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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 9180
Aprobación inicial, que ha devenido definitiva, de un plan especial de inversiones financieramente sostenibles 2016-2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código: BDNS 313997.  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- Aprobar inicialmente la creación de un Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles para los años 2016 y 2017 para ayudar a las corporaciones locales de Mallorca en la ejecución de obras de inversión.

El objeto del Plan Especial es fomentar la realización de inversiones de reforma o remodelación de infraestructuras y servicios preexistentes, de titularidad municipal, que supongan una mejora en la eficiencia de los sistemas de explotación y/o reducción del consumo de recursos limitados, de acuerdo con los siguientes tipos de obras:

1.- Optimizar el consumo de agua.

Actuaciones en las redes y equipamientos de tratamiento, transporte y distribución de agua o de saneamiento encaminadas a procurar la minimización del consumo del agua, una mejor captación de aguas pluviales, la reducción de fugas en la canalización y/o evitar la contaminación.

2.- Incentivar el ahorro energético y la implantación de energías renovables.

Actuaciones en los sistemas de iluminación, señalética, climatización, aislamiento térmico y/o automatización encaminadas a reducir el consumo eléctrico, aumentar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y/o adecuar a la normativa vigente las instalaciones de edificios, equipamientos y servicios públicos municipales, especialmente en materia de seguridad sobre las personas y el medio ambiente.

3.- Eliminar barreras a la accesibilidad universal.

Actuaciones en edificios, equipamientos y espacios públicos encaminadas a resolver la plena adecuación normativa en materia de accesibilidad universal, en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad para todas las personas, especialmente aquellas con especiales dificultades en la movilidad y/o en la comunicación.

4.- Mejorar el estado de las redes locales de carreteras.

Actuaciones de rehabilitación y/o acondicionamiento de carreteras de titularidad municipal que conecten, directamente, núcleos de población del mismo municipio, o faciliten el acceso a lugares de especial concurrencia o conecten con viales del Consell de Mallorca.

Se tiene que destinar, como mínimo, un 50 % de la ayuda prevista para cada ayuntamiento en el punto 3 del presente acuerdo a proyectos de las líneas 1: optimizar el consumo de agua; y de la línea 2: incentivar el ahorro energético y la implantación de energías renovables, individual o conjuntamente. Si no se destina el 50 % a alguna o a todas las líneas anteriores, no se podrá obtener el resto de la ayuda, y se entenderá que se ha renunciado a toda la ayuda.

2.- Aprobar inicialmente el régimen de concertación del Plan Especial para los años 2016 y 2017 que se adjunta en este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa específica aplicable en lo referente al otorgamiento y ejecución de las ayudas que se deriven de este Plan Especial.

3.- Aprobar inicialmente la propuesta de distribución de las ayudas de este Plan Especial. Los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca que se podrán acoger a este Plan Especial y las ayudas que se obtendrán son las siguientes:  

AYUNTAMIENTO

CIF

POBLACIÓN

AYUDA PARA ENTES

NÚCLEOS DE POBLACIÓN

CANTIDAD POR NÚCLEO

TOTAL AYUDA SEGÚN NÚM NÚCLEOS

AYUDA POR HABITANTE

TOTAL AYUDA POR HABITANTE

CÁLCULO AYUDA

AYUDA TOTAL

ALARÓ

P-0700100-A

5.275

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

102.072,37

302.072,37

302.072,37

ALCÚDIA

P-0700300-G

19.763

200.000,00

4

5.000,00

20.000,00

19,3502131

382.418,26

602.418,26

602.418,26

ALGAIDA

P-0700400-E

5.410

200.000,00

2

5.000,00

10.000,00

19,3502131

104.684,65

314.684,65

314.684,65

ANDRATX

P-0700500-B

11.093

200.000,00

4

5.000,00

20.000,00

19,3502131

214.651,91

434.651,91

434.651,91

ARIANY

P-0706600-D

871

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

16.854,04

216.854,04

216.854,04

ARTÀ

P-0700600-J

7.381

200.000,00

5

5.000,00

25.000,00

19,3502131

142.823,92

367.823,92

367.823,92

BANYALBUFAR

P-0700700-H

548

200.000,00

2

5.000,00

10.000,00

19,3502131

10.603,92

220.603,92

220.603,92

BINISSALEM

P-0700800-F

7.850

200.000,00

1

5.000,00

5.000,00

19,3502131

151.899,17

356.899,17

356.899,17

BÚGER

P-0700900-D

1.022

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

19.775,92

219.775,92

219.775,92

BUNYOLA

P-0701000-B

4.628

200.000,00

4

5.000,00

20.000,00

19,3502131

89.552,79

309.552,79

309.552,79

CALVIÀ

P-0701100-J

50.328

200.000,00

16

5.000,00

80.000,00

19,3502131

973.857,52

1.253.857,52

1.000.000,00

CAMPANET

P-0701200-H

2.524

200.000,00

1

5.000,00

5.000,00

19,3502131

48.839,94

253.839,94

253.839,94

CAMPOS

P-0701300-F

9.892

200.000,00

5

5.000,00

25.000,00

19,3502131

191.412,31

416.412,31

416.412,31

CAPDEPERA

P-0701400-D

11.420

200.000,00

10

5.000,00

50.000,00

19,3502131

220.979,43

470.979,43

470.979,43

CONSELL

P-0701600-I

3.862

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

74.730,52

274.730,52

274.730,52

COSTITX

P-0701700-G

1.205

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

23.317,01

223.317,01

223.317,01

DEIÀ

P-0701800-E

713

200.000,00

5

5.000,00

25.000,00

19,3502131

13.796,70

238.796,70

238.796,70

ESCORCA

P-0701900-C

236

200.000,00

4

5.000,00

20.000,00

19,3502131

4.566,65

224.566,65

224.566,65

ESPORLES

P-0702000-A

4.922

200.000,00

2

5.000,00

10.000,00

19,3502131

95.241,75

305.241,75

305.241,75

ESTELLENCS

P-0702100-I

336

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

6.501,67

206.501,67

206.501,67

FELANITX

P-0702200-G

17.412

200.000,00

5

5.000,00

25.000,00

19,3502131

336.925,91

561.925,91

561.925,91

FORNALUTX

P-0702500-J

703

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

13.603,20

213.603,20

213.603,20

INCA

P-0702700-F

30.651

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

593.103,38

793.103,38

793.103,38

LLORET DE VISTALEGRE

P-0702800-D

1.233

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

23.858,81

223.858,81

223.858,81

LLOSETA

P-0702900-B

5.639

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

109.115,85

309.115,85

309.115,85

LLUBÍ

P-0703000-J

2.176

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

42.106,06

242.106,06

242.106,06

LLUCMAJOR

P-0703100-H

34.618

200.000,00

15

5.000,00

75.000,00

19,3502131

669.865,68

944.865,68

944.865,68

MANACOR

P-0703300-D

40.170

200.000,00

9

5.000,00

45.000,00

19,3502131

777.298,06

1.022.298,06

1.000.000,00

MANCOR DE LA VALL

P-0703400-B

1.321

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

25.561,63

225.561,63

225.561,63

MARIA DE LA SALUT

P-0703500-I

2.113

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

40.887,00

240.887,00

240.887,00

MARRATXÍ

P-0703600-G

35.726

200.000,00

18

5.000,00

90.000,00

19,3502131

691.305,71

981.305,71

981.305,71

MONTUÏRI

P-0703800-C

2.850

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

55.148,11

255.148,11

255.148,11

MURO

P-0703900-A

6.723

200.000,00

1

5.000,00

5.000,00

19,3502131

130.091,48

335.091,48

335.091,48

ENTITAT LOCAL DE PALMANYOLA

P-0700002-I

2.078

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

40.209,74

240.209,74

240.209,74

PETRA

P-0704100-G

2.816

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

54.490,20

254.490,20

254.490,20

SA POBLA

P-0704400-A

12.694

200.000,00

2

5.000,00

10.000,00

19,3502131

245.631,61

455.631,61

455.631,61

POLLENÇA

P-0704200-E

16.115

200.000,00

6

5.000,00

30.000,00

19,3502131

311.828,68

541.828,68

541.828,68

PORRERES

P-0704300-C

5.267

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

101.917,57

301.917,57

301.917,57

PUIGPUNYENT

P-0704500-H

2.018

200.000,00

2

5.000,00

10.000,00

19,3502131

39.048,73

249.048,73

249.048,73

SES SALINES

P-0705900-I

5.018

200.000,00

1

5.000,00

5.000,00

19,3502131

97.099,37

302.099,37

302.099,37

SANT JOAN

P-0704900-J

2.035

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

39.377,68

239.377,68

239.377,68

SANT LLORENÇ

P-0705100-F

8.146

200.000,00

5

5.000,00

25.000,00

19,3502131

157.626,84

382.626,84

382.626,84

SANTA EUGÈNIA

P-0705300-B

1.638

200.000,00

3

5.000,00

15.000,00

19,3502131

31.695,65

246.695,65

246.695,65

SANTA MARGALIDA

P-0705500-G

11.672

200.000,00

2

5.000,00

10.000,00

19,3502131

225.855,69

435.855,69

435.855,69

SANTA MARIA DEL CAMÍ

P-0705600-E

6.685

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

129.356,17

329.356,17

329.356,17

SANTANYÍ

P-0705700-C

11.316

200.000,00

10

5.000,00

50.000,00

19,3502131

218.967,01

468.967,01

468.967,01

SELVA

P-0705800-A

3.890

200.000,00

3

5.000,00

15.000,00

19,3502131

75.272,33

290.272,33

290.272,33

SENCELLES

P-0704700-D

3.082

200.000,00

1

5.000,00

5.000,00

19,3502131

59.637,36

264.637,36

264.637,36

SINEU

P-0706000-G

3.612

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

69.892,97

269.892,97

269.892,97

SÓLLER

P-0706100-E

13.648

200.000,00

3

5.000,00

15.000,00

19,3502131

264.091,71

479.091,71

479.091,71

SON SERVERA

P-0706200-C

11.449

200.000,00

4

5.000,00

20.000,00

19,3502131

221.540,59

441.540,59

441.540,59

VALLDEMOSSA

P-0706300-A

2.005

200.000,00

5

5.000,00

25.000,00

19,3502131

38.797,18

263.797,18

263.797,18

VILAFRANCA DE BONANY

P-0706500-F

2.913

200.000,00

0

5.000,00

0,00

19,3502131

56.367,17

256.367,17

256.367,17

458.711

10.600.000,00

160

800.000,00

8.876.155,58

20.276.155,58

20.000.000,00

4.- Autorizar un gasto por importe de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 65.94390.76200 del presupuesto de 2016, para la concesión de ayudas de este Plan Especial. Esta autorización del gasto queda condicionada a la aprobación definitiva de la correspondiente modificación de créditos.

5.-  Someter a exposición pública este Plan Especial por un plazo de diez días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a través de la base de datos nacional de subvenciones. Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial, la distribución de ayudas y el régimen de concertación se entenderá aprobado definitivamente.

6.- Delegar en el Presidente del Consell, en vista de los proyectos presentados, la competencia para conceder la ayuda máxima para los proyectos de obra y los presupuestos de honorarios, y también delegarle dictar cuantas resoluciones se derivan de la aprobación de este Plan Especial”.

El anterior acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 92, de día 21 de julio de 2016. Transcurrido un plazo de 10 días hábiles de exposición pública desde la publicación del acuerdo al BOIB no se ha presentado ninguna reclamación ni sugerencia, por lo que se entiende aprobado definitivamente este acuerdo de aprobación inicial de un Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles para los años 2016 y 2017.

 

Palma, 3 de agosto de 2016

 

Por delegación del Presidente,

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015),

el Secretario General del Consell de Mallorca

por sustitución,

Antoni Benlloch Ramada

                    

 

ANEXO 0

PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017

I. ENTIDAD: ........................................

II. ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS PROYECTOS

1. ...................................................

2. ...................................................

3. ...................................................

4. ...................................................

5. ...................................................

                       ......................., ....... de.......................... de 2016

ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A

ANEXO I

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017

1.- Objeto.

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.

El objeto del Plan Especial es fomentar la realización de inversiones de reforma o remodelación de infraestructuras y servicios preexistentes, de titularidad municipal, que supongan una mejora en la eficiencia de los sistemas de explotación y/o reducción del consumo de recursos limitados, para la ejecución de los siguientes tipos de obras:

1.- Optimizar el consumo de agua.

Actuaciones en las redes y equipamientos de tratamiento, transporte y distribución de agua o de saneamiento encaminadas a procurar la minimización del consumo del agua, una mejor captación de aguas pluviales, la reducción de fugas en la canalización y/o evitar la contaminación.

2.- Incentivar el ahorro energético y la implantación de energías renovables.

Actuaciones en los sistemas de iluminación, señalética, climatización, aislamiento térmico y/o automatización encaminadas a reducir el consumo eléctrico, aumentar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y/o adecuar a la normativa vigente las instalaciones de edificios, equipamientos y servicios públicos municipales, especialmente en materia de seguridad sobre las personas y el medio ambiente.

3.- Eliminar barreras a la accesibilidad universal.

Actuaciones en edificios, equipamientos y espacios públicos encaminadas a resolver la plena adecuación normativa en materia de accesibilidad universal, en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad para todas las personas, especialmente aquellas con especiales dificultades en la movilidad y/o en la comunicación.

4.- Mejorar el estado de las redes locales de carreteras.

 Actuaciones de rehabilitación y/o acondicionamiento de carreteras de titularidad municipal que conecten, directamente, núcleos de población del mismo municipio, o faciliten el acceso a lugares de especial concurrencia o conecten con viales del Consell de Mallorca.

Se tiene que destinar, como mínimo, un 50 % de la ayuda prevista para cada ayuntamiento en el punto 3 del presente acuerdo a proyectos de las líneas 1: optimizar el consumo de agua; y de la línea 2: incentivar el ahorro energético y la implantación de energías renovables, individual o conjuntamente. Si no se destina el 50 % a alguna o a todas las líneas anteriores, no se podrá obtener el resto de la ayuda, y se entenderá que se ha renunciado a toda la ayuda.

2.- Cuantía.

El presupuesto total que se destinará será de 20.000.000,00 de euros con cargo en la partida presupuestaria 65.94390.76200 del presupuesto de gastos de 2016. La autorización del gasto queda condicionada a la aprobación definitiva de la correspondiente modificación de créditos.

3.- Beneficiarios.

En este Plan Especial pueden acogerse todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

Cada ayuntamiento o entidad local menor únicamente puede presentar un máximo de 5 proyectos de obra en este Plan Especial de una cuantía igual o superior a 15.000,00 euros, IVA incluido, para los fines que se indican en el  punto 1 del presente régimen de concertación.

Los datos de la población se han extraído de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha extraído de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos de la EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2014 en cuanto a los datos alfanuméricos.

Además de los proyectos de obra, la ayuda también se puede destinar a sufragar los gastos de honorarios de redacción y dirección de los proyectos de obra que se presenten en este Plan Especial, siempre y cuando se trate de proyectos redactados o que han de dirigir técnicos externos a la Corporación Local.

 

4.- Requisitos especiales de los beneficiarios.

Dada la naturaleza de la financiación de este Plan Especial, las entidades locales (todos los ayuntamientos de Mallorca, excepto Palma, y la entidad local menor de Palmanyola) beneficiarias del Plan deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-Cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril:

-Cumplir o no superar los límites que fije la legislación reguladora de las   Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.      

-Presentar en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de          contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales,         una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que         se instrumentan en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

-En el caso de no cumplir con lo que se prevé en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, la inversión no puede comportar gastos de mantenimiento y así debe quedar acreditado en el Plan económico-financiero convenientemente aprobado. En este caso, con arreglo al criterio de la S. G. de Estudios y Financiación de las EELL, la norma puede aplicarse en el sentido de que la inversión no debe generar un incremento de los gastos en bienes corrientes y de servicios del presupuesto general de la entidad local, esto es, si la inversión lleva aparejados gastos de mantenimiento pero estos se reducen respecto de los gastos vigentes como consecuencia de la inversión que se persigue llevar a cabo, cabría dar por cumplido el requisito fijado en la disposición adicional sexta mencionada. 

5.- Requisitos especiales de las actuaciones.

Así mismo, teniendo en cuenta los recursos que financian el Plan Especial así como las características del mismo, las inversiones a realizar por las entidades locales beneficiarias del Plan deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Las inversiones deben ir dirigidas a atender alguna de las líneas de actuación prioritarias de manera significativa e indiscutible.

-Únicamente se financiarán actuaciones consistentes en obres.

-No se podrán presentar en este Plan Especial obras ya incluidas en otros Planes de obras y servicios o Planes Especiales de cooperación de este Consell de Mallorca.

-Cada entidad local sólo puede presentar un máximo de 5 proyectos y cada proyecto debe ser de cuantía igual o superior a 15.000,00 euros.

-Deben ser actuaciones en ningún caso iniciadas con anterioridad a la adopción del presente acuerdo.

-No se admitirán proyectos nuevos de red de alcantarillado.

-No se admitirán  cambios de destino de las actuaciones que se presenten una vez asignadas las ayudas a cada proyecto de obra. La reversión en la partida del crédito sobrante se deberá aprobar por el Pleno del Consell de Mallorca.

-Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la Corporación Local. Para tal fin se valorará el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.

-La inversión deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo:

133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.

153. Vías públicas.

160. Alcantarillado.

161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.

162. Recogida, gestión y tratamiento de residuos.

165. Alumbrado público.

171. Parques y jardines.

172. Protección y mejora del medio ambiente.

336. Protección y mejora del patrimonio histórico-artístico.

425. Energía.

432. Ordenación y promoción turística.

441. Transporte de viajeros.

442. Infraestructuras del transporte.

452. Recursos hidráulicos.

453. Carreteras.

454. Caminos vecinales.

491. Sociedad de la información.

492. Gestión del conocimiento.

933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.

-La vida útil de la inversión no debe ser inferior a 5 años y así se debe acreditar en el proyecto.

-Que el gasto se impute en el capítulo VI del estado de gastos del presupuesto del ayuntamiento.

-No serán gastos subvencionables las adquisiciones de mobiliario, utillaje y vehículos.

-Podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Plan Especial los gastos de honorarios por redacción de proyectos y de dirección de obras, siempre que quien redacte el proyecto o dirija la obra sea un técnico externo a la Corporación Local.

-No se admitirán ampliaciones de plazos ni por adjudicar las obras ni por acabarlas.

6.- Determinación de la ayuda.

La ayuda se determinará de la forma siguiente:

Una cantidad fija para todos los ayuntamientos de 200.000,00 euros.

Además de la cantidad fija, en el caso de municipios que cuenten con núcleos de población, esta ayuda se incrementará con la cantidad de 5.000,00 euros por cada núcleo.

Finalmente, se asignará una cantidad por habitante de 19,3502131 euros/habitante. En el supuesto de que la ayuda calculada con los anteriores ítems llegue al millón de euros, esta cantidad será la máxima que se podrá obtener en este Plan Especial. 

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a efectos del cálculo de la ayuda con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

7.- Resolución de las ayudas.

1.- La resolución de las ayudas se hará en el mismo acto que apruebe este Plan Especial y su regulación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior.

2.- Los ayuntamientos beneficiarios recibirán, cuando el Plan Especial tenga carácter definitivo, juntamente con la notificación de la aprobación de estas ayudas, la correspondiente notificación de las ayudas que les corresponden.

3.- La efectividad de las concesiones de estas ayudas quedará condicionada a su aceptación por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en los términos del  siguiente punto.

8.- Presentación de proyectos.

La presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, por parte de les Corporaciones Locales interesadas del proyecto o proyectos y los correspondientes documentos del apartado 15 de este régimen de concertación, se entenderá como aceptación de la ayuda.

En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, se entenderá como renuncia de la ayuda concedida o pérdida del derecho a la ayuda concedida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.

9.- Contenido de los proyectos técnicos.

El proyecto o proyectos técnicos de las obras a ejecutar en el marco de este Plan Especial deben tener el contenido que se señala en el artículo 123 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público en relación al artículo 124 y siguientes del R. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas.

 En  la memoria del proyecto se deberá hacer constar:

- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.

- Manifestación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificante, entre otros, el cumplimiento de la Ley autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; Plan director sectorial para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca vigente en cada momento y, en general, cuantos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación al caso concreto).

-El presupuesto general de la obra deberá de adecuarse obligatoriamente al siguiente modelo:

A) Presupuesto de ejecución material ( PEM ).........................

B) Beneficio industrial ( 6% del PEM)..................................

C) Gastos generales ( 13% del PEM).................................

D) Total valor estimado del contrato (A+B+C).....................

Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) ..........................................................

Toda la documentación deberá estar firmada por el  técnico redactor del proyecto con el visto bueno del Presidente/a de la entidad local promotora del proyecto.

En el caso de que el técnico redactor no sea técnico municipal, el proyecto técnico deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente.

10.- Período de vigencia.

1.- El período de vigencia de las actuaciones derivadas de las ayudas de este Plan comprende entre el día de la aprobación definitiva del Plan Especial hasta el día 31 de octubre de 2017. Las obras se podrán realizar indistintamente en el 2016 y en el 2017 hasta el día 31 de agosto de 2017, que será el último día para presentar las correspondientes certificaciones de obra y el resto de documentación al Consell de Mallorca.

2.- El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de la ejecución de estas ayudas.

11.- Pago.

Una vez adjudicada la obra o las obras, la ayuda quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, en su caso, se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado.

Se admitirán los pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado.

12.- Justificación.

1.- Para la justificación de los gastos los ayuntamientos beneficiarios y la entidad local menor de Palmanyola deberán presentar los documentos previstos en el punto 18 del presente régimen de concertación.

2.- Las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas dispondrán hasta día 31 de agosto de 2017 para remitir al Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones objeto de la ayuda.

3.- Si una vez finalizado el plazo de justificación, ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a las corporaciones locales beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en el caso de que se hubiera anticipado el pago.

4.- En el supuesto que el ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda y a la revocación de la parte no justificada.

5.- Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, por parte del Director de la obra se emitirá un informe de evaluación y de comprobación que la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial. Las facturas estarán conformadas por el personal de la propia entidad local beneficiaria de la ayuda. El servicio responsable del Departamento de Desarrollo Local emitirá un informe sobre si la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.

13.- Cierre y liquidación del Plan Especial.

Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.

14.- Orden de prioridad de los proyectos.

Con cargo a esta ayuda se podrán presentar un máximo de 5 proyectos con los correspondientes presupuestos de honorarios de redacción y dirección de las obras, pero la cantidad máxima subvencionable para cada municipio será la que se hace constar en el apartado 3 del acuerdo de aprobación del Plan Especial.

Los proyectos se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en el documento que figura como Anexo 0. Si el proyecto o la suma de todos los proyectos presentados con los correspondientes honorarios es de importe inferior a la ayuda concedida, ésta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que el importe de los proyectos y de los correspondientes honorarios sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento. 

15.- Presentación documentación.

Aprobado definitivamente este Plan Especial, el ayuntamiento interesado debe presentar la siguiente documentación:

-Declaración de preferencia de los proyectos a subvencionar (Anexo 0).

-Declaración responsable en relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II).

-Certificado del secretario de la entidad local sobre el cumplimiento de determinados requisitos del Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles (Anexo XVI).

Para cada proyecto que se presente:

-Dos ejemplares en papel del proyecto con el contenido que se hace constar en el punto 9 del presente régimen de concertación.

-Presupuesto de honorarios de redacción del proyecto (Anexo XIV).

- Presupuesto de honorarios de dirección de la obra (Anexo XV).

-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).

-Informe acreditativo de la adaptación de la obra en el correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo V).

-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).

-Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo VII).

16.- Plazo presentación documentación.

El plazo para presentar cada proyecto con el contenido que se hace constar en el punto 9 del presente régimen de concertación (Anexo I) y los documentos que figuran en el apartado anterior (Anexo 0; Anexo II; Anexo IV; Anexo V; Anexo VI; Anexo VII; Anexo XIV; Anexo XV; Anexo XVI) de este régimen será de dos (2) meses desde la recepción por parte del ayuntamiento de la comunicación de la aprobación definitiva del Plan Especial.

Si la presentación del proyecto o proyectos y de toda la documentación anexa  no reúne los requisitos establecidos en este Plan Especial, o en el caso de que se considere necesario solicitar al ayuntamiento interesado aclaración o ampliación de información sobre cualquier extremo relacionado con el Plan Especial, el Departamento de Desarrollo Local requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

La presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, por parte de las Corporaciones Locales interesadas del proyecto o proyectos y los correspondientes documentos del apartado 15 del presente régimen de concertación, se entenderá como aceptación de la ayuda.

En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, se entenderá como renuncia de la ayuda concedida o pérdida del derecho a la ayuda concedida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.

17.- Modelos normalizados.

Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Declaración de preferencia de los proyectos a subvencionar (Anexo 0).

-Declaración responsable en relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II)

-Declaración responsable en relación a las normas del Plan Especial en fase de justificación de gastos (Anexo III).

-Certificado de posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).

-Informe acreditativo de la adaptación de la obra al correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo V).

-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).

-Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo VII).

-Certificado de adjudicación de la obra (Anexo VIII).

-Acta de comprobación del replanteo (Anexo IX).

-Certificación de obra (Anexo X).

-Certificado final de obra (Anexo XI).

-Acta de recepción (Anexo XII).

-Liquidación de obra contratada (Anexo XIII).

-Presupuesto de honorarios de redacción del proyecto (Anexo XIV).

-Presupuesto de honorarios de dirección de obras (Anexo XV).

-Certificado del secretario de la entidad local en relación al programa de inversiones financieramente sostenibles (Anexo XVI).

-Certificado del secretario de la entidad local en relación al destino de los fondos empleados (Anexo XVII).

18.- Adjudicación y justificación.

Los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

18.1.1.- Adjudicar las obras y el resto de actuaciones subvencionadas y comunicarlo al Consell de Mallorca en un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación de la asignación de las ayudas del Plan especial a las obras solicitadas,  debiendo presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las obras (Anexo VIII). Y a acabarlas y justificar los gastos al Consell hasta día 31 de agosto de 2017.

Después de la adjudicación de cada obra se debe presentar la correspondiente acta de comprobación del replanteo (Anexo IX).

Para el abono parcial o total de las cantidades previstas en el punto 3 del acuerdo de aprobación del Plan Especial los ayuntamientos deben presentar al Consell de Mallorca la siguiente documentación:

A) En cuanto a los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra:

-Factura original del profesional o empresa que haya hecho las actuaciones. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee el profesional o la empresa; el logotipo y el resto de datos deben figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual debe estar cotejada por el secretario de la Corporación y se debe acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por dicho funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra aportación.

La factura deberá estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento y conformada por personal de la propia entidad local beneficiaria de la ayuda. Esta aprobación podrá acreditarse, bien mediante diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por dicho funcionario.

Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico. Únicamente se abonarán los honorarios de redacción y de dirección contra facturas presentadas por terceros al ayuntamiento, tal como se hace constar en este apartado. No se admitirán como justificantes, y, por tanto, no se abonará la ayuda económica por honorarios, si se presentan nóminas, contratos laborales, etc.

B) En cuanto a los gastos de la obra de justificación de cada ejecución parcial o única se debe presentar la documentación siguiente:

-Modelo oficial de certificación de obra (Anexo X) debidamente cumplimentado, y firmado por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.

-Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.

-Factura original de la empresa que haya realizado las actuaciones objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa deben figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual debe estar cotejada por el secretario de la Corporación y se debe acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por dicho funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra ayuda.

La factura deberá estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento y conformada por personal de la propia entidad local beneficiaria de la ayuda. Esta aprobación podrá acreditarse, bien mediante diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por dicho funcionario.

Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago, pero las facturas, tanto de honorarios como de obras, se deben abonar al contratista por parte del ayuntamiento beneficiario de la ayuda en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día que se hayan recibido los pagos parciales (o total) de la ayuda por parte del Consell de Mallorca. En caso contrario, si no se paga en este plazo, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda. El ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del pago al contratista el documento contable justificativo de este abono o copia cotejada del mismo.

En caso de que se trate de la última ejecución parcial de la obra, o de la primera y única, además de dicha documentación se debe presentar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad con indicación del importe y su  procedencia.

d) Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda han sido realizados de conformidad a los precios de mercado. (Anexo III )

e) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos  corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención. (Anexo III)

f) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo III)

g) Certificado final de obra firmado por el director de la misma (Anexo XI). En caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se debe presentar el certificado igualmente visado.

h) Acta de recepción de la obra (Anexo XII) firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la Corporación Local. La Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consell de Mallorca el día y hora prevista para su inauguración oficial.

i) Certificado del secretario de la entidad local en relació al destino de los fondos empleados (Anexo XVII).

j) Liquidación definitiva de la obra donde se harán constar las subvenciones concedidas de otras instituciones para su ejecución. (Anexo XIII).

k) Planos que recojan el estado final de la obra en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.

Una vez adjudicada la obra o las obras, la ayuda quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, en su caso, se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado. El Pleno del Consell de Mallorca aprobará la reversión a la partida del crédito sobrante de las ayudas concedidas en este Plan Especial derivadas de la adjudicación de las obras.

Se admitirán los pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra.

Los beneficiarios pueden solicitar, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión (no cambios de obra), reducción del importe concedido, modificación del proyecto objeto de la ayuda, que se autoricen por el Presidente del Consell de Mallorca cuando tienen su causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.         

El período durante el cual el beneficiario debe destinar el bien al fin concreto para el que se ha concedido la subvención es de 20 años. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se hará constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, por parte del Director de la obra se emitirá un informe de evaluación y de comprobación que la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial. Las facturas estarán conformadas por el personal de la propia entidad local beneficiaria de la ayuda. El servicio responsable del Departamento de Desarrollo Local emitirá un informe sobre si la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.

18.1.2.- En todo caso, con el fin de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consell se deberá presentar, a requerimiento del propio Consell, la siguiente documentación respecto de todos los beneficiarios de actuaciones objeto de subvención:

a) Certificado del secretario municipal que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) De oficio, a petición del Departamento de Desarrollo Local, el Consell de Mallorca emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el propio Consell de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.

18.1.3.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En el caso de  que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se ajustará con el finalmente justificado. En caso de que el importe de los proyectos sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

18.2.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en las actuaciones. En especial, en colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón con la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y de su colocación. Dicho  cartel tendrá las características que determine el Consell de Mallorca en su momento. 

18.3.- Hacer constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para  la contratación de cada obra los puntos siguientes:

A.- Que las empresas que se presenten a la licitación con más de 50 personas trabajadoras deben contar con un 2 % de los lugares de trabajo para personas con discapacidad.

B.- Se incluirá un criterio de adjudicación para valorar los aspectos medioambientales de la obra licitada. Este criterio debe referirse a alguno de los aspectos siguientes:

a) Minimización de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua. Por este criterio habría que aportar estudio que comparase la solución de referencia del proyecto a licitar con la propuesta (comparar la energía gris embebida para manufacturar un material según el proyecto de referencia y la de la propuesta).

b) Minimización de la generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad.  Estimar la utilización de elementos o materiales de desecho dando una revalorización de los residuos en aprovechamiento como material de construcción.

c) La eficiencia energética. Habrá que demostrar el ahorro de las mejoras propuestas en referencia al edificio objeto.

d) Presentación del plan ambiental de la obra objeto del contrato.

e)Acreditación de disponer del certificado EMAS o equivalente, o de sistemas de gestión ambiental basadas en normas europeas o medioambientales.

f) Presentación de medidas demostrables de acciones relacionadas con la obra para engullir CO2.

g)  Aplicación de medidas encaminadas a las obras de reducir las escorrentías producidas por las lluvias torrenciales, tanto la aplicación de cubiertas ajardinadas, como la construcción de vías, y espacios públicos con suelos vegetales y permeables al agua, como depósitos para aliviar las escorrentías.

C.- Que entre las condiciones de ejecución del contrato debe figurar que la empresa adjudicataria, si tiene que contratar personal para llevar a cabo la obra, al menos una persona debe encontrarse en situación o riesgo de exclusión social. Esta persona será derivada por los servicios sociales municipales.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación (A, B i C), el secretario del ayuntamiento debe hacer un certificado en el que se haga constar que los pliegos aprobados incluyen todos estos puntos. Este certificado se debe presentar al Consell de Mallorca (Departamento de Desarrollo Local) en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En el certificado también se debe hacer constar la fecha de la aprobación de los pliegos.

18.4.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

18.5.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normas concordantes.

18.6.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).

19.- Control financiero.

Por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca se llevará a cabo el control financiero de las inversiones que se lleven a cabo mediante este Plan Especial.

20.- Notificación.

Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo definitivo junto con la propuesta de ayuda que le corresponda a cada ayuntamiento.

21.- Pérdida del derecho.

Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas  se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario en la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.

 

22.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el R. Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 26 de julio de 2001 y publicado en el BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001, además de la normativa de derecho público que sea de aplicación.

23.- Publicidad.

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DE LAS AYUDAS DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017.

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/sa  presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_______________ con domicilio en _______________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no ha pedido ninguna otra ayuda de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la ayuda (o, en su caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las ayudas del plan de inversiones financieramente sostenibles 2016-2017 realizo la presente declaración.

.................................., ........ de ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LAS AYUDAS DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017.

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/sa  presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_______________ con domicilio en _______________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que las actuaciones realizadas y facturadas objeto de la ayuda han sido ejecutadas conforme a los precios de mercado.

2. Que los gastos que figuran en la relación prevista en el apartado 18 del Régimen de concertación del Plan Especial corresponden sin duda a la actividad objeto de subvención.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Y para que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de  justificar el coste de las actividades realizadas en relación a las ayudas para inversiones financieramente sostenibles 2016-2017 realizo la presente declaración.

.................................., ........ de ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO IV

CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de...................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada .............................................................................................................

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide el presente certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

......................, ... de................ de .......

 Visto Bueno,

 EL ALCALDE/LA ALCALDESA                  

                                                                                                                 

ANEXO V

INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA EN EL CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.............................................

INFORMA:

Que el proyecto denominado..........................................................................................., por el que se pide una ayuda al Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles 2016-2017 se ajusta al vigente planeamiento urbanístico municipal así como a la normativa urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Y, para que conste y tenga los efectos oportunos, se emite el presente informe.

......................, .. de............. de ......

 

ANEXO VI

CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DEL TÉCNICO/TÉCNICA MUNICIPAL

Sr./Sra....................................................................................................., técnico/técnica municipal, en relación al proyecto .................................................................................. para el Ayuntamiento de ...............................

CERTIFICA

Que el  proyecto de dicha obra es viable.

Y para que conste, a los efectos previstos en la legislación vigente, expide el presente

............................, ....... de.................de ...........

                                                                  Firmado: El técnico/ La técnica municipal         

ANEXO VII

DECLARACIÓN JURADA POR EL TÉCNICO/TÉCNICA REDACTOR DEL PROYECTO DE NO ESTAR SOTMETIDO EN NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE

Sr./ Sra. ..................................................................., ......(1)........ y redactor del proyecto de la obra ........................................................................................................., con núm. colegiado ............ declara y jura por su honor que no está sometido en ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento de............................. o con el Consell Insular de Mallorca, declarando ser competente para la redacción del proyecto de la obra mencionada.

..................., .... de............... de .....

(1) Especificar si es o no técnico municipal.

                               

 

ANEXO VIII

PLAN ESPECIAL PARA INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017.

CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

Sr./Sra.:

Secretario/a  de

CERTIFICO: que esta Entidad ha adjudicado el contrato de la obra según las circunstancias que a continuación se expresan:

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

OBRA:

AYUNTAMIENTO:

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATISTA:

CIF CONTRATISTA:

FECHA DE LA ADJUDICACIÓN:

FECHA DE INICIO DE LA OBRA:

DIRECTOR / A DE LA OBRA:

TITULACIÓN DIRECTOR / A OBRA:

FINANCIACIÓN

ENTIDADES

PRESUPUESTO DE LA OBRA

AYUDA APROBADA

ADJUDICACIÓN DE LA OBRA

BAJA

CONSELL DE MALLORCA

AYUNTAMIENTO

TOTALES

Y para que conste, y para su remisión al Consell de Mallorca, expide el presente certificado, con el visto bueno del alcalde/sa, en                  ,  a        de             de 2016.

Visto Bueno                                                                          

EL ALCALDE / LA ALCALDESA                EL SECRETARIO / LA SECRETARIA

Fdo.:                                                                     

 

 

ANEXO IX

ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

OBRA:  .......................................................................

CONTRATISTA:  ...................................................

En .............................., ......... de .......................... de .........

A las ......... horas, en (lugar) ......................... comparecen el representante de la Administración contratante: Sr./Sra............................................................................; el Director de la obra: Sr./Sra.............................................................  y el representante de la empresa contratista: Sr./Sra................................................................

El objeto de este acto es proceder a comprobar el replanteo de la obra de referencia que se ha realizado con anterioridad a la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.

Se comprueba la posesión y la disponibilidad real de los terrenos necesarios para la realización de la obra, su idoneidad y la viabilidad del proyecto. Presta su conformidad el representante de la Administración contratante y el facultativo director de la obra, sin reservas por parte del contratista. El director autoriza el inicio de la obra y comienza a discurrir el plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la obra fijado en el pliego de condiciones es de ................ meses.

Se dejan sobre el terreno todos los hitos y señales que se han considerado necesarios.

Igualmente, se ha hecho entrega al contratista de los planos y documentos necesarios para la ejecución de la obra.

A las ......... horas se da por terminado el acto y para que conste lo que se ha acordado se levanta la presente acta en cuatro ejemplares que suscriben los asistentes.

Sr./Sra. ..............................................                                               Sr./Sra. ......................................

en representación de la Administración contratante.                       director/a de la obra.

Sr./Sra............................................................

en representación de la empresa contratista.

 

ANEXO X

CERTIFICACIÓN DE OBRA

PLAN ESPECIAL PARA INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017           

AYUNTAMIENTO:                                                         

CERTIFICACIÓN NÚM.                                                                     OBRA:

FECHA INICIO OBRAS:                                              FECHA ADJUDICACIÓN:

CONTRATISTA:                                                         PLAZO EJECUCIÓN:

PRESUPUESTO APROBADO:                                                PRESUPUESTO ADJUDICADO: 

BAJA (%):

Sr./Sra. .…………………………………………….......................................................................,

CERTIFICA: Que las obras ejecutadas en el presente mes por la empresa adjudicataria son valoradas, según el presupuesto, de la siguiente manera:

PRESUPUESTO 

Euros 

IMPORTE     

 ADJUDICADO

IMPORTE DE LAS OBRAS

EJECUTADAS DURANTE EL MES.

EJEC. MESES ANTERIORES.

PENDIENTE EJECUTAR.

            

L I Q U I D A C I ÓN

Importe de la certificación                     .............…….  .-

Baja obtenida en la contrata                  .............…….  .-

A deducir certificaciones anteriores  ......................  .-

Líquido acreditado al contratista          ..............……  .-

% I.V.A. 21%                                           ...............…...  .-

TOTAL ABONABLE AL CONTRATISTA ................…….-

Y para que conste, y se haga el abono, expide la presente  certificación por importe  de ............................................................................................................................................-

Palma,  ..  de  ............ de .........

El contratista                                                    El director de la obra

                                                                                                                 

Sr/Sra.  ...........................                     Sr./Sra. .................................

ANEXO XI

CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Sr./Sra..................................................................................,................(1).......................

y director de la obra .........................................................................................................

CERTIFICA

Que la obra mencionada está acabada de acuerdo con su proyecto, redactado por el Sr./Sra. ......................................... y aprobado por el Ayuntamiento de............................... el día ..........................................

.................,  ...... de........................ de .......

(1) Ingeniero, arquitecto...

                                             

ANEXO  XII

ACTA DE RECEPCIÓN

En ................................., día ......................................., reunidos:

El Sr./Sra ...................................., facultativo técnico en representación del Ayuntamiento de................, el Sr./ Sra. ............................., el Sr./Sra. .................................................., contratista de las obras del proyecto "...........................................................", y el Sr./Sra. ................................., facultativo encargado de la dirección de las obras de referencia, a efectos de proceder a la recepción de las obras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del vigente Texto refundido de la ley de contratos del sector público, procede esta recepción una vez efectuadas las prestaciones convenidas, en este caso, las obras contenidas en el proyecto  que se ha hecho mención.

Después de examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y el resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, el Sr/Sra. ................................................., facultativo técnico municipal la considera como bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que proceda, por tanto, hacer objeciones o reservas.

