los municipios de gran población: especialidades de su régimen orgánico funcional. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El consejo abierto. Otros regímenes especiales.

Tema 4

Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.

Tema 5

Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.

Tema 6.

Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 7

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares: disposiciones generales, organización institucional, y actividades deportivas.

Tema 8

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares: deportistas y competición deportiva, entidades deportivas y su registro.

Tema 9

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares: titulaciones, formación e investigación en el deporte balear, y Asamblea Balear del Deporte.

Tema 10

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares: instalaciones e infraestructuras deportivas.

Tema 11.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte: principios generales, asociaciones deportivas, e instalaciones deportivas.

Tema 12

La regulación de la actividad deportiva en edad escolar según el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Tema 13

Decreto 2/2009, de 16 de enero, por el cual se regulan las actividades de formación deportiva que imparten las federaciones deportivas en las Islas Baleares.

Tema 14

Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Tema 15

Reglamento y normas de uso de las instalaciones deportivas municipales de Llucmajor y el Arenal.

  

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

__________________________________________, DNI núm. _______________ con

                             (nombre y apellidos)                                                                                         

domicilio en _________________, __________________________________, núm. _____

                         (localidad)                                                   (calle, avendia, plaza, etc.)

código postal ___________________, teléfono __________________________,    y correo  electrónico_______________________________

E X P O N G O:

Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir plazas de___________________________________________________________________, cuyan abses fueron publicadas en____________________________________

                            (BOIB –fecha y núm.-; web municipal –fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.

Que, de conformidad con lo que dispone la convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:

(   )  Acreditar el cumplimiento del requisito documentalmente

(   )  Realizar la prueba de catalán

Por todo lo espuesto,

SOLICITO: formar parte en esta convocatoria.

_________________, ___ de____________ de 201_

            (localidad)           

(firma)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR