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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 9193
Bolsa de trabajo de técnico superior en servicios de restauración (FP2)

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Texto

Bolsa de trabajo de técnico superior en servicios de restauración (FP2)

Antoni Servera Servera, alcalde presidente en funciones del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía 956/2016, de 5 de agosto, lo siguiente:

Vista la necesidad y urgencia para la constitución de una bolsa de trabajo de TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTARACIÓN (FP2) para cubrir con carácter laboral temporal, por obra y servicio, para el curso 2016-17 del PROGRAMA PQI (anteriormente CAPI) de la Conselleria d’Educació i Universitat: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del Área de Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), motivada por la realización del programa, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOIB núm. 91, de 19 de julio de 2016, bajo el título ““Resolució del conseller d’Educació i Universitat de 14 de juliol de 2016 per la qual es convoquen ajuts econòmics per desenvolupar els programes de qualificació inicial en corporacions locals, organitzacions no governamentals i associacions professionals i empresarials sense ànim de lucre, durant el curs 2016-2017. Codi identificació BDNS 312258”, ya que el programa objeto de solicitud de subvención no se podría llevar a término sin la contratación del personal técnico adecuado objeto de la presente.

Por ello y de acuerdo con la  legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organitzación y funcionamento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S U E L V O

Primero.- Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de una vacante  de TÉCNIC SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, por un máxim de 23 horas de trabajo efectivo,  por el curso 2016-17 del PROGRAMA PQI (anteriormente CAPI) de la Conselleria d’Educació i Universitat: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del Área de Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Segundo. - Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

Tercero. - Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón municipal de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Son Servera (www.sonservera.cat), así como dar cuenta a la Junta de Personal del mismo.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

(A) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

(B) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 5 de agost de 2016

El alcalde presidente en funciones                                     La secretaria accidental

Antoni Servera Servera                                                    Catalina Magdalena Servera Gual

 

ANEXO  

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1 Se convoca un concurso de una bolsa de trabajo de una vacante  de TÉCNIC SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) para cobrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, por un máximo de 23 horas de trabajo efectivo,  para el curs 2016-17 del PROGRAMA PQI (anteriormente CAPI) de la Conselleria d’Educació i Universitat: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del Área de Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

1.2 El procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

1.3 El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.
  • Mayores de 18 años en busca de la primera ocupación.

2. Funciones de la plaza

Las funciones de la plaza són: impartir los módulos profesionales del PQI, organización del módulo de prácticas y elaborar toda la documentación relacionada con su ámbito que el programa exige.

- Colaborar y apoyar los Servicios Educativos Municipales, en cuanto a sus diferentes funciones, supuestos y trabajos.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

(A) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

(B) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

(C) Estar en posessión de la titulación de TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) u otros títulos equivalentes de acuerdo con la resolución sobre titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2014.

(D) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a ) de esta base.

(E) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

(F) Currículum vitae: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

(G) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2 de conformidad con el acuerdo del Plenario municipal adoptado en sesión ordinaria de día 15 de noviembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 4 , de día 8 de enero de 2013). Esta acreditación se puede realizar mediante:

* Certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

* En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana.

Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes deberán acreditar, además , un conocimiento adecuado de castellano mediante una prueba específica.

4. Solicitudes

4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se debe registrar y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (www.sonservera.cat) y en el tablón municipal de anuncios.

4.4 Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

(A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

(B) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la bases 2 de las presentes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación de las causas de dicha exclusión.

5.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

5.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS, contados desde el día siguiente de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

5.4 Finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5.5 Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma (artículo 116 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.

6. Tribunales de valoración

6.1 Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:

- Presidente: el Secretario de la Corporación

- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos de titulación adecuada, para poder actuar como miembros.

- Secretario: funcionario de carrera.

6.2 Los miembros de los tribunales de valoración deben abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana

7.1 Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará una prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.

7.2 En el caso de que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y en la fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin 'acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.

8. Valoración de méritos

8.1 Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.

8.2 Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

(A) Experiencia profesional:

a.1 Servicios prestados en la Administración: mediante un certificado expedido por la administración pública que corresponda.

a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se presentarán los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

(B) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por el Instituto Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán u organismo competente.

(C) Cursos, seminarios, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.

8.3 Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes lugares ofrecidos. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

8.4 A los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la " mayor edad ", que se apreciará de oficio.

8.5 Concluida la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

8.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

9. Resolución de la convocatoria

9.1 El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2 El tribunal de valoración elevará al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

9.3 El alcalde presidente dictará la resolución procedente, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10. Adjudicación

10.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofertado.

10.2 Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Son Servera, se compromete a notificar les la fecha de inicio con 2 días de antelación.

10.3 El hecho de no incorporarse dentro de plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada :

(A) Período de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

(B) Enfermedad

Vigencia de la bolsa

La borsa será vigente durante el período máximo de tres (3)  años.

Forma de contractación

El tipus de contracte serà d’àmbit laboral per obra o servei fins a un màxim de 23 hores setmanals, per a la cobertura de la durada dels cursos de la subvenció ressenyada del Programa PQI,  pel curs 2016-2017.

Norma final

La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo establecido en:

a. El artículo 103 de la Constitución española;

b. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c. Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears.

d. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funció Pública de la comunitat autònoma de les Illes Balears.

e. Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extrangeros en Españaa y su integración social.

f. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

g. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y procedimiento administrativo común.

h. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 d’abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes de régimen local.

i. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

  

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

I. Experiencia profesional

1. Para trabajos en la Administración Local en el ámbito de los Servicios Educativos directamente relacionados con la plaza ofrecida. (0'1 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 5 puntos

2. Por trabajos otras Administraciones públicas directamente relacionados con la plaza. (0'1 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 4 puntos

3. Para trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofrecida y realizados en la Administración Local. (0'1 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 3 puntos

4. Para trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofrecida y realizados a otras Administraciones públicas. (0'08 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 2 puntos

5. Para trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofrecida. (0'08 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 1 punto

II. Conocimientos orales y escritos de catalán

1. Certificado C1, conocimientos medios:  1 punto

2. Certificado C2, conocimientos superiores: 1’5 punto

3. Certificado E, lenguaje administrativo (1 punto acumulables) 1 punto

* Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte con un máximo de 1 punto. La puntuación total de este apartado II, será de 2'5 puntos.

III. Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de hasta 10 horas. (0'1 punto / curso) Hasta un máximo de 0'5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 10 horas hasta 30 horas. (0'15 puntos / curso) Hasta un máximo de 1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 30 horas hasta 60 horas. (0'4 puntos / curso) Hasta un máximo de 2 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 60 horas. (0'6 puntos / curso) Hasta un máximo de 3 puntos

Diplomas o títulos de post grado directamente relacionados con el trabajo a realizar:

  • Hasta 250 horas: 1 punto.
  • De más de 250 horas hasta 500 horas: 1'5 puntos.
  • De más de 500 horas: 2 puntos.

Hasta un máximo de 3'5 puntos.

ANEXO  III
MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos

DNI núm.

Domicilio

Localidad

Teléfono

Correo electrónico

M A N I F I E S T O :

Primero. - Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso de una bolsa de trabajo de una vacante TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio para el curso 2016-17 del PROGRAMA PQI de la Conselleria d’Educació i Universitat: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del área de Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), de acuerdo con la Resolución de Alcaldía núm. 956/2016, de 5 de agosto.

Segundo. - Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones Públicas.

S O L I C I T O :

Ser acceptado/ada para dicha convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO: (señale la casilla correspondiente)

 

Documento nacional de identidad (DNI)

Titulación mínima exigida

Titulación de lengua catalana (nivell B2)

Titulación méritos

Son Servera, ___________________________________________

ALCALDÍA DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

   

Son Servera, 5 de agosto de 2016

El alcalde presidente en funciones

Antoni Servera Servera