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 235 del vigente Texto refundido de la ley de contratos del sector público, se procede a la recepción de las obras de ..........................................................................................................................................

y comienza el plazo de garantía fijado en el Pliego de condiciones, que es de ......... meses.

Y para que conste se extiende la presente Acta, en el lugar y en la fecha arriba indicados, en cuatro ejemplares, entregándose uno al Consell Insular de Mallorca, uno al director de la obra, otro al contratista, y archivándose el otro en el correspondiente expediente administrativo.

En prueba de conformidad firman las partes.

El representante del                                    El contratista,

Ayuntamiento,                      

El director de la obra,                                                                      

                

ANEXO XIII

LIQUIDACIÓN DE OBRA CONTRATADA

PLAN ESPECIAL PARA INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017

DENOMINACIÓN DE LA OBRA: .........................................................................................

Sr./ Sra. ............................................................................ Secretario/a del Ayuntamiento de ......................................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación de la última certificación de la obra de referencia  y, en consecuencia, se practica la siguiente liquidación:

 

IMPORTE DE LAS OBRAS

Presupuesto total de las obras               .............................  Euros.

Importe adjudicado                    ........................................  Euros.

Importe líquido de las obras ejecutadas

en meses anteriores                   .........................................  Euros.

Importe de las obras ejecutadas durante el mes   …..........  Euros.

FINANCIACIÓN DE LA OBRA   (1)

APORTACIONES

% sobre presup.    de obra

IMPORTE LÍQUIDO

CONSELL INSULAR  DE MALLORCA

ENTIDAD LOCAL

OTRAS APORT. DE ENTIDADES PÚBLICAS

OTRAS APORT. DE ENTIDADES PRIVADAS

                                 TOTAL

LIQUIDACIÓN

 1.- Importe adjudicado de la obra           .......................................................           Euros.

2.- Aportaciones del CIM abonadas en meses anteriores   .............................          Euros    

3.- Importe total de otras ayudas concedidas y/o abonadas

  para la ejecución de la obra                       ....................................................          Euros.

4.- Aportación total municipal                .........................................................          Euros.

                                                               TOTAL  1-(2+3+4)   ........................         Euros 

5.- Aportación del CIM según última certificación de obra  ................................     Euros.

[ ]   ...................................................        Euros a abonar al Ayuntamiento

[ ]   ...................................................        Euros a devolver al Consell

 V.˚ B.˚               

 EL ALCALDE/LA ALCALDESA                          

(1) Cabe señalar la totalidad de las ayudas obtenidas para la ejecución de la obra.

                                                                                         

ANEXO XIV

PRESUPUESTO DE HONORARIOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO .......................................................................................................................................... DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017.

Sr./Sra.______________________________________________________________

Alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en ________________________________________________actuando en representación de la Corporación,

DECLARA

Que el técnico redactor del proyecto antes mencionado es el Sr./Sra............................................................................................................................... y es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de .............................................................................................

Que, con cargo a la ayuda prevista en el punto 3 del acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de aprobación definitiva del Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles,

SOLICITA: que el importe de estos honorarios sea sufragado por parte del Consell de Mallorca.

................................, ........ de ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

ANEXO XV

PRESUPUESTO DE HONORARIOS DE DIRECCIÓN DEL PROYECTO .......................................................................................................................................... DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016-2017.

Sr./Sra.______________________________________________________________

Alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en ________________________________________________actuando en representación de la Corporación,

DECLARA

Que el técnico director del proyecto antes mencionado es el Sr./Sra............................................................................................................................... y es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de ..............................................................................................

Que, con cargo a la ayuda prevista en el punto 3 del acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de aprobación definitiva del Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles,

SOLICITA: que el importe de estos honorarios sea sufragado por parte del Consell de Mallorca.

................................, ........ de ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

ANEXO XVI

CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS DEL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de............................................., en relación al Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles 2016-2017,

CERTIFICA:

(marcar con una cruz lo que proceda)

( ) Que este ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

( ) Que existe informe de la Intervención, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, del  contenido del cual se acredita que este ayuntamiento:

( ) Cumple o no supera los límites que fija la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

( ) Presenta en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumentan en el marco de la disposición adicional primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

( ) Que no cumple lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en consecuencia, ha aprobado con fecha………… de ……….. de ……….. el Plan económico-financiero en el que se pone de manifiesto que la inversión…………………………………………………………presentada en el Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles 2016-2017 no comporta gastos de mantenimiento.  

( ) Que se ha elaborado la memoria económica relativa a la inversión "……………………….", suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, en la que contiene la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que se derivarán de la inversión en el horizonte de su vida útil, donde se pone de manifiesto que la inversión permite durante su ejecución, mantenimiento y liquidación dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la Corporación Local, y que el órgano interventor ha emitido informe con carácter favorable sobre la consistencia y apoyo de las proyecciones presupuestarias contenidas en dicha memoria.

Y para que conste ante el Consell de Mallorca (Departamento de Desarrollo Local), expide el presente certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa, Sr. presidente/Sra. presidenta.

......................, ....... de................ de ...........

 Visto Bueno,

 EL ALCALDE/LA ALCALDESA                  

 EL PRESIDENTE/LA PRESIDENTA                                                      

*Con este certificado se deben aportar los informes de la Intervención.

ANEXO XVII

CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL EN RELACIÓN AL DESTINO DE LOS FONDOS EMPLEADOS    

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de............................................., en relación al Plan Especial de inversiones financieramente sostenibles 2016-2017,

CERTIFICA:

Que la disposición de los fondos empleados en cada proyecto de obra en este Plan Especial se adecua al destino de la ayuda/subvención y se ha destinado para la finalidad para la que se otorgó la ayuda/subvención por parte del Consell de Mallorca.

Y para que conste ante el Consell de Mallorca (Departamento de Desarrollo Local), expide el presente certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa, Sr. presidente/Sra. presidenta.

......................, ....... de................ de ...........

 Visto Bueno,

 EL ALCALDE/LA ALCALDESA                  

 EL PRESIDENTE/LA PRESIDENTA