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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9177
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 25 de julio de 2016, por la cual se aprueba la revisión de tarifas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera. Exp 1/2016

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Texto

Hechos

1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR MALLORCA-Calviá SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA (posteriormente fusionadas en SAR MALLORCA, SA, conforme al escrito presentado en esta entidad en fecha 22 de marzo de 2010) formalizaron los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera respectivamente.

2. Mediante acuerdo de Consell de Govern de 28 de abril de 2005 se autorizó la constitución de la Fundación Balear d’Atención i Suport a la Dependencia i de Promoció de l’Autonomia. Residència Joan Crespí (actualmente Fundació d’atenció i Suport a la dependencia i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y se aprobaron sus estatutos, el artículo 7 c de los cuales establece que para conseguir sus finalidades la fundación puede llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con discapacidad y dependencia en general

3. En fecha 23 de marzo de 2007 se subscribió la addenda a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para las personas mayores asistidas  en los municipios de Calviá, Capdepera y Marratxí. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas  que se tenían que percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de precios, que dispone:

1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

4. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.

4. En fecha 21 de diciembre de 2009, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU absorbió sus sucursales, entre ellas SAR Mallorca SA, mediante escritura de fusión para la  absorción autorizada por el  Notario de Barcelona, Javier García Ruiz, mediante la transmisión en bloque del patrimonio de ésta a la sociedad absorbente, asumiendo SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU todos los derechos y obligaciones de SAR Mallorca, SA.

5. En fecha 4 de diciembre de 2009 se dictó resolución de la secretaria general de la Conselleria de Asuntos Sociales por la que se publica el acuerdo de 30 de noviembre de 2009 de modificación de encargo de gestión a la fundación, en virtud del encargo de gestión a la fundación respecto de las residencias de Costa den Blanes (Calvià), Can Carbonell (Marratxí) y residencia Capdepera.

6. Las tarifas actuales son las siguientes:

· Estancia en régimen de residencia con  nivel de dependencia bajo (Grado I): 58,94 euros/día (IVA incluido).

· Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (Grado II): 65,25 euros/día (IVA incluido).

· Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 69,15 euros/día (IVA incluido).

7. En fecha 25 de febrer de 2014 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, donde se publicó el incremento de costes de personal es de 0%, ya que no se han publicado las tablas salariales para el año 2016 del “VI Convenio Colectivo Marco estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal”.

8. En fecha 30 de junio de 2016 se ha emitido informe económico por parte de la Fundació d’Atenció a la Dependència relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC para el período comprendido entre mayo de 2015 y mayo de 2016, el cual ha sido del -0,9%. Se considera que el 60 % del total de los gastos de  las residencias de referencia son “gastos de personal” y el 40% restante son otros gastos. De la aplicación de estos parámetros y de cuantificación se puede sintetizar la variación total en -0,36%.Siendo una modificación de -0,36 % de aplicación sobre las tarifas.

9. En fecha 5 de julio de 2016 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas de las residencias de Calvià, Marratxí y Capdepera.

10. En fecha 12 de julio de 2016 la economista del Consorcio ha acreditado que el presente expediente no supone ningún gasto para el  Consorcio.

11. De acuerdo al artículo 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la Junta Rectora del Consorcio es el órgano de contratación.

Visto todo ello la Junta Rectora de fecha 25 de julio de 2016, tomó el siguiente

Acuerdo

1. “Aprobar las tarifas de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera con efectos de 1 de junio de 2016 a 31 de mayo de 2017, las cuales se modifican en un -0,36 %, delegando en la presidenta la firma de todos los documentos necesarios para su formalización y se fijan en los importes siguientes:

· Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia baja (Grau I): 58,73 euros/día (IVA incluido).

· Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (Grau II): 65,02 euros/día (IVA incluido).

· Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grau III): 68,90 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado.

3. Publicar esta resolución en el Boletín  Oficial de las Islas  Baleares.”

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de agosto de 2016

 

El secretario

Juan Manuel Martínez Álvarez