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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9174
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 25 de juliol de 2016, por la que se aprueban las tarifas para el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí. Exp 4/2016

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Texto

Hechos

1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Santanyí con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.

2. De conformidad con la adenda de 8 de enero de 2007 a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA  de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se revisarán en el mes de junio, aunque, se establece la fórmula para la revisión de precios:

1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

4. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.

3. Las tarifas actuales son las siguientes:

— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (grado I): 57,56 €/día (IVA incluido).

— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (grado II): 63,73 €/día (IVA incluido).

— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (grado III): 67,51 €/día (IVA incluido).

4. En fecha 25 de febrero de 2014 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, donde se publicó el incremento de costes de personal es de 0%, ya que no se publican las mesas salariales para el año 2016 del “VI Convenio colectivo Marc Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y desarrollo de la promoción de la Autonomia Personal .

5. En fecha 30 de junio se ha emitido informe económico por parte de la Fundació d’Atenció a la Dependència relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC para el período comprendido entre mayo de 2015 y mayo de 2016, el cual ha sido del -0,90 %. Se considera que el 60 % del total de los gastos de las residencias son de personal y el 40 % restante son otros gastos. Así la aplicación de estos parámetros debe ser de un -0,36%.

Siendo en total una variación -0,36 % de aplicación sobre las tarifas.

6. En fecha 6 de julio de 2016 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas de la Residencia de Santanyí conforme al incremento.

7. En fecha 12 de julio la economista del Consorcio ha acreditado que el presente expediente no supone gasto al Consorcio.

8. De acuerdo a la cláusula 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato de concesión de obra pública la Junta Rectora es el órgano de contratación.

Visto lo anterior la Junta Rectora de 25 de julio de 2016, tomó el siguiente

Acuerdo

1. “Aprobar las tarifas de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí con efectos de 1 de junio de 2016 a 31 de mayo de 2017, las cuales varían en una -0,36% y se fijan en los importes siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 57,35 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 63,50 euros/día (IVA incluido).
  • Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 67,27 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

     

Palma, 5 de agosto de 2016

    

El secretario

Juan Manuel Martínez Álvarez