Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8823
Juicio verbal 630/2014 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dª. JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA por sustitución, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia SILVIA HERMINE FAUSEK frente a MARGARITA CABRER AMENGUAL, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. BERNARDO BALAGUER MURCI, los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. JEAN PAUL EMILE SIMON y los EVENTUALES TENEDORES DE LOS PAGARÉS CLASE 8ª, SERIE OI NÚMEROS 26.760.043 y 26.760.044 se ha dictado sentencia en fecha 15.04.16, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por SILVIA HERMINE FAUSEK contra Dña. MARGARITA CABRER AMENGUAL, los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. BERNARDO BALAGUER MURCI, los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. JEAN PAUL EMILE SIMON y los EVENTUALES TENEDORES DE LOS PAGARÉS CLASE 8ª, SERIE OI NÚMEROS 26.760.043 y 26.760.044, declarando que el pago realizado por el Sr. Simon a la Sra. Fausek reflejado en la demanda ha extinguido la deuda garantizada con los pagarés clase 8ª, serie OI, números 26.760.043 y 26.760.044, y declarando la extinción de las obligaciones cambiarias derivadas de dichos pagarés garantizados con la hipoteca constituida por el Sr. Simon y la Sra. Cabrer en escritura otorgada el 23 de abril de 2009 sobre la finca registral nº 4895 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 6, tomo 1582, libro 104 de Palma VII, folio 161. Y declarando extinguida y sin efectos la hipoteca que consta a favor de D. Bernardo Balaguer Murci y los futuros endosatarios y tenedores de los once pagarés que se relacionan en la inscripción 11ª (entre ellos, los identificados como clase 8ª, serie OI, números 26.760.043 y 26.760.044) cuyo pago se garantiza con tal hipoteca, habiendo causado tal inscripción la escritura otorgada el 23 de abril de 2009 sobre la referida finca registral. Ordenando la cancelación de la inscripción de la hipoteca que consta a favor del Sr. Murci y de los futuros endosatarios y tenedores de los once pagarés que se relacionan en la inscripción 11ª, cuyo pago se garantiza con tal hipoteca, para lo cual se librará el oportuno mandamiento. Absolviendo a Dña. Margarita Cabrer Amengual de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que NO CABE RECURSO.
Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose los demandados HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. BERNARDO BALAGUER MURCI, los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. JEAN PAUL EMILE SIMON y los EVENTUALES TENEDORES DE LOS PAGARÉS CLASE 8ª, SERIE OI NÚMEROS 26.760.043 y 26.760.044, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL