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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8271
Calificación Concurso 94/2011

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Texto

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

En este órgano judicial se tramita concurso nº 94/2011 del deudor JUAN JOSÉ SOLER BARCELÓ, y en la sección sexta, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.-nº 00217/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de esta ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro Registro bajo el nº94/11 seguido como Concurso Abreviado de D. Juan José Soler Barceló en la Sección Sexta con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

FALLO.- Que debo acordar y acuerdo:

1.- declarar CULPABLE el concurso de D. Juan José Soler Barceló;

2.-inhabilitar a D. Juan José Soler Barceló para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el período de dos años;

3.- sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales derivadas del incidente.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación como depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el documento acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, la presente, mi Sentencia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de  D. JUAN JOSÉ SOLER BARCELÓ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, conforme al art. 407 LEC.

PALMA DE MALLORCA a uno de junio de dos mil dieciseis.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